Última revisión
14/09/2009
Sentencia Social Nº 550/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 6, Rec 3144/2009 de 14 de Septiembre de 2009
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Orden: Social
Fecha: 14 de Septiembre de 2009
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: JUANES FRAGA, ENRIQUE
Nº de sentencia: 550/2009
Núm. Cendoj: 28079340062009100519
Encabezamiento
RSU 0003144/2009
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00550/2009
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.46
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 3144/2009
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DERECHOS.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 833/2008
RECURRENTE/S: AYUNTAMIENTO DE MADRID
RECURRIDO/S: DON Luis
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a catorce de septiembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº
En el recurso de suplicación nº 3144/2009 interpuesto por el LETRADO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha 13 DE FEBRERO DE 2009, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 833/2008 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Luis contra, AYUNTAMIENTO DE MADRID en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 13 DE FEBRERO DE 2009 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por DON Luis contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, CONDENANDO a la Entidad demandada a abonar al actor por el periodo de 15-10-07 al 31-12-07 la suma 1.319,24 euros por diferencias retributivas."
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora, Don Luis presta servicios bajo la dependencia del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, procedente del extinguido Instituido Municipal de Deportes, con una antigüedad de 01-02-77 y categoría profesional de Jefe de Sección.
SEGUNDO.- La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo del Instituto Municipal de Deportes, el acuerdo suscrito por el I.M.D. y la representación legal de los trabajadores en materia de categorías profesionales y retribuciones salariales de 11-12-00, y el Acuerdo de 29 de octubre de 2004 del Ayuntamiento de Madrid, tomado en sesión ordinaria del Ayuntamiento del Pleno, que acuerda la extinción del organismo autónomo I.M.D., y por el Convenio Único para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos.
TERCERO.- Desde el 01-01-05 el actor es destinado a la Instalación Deportiva de San Bautista, para desempachar funciones como Jefe de Sección.
CUARTO.- En el Anexo II del Acuerdo de 11-12-00 se describen las funciones de Director de unidad deportiva. Desde su incorporación al a Instalación Deportiva Municipal dependiente de la Junta Municipal de Ciudad Lineal, realiza funciones de dirección y control de la instalación y del personal adscrito, y en concreto, desempeña las siguientes:
-Planificación y programación de las actividades a desarrollar en las instalaciones a su cargo, valoradas las propuestas que se efectúan por el personal.
-Gestión económico-administrativa de las instalaciones.
-Propone las necesidades presupuestarias en cuanto a los recursos materiales, y de personal preciso para llevar a cabo la programación.
-Supervisión y control del mantenimiento, mejora y conservación de la instalación.
-Atención, control y seguimiento de la prevención de riesgos laborales (Doc. 21 actora).
-Dirección de la gestión de personal, en cuanto a bajas, vacaciones, horario y permisos.
-Resolución de las reclamaciones de usuarios.
-Control y comunicación de posibles incumplimientos laborales del personal de las instalaciones.
-Cumplimentación de comunicaciones y requerimientos de la Junta de Distrito.
-Las demás relacionadas con las funciones de Director y máximo responsable.
QUINTO.- Antes de la llegada del actor existía un Director de la Instalación Deportiva, al que sustituyó ejerciendo sus funciones. El demandante posee una tarjeta de gratuidad, aportándose a autos la de los años 2007 y 2008. Dicha tarjeta se entrega a los Directores de cada Instalación y sólo a ellos y tiene como objeto poder anular informáticamente el precio o tarifa de un servicio en los supuestos en que se establezca la gratuidad.
En las comunicaciones de la Gerencia de la Junta Municipal se le atribuye condición de Director o últimamente Responsable de la Instalación.
SEXTO.- En caso de prosperar la demanda, las diferencias retributivas entre el salario que percibe el actor como Jefe de Sección y el de Director, por el período 15-10-07 a 31-12-07, son por cada mes, de 159,76 euros de S.B., 6,87 euros por dedicación plena, y 376,71 euros por la paga extraordinaria de diciembre, dando un total de 1.319,24 euros, cantidad no objetada.
SEPTIMA.- Se ha agotado la vía administrativa previa."
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Fundamentos
ÚNICO.- Recurre en suplicación el AYUNTAMIENTO DE MADRID, parte demandada en proceso sobre reclamación de diferencias salariales por desempeño de trabajos de categoría superior, habiendo sido estimada la demanda y condenada la entidad local al abono de la cantidad reclamada, 1.319,24 ? sin el interés por mora.
Siendo así, la Sala debe declarar de oficio por afectar a su competencia funcional y ser materia de orden público, la inadmisibilidad del recurso de suplicación por no ser recurrible la sentencia, pues se trata de un proceso ordinario con una petición de condena al abono de una cantidad que queda manifiestamente por debajo de la cuantía mínima de 1.803 ? que da acceso al recurso de suplicación, sin que concurra la afectación general regulada en el art. 189.1.b) LPL , que admite recurso de suplicación en todo caso cuando la cuestión debatida afecta a todos o un gran número de trabajadores siempre que la afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes. Es claro que en una demanda de un trabajador que solicita el abono de diferencias retributivas por estar desempeñando trabajos de categoría superior a la que posee, no puede darse la afectación general en ninguna de sus variantes.
Por tanto se ha de concluir que no cabía recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado, con la consiguiente nulidad de actuaciones a partir de la notificación de la sentencia de instancia, a tenor de los arts. 238.1º y 240.2 de la LOPJ , y declaración de firmeza de dicha resolución.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
En el recurso de suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE MADRID contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en fecha 13 DE FEBRERO DE 2009 en autos 833/2008 a instancia del demandante DON Luis , declaramos de oficio la nulidad de las actuaciones a partir de la notificación de la sentencia de instancia, por no ser susceptible de recurso de suplicación, declarando la firmeza de dicha resolución.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000003144/2009, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Ángel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

