Última revisión
11/10/2002
Sentencia Social Nº 5509/2002, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 11 de Octubre de 2002
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Orden: Social
Fecha: 11 de Octubre de 2002
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: SANCHEZ ANDRADA, JESUS
Nº de sentencia: 5509/2002
Núm. Cendoj: 46250340002002102563
Encabezamiento
3
Rec. contra St. 2021/02
Recurso contra Sentencia núm. 2.021/02
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada
En Valencia, a once de octubre de dos mil dos.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 5.509/2.002
En el Recurso de Suplicación núm. 2021/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE ALICANTE, en los autos núm. 34/02, seguidos sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO, a instancia de D. Eloy , contra EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA- DELEGACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada .
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 27 de Febrero de 2.002 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Eloy, contra el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - DELEGACION PROVINCIAL DE ALICANTE, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la parte actora , condenando a la parte desmandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta Sentencia, opte entre la readmisión de la parte actora a su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia o a que indemnice a la misma con 112,65 Euros, más los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia, debiendo la demandada poner en conocimiento de este juzgado, en el referido plazo de cinco días, si opta o no por la readmisión.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO: El actor Eloy, mayor de edad , con D.N.I. nº NUM000 , con domicilio en Alicante, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA , con la categoría profesional de agente censal, salario de 450,58 E mensuales y antigüedad desde el 15-10-01, en virtud de u n contrato temporal para la realización de obra o servicio determinado, en el que se pacto una duración desde el 15 de octubre de 2001, hasta el momento en que finalicen las tareas especificas para las que es contratado, consistentes, según la cláusula adicional, en las siguientes: "- Realizar el recorrido ordenado y exhaustivo de la Sección que se asigne , comprobando sus límites, visitando todos y cada uno de los edificios de la sección. - Dentro de los edificios, recorrer cada uno de los huecos (viviendas y/o locales) ubicados en el interior de los mismos. - Entregar los cuestionarios censales en las viviendas que proceda, recogiéndolos una vez cumplimentados y ayudar a su cumplimentación cuando sea necesario. - Efectuar la revisión y depuración de los cuestionarios obtenidos. - Colaborar en las tareas de empaquetado y traslado de la documentación dentro de las oficinas de zona y comarcales. - Cualquier otra que figure en el Manual de Instrucciones." SEGUNDO: En el desarrollo de sus funciones el demandante quedó adscrito a la Sección 16476 W , establecida para la realización del Censo de Población y vivienda 2001-2002 , que quedó cerrada con fecha 15-1-02. TERCERO: Por comunicación escrita de fecha 21-11-01 el organismo demandado notificó al actor la extinción de su relación laboral, con efectos desde esa misma fecha, por finalización de las tareas específicas objeto de su contratación. CUARTO: No consta que el demandante ostentara la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. QUINTO: Con fecha 5-12-01k el demandantes interpuso la correspondiente reclamación previa, que fue desestimada por silencio administrativo.".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandadada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Disconforme con la sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, de fecha 27 de febrero 2002, se alza en suplicación la parte demandada , por medio de su representación Letrada , recurso que consta de un solo motivo, al amparo del artº. 191. c), de la Ley de Procedimiento Laboral, desde ahora LPL, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, invocando la infracción del artº. 56. 1. b) del Estatuto de los Trabajadores , en adelante ET, al entender que en la Sentencia se condena al pago de salarios de tramitación en un periodo de tiempo en que el contrato de carácter temporal, no discutido, había finalizado, motivo que debe ser estimado, siendo cuestión ya resuelta por esta Sala , S. 5 de abril 2001, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, declarando que los salarios de tramitación derivados de la declaración de improcedencia del despido no se devengan más allá de la citada fecha de finalización prevista en la prórroga del contrato. Así ha sido resuelto por el Tribunal Supremo en numerosas Sentencias entre las que se puede citar la más reciente de 19 de septiembre de 2000 y las que en ella se citan, en la que se reitera un criterio consolidado según el cual "cuando el despido de un trabajador temporal se produce y es declarado improcedente, los salarios de tramitación sólo alcanzan hasta el momento en que dicho contrato debió extinguirse por alguna de las causas legales o pactadas que válidamente producen su extinción" , procediendo por todo ello, la estimación del recurso, con revocación de la Sentencia recurrida , con limitación de la condena de salarios de tramitación, hasta la fecha de finalización del contrato, el 15 de enero 2002.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, contra la Sentencia del juzgado de lo Social n° 3 de Alicante, de fecha 27 de febrero 2002, recaída en autos promovidos por D. Eloy, debiendo revocar parcialmente y revocando dicha Resolución, para limitar la condena de salarios de tramitación, a la fecha 15 de enero 2002.
Notifíquese esta Sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que contra la misma cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina , que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DIAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así que como transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso , la presente Sentencia será firme.
Una vez firme esta Sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y , en su caso, certificación o testimonio de la posterior Resolución que recaiga.
Únase el original de esta Sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario , doy fe.
