Última revisión
10/07/2006
Sentencia Social Nº 551/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1656/2006 de 10 de Julio de 2006
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Orden: Social
Fecha: 10 de Julio de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: PARIS MARIN, JAVIER JOSE
Nº de sentencia: 551/2006
Núm. Cendoj: 28079340012006100577
Encabezamiento
RSU 0001656/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00551/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 1656/06
Sentencia número: 551/06
PAZ
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Presidente
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN
En la Villa de Madrid, a diez de Julio de dos mil seis.
Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el recurso de suplicación número 1656/06, formalizado por el Sr. Letrado D. Ángel Vargas Martín, en nombre y representación de Dª. Edurne , contra la sentencia de fecha veintisiete de Mayo de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de Madrid en sus autos número 584/04, siendo recurridos D. Luis Pablo , D. Bartolomé , D. Guillermo , D. Rodrigo , D. Luis Francisco , D. Aurelio , D. Gustavo , D. Rosendo , D. Jesús Manuel , Dª. Camila , D. Ernesto , Dª. Pilar , D. Oscar , D. Luis María , D. Antonio , Dª. Elena , D. Isidro , Dª. Silvia , D. Jose Augusto , D. Victor Manuel , D. Francisco , Dª. Flor , D. Rubén , INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID representado por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid seguidos a instancia de Dª. Edurne frente a D. Luis Pablo , D. Bartolomé , D. Guillermo , D. Rodrigo , D. Luis Francisco , D. Aurelio , D. Gustavo , D. Rosendo , D. Jesús Manuel , Dª. Camila , D. Ernesto , Dª. Pilar , D. Oscar , D. Luis María , D. Antonio , Dª. Elena , D. Isidro , Dª. Silvia , D. Jose Augusto , D. Victor Manuel , D. Francisco , Dª. Flor , D. Rubén , Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Madrid, en reclamación por derechos, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Doña Edurne forma parte de la plantilla laboral del Instituto Municipal de Deportes, con antigüedad desde 5 de julio de 1997, con la categoría profesional de "Técnico Vigilante" y percibiendo una retribución mensual de 1677,67 euros con prorrata de pagas extras.
SEGUNDO.- Los trabajadores que se citan a continuación han sido destinados a los siguientes centros:
Luis María : ha ocupado destino en la Instalación Deportiva "Orcasur".
Antonio : ha ocupado destino en la Instalación Deportiva "Orcasur.
Elena : ha ocupado destino en la Instalación deportiva "Orcasur".
Isidro : ha ocupado destino en la Instalación deportiva "Moratalaz".
Silvia : ha ocupado destino en la Instalación Deportiva "Triángulo de Oro".
Jose Augusto : ha ocupado destino en la Instalación Deportiva "San Blas".
Victor Manuel : ha ocupado destino en la Instalación Deportiva "Concepción".
Francisco : ha ocupado destino en la Instalación Deportiva "Palomeras".
Flor : ha ocupado destino en la Instalación Deportiva "Chamartín".
Rubén : ha ocupado destino en la Instalación Deportiva "Aluche".
Se amplió la demanda contra los siguientes trabajadores:
Luis Pablo : ha ocupado destino en la Instalación Deportiva "Masó".
Bartolomé : ha ocupado destino en la Instalación Deportiva de "Valdebernardo".
Guillermo : ha ocupado destino en la Instalación Deportiva Municipal "Gimnasio Moscardó".
Rodrigo : ha ocupado destino en la Instalación Deportiva Municipal de "La Masó".
Luis Francisco : ha ocupado destino en la Instalación deportiva Municipal de "Gallur".
Aurelio : ha ocupado destino en la Instalación Deportiva de "Pueblo Nuevo".
Gustavo : ha ocupado destino en la Instalación Deportiva Municipal de "Alberto García".
Rosendo : ha ocupado destino en la Instalación Deportiva Municipal de "Alberto García".
Jesús Manuel : ha ocupado destino en la Instalación Deportiva Municipal de "pueblo Nuevo".
Camila : ha ocupado destino en la Instalación Deportiva Municipal de "Luis Aragonés".
Ernesto : ha ocupado destino en la Instalación Municipal Deportiva de "La Masó".
Pilar : ha ocupado destino en la Instalación Deportiva Municipal de "Hortaleza".
Oscar : ha ocupado destino en la Instalación Deportiva Municipal de "Vicálvaro".
TERCERO.- El día 22 de septiembre de 2003 se publicó en el tablón de anuncios de las Instalaciones Deportivas y Oficinas Centrales del Instituto Municipal de Deportes un listado que contenía veintiocho destinos vacantes de Técnico Deportivo Vigilante Fijo, producidos por el procedimiento de movilidad regulado en el art. 17 del Convenio Colectivo y desarrollado por el art. 3.1 del Reglamento de Movilidad de fecha 30-10-2002 , previo acuerdo alcanzado por la Comisión de Personal del I.M.D. de 16-09-2003.
CUARTO.- En base a los Acuerdos alcanzados entre el I.M.D. y la representación Legal de los Trabajadores, se publicó el 27-10-2003 el procedimiento que permitía optar al personal socorrista fijo discontinuo del I.M.D. a transformar su relación laboral en indefinida a jornada completa en la categoría de Técnico Deportivo Vigilante, acompañado de la relación provisional de todos los trabajadores fijos discontinuos por orden alfabético y por puntuación.
QUINTO.- Finalizado el proceso de acceso a fijos del personal fijo discontinuo en la categoría profesional de Técnico Deportivo Vigilante de fecha 27-10-2003, el departamento de Recursos Humanos ofertó a los Técnicos Deportivos Vigilantes relacionados en la lista definitiva las plazas vacantes entre las convocadas mediante el concurso de Traslados para la adjudicación de destinos.
SEXTO.- Con fecha 8 de octubre de 2003, Doña Edurne presentó solicitud eligiendo destino en ese concurso de traslado. Al solicitar varios trabajadores el mismo puesto de trabajo y de acuerdo con el art. 5 del Reglamento de Movilidad no le fue concedido ningún destino de los seleccionados por ella. Con fecha 22-10-2004, fue trasladada a un nuevo destino en Daoiz y Velarde en turno de tarde.
SÉPTIMO.- Con fecha 25 de mayo de 2004, Doña Edurne presentó en el Departamento de Recursos Humanos reclamación previa desestimándose la misma".
TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimo la demanda interpuesta por Edurne contra Luis Pablo , Bartolomé , Guillermo , Rodrigo , Luis Francisco , Aurelio , Gustavo , Rosendo , Jesús Manuel , Camila , Ernesto , Pilar , Oscar , Luis María , Antonio , Elena , Isidro , Silvia , Jose Augusto , Victor Manuel , Francisco , Flor , Rubén , INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en la demanda.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en BANESTO, C/ ORENSE Nº 19, a nombre de este Juzgado con el num. 2509 0000 00 0584 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones arriba mencionada, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo".
CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el Ayuntamiento de Madrid.
QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 23-3-06, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 21-6-06, señalándose el día 5-7-06 para los actos de votación y fallo.
SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se han producido incidencias.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Fundamentos
ÚNICO: Contra sentencia que desestima la pretensión actora sobre derechos laborales, se interpone Recurso que, en el único motivo, al amparo procesal del art. 191 c) LPL , se denuncia la vulneración de los arts. 17 y 20 del Convenio Colectivo para el personal laboral del Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Madrid en relación al apartado 3.1 del Acuerdo de la Comisión de Personal de 30-10-2002, argumentando que el proceso de movilidad entre centros es un proceso universal incompatible con la oferta en exclusiva y con carácter previo al resto de los técnicos deportivos vigilantes fijos de determinadas plazas exclusivamente a los fijos discontinuos que accedan a la condición de fijos ordinarios, planteamiento que no puede tener favorable acogida, porque no se impugnó la relación de vacantes ofertadas a los fijos discontinuos que transformaron su relación laboral en indefinida a jornada completa en base a los Acuerdos alcanzados entre el I.M.D. y la representación de los trabajadores. Esto es, la argumentación que ahora se despliega, después de haber participado la actora en el concurso de traslado sin obtener ninguno de los destinos solicitados (ordinal 6ª), debió emplearse para impugnar la oferta previa de vacantes a los fijos discontinuos que accedían a fijos ordinarios. No es aplicable por tanto el art. 17 del Convenio, porque no se cuestionan los criterios que llevaron a excluir a la actora de los destinos solicitados conforme al art. 5 del Reglamento de Movilidad , sino que se plantea extemporáneamente la exigencia de que en la lista de plazas ofertadas estuviesen incluidas las ofrecidas a los fijos discontinuos que accedieron a fijos ordinarios.
VISTOS los anteriores, y obligados por el artículo 120.3 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 , razonamientos y argumentos, así como los mencionados preceptos y los demás de general y debida aplicación, los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados "ab initio" de esta sentencia, previos los actos de dación de cuenta por quien de ellos fue designado Ponente, y conjuntas deliberación, votación y fallo, por unanimidad,
Fallo
Que desestimamos el recurso de Suplicación nº 1656/06 interpuesto por Dª. Edurne contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid dictada en fecha veintisiete de Mayo de 2005 en sus autos nº 584/04, y en su consecuencia debemos confirmar y confirmamos la resolución judicial recurrida.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1.995 , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995 . Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300,51 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, oficina 1006, c/ Barquillo, 49, 28004 de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 28260000000 (seguido del nº de recurso) que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, oficina 1026 sita en la Calle Miguel Ángel nº 17, 28010 de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.
En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
