Última revisión
16/05/2007
Sentencia Social Nº 551/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 551/2007 de 16 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 16 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: CASAS NOMBELA, JUAN JOSE
Nº de sentencia: 551/2007
Núm. Cendoj: 47186340012007100725
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:2377
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00551/2007
Rec. núm. 551/07
Ilmos. Sres.
D. Emilio Alvarez Anllo
Presidente Sección
D. Juan José Casas Nombela
D. Rafael López Parada /
En Valladolid a dieciséis de mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 551 de 2007, interpuesto por D. Jesús Luis contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid (autos 356/06) de fecha 29 de noviembre de 2006 dictada en virtud de demanda promovida dicho actor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 27 de abril de 2006, se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Valladolid, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:
"Primero.- La parte actora DON Jesús Luis con DNI NUM000 está encuadrada en el Sistema de la Seguridad Social. Es técnico de química y medio Ambiente. Segundo.- Previa tramitación del expediente por resolución de fecha 4 de enero de 2006 se declaró al demandante en grado de incapacidad total para la profesión habitual. Tercero.- El demandante agotó la vía administrativa mediante la interposición de la reclamación previa en reclamación del grado de absoluta, que fue desestimada por resolución de fecha 27 de marzo de 2006. Cuarto.- La base reguladora de la pensión es la de 2330,87 euros mensuales. Quinto.- La parte actora padece: Lumbociática bilateral en paciente con hernia intraespinal central izquierda. L5-S1. Hernia subligamentosa extruida paracentral derecha L4-L5 y PEQUEÑA PARACENTRAL DERECHA L3- L4. Radiculopatía crónica e intensidad leve en L5-S1 en IZDOS. Rigidez lumbar. Movilidad muy limitada. La patología psiquiátrica es de esperar evolucione favorablemente en próximos meses. La patología vertebral se limita en actividades que requieren sobrecarga de columna lumbar, movimientos bruscos, posturas forzadas, especialmente si se asocia a carga de peso."
TERCERO.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por las demandadas. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Valladolid, de 29 de noviembre de 2006 , desestimó al demanda deducida por D. Jesús Luis frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, demanda a cuyo través se reivindicaba la afectación de su suscriptor a incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, con los correspondientes derechos prestacionales. De esa suerte, la citada sentencia vino a ratificar la adecuación a derecho de las resoluciones administrativas combatidas en la sede judicial, actos aquellos que habían establecido que el Sr. Jesús Luis se encontraba afecto a incapacidad permanente total para su profesión de técnico auxiliar de química y medio ambiente, derivada de enfermedad común, con derecho a lucrar pensión del 55% de un haber regulador de 2330,87 euros.
Se recurre en suplicación el referido pronunciamiento por la propia parte en la instancia demandante, quien interesa en primer término, al amparo de lo previsto en el artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión de los hechos probados de la sentencia de origen. En concreto, insta el escrito de recurso la atribución al ordinal fáctico quinto de la redacción que se propone, redacción esa al esencial fin de consignar como novedoso lo siguiente: "Como patología psiquiátrica, el actor padece trastorno adaptativo mixto ansioso- depresivo, acompañado de crisis de pánico frecuentes. Este cuadro psiquiátrico está condicionando su vida extralaboral, obligándole a tomar un fuerte tratamiento medicamentoso que le produce sueño, pérdida de reflejos y empeora su capacidad de concentración que se ha venido manteniendo hasta la actualidad".
A juicio de la Sala, sin embargo, no es posible aceptar esa pretensión de alteración fáctica. Esencialmente, cual sobre ello se abundará en el siguiente fundamento de esta sentencia, por su irrelevancia en orden a alterar el fallo en la instancia alcanzado. Además, porque el alternativo texto que se propone cuenta con aval en informes técnicos privados, informes los de esa clase que, con carácter general, no pueden prevalecer frente a los Informes de Valoración Médica, puesto que estos se emiten en el contexto de unas actuaciones administrativas ope legis presididas por el principio de satisfacción imparcial del interés general.
SEGUNDO.- En el territorio del debate jurídico sustantivo, esto es, con el cobijo que proporciona la letra c) del artículo 191 de la Ley procesal, atribuye la parte recurrente a la sentencia de Valladolid la infracción por inaplicación, en definitiva, de lo establecido en el artículo 137.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , en la redacción que de ese precepto se conservara por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio , que aprobara aquel Texto.
Y la citada crítica jurídica, al servicio de obtener de esta Sala el pronunciamiento en la instancia denegado, se instala en el siguiente esencial contexto circunstancial, tal y como el mismo emerge del relato fáctico de la sentencia de origen. D. Jesús Luis , de 44 años de edad y técnico auxiliar de química y medio ambiente de profesión, fue declarado afecto a incapacidad permanente para esa profesión por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 4 de enero de 2006. Ello, como consecuencia de objetivar el trabajador el siguiente cuadro: hernia intraespinal central izquierda L5-S1; hernia subligamentosa extruida paracentral derecha L4-L5; pequeña hernia paracentral derecha L3-L4; radiculopatía crónica de intensidad leve en territorio L5-S1; lumbociática bilateral, rigidez lumbar y movilidad muy limitada de ese sistema; y patología psiquiátrica consistente en trastorno adaptativo ansioso-depresivo.
Pues bien, si ese es el estado de cosas concurrente, para la Sala no erró entonces la sentencia de Valladolid a la hora de verificar el juicio de valoración o de ponderación que es siempre necesario realizar en la contienda jurisdiccional sobre la situación protegida en que la incapacidad profesional permanente consiste, juicio ese tendente a establecer la entidad de la pérdida de capacidad de ganancia en el ámbito laboral que surge como consecuencia de las limitaciones o restricciones funcionales que derivan de un concreto cuadro patológico.
En efecto, discurriendo como discurre el debate en el recurso propuesto en torno a la complementaria repercusión invalidante que surge del cuadro psíquico que también aqueja al Sr. Jesús Luis , a juicio de este Tribunal ese cuadro no reviste las características que dotan a la enfermedad psíquica de auténtica entidad discapacitante en materia laboral, características que esta sala viene identificando con las ideas de antigüedad de la dolencia, persistencia de la misma, entidad del diagnóstico, gravedad de la clínica con la que el mismo cursa, dificultad para el abordaje de la situación de base existente y rebeldía de la enfermedad al tratamiento pautado. No es insertable en esas características o patrones el trastorno ansioso-depresivo que presenta el aquí recurrente, por cuanto el mismo, según se infiere ello de los propios informes aportados por el interesado en la instancia, se encuentra diagnosticado desde julio de 2005, es secundario a la patología de columna que afecta al paciente y a duelo familiar, evoluciona con fases de descenso sintomatológico y se encuentra sometido a tratamiento, tratamiento en cuyo contexto se ha pautado el fomento obligatorio de las relaciones sociales, es decir, el fomento de una conducta que también se facilita a través de los contactos que proporciona el quehacer laboral. Por lo demás, el Informe de Valoración Médica obrante en autos formula un pronóstico de favorable evolución del trastorno que afecta a D. Jesús Luis .
Por ello, no incurrió la sentencia de instancia en la infracción normativa a la misma atribuida, debiendo ser objeto de íntegra ratificación.
Por lo expuesto y
EN NOMBRE DEL REY
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús Luis contra la sentencia dictada en fecha 29 de noviembre de 2006 por el Juzgado de lo Social número Dos de Valladolid en virtud de demanda promovida por dicho actor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE y, en consecuencia, confirmamos el fallo de instancia.
Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.
Firme que sea esta Sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquélla al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

