Sentencia Social Nº 5523/...io de 2007

Última revisión
20/07/2007

Sentencia Social Nº 5523/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 2821/2007 de 20 de Julio de 2007

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Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Social

Fecha: 20 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: DE COSSIO BLANCO, EMILIO

Nº de sentencia: 5523/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2006 - 0001450

EL

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 20 de julio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5523/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Rita frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 11 de octubre de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 143/2006 y siendo recurrido/a Rosa . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 16 de junio de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de octubre de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando la demanda presentada por Rita en reclamación de despido contra la empresa Rosa , debo declarar y declaro improcedente el despido producido, condenando a la empresa a que readmita a la trabajadora en su puesto, en las mismas condiciones que regían, (que deberá ejercitar en el plazo de cinco días contados desde la notificación de esta sentencia) o bien la indemnice en la cantidad de 489,73 euros, si no lo hubiere hecho ya, y, en ambos casos, a pagarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la del depósito a razón de 44,16 euros diarios por cada día natural transcurrido en el período. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- La parte actora, Rita inició su prestación de servicios con la empresa demandada Rosa en fecha 15 de febrero de 2.006, con la categoría, profesional de camarera (Nivel III), y salario mensual de 1324,99 euros con la inclusión de prorrata de pagas extras (la categoría y la antigüedad no ha sido controvertida; el salario del Convenio Colectivo del sector de la Industria de la Hostelería y Turismo de Catalunya).

2.- Las relaciones laborales entre las partes se rige por el Convenio Colectivo del sector de la Industria de la Hostelería y Turismo de Catalunya 2006 . (No controvertido).

3.- En fecha 14 de mayo de 2006, la empresa procedió a despedir a la actora (Folio 26).

4.- En fecha 28 de junio de 2006 la demandada consignó ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Granollers la cantidad de 2476,93 euros en concepto de indemnizacion y salarios de tramitación (folio 60)

5.- Presentada papeleta de conciliación ante el órgano competente se celebró el acto el 27 de junio de 2006 con el resultado de sin avenencia. En dicho acto de conciliación la empresa reconoce la improcedencia del despido y ofrece a la trabajadora la cantidad de 489,73 euros en concepto de indemnización y 1987,02 euros en concepto de salarios de tramitación, es decir un total de 2.476,93 euros, haciendo constar que al no ser aceptada por la trabajadora se hace la consignación del despido en el Decanato del Juzgado de lo Social de Granollers. La actora, por su parte manifestó no aceptar la cantidad consignada (folio 59).

6.- La demandante, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores. "

TERCERO.- En fecha 6 de noviembre de 2006, se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Ha lugar a aclarar la sentencia de fecha 11 de octubre de 2006 , en el sentido de que en el fundamento jurídico cuarto donde conta "En conclusión, ha de desestimarse la demanda en todas sus pretensiones" debe constar "En conclusión, ha de estimarse en parte la demanda. "

CUARTO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2006 - 0001450

EL

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 20 de julio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5523/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Rita frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Granollers de fecha 11 de octubre de 2006, dictada en el procedimiento Demandas nº 143/2006 y siendo recurrido/a Rosa . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

PRIMERO.- Con fecha 16 de junio de 2006, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de octubre de 2006 , que contenía el siguiente Fallo:

" Que estimando la demanda presentada por Rita en reclamación de despido contra la empresa Rosa , debo declarar y declaro improcedente el despido producido, condenando a la empresa a que readmita a la trabajadora en su puesto, en las mismas condiciones que regían, (que deberá ejercitar en el plazo de cinco días contados desde la notificación de esta sentencia) o bien la indemnice en la cantidad de 489,73 euros, si no lo hubiere hecho ya, y, en ambos casos, a pagarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la del depósito a razón de 44,16 euros diarios por cada día natural transcurrido en el período. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- La parte actora, Rita inició su prestación de servicios con la empresa demandada Rosa en fecha 15 de febrero de 2.006, con la categoría, profesional de camarera (Nivel III), y salario mensual de 1324,99 euros con la inclusión de prorrata de pagas extras (la categoría y la antigüedad no ha sido controvertida; el salario del Convenio Colectivo del sector de la Industria de la Hostelería y Turismo de Catalunya).

2.- Las relaciones laborales entre las partes se rige por el Convenio Colectivo del sector de la Industria de la Hostelería y Turismo de Catalunya 2006 . (No controvertido).

3.- En fecha 14 de mayo de 2006, la empresa procedió a despedir a la actora (Folio 26).

4.- En fecha 28 de junio de 2006 la demandada consignó ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Granollers la cantidad de 2476,93 euros en concepto de indemnizacion y salarios de tramitación (folio 60)

5.- Presentada papeleta de conciliación ante el órgano competente se celebró el acto el 27 de junio de 2006 con el resultado de sin avenencia. En dicho acto de conciliación la empresa reconoce la improcedencia del despido y ofrece a la trabajadora la cantidad de 489,73 euros en concepto de indemnización y 1987,02 euros en concepto de salarios de tramitación, es decir un total de 2.476,93 euros, haciendo constar que al no ser aceptada por la trabajadora se hace la consignación del despido en el Decanato del Juzgado de lo Social de Granollers. La actora, por su parte manifestó no aceptar la cantidad consignada (folio 59).

6.- La demandante, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores. "

TERCERO.- En fecha 6 de noviembre de 2006, se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Ha lugar a aclarar la sentencia de fecha 11 de octubre de 2006 , en el sentido de que en el fundamento jurídico cuarto donde conta "En conclusión, ha de desestimarse la demanda en todas sus pretensiones" debe constar "En conclusión, ha de estimarse en parte la demanda. "

CUARTO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Estimamos el parte el recurso de suplicación interpuesto por Dª Rita , frente a la sentencia de fecha 11 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Granollers, en autos 143/2006 sobre despido en general, seguidos a instancia de la ahora recurrente contra la empresa de Dª Rosa , que revocamos en parte, en cuanto al particular relativo a la cuantía de la indemnización, a satisfacer por la empresa, que se fija en 662,55 euros, condenándola al abono de la diferencia respecto a la de 489,73 euros fijados en la misma. Se confirma en los demás pronunciamientos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Estimamos el parte el recurso de suplicación interpuesto por Dª Rita , frente a la sentencia de fecha 11 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Granollers, en autos 143/2006 sobre despido en general, seguidos a instancia de la ahora recurrente contra la empresa de Dª Rosa , que revocamos en parte, en cuanto al particular relativo a la cuantía de la indemnización, a satisfacer por la empresa, que se fija en 662,55 euros, condenándola al abono de la diferencia respecto a la de 489,73 euros fijados en la misma. Se confirma en los demás pronunciamientos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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