Última revisión
09/05/2006
Sentencia Social Nº 553/2006, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 524/2006 de 09 de Mayo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 09 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: ALONSO SAURA, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 553/2006
Núm. Cendoj: 30030340012006100349
Encabezamiento
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00553/2006
ROLLO Nº: RSU 524/2006
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA
En MURCIA, a nueve de mayo del dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Aurelio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 3 de febrero del 2006, dictada en proceso número 534/05 , sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Aurelio frente INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Aurelio, nacido el día 1 de enero de 1.957, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 y ha sido alta en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, por la realización de las tareas propias de su profesión habitual de "marinero-pescador". SEGUNDO. El demandante inició situación de I.T. en fecha 6 de julio de 2003. El informe médico de síntesis es de fecha 20 de abril de 2005; y el dictamen-propuesta del EVI es de fecha 7 de abril de 2005. TERCERO. El Instituto Social de la Marina, en resolución de fecha 7 de abril de 2005, declaró fa inexistencia de incapacidad permanente, en ninguno de sus grados. CUARTO. Disconforme con la anterior resolución, el demandante presentó reclamación administrativa previa, en la que solicitaba que se le reconociera la situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, siendo desestimada por nueva resolución del Instituto Social de la Marina de fecha 31 de mayo de 2005. QUINTO. El demandante padece tas siguientes dolencias y secuelas: varices gástricas, gastropatía hipertensiva leve, papelona lingual con signos de displasia epitelial leve, pancreatitis crónica etalónica con pseudoquiste pancreático residual (brote grava en julio de 2003 y leve en noviembre de 2003) patología ésta en la actualidad estable. SEXTO. La parte actora interpone demanda originadora de las presentes actuaciones solicitando se declare al demandante en situación de incapacidad Permanente Absoluta para su profesión habitual, 'si bien en el acto de la vista la parte actora aclaró la demanda en el sentido de que la situación de incapacidad cuyo reconocimiento se instaba era la de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual. SEPTIMO. La base reguladora correspondiente a la prestación de incapacidad Permanente Total ascendería a 545,53 euros mensuales."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Aurelio contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA MARIA ISABEL MUÑOZ RODRIGUEZ, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.
Fundamentos
FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, D. Aurelio, presentó demanda en la que invoca que es pescador, solicitando la declaración en situación de invalidez permanente total.
La sentencia recurrida desestimó la demanda, razonando en síntesis que no concurría el grado de invalidez solicitado.
El actor, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de un motivo de recurso; dedicado, al examen del Derecho aplicado, postula la revocación de la sentencia recurrida.
FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se denuncia, finalmente, infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , pues la parte recurrente estaría en situación de invalidez permanente total.
Para el examen de este motivo de recurso, deben ponerse en relación: a) la profesión que ejercita la parte actora; b) las secuelas que presente; y c) ponderando, como criterio orientativo, el artículo 38 del Reglamento de Accidentes de Trabajo (Decreto de 22-06-1956 ).
Pues bien, si la parte actora tiene la categoría profesional que indica en la sentencia recurrida, tal y como se razona en el fundamento de derecho de la misma, no se acredita, por el momento, que no pueda realizar las actividades fundamentales de su profesión, pues no se constata una sintomatología o manifestación funcional suficiente al efecto, aunque, evidentemente, pudiese tener alguna dificultad, pero sin el alcance necesario en orden a la obtención de una incapacidad permanente total. La anterior solución es concorde con el criterio del artículo 38 del Decreto indicado y, más concretamente, conforme la sentencia recurrida: "el cuadro patológico por el mismo presentado se encontraba estable y asintomático a la fecha del hecho causante, que no es otro por disposición legal, ex. Art. 9.3 de la Orden Ministerial de 18 de enero de 1966 que la fecha del Dictamen-Propuesta del EVI, y decimos que a esa fecha las patologías padecidas por el demandante se encontraban asintomáticas, por cuanto, ciertamente el demandante el demandante padece una pancreatitis crónica producida por la ingesta abusiva de alcohol, sin embargo, en la última revisión pasada en julio de 2004 dicha patología se encontraba asintomática, habiendo el demandante abandonado el consumo de alcohol, por otro lado, también el demandante padece varices gástricas y gastropatía hipertensiva leve, patologías éstas de las que no consta que en la actualidad le provocan repercusión funcional alguna, y finalmente, el demandante padece un papelona lingual con signos de displasia de carácter leve tal y como refiere el Informe de Anatomía Patológica de fecha 24 de enero de 2005".
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:
Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por D. Aurelio, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 3 de febrero del 2006, dictada en proceso número 534/05 , sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Aurelio frente INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y confirmar, como confirmamos, el pronunciamiento de instancia.
Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.
ADVERTENCIAS LEGALES
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.
Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el BANESTO, cuenta número: 3104.0000.66.0524.06, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de 300'51 euros en la entidad de crédito BANESTO c/c. 2410-4043-00-0524-06 Madrid, Sala Social del Tribunal Supremo.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
