Última revisión
25/09/2006
Sentencia Social Nº 554/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2297/2006 de 25 de Septiembre de 2006
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Orden: Social
Fecha: 25 de Septiembre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: JUANES FRAGA, ENRIQUE
Nº de sentencia: 554/2006
Encabezamiento
RSU 0002297/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 2297-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 666-05
RECURRENTE/S: UNIGEL S.A.
RECURRIDO/S: DON Pedro Enrique y CARTOTECNIA, S.A.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a veinticinco de septiembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA. DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de suplicación nº 2297-06 interpuesto por el Letrado DON GERMÁN ARANDA LEÓN en nombre y representación de UNIGEL S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, de fecha 17 DE OCTUBRE DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 666-05 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Pedro Enrique contra, UNIGEL S.A. Y CARTOTECNIA S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 17 DE OCTUBRE DE 2005 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que, estimando en parte la demanda interpuesta por D. Pedro Enrique contra UNIGEL, S.A. y CARTOTECNIA, S.A., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del trabajador llevado a cabo por UNIGEL, S.A. con efectos de 30.6.05, condenando a dicha empresa a que opte entre la readmisión del trabajador o la extinción de su contrato mediante el abono de una indemnización ascendente a 19.975,57 euros.
En todo caso el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir a razón de un salario/día de 76,81 euros con inclusión de p.p. de pagas extras, desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
La referida opción deberá ejercitarse por escrito ante esta Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la sentencia, entendiéndose, caso de no ejercitarse expresamente, que se opta por la readmisión.
Se absuelve a CARTOTECNIA, S.A. de las pretensiones deducidas en su contra.".
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante, D. Pedro Enrique , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , formalizó contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción con UNIGEL, S.A., el 19.9.99, para prestar servicios como CARRISTA con categoría profesional de OFICIAL 2ª, desde el 20.9.99 hasta el 19.3.00, y concretamente para "Atender... el control de flejado y retractilado de cajas de cartón en la línea de producción, así como la carga y descarga de los palets y movimiento de los mismos en almacén, motivado por el pedido solicitado por Cartotecnia, pedido que en modo alguno puede ser atendido con la plantilla habitual de la empresa..."
El contrato se convirtió en indefinido el 20.9.00. (Docs. 1 a 4 del demandante).
SEGUNDO.- El salario del actor ascendía últimamente a 2.304,32 euros mes, con inclusión de p.p. de pagas extras.
TERCERO.- En fecha 16.9.99, se había formalizado un contrato de servicios entre UNIGEL, S.A. (dedicada a la prestación de servicios de reconversión, racionalización, automatización y gestión de establecimientos industriales, carga y descarga en almacenes, distribución, tratamiento y manufactura de procesos industriales, así como mantenimiento de plantas industriales) y CARTOTECNIA, S.A. (dedicada a la fabricación y realización de trabajos de manipulación de papel y cartón), en virtud del cual UNIGEL, S.A. se obligaba a prestar servicios para CARTOTECNIA, S.A. consistentes en la gestión interna de su establecimiento y concretamente en:
-Acondicionamiento del producto terminado
-Evacuación del producto de la línea y acondicionamiento en almacén
-Expediciones
-Gestión de palets
-Inventario
(Doc. nº 2 de CARTOTECNIA, S.A.).
La duración pactada en el contrato fue de 1 año prorrogable, y el precio se fijó en función de los metros cuadrados de caja expedidos.
En el Pacto Cuarto del contrato se estableció que sería competencia exclusiva de UNIGEL, S.A. la elección del personal, así como la determinación del número y cualificación del mismo en función de los servicios a prestar, respondiendo dicha empresa directamente de los deños derivados de cualquier accidente sufrido por su personal.
En el ap. 5 de dicho Pacto Cuarto se hizo constar: "4.5 Finalizada la prestación de servicios pactada o resuelto el contrato por cualquiera de las causas legalmente admisibles, así como por las estipuladas en el presente contrato, se tendrá por finalizada la suspensión de la relación laboral con CARTOTECNIA, S.A., incorporándose inmediatamente a ésta los trabajadores subrogados a UNIGEL, S.A. en la misma categoría profesional, salario y antigüedad que tuvieren cada uno de ellos con CARTOTECNIA, S.A.".
Dicha cláusula respondía al hecho de que dos encargados de Cartotecnia, S.A. fueron subrogados por UNIGEL, S.A. cuando ésta asumió las funciones antes mencionadas.
En el pacto Quinto se estableció que los servicios objeto del contrato serían prestados desde el Almacén de Cartotecnia, donde se habilitaría un espacio sufiente y adecuado en el que UNIGEL realizaría cada una de las unidades de obra, comprometiéndose a adoptar en dicho lugar las condiciones necesarias de seguridad e higiene en el trabajo previstas en la normativa laboral vigente.
Igualmente Cartotecnia se comprometía a ceder y habilitar de manera gratuita el espacio necesario para la guarda de los materiales y herramientas precisas para la realización de los servicios prestados, así como para vestuarios, aseo y comedor.
En cuanto a la dirección del trabajo se pactó que Unigel nombraría un encargado con facultades suficientes para recibir y acatar las directrices e indicaciones de Cartotecnia.
Unigel se obligó a seguir las instrucciones de orden técnico y administrativo que indicara CARTOTECNIA.
En cuanto al resto de lo pactado se tiene aquí por reproducido el doc. nº 2 de CARTOTECNIA, S.A.
CUARTO.- El 22.6.01 se formalizó un contrato de cesión de uso entre Cartotecnia, S.A y Unigel, S.A., referido a dos carretillas marca Lindo Modelo H16D, obligándose UNIGEL, S.A. a dedicarlas a la actividad objeto del contrato de 16.9.99, por un periodo de un año prorrogable y por un precio de 108.718 pts (653,41 euros) mes, estableciéndose que serían de cuenta de UNIGEL todos los gastos y reparaciones que generaran.
QUINTO.- UNIGEL, S.A. prestaba servicios mediante contrata para otras empresas en Madrid y contaba con numerosos trabajadores, de los que siete desempeñaban sus funciones ene. Almacén de Cartotecnia, S.A.
SEXTO.- Inicialmente existían dos turnos de trabajo fijos en Cartotecnia, si bien, dada la escasez del espacio en proporción con el volumen del producto fabricado, se estableció posteriormente por UNIGEL, S.A., a requerimiento de CARTOTECNIA, S.A. un tercer turno de noche.
El actor trabajaba en dicho turno.
Los encargados de UNIGEL, S.A. hacían los turnos de mañana y tarde, por lo que si al actor le surgía algún imprevisto cuando ya se habían marchado o les consultaba por el teléfono móvil, o tenía que acudir a los encargados de CARTOTECNIA.
En condiciones normales recibía instrucciones de los encargados de UNIGEL.
SÉPTIMO.- Los empleados de UNIGEL tenían un uniforme diferente a los de CARTOTECNIA, recibían sus retribuciones de UNIGEL, S.A. y solicitaban sus vacaciones y permisos a esta última.
UNIGEL organizaba las vacaciones en función de las necesidades de CARTOTECNIA.
OCTAVO.- Como consecuencia de la extinción del contrato de servicios que vinculaba a UNIGEL, S.A. y al CARTOTECNIA, S.A., con efectos de fecha 30.6.05, la primera notificó al actor y al resto de los trabajadores que prestaban servicios en el almacén de la segunda, carta del siguiente tenor:
"Estimado colaborador:
Por la presente le comunicamos la decisión tomada por la dirección de la Empresa de dar por rescindido el contrato de trabajo que le une a la misma, procediendo a su extinción con fecha 20 de junio de 2005, dada la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por causas productivas.
Esta decisión se toma al amparo de lo determinado en el art. 52 c), en relación con el art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995/1997 ), en virtud de una causa de carácter productivo. En concreto las causas que motivan la decisión extintiva adoptada son las que a continuación se expresan:
La empresa CARTOTECNIA, S.A., titular del centro de trabajo donde Ud. presta sus servicios, comunicó a esta Compañía su decisión de poner fin al contrato de arrendamiento de servicios que le vincula con UNIGEL, S.L., en fecha 30 de junio de 2005, fecha en la que finalizarán los trabajos que esta compañía realizaba en las instalaciones de CARTOTECNIA, S.A., razón por la cual su contrato de trabajo queda vacío de contenido y debe procederse a su amortización.
Lamentamos tener que adoptar esta decisión, pero tal y como le hemos expuesto, la voluntad empresarial de un tercero ajeno al poder de dirección de ésta empresa, en este caso la sociedad CARTOTECNIA, S.A., genera un situación, no decidida por UNIGEL, S.L. y totalmente ajena a sus deseos y/o estrategia empresarial que, desgraciadamente, supone para ésta la pérdida de un centro productivo. Y ello porque en una empresa de servicios, en que obvio es que son los clientes quienes fijan el cómo, cuándo y cuánto del servicio a prestar, y en razón a ello ha de distribuir al personal, la no continuidad en uno de esos centros supone un desencaje, por exceso de plantilla, sobre-dimensión desequilibrante que sólo a través de la medida que el artículo 52 c) ET articula puede remediarse para viabilizar la empresa a través de una más adecuada utilización de los recursos.
Es decir, con la finalización de la actividad productiva del centro de trabajo donde Ud. presta sus servicios, se ha ocasionado una evidente situación de desajuste entre la fuerza del trabajo y las necesidades de la producción (que en este caso ya no existen), que afectan y se localizan en un punto muy concreto de la vida empresarial de UNIGEL, S.L., pero que no alcanzan a la entidad globalmente considerada, sin exclusivamente en el espacio en que la patología se manifiesta, y que no es otro que el centro de trabajo de CARTOTECNIA, S.A. Es por ello que el remedio (la amortización de su puesto de trabajo) a esta situación anormal se ha aplicado allí donde se ha manifestado el desfase de los elementos concurrentes con la finalidad de no desplazar el problema de un centro de trabajo a otro, sino de ponerle solución, aunque de forma no deseada, la misma pase por la extinción de su contrato de trabajo.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 53 del ET se le informa que por el procedimiento habitual de transferencia bancaria se le ingresarla tiempo de entregarle esta carta las cantidades correspondientes a la indemnización fijada en el apartado b) del núm. 1 de dicho artículo, consistente en el abono de 20 días de salario por año de servicio en el momento de la notificación del despido y con un máximo de 12 mensualidades, lo cual en su caso es un importe de nueve mil trescientos cincuenta y cuatro con ochenta y ocho euros.
Asimismo, se le comunica que durante este mes disfrutará Ud. de una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo, sin pérdida de retribución, lo que se le notifica para su conocimiento y efectos, a la espera de que firme la presente en prueba de haber recibido el original.
Las mencionadas cantidades serán inmediatamente corregidas si existiera algún error material en su determinación.
Nuevamente le manifestamos nuestro pesar por tener que adoptar una decisión de este tipo, agradeciéndole de forma expresa la dedicación que durante todos estos años ha atenido para con esta empresa
Le rogamos que acuse recibo de la presente carta-comunicación o, en su caso, firma la misma en exclusiva prueba de su recepción.".
La empresa puso a disposición del actor el importe de la indemnización ofrecida.
NOVENO.- Como consecuencia de lo anterior, los dos encargados que asumió UNIGEL, S.A. el 16.9.99 volvieron subrogados a CARTOTECNIA, S.A. y el resto de trabajadores despedidos, excepto el actor que no aceptó, fueron contratados por dicha codemandada.
DÉCIMO.- El actor no ostentó en ningún momento cargo representativo o sindical en la empresa.
UNDÉCIMO.- La papeleta de conciliación se presentó en el SMAC el 8.7.0t, habiéndose tenido por intentado dicho acto sin efecto el 27.7.05.".
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Unigel, S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Fundamentos
RSU 0002297/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 2297-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 666-05
RECURRENTE/S: UNIGEL S.A.
RECURRIDO/S: DON Pedro Enrique y CARTOTECNIA, S.A.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a veinticinco de septiembre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA. DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de suplicación nº 2297-06 interpuesto por el Letrado DON GERMÁN ARANDA LEÓN en nombre y representación de UNIGEL S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, de fecha 17 DE OCTUBRE DE 2005, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 666-05 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Pedro Enrique contra, UNIGEL S.A. Y CARTOTECNIA S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 17 DE OCTUBRE DE 2005 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que, estimando en parte la demanda interpuesta por D. Pedro Enrique contra UNIGEL, S.A. y CARTOTECNIA, S.A., debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del trabajador llevado a cabo por UNIGEL, S.A. con efectos de 30.6.05, condenando a dicha empresa a que opte entre la readmisión del trabajador o la extinción de su contrato mediante el abono de una indemnización ascendente a 19.975,57 euros.
En todo caso el trabajador tendrá derecho a los salarios dejados de percibir a razón de un salario/día de 76,81 euros con inclusión de p.p. de pagas extras, desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
La referida opción deberá ejercitarse por escrito ante esta Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la sentencia, entendiéndose, caso de no ejercitarse expresamente, que se opta por la readmisión.
Se absuelve a CARTOTECNIA, S.A. de las pretensiones deducidas en su contra.".
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante, D. Pedro Enrique , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , formalizó contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción con UNIGEL, S.A., el 19.9.99, para prestar servicios como CARRISTA con categoría profesional de OFICIAL 2ª, desde el 20.9.99 hasta el 19.3.00, y concretamente para "Atender... el control de flejado y retractilado de cajas de cartón en la línea de producción, así como la carga y descarga de los palets y movimiento de los mismos en almacén, motivado por el pedido solicitado por Cartotecnia, pedido que en modo alguno puede ser atendido con la plantilla habitual de la empresa..."
El contrato se convirtió en indefinido el 20.9.00. (Docs. 1 a 4 del demandante).
SEGUNDO.- El salario del actor ascendía últimamente a 2.304,32 euros mes, con inclusión de p.p. de pagas extras.
TERCERO.- En fecha 16.9.99, se había formalizado un contrato de servicios entre UNIGEL, S.A. (dedicada a la prestación de servicios de reconversión, racionalización, automatización y gestión de establecimientos industriales, carga y descarga en almacenes, distribución, tratamiento y manufactura de procesos industriales, así como mantenimiento de plantas industriales) y CARTOTECNIA, S.A. (dedicada a la fabricación y realización de trabajos de manipulación de papel y cartón), en virtud del cual UNIGEL, S.A. se obligaba a prestar servicios para CARTOTECNIA, S.A. consistentes en la gestión interna de su establecimiento y concretamente en:
-Acondicionamiento del producto terminado
-Evacuación del producto de la línea y acondicionamiento en almacén
-Expediciones
-Gestión de palets
-Inventario
(Doc. nº 2 de CARTOTECNIA, S.A.).
La duración pactada en el contrato fue de 1 año prorrogable, y el precio se fijó en función de los metros cuadrados de caja expedidos.
En el Pacto Cuarto del contrato se estableció que sería competencia exclusiva de UNIGEL, S.A. la elección del personal, así como la determinación del número y cualificación del mismo en función de los servicios a prestar, respondiendo dicha empresa directamente de los deños derivados de cualquier accidente sufrido por su personal.
En el ap. 5 de dicho Pacto Cuarto se hizo constar: "4.5 Finalizada la prestación de servicios pactada o resuelto el contrato por cualquiera de las causas legalmente admisibles, así como por las estipuladas en el presente contrato, se tendrá por finalizada la suspensión de la relación laboral con CARTOTECNIA, S.A., incorporándose inmediatamente a ésta los trabajadores subrogados a UNIGEL, S.A. en la misma categoría profesional, salario y antigüedad que tuvieren cada uno de ellos con CARTOTECNIA, S.A.".
Dicha cláusula respondía al hecho de que dos encargados de Cartotecnia, S.A. fueron subrogados por UNIGEL, S.A. cuando ésta asumió las funciones antes mencionadas.
En el pacto Quinto se estableció que los servicios objeto del contrato serían prestados desde el Almacén de Cartotecnia, donde se habilitaría un espacio sufiente y adecuado en el que UNIGEL realizaría cada una de las unidades de obra, comprometiéndose a adoptar en dicho lugar las condiciones necesarias de seguridad e higiene en el trabajo previstas en la normativa laboral vigente.
Igualmente Cartotecnia se comprometía a ceder y habilitar de manera gratuita el espacio necesario para la guarda de los materiales y herramientas precisas para la realización de los servicios prestados, así como para vestuarios, aseo y comedor.
En cuanto a la dirección del trabajo se pactó que Unigel nombraría un encargado con facultades suficientes para recibir y acatar las directrices e indicaciones de Cartotecnia.
Unigel se obligó a seguir las instrucciones de orden técnico y administrativo que indicara CARTOTECNIA.
En cuanto al resto de lo pactado se tiene aquí por reproducido el doc. nº 2 de CARTOTECNIA, S.A.
CUARTO.- El 22.6.01 se formalizó un contrato de cesión de uso entre Cartotecnia, S.A y Unigel, S.A., referido a dos carretillas marca Lindo Modelo H16D, obligándose UNIGEL, S.A. a dedicarlas a la actividad objeto del contrato de 16.9.99, por un periodo de un año prorrogable y por un precio de 108.718 pts (653,41 euros) mes, estableciéndose que serían de cuenta de UNIGEL todos los gastos y reparaciones que generaran.
QUINTO.- UNIGEL, S.A. prestaba servicios mediante contrata para otras empresas en Madrid y contaba con numerosos trabajadores, de los que siete desempeñaban sus funciones ene. Almacén de Cartotecnia, S.A.
SEXTO.- Inicialmente existían dos turnos de trabajo fijos en Cartotecnia, si bien, dada la escasez del espacio en proporción con el volumen del producto fabricado, se estableció posteriormente por UNIGEL, S.A., a requerimiento de CARTOTECNIA, S.A. un tercer turno de noche.
El actor trabajaba en dicho turno.
Los encargados de UNIGEL, S.A. hacían los turnos de mañana y tarde, por lo que si al actor le surgía algún imprevisto cuando ya se habían marchado o les consultaba por el teléfono móvil, o tenía que acudir a los encargados de CARTOTECNIA.
En condiciones normales recibía instrucciones de los encargados de UNIGEL.
SÉPTIMO.- Los empleados de UNIGEL tenían un uniforme diferente a los de CARTOTECNIA, recibían sus retribuciones de UNIGEL, S.A. y solicitaban sus vacaciones y permisos a esta última.
UNIGEL organizaba las vacaciones en función de las necesidades de CARTOTECNIA.
OCTAVO.- Como consecuencia de la extinción del contrato de servicios que vinculaba a UNIGEL, S.A. y al CARTOTECNIA, S.A., con efectos de fecha 30.6.05, la primera notificó al actor y al resto de los trabajadores que prestaban servicios en el almacén de la segunda, carta del siguiente tenor:
"Estimado colaborador:
Por la presente le comunicamos la decisión tomada por la dirección de la Empresa de dar por rescindido el contrato de trabajo que le une a la misma, procediendo a su extinción con fecha 20 de junio de 2005, dada la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por causas productivas.
Esta decisión se toma al amparo de lo determinado en el art. 52 c), en relación con el art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores (RCL 1995/1997 ), en virtud de una causa de carácter productivo. En concreto las causas que motivan la decisión extintiva adoptada son las que a continuación se expresan:
La empresa CARTOTECNIA, S.A., titular del centro de trabajo donde Ud. presta sus servicios, comunicó a esta Compañía su decisión de poner fin al contrato de arrendamiento de servicios que le vincula con UNIGEL, S.L., en fecha 30 de junio de 2005, fecha en la que finalizarán los trabajos que esta compañía realizaba en las instalaciones de CARTOTECNIA, S.A., razón por la cual su contrato de trabajo queda vacío de contenido y debe procederse a su amortización.
Lamentamos tener que adoptar esta decisión, pero tal y como le hemos expuesto, la voluntad empresarial de un tercero ajeno al poder de dirección de ésta empresa, en este caso la sociedad CARTOTECNIA, S.A., genera un situación, no decidida por UNIGEL, S.L. y totalmente ajena a sus deseos y/o estrategia empresarial que, desgraciadamente, supone para ésta la pérdida de un centro productivo. Y ello porque en una empresa de servicios, en que obvio es que son los clientes quienes fijan el cómo, cuándo y cuánto del servicio a prestar, y en razón a ello ha de distribuir al personal, la no continuidad en uno de esos centros supone un desencaje, por exceso de plantilla, sobre-dimensión desequilibrante que sólo a través de la medida que el artículo 52 c) ET articula puede remediarse para viabilizar la empresa a través de una más adecuada utilización de los recursos.
Es decir, con la finalización de la actividad productiva del centro de trabajo donde Ud. presta sus servicios, se ha ocasionado una evidente situación de desajuste entre la fuerza del trabajo y las necesidades de la producción (que en este caso ya no existen), que afectan y se localizan en un punto muy concreto de la vida empresarial de UNIGEL, S.L., pero que no alcanzan a la entidad globalmente considerada, sin exclusivamente en el espacio en que la patología se manifiesta, y que no es otro que el centro de trabajo de CARTOTECNIA, S.A. Es por ello que el remedio (la amortización de su puesto de trabajo) a esta situación anormal se ha aplicado allí donde se ha manifestado el desfase de los elementos concurrentes con la finalidad de no desplazar el problema de un centro de trabajo a otro, sino de ponerle solución, aunque de forma no deseada, la misma pase por la extinción de su contrato de trabajo.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 53 del ET se le informa que por el procedimiento habitual de transferencia bancaria se le ingresarla tiempo de entregarle esta carta las cantidades correspondientes a la indemnización fijada en el apartado b) del núm. 1 de dicho artículo, consistente en el abono de 20 días de salario por año de servicio en el momento de la notificación del despido y con un máximo de 12 mensualidades, lo cual en su caso es un importe de nueve mil trescientos cincuenta y cuatro con ochenta y ocho euros.
Asimismo, se le comunica que durante este mes disfrutará Ud. de una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo, sin pérdida de retribución, lo que se le notifica para su conocimiento y efectos, a la espera de que firme la presente en prueba de haber recibido el original.
Las mencionadas cantidades serán inmediatamente corregidas si existiera algún error material en su determinación.
Nuevamente le manifestamos nuestro pesar por tener que adoptar una decisión de este tipo, agradeciéndole de forma expresa la dedicación que durante todos estos años ha atenido para con esta empresa
Le rogamos que acuse recibo de la presente carta-comunicación o, en su caso, firma la misma en exclusiva prueba de su recepción.".
La empresa puso a disposición del actor el importe de la indemnización ofrecida.
NOVENO.- Como consecuencia de lo anterior, los dos encargados que asumió UNIGEL, S.A. el 16.9.99 volvieron subrogados a CARTOTECNIA, S.A. y el resto de trabajadores despedidos, excepto el actor que no aceptó, fueron contratados por dicha codemandada.
DÉCIMO.- El actor no ostentó en ningún momento cargo representativo o sindical en la empresa.
UNDÉCIMO.- La papeleta de conciliación se presentó en el SMAC el 8.7.0t, habiéndose tenido por intentado dicho acto sin efecto el 27.7.05.".
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Unigel, S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Que, estimando el recurso de suplicación entablado por UNIGEL S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid con fecha 16-10-05 en autos 666/05 sobre despido, seguidos por D. Pedro Enrique contra la recurrente y contra CARTOTECNIA S.A., revocamos dicha sentencia y en su lugar desestimamos las demandas del actor, declaramos la procedencia de su despido por causas objetivas declarando extinguido el contrato de trabajo y absolvemos a ambos codemandados de todas las pretensiones de dicha demanda.
Se devolverá a la recurrente el importe del depósito y consignación efectuados para recurrir, una vez sea firme esta sentencia. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000002297-06, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que, estimando el recurso de suplicación entablado por UNIGEL S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid con fecha 16-10-05 en autos 666/05 sobre despido, seguidos por D. Pedro Enrique contra la recurrente y contra CARTOTECNIA S.A., revocamos dicha sentencia y en su lugar desestimamos las demandas del actor, declaramos la procedencia de su despido por causas objetivas declarando extinguido el contrato de trabajo y absolvemos a ambos codemandados de todas las pretensiones de dicha demanda.
Se devolverá a la recurrente el importe del depósito y consignación efectuados para recurrir, una vez sea firme esta sentencia. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000002297-06, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
