Sentencia Social Nº 556/2...ro de 2006

Última revisión
16/02/2006

Sentencia Social Nº 556/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3627/2005 de 16 de Febrero de 2006

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Orden: Social

Fecha: 16 de Febrero de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE

Nº de sentencia: 556/2006

Núm. Cendoj: 46250340012006100516

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:1359

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Benidorm, sobre incapacidad permanente. La Sala entiende por incapacidad permanente total, aquélla que inhabilita, a quien la padece, para el completo y eficaz desarrollo de su profesión habitual. Por incapacidad permanente parcial, la Sala entiende aquélla que ocasiona, al trabajador, una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para su profesión habitual. Atendiendo al cuado patológico del trabajador, la Sala considera que el recurrente no es tributario de ninguno de los citados grados de incapacitación.

Encabezamiento

3

Recurso contra Sentencia núm. 3627/2005

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a dieciséis de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 556/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 3627/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 JUNIO 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE BENIDORM, en los autos núm. 90/05, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Carlos Manuel , representado por el letrado D. Francisco Blat Picó, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 1 JUNIO 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda formulada por Carlos Manuel en materia de INCAPACIDAD PERMANENTE derivada de Enfermedad Comun (GRADOS DE TOTAL O PARCIAL) frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos formulados en su contra. ".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora D. Carlos Manuel , nacido el 28 de marzo de 1950, y con D.N.I. nº NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Regimen General, con profesión habitual de técnico de Aire acondicionado. 2º.- Inicio proceso de Incapacidad Temporal el 14 de marzo de 2003 que se extinguio el 22 de noviembre de 2004. 3º.- La Unidad Medica del Equipo de Valoración de Incapacidades -UMEVI- emitio dictamen medico de las siguientes lesiones : DISCOPATIA LUMBAR DEGENERATIVA, ESCOLIOSIS DORSOLUMBAR Y ESPONDILOARTROSIS. RADIOCULOPATIA S1 CRONICA. COMO LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES: LUMBOCIATALGIA IZQUIERDA. 4º.- Se inicio la via administrativa ant4e la Dirección provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en tramitación de expediente de Incapacidad Permanente y la Entidad Gestora en resolución de 22 de noviembre de 2004 y notificada en su momento, se pronuncio en el sentido de no haber lugar a declarar a la parte actora en situación de Invalidez permanente en grado alguno por no alcanzar las lesiones que padece el demandante un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral y por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha en que se entiende causada la prestación. 5º.-,Formulada reclamación previa por la parte demandante, fue desestimada por resolución definitiva quedando agotada la via administrativa.. 6º.- ,Las lesiones y secuelas que presenta la parte actora son las indicadas en la resolución impugnada asi como las limitaciones funcionales y orgánicas. El informe de Valoración medica obrante en el expediente administrativo y aportado también por la parte actora, establece como conclusión: PATOLOGÍA LUMBAR QUE LIMIITA PARA ACTIVIDADES DE SOBRECARGA MECANICA AXIAL Y DEAMBULACION PROLONGADA. La evolución es crónica con exacerbaciones y la RNM de 19 de enero de 2004 indica signos de lumbartrosis, escoliosis lumbar, degeneración del disco intervertebral L5S1 y reducción del espacio foraminal L5 S1 1º. La EMG de 10 de febrero de 2004 pone de manifiesto patrón neurógeno crónico muy leve, que no muestra signos de actividad actualmente, en músculos de EII dependientes de raíz S1, compatible con existencia de radiculopatia a ese nivel. 7.- La base reguladora de la prestación solicitada y respecto el grado de total postulado asciende a 631,02 euros mensuales y efectos de 22 de noviembre de 2004 y en el caso del grado de parcial la base reguladora asciende a 1.133,40 euros/mes y todo ello para el caso de estimación de la demanda en cualquiera de los supuestos postulados y con conformidad de las partes para estos datos. El demandante mantiene con la Seguridad Social una deuda global de 8.388,50 euros del periodo de enro de 1996 hasta marzo de 1999 (folio 30 de los autos) de cuando pertenecia al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos- R E T A - folio 28. 8º.- Las funciones propias de Mantenedor de Aire Acondicionado y Fuidos se encuentra descritas a modo de resumne en el folio 103 de los autos y que se dan por reproducidas.".

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimo la demanda en la que se pedía el reconocimiento de invalidez permanente en el grado de total o subsidiaria parcial para su profesión habitual, interpone el presente recurso de suplicación la parte actora, y en el único motivo del recurso con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, respecto del derecho, denuncia infracción de los artículos 136 y 137 de la Ley General de la Seguridad Social, así como de la jurisprudencia, por cuanto considera que las dolencias que padece el actor le hacen tributario del grado invalidante de total o subsidiaria parcial, por lo que con estimación del recurso debe revocarse la sentencia de instancia y declarase el grado invalidante postulado de forma principal o subsidiaria. Motivo que no puede prosperar. El trabajador demandante padece : PATOLOGÍA LUMBAR QUE LIMIITA PARA ACTIVIDADES DE SOBRECARGA MECANICA AXIAL Y DEAMBULACION PROLONGADA. La evolución es crónica con exacerbaciones y la RNM de 19 de enero de 2004 indica signos de lumbartrosis, escoliosis lumbar, degeneración del disco intervertebral L5S1 y reducción del espacio foraminal L5 S1 1º. La EMG de 10 de febrero de 2004 pone de manifiesto patrón neurógeno crónico muy leve, que no muestra signos de actividad actualmente, en musculos de EII dependientes de raiz S1, compatible con existencia de radiculopatia a ese nivel, y atendido el citado cuadro clínico, puesto en relación con su trabajo habitual de mantenedor de aire acondicionado y fluidos, no se considera que le incapaciten para la referida actividad, ya que presenta limitación -que no imposibilidad- para actividades de sobrecarga mecánica axial y deambulacion-bipedestacion prolongada, siendo el patrón neurógeno crónico muy leve, que no muestra signos de actividad actualmente, en músculos de EII dependientes de raíz S1, compatible con la existencia de radiculopatia a ese nivel, por lo que no se halla comprendido el supuesto del demandante en el artículo 137 apartados 3 y 4 de la Ley General de la Seguridad Social, ya que no resulta tributario del grado de total, ni tampoco de l de parcial, pues con respecto a este ultimo grado invalidante debe recordarse que no se acredita la exigencia legal de que le ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión. Razones que llevan a desestimar el recurso y a confirmar la sentencia de instancia.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Carlos Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE BENIDORM de fecha 1 JUNIO 2005 en virtud de demanda formulada contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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