Sentencia SOCIAL Nº 556/2...yo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 556/2020, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1563/2018 de 11 de Mayo de 2020

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Orden: Social

Fecha: 11 de Mayo de 2020

Tribunal: TSJ Murcia

Ponente: DE DOMINGO MARTINEZ, JOAQUIN ANGEL

Nº de sentencia: 556/2020

Núm. Cendoj: 30030340012020100538

Núm. Ecli: ES:TSJMU:2020:879

Núm. Roj: STSJ MU 879/2020


Encabezamiento


T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00556/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)
Tfno: 968817243-968229216
Fax: 968817266-968229213
Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es
NIG: 30030 44 4 2017 0002187
Equipo/usuario: ACL
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001563 /2018
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000261 /2017
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Tatiana
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL: JUAN JOSE MANZANARES MANZANARES
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a once de mayo de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN
ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ
GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras
haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por Dª. Tatiana , contra la sentencia número 204/2018 del
Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 14 de junio de 2018, dictada en proceso número 261/2017,
sobre INCAPACIDAD, y entablado por Dª. Tatiana frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN
ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
PRIMERO.- La demandante Dª Tatiana con DNI núm. NUM000 , nacida el NUM001 -1970, ha venido ejerciendo su profesión habitual como asesora de empresas, afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.



SEGUNDO.- Inició proceso de IT el 2-2-15 por contingencia común con diagnóstico de 'Angina de pecho', y agotado el periodo máximo de 18 meses de IT, se acordó el 1-8-16 inicio de expediente de I. Permanente, acordando demora de calificación, con fijación de plazo de revisión de 5 meses, transcurrido el cual, fue sometida a reconocimiento médico, y se emitió el 9-1-17 Informe Médico de síntesis en el que consta que la demandante padecía las siguientes dolencias: Scasest tipo Angina inestable secundario a cardiopatía isquémica crónica heredo/familiar. Stent en CD proximal en 2016 DA con persistencia de placa del 40% (no 50% como por error de trascripción consta en la resolución administrativa) en tercio medio con lecho distal filiforme que causa anginas de repetición. HTA. Dislipemia. Anemia en estudio. Limitada para la realización de esfuerzos físicos moderados/severos.



TERCERO.- Por el Equipo de Valoración de Incapacidades se elevó el 16-1-17 Dictamen propuesta de inexistencia de incapacidad permanente, que se elevó a definitivo el 18-1-17, y por Resolución de 24-1-17 se acordó denegar la prestación de Incapacidad Permanente (fecha de salida 25-1-17).



CUARTO.- La base reguladora de la prestación solicitada, tanto para el grado de I. P. ABSOLUTA como de I. P.

TOTAL asciende a 755,02 €/mes

QUINTO.- La demandante a la fecha de la valoración por el EVI en el expediente que da lugar a este proceso presentaba las dolencias recogidas en el hecho probado segundo de esta sentencia, a lo que debe añadirse que el mismo día de inicio de la baja médica, 2-2-15, se le realizó cateterismo cardiaco, siendo el diagnóstico al alta hospitalaria en Servicio de cardiología del HMM el 3-2-15 de Angina estable. Lesión crítica en CD Media. ACTP e Implante de Stent Bioabsorbible en CD Media., y se le indicó revisión por Cardiología previa cita, en 4 meses.

Durante el proceso se IT vuelve a ser revisada en varias ocasiones antes de la fecha prevista, por referir dolor torácico, en concreto acudió el 5-3-15 al servicio de urgencias y tras diagnosticarse de ángor inestable, quedó ingresada en Servicio de Cardiología, y tras realizarse el 12-3-15 Coroniografía que indica: Coronarias sin lesiones significativas, se indica en Informe de alta de esa misma fecha, 12-3-15, que presentaba tras reingreso en marzo de 2015, situación basal Activa/independiente NYHA I: Sin limitación para realizar actividad física. CCS I: Angina a grandes esfuerzos, y se le diagnostica: Dolor torácico de características anginosas.

Eco-DBT positiva clínica negativa ECG negativa y ecocardiográfica. Coronarias sin lesiones. Posible afectación microvascular.

Acude posteriormente a revisión el 23-3-15, y se diagnostica: Dolor torácico anginoso, Stent recubierto a CD / febrero 2015) Coroniografía posterior normal (marzo 2015).

Acudió también el 20-4-15 y el 27-4-15, por dolor torácica, y se reproduje el mismo diagnóstico del Informe de 23-3-15.

El 2-11-15 volvió a ingresar por urgencias del HMM, por referencias de dolor torácico, quedando ingresada en Servicio de Medicina Interna, en el que tras realización de diferentes pruebas médicas, se diagnostica en informe de alta de 9-11-15: Anemia ferropénica secundaria a pérdidas digestivas (pólipo y lesiones petequiales en íleon proximal) y ángor hemodinámico.

Continuó revisiones por Especialista en Cardiología, y en Informe de 14-12-15 se diagnostica Scasest tipo Angina inestable. Placas fibrolipídicas no severas. Stent Recubierto a CDp (febrero 2015) permeable, y otros diagnósticos: Ángor hemodinámico reciente por anemia severa.

Tras nuevo ingreso urgente el 6-2-16 en Servicio de Cardiología por referencias de dolor torácico, se concluye en informe de alta de 9-2-16 con diagnóstico de Dolor torácico de dudoso origen isquémico, Cardiopatía isquémica crónica, y Stent en CDp (febrero 15), HTA, Dislipemia y Anemia leve. Durante el ingreso se realiza Ecocardiografía el 9-2-16 que informó entre otras cosas de una FE del 65%, y en estudio de ECO Dobutamina se concluye: Estudio clínico positivo para isquemia.

En Informe del Servicio de Medicina Interna de 15-4-16 se reproduce el mismo diagnóstico Anemia ferropénica secundaria a pérdidas digestivas, pero se añade también y probablemente a pérdidas menstruales.

Y en Informe del Servicio de Cardiología de 13-4-16 se diagnostica Dolor torácico de reposo ocasional.

Cardiopatía isquémica crónica. Stent en CD proximal (febrero 2015). HTA. Dislipemia y anemia en estudio.

El 14-6-16 se realiza nueva Coroniografía que informó: Sin lesiones significativas. Buen resultado del Stent previamente implantado.

En el último Informe de Cardiología previo a valoración por el EVI, de 7-11-16 se repite el diagnóstico del Informe de 13-4-16 de Dolor torácico sugestivo de reposo ocasional. Cardiopatía isquémica crónica. Stent en CD proximal (febrero 2015). HTA. Dislipemia y anemia severa en estudio.



SEXTO.- En fecha 17-2-17 la demandante interpuso Reclamación Previa que fue desestimada por resolución de 6-3-17.

Ha quedado agotada la vía Administrativa Previa.

SÉPTIMO.- Con posterioridad a la denegación de la I. Permanente, consta nuevo Informe de cardiología de revisión, de 13-2-17 en el se repite el diagnóstico, pero se indica que la situación basal es Activa/independiente con ángor mixto en reposo y esfuerzo ocasional NYHA II, y se le citó a revisión para 6 meses.



SEGUNDO.- Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: 'Que desestimando la demanda formulada por Dª Tatiana , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), debo declarar y declaro no haber lugar a la demanda, confirmando la resolución administrativa impugnada y absolviendo a la parte demandada de las dos pretensiones ejercitadas en la demanda'.



TERCERO.- De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Graduado Social D. Juan José Manzanares Manzanares, en representación de la parte demandante.



CUARTO.- De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto no ha sido impugnado por la parte demandada.



QUINTO.- Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de abril de 2020 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

Fundamentos

FUNDAMENTO
PRIMERO.- Recurre la parte actora al amparo de los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la sentencia de instancia que le fue contraria a sus intereses, y en la que reclamaba una invalidez permanente absoluta o total, para que ésta sea revocada y, en su lugar, sea dictada otra en la que se le declare la invalidez postulada.

FUNDAMENTO

SEGUNDO.- La parte recurrente, de 49 años de edad, cuya profesión habitual es la de asesora de empresas, padece las secuelas que el Juzgador 'a quo' indica en su sentencia, consistentes en: '

SEGUNDO.- Inició proceso de IT el 2-2-15 por contingencia común con diagnóstico de 'Angina de pecho', y agotado el periodo máximo de 18 meses de IT, se acordó el 1-8-16 inicio de expediente de I. Permanente, acordando demora de calificación, con fijación de plazo de revisión de 5 meses, transcurrido el cual, fue sometida a reconocimiento médico, y se emitió el 9-1-17 Informe Médico de síntesis en el que consta que la demandante padecía las siguientes dolencias: Scasest tipo Angina inestable secundario a cardiopatía isquémica crónica heredo/familiar. Stent en CD proximal en 2016 DA con persistencia de placa del 40% (no 50% como por error de trascripción consta en la resolución administrativa) en tercio medio con lecho distal filiforme que causa anginas de repetición. HTA. Dislipemia. Anemia en estudio. Limitada para la realización de esfuerzos físicos moderados/severos.' '

QUINTO.- La demandante a la fecha de la valoración por el EVI en el expediente que da lugar a este proceso presentaba las dolencias recogidas en el hecho probado segundo de esta sentencia, a lo que debe añadirse que el mismo día de inicio de la baja médica, 2-2-15, se le realizó cateterismo cardiaco, siendo el diagnóstico al alta hospitalaria en Servicio de cardiología del HMM el 3-2-15 de Angina estable. Lesión crítica en CD Media. ACTP e Implante de Stent Bioabsorbible en CD Media., y se le indicó revisión por Cardiología previa cita, en 4 meses.

Durante el proceso se IT vuelve a ser revisada en varias ocasiones antes de la fecha prevista, por referir dolor torácico, en concreto acudió el 5-3-15 al servicio de urgencias y tras diagnosticarse de ángor inestable, quedó ingresada en Servicio de Cardiología, y tras realizarse el 12-3-15 Coroniografía que indica: Coronarias sin lesiones significativas, se indica en Informe de alta de esa misma fecha, 12-3-15, que presentaba tras reingreso en marzo de 2015, situación basal Activa/independiente NYHA I: Sin limitación para realizar actividad física. CCS I: Angina a grandes esfuerzos, y se le diagnostica: Dolor torácico de características anginosas.

Eco-DBT positiva clínica negativa ECG negativa y ecocardiográfica. Coronarias sin lesiones. Posible afectación microvascular.

Acude posteriormente a revisión el 23-3-15, y se diagnostica: Dolor torácico anginoso, Stent recubierto a CD / febrero 2015) Coroniografía posterior normal (marzo 2015).

Acudió también el 20-4-15 y el 27-4-15, por dolor torácica, y se reproduje el mismo diagnóstico del Informe de 23-3-15.

El 2-11-15 volvió a ingresar por urgencias del HMM, por referencias de dolor torácico, quedando ingresada en Servicio de Medicina Interna, en el que tras realización de diferentes pruebas médicas, se diagnostica en informe de alta de 9-11-15: Anemia ferropénica secundaria a pérdidas digestivas (pólipo y lesiones petequiales en íleon proximal) y ángor hemodinámico.

Continuó revisiones por Especialista en Cardiología, y en Informe de 14-12-15 se diagnostica Scasest tipo Angina inestable. Placas fibrolipídicas no severas. Stent Recubierto a CDp (febrero 2015) permeable, y otros diagnósticos: Ángor hemodinámico reciente por anemia severa.

Tras nuevo ingreso urgente el 6-2-16 en Servicio de Cardiología por referencias de dolor torácico, se concluye en informe de alta de 9-2-16 con diagnóstico de Dolor torácico de dudoso origen isquémico, Cardiopatía isquémica crónica, y Stent en CDp (febrero 15), HTA, Dislipemia y Anemia leve. Durante el ingreso se realiza Ecocardiografía el 9-2-16 que informó entre otras cosas de una FE del 65%, y en estudio de ECO Dobutamina se concluye: Estudio clínico positivo para isquemia.

En Informe del Servicio de Medicina Interna de 15-4-16 se reproduce el mismo diagnóstico Anemia ferropénica secundaria a pérdidas digestivas, pero se añade también y probablemente a pérdidas menstruales.

Y en Informe del Servicio de Cardiología de 13-4-16 se diagnostica Dolor torácico de reposo ocasional.

Cardiopatía isquémica crónica. Stent en CD proximal (febrero 2015). HTA. Dislipemia y anemia en estudio.

El 14-6-16 se realiza nueva Coroniografía que informó: Sin lesiones significativas. Buen resultado del Stent previamente implantado.

En el último Informe de Cardiología previo a valoración por el EVI, de 7-11-16 se repite el diagnóstico del Informe de 13-4-16 de Dolor torácico sugestivo de reposo ocasional. Cardiopatía isquémica crónica. Stent en CD proximal (febrero 2015). HTA. Dislipemia y anemia severa en estudio.' La parte recurrente, en su motivo fáctico, interesa la sustitución o adición de dolencias por él expuestas en su escrito de recurso, en detrimento de las declaradas probadas en la sentencia de instancia, concretamente el hecho probado 2 y 5, proponiendo para ello la siguiente redacción: En cuanto al hecho probado segundo para que se añada que se encuentra 'limitada para la realización de esfuerzos físicos moderados/severos y situaciones de estrés'. Lo cual se admite sin perjuicio de su valoración jurídica al amparo del expediente aportado por el INSS.

En cuanto al hecho quinto, se piden dos adiciones: 'Diagnóstico Principal: Angina de esfuerzo progresiva: angina inestable. Cardiopatía Istémica. Lesión Crítica 90% en tercio medial de CD, se realiza ACTP más stent bioabsorbible en CD media.' 'La actora ingresa por urgencias con la siguiente periocidad (sin revisiones): 12/03/2015 (folio 43 de 111 del Expediente del INSS) 23/03/2015 (folio 46 de 111 del Expediente del INSS) 20/04/2015 (eco de estrés: folio 47 de 111 del Expediente del INSS) 27/04/2015 (folio 48 de 111 del Expediente del INSS) 22/06/2015 (folio 50 de 111 del Expediente del INSS) 09/07/2015(ingreso angina inestable -folio 53 de 111 del INSS) 14/07/2015 (folio 54 de 111 del INSS) 02/11/2015 (folio 57 de 111 del INSS) 09/02/2016 (folio 64 de 111 del Expediente aportado por el INSS) 25/05/2016 (folio 71 de 111 del Expediente aportado por el INSS)'.

No se acepta ya que la prueba citada en el recurso no evidencia error u omisión en la valoración que de la misma se hace en la sentencia recurrida, no habiendo quedado desvirtuado el informe de síntesis de autos.

FUNDAMENTO

TERCERO.- Recurre al amparo del artículo 193, apartado c) de la citada Ley de la Jurisdicción Social, con el propósito de que se revisen las normas que han servido de base en el dictado de la sentencia de instancia.

Este motivo también debe desestimarse, pues no existe vulneración de norma o jurisprudencia alguna, ya que, como en el fundamento anterior se ha indicado, la parte actora padece las secuelas declaradas por el Juzgador de instancia en su sentencia, no acreditándose, por el momento, que las mismas le impidan el desempeño de cualquier actividad laboral ni las propias de su trabajo habitual ya que se está ante un angor mixto en reposo y esfuerzo ocasional , grado funcional II de la NYHA y FE 65 %, con limitación para actividades con esfuerzos físicos, que no exige su profesión de asesora de empresas. Como tampoco se acredita que exista un estrés incompatible con la misma Todo lo anteriormente expuesto determina la desestimación del recurso, y, por consiguiente, la confirmación de la sentencia impugnada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Desestimar el presente recurso de suplicación interpuesto por Dª. Tatiana , contra la sentencia número 204/2018 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 14 de junio de 2018, dictada en proceso número 261/2017, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Dª. Tatiana frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y confirmar como confirmamos el pronunciamiento de instancia.

Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.

ADVERTENCIAS LEGALES Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.

Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco de Santander, S.A.

Dicho ingreso se podrá efectuar de dos formas: 1.- Presencialmente en cualquier oficina de Banco de Santander, S.A. ingresando el importe en la cuenta número: 3104-0000-66-1563-18.

2.- Mediante transferencia bancaria al siguiente número de cuenta de Banco de Santander, S.A.: ES55-0049-356 9-9200-0500-1274, indicando la persona que hace el ingreso, beneficiario (Sala Social TSJ Murcia) y en el concepto de la transferencia se deberán consignar los siguientes dígitos: 3104-0000-66-1563-18.

En ambos casos, los ingresos se efectuarán a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría del SCOP, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de seiscientos euros (600 euros), en la entidad de crédito Banco de Santander, S.A., cuenta corriente indicada anteriormente.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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