Sentencia Social Nº 558/2005, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de l... 28 de Junio de 2005
Sentencia Social Nº 558/2...io de 2005

Última revisión
28/06/2005

Sentencia Social Nº 558/2005, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 1989/2005 de 28 de Junio de 2005

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Orden: Social

Fecha: 28 de Junio de 2005

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL

Nº de sentencia: 558/2005

Nº de recurso: 1989/2005

Núm. Cendoj: 28079340022005100498

Resumen
El TSJ confirma la improcedencia del despido de trabajador actor, declarad en la instancia, al desestimar el recurso interpuesto por la empresa demandada. La recurrente considera que no se puede computar todo lo percibido por el trabajador en concepto de stock options en el último año para el cálculo de la indemnización por despido, sino que la cantidad obtenida ha de prorratearse en función de los días en que se ha generado al estar retribuyendo el trabajo desempeñado desde su concesión. Al respecto concluye la Sala que, si las opciones sobre acciones comportasen un devengo progresivo, el trabajador en el momento del despido habría devengado la parte proporcional del tiempo de carencia transcurrido y esa parte podría ejercitarla, pero precisamente por cuanto las ventajas patrimoniales no se devengan de manera progresiva, no cabe un ejercicio anticipado.

Voces

Período de carencia

Despido del trabajador

Intervención de abogado

Salarios de tramitación

Salario base

Pagas extraordinarias

Plusvalías

Cálculo de la indemnización por despido

Indemnización por despido

Precio de mercado

Cuantía de la indemnización

Derechos de los trabajadores

Despido improcedente