Última revisión
03/04/2006
Sentencia Social Nº 559/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 559/2006 de 03 de Abril de 2006
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Orden: Social
Fecha: 03 de Abril de 2006
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: RIESCO IGLESIAS, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 559/2006
Núm. Cendoj: 47186340012006100713
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:1924
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00559/2006
C/ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 34 4 2006 0100569 MODELO: 46050
RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000559 /2006
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente: INSS Y T.G.S.S.
Recurrido: Eloy
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de VALLADOLID DEMANDA 0000702
/2005
Ilmos. Sres.:
D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO
Presidente
D. MANUEL MANIRA BENITO LOPEZ
D. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
En VALLADOLID, a tres de Abril de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 559/2006, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid, de fecha 13 de enero de 2.006, (Autos núm. 702/2005 ), dictada a virtud de demanda promovida por DON Eloy contra las Entidades recurrentes, sobre I.P.A. ó T. de E.C.
Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 22 de junio de 2.005 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid demanda formulada por la parte demandante, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando referida demanda.
SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "Primero.- El actor, don Eloy, nacido el 20 de septiembre de 1.964, figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el número NUM000, siendo su profesión habitual la de trabajo en zapatería.- Segundo.- El demandante presenta el siguiente cuadro residual: Fibrilación Articular paroxística. Patología de A. Respiratorio. Beta - Talasemia mayor. Hepatopatía por Hepatitis Crónica C.- Ritmo sinusal con choque eléctrico de 2000 julios. Masas torácicas múltiples por hematopoyesis.- Tercero.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 642,35 Euros.- Cuarto.- Inició expediente en solicitud de invalidez permanente, habiendo recaído resolución denegatoria de la Dirección Provincial del I.N.S.S., de fecha 25 de febrero de 2.005, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente.- Quinto.- Formulada reclamación previa, en tiempo y forma, fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de fecha 19 de mayo de 2.005, interponiendo demanda ante el Juzgado Decano el día 21 de junio de 2.005, siendo turnada a este Juzgado el mismo día.".-
TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
ÚNICO.- Al amparo del artículo 191.c) de la L.P.L . el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, impugna la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Valladolid de fecha 13 de enero de 2006 , que declaró al demandante afecto de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio derivada de enfermedad común.
En el incombatido relato fáctico consta (hecho segundo) que el demandante, nacido el 20 de septiembre de 1964 y afiliado al RETA con la profesión de zapatería, presenta un cuadro residual consistente en "fibrilación auricular paroxística, patología de A. Respiratorio. Beta - Talasemia mayor. Hepatopatía por Hepatitis Crónica C. Ritmo sinusal con choque eléctrico de 2000 julios. Masas torácicas múltiples por hematopoyesis".
Partiendo de estas dolencias el Juzgador de instancia reconoció al actor afecto de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio. En el escrito de recurso la representación letrada de la Administración de la Seguridad Social combate tal declaración argumentando que las dolencias que se declaran probadas no privan plenamente al trabajador autónomo de su capacidad laboral, ni tampoco le impiden el desempeño de las tareas fundamentales de su indicada profesión habitual.
La jurisprudencia ha señalado que para la valoración de una invalidez permanente ha de estarse a las limitaciones funcionales, físicas o psíquicas, derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto que tales limitaciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia, debiendo además tenerse en cuenta para la declaración de una invalidez permanente absoluta que la aptitud para una actividad laboral implica la posibilidad de llevar a cabo tareas de una actividad con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia, sin que tal aptitud exista con la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de parte de las tareas de una profesión. En este caso que ahora se somete a la consideración de la Sala el trabajador padece una patología múltiple con afecciones cardiacas, respiratorias y hematológicas, según puede comprobarse en el informe de valoración médica y en los abundantes informes obrantes en los autos, la mayoría de ellos de la sanidad pública. De los mismos se puede deducir que el trabajador recurrido tiene limitada la ventilación pulmonar como consecuencia de la patología hematológica (masas paravertebrales y paracostales de eritropoyesis extramedular) y que tiene que someterse a continuas revisiones y tratamientos médicos, especialmente por su enfermedad hematológica (informe del 31 de marzo de 2005).
En estas condiciones, es acertada la calificación de la situación patológica del actor como constitutiva de incapacidad permanente absoluta efectuada por el Juzgador de instancia, por lo que de conformidad con el artículo 137.5 del TRLGSS la sentencia impugnada deberá ser confirmada.
Por lo expuesto, y
EN NOMBRE DEL REY
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por la indicada representación de DON Eloy contra la sentencia de 13 de enero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Valladolid en los autos número 23/06 , seguidos sobre INCAPACIDAD PERMANENTE a instancia del indicado recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmando íntegramente la misma.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

