Sentencia Social Nº 56/20...ro de 2007

Última revisión
09/01/2007

Sentencia Social Nº 56/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2382/2006 de 09 de Enero de 2007

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Orden: Social

Fecha: 09 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BARRACHINA JUAN, VICTOR JOSE

Nº de sentencia: 56/2007

Núm. Cendoj: 46250340012007100174

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:297

Resumen:
46250340012007100174 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 56/2007 Fecha de Resolución: 09/01/2007 Nº de Recurso: 2382/2006 Jurisdicción: Social Ponente: VICTOR JOSE BARRACHINA JUAN Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

3

Rec. C/Sent. Nº 2382/06

Recurso contra Sentencia núm. 2382 de 2006

Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a nueve de enero de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 56/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 2382/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Alicante, en los autos núm. 891/05, seguidos sobre Invalidez, a instancia de D. Millán asistido por el Letrado D. Roque Martínez Fernández, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistido por la Letrada Dª María José Garrido Cámara y contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte codemandada INSS, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 14 de marzo de 2006 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Millán frente al INSS y la TGSS debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, derivada de enfermedad común , con derecho a percibir la cantidad bruta de: 67.521,60 ? (24 mensualidades de su base reguladora mensual de: 2.813 ,40 ?), condenando a las entidades gestoras demandadas a estar y pasar por esta declaración y al INSS a abonar tal prestación en los términos antedichos".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Millán, nacido en 22-07-1.949, está afiliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número: NUM000 . Su profesión habitual es la de programador informático y analista de aplicaciones. Solicitó al INSS en 13-07-05 prestación de incapacidad permanente.- SEGUNDO.- Sometido a reconocimiento médico se emitió Informe de Valoración Médica en 26-07-05. El Equipo de Valoración de Incapacidades en 28-07-05 elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. El Instituto Nacional de la Seguridad Social resolución de 29-07-05 , declaró al actor no incapacitado..." por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente...".- TERCERO.- La base reguladora mensual de la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, es de: 2.813,40 ?.- CUARTO.- El actor padece las siguientes secuelas: Trombosis venosa de rama temporal superior de la retina de OI en 02. HTA. Cefaleas. Y, las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Perdida de AV con OI de 0 ,05 , ve luz únicamente, y, con OD de 0,8, cefaleas. Limitado para tareas que requieran AV binocular por precisión o fijación prolongada.- QUINTO.- Hubo reclamación previa desestimada por Resolución de fecha 19-09-05".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada INSS que fue debidamente impugnado por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre el INSS la sentencia que estima la demanda sobre grado de invalidez parcial y solicita modificaciones de hechos probados, para que conste que el actor sigue cobrando lo mismo, lo que es irrelevante, pero como además la revisión fáctica no procede si no se evidencia con prueba idónea documental o pericial, art. 191 LPL, el error manifiesto del Juzgador, que ha de ser irrefutable (T.S.. 24-11-86, 18-6-89 ); sin que valga sustituir el criterio objetivo e imparcial del juez, por el subjetivo y parcial del recurrente , con libertad de convicción del juez sobre todo lo actuado y probado (art. 97 LPL ), y sin que una prueba tenga más valor que otra; habiendo valorado el juez todas las pruebas en conjunto, se desestima la revisión.

SEGUNDO.- Alega infracción del art. 137.4 LGSS ; pero constando que el actor si padece una limitación física y funcional importante, por trombosis venosa con visión en OI de 0,05, sólo percibe luz y OD de 0,8 , con cefaleas y con limitación de visión binocular, y fijación prolongada, siendo su profesión de informático, estas limitaciones sí alcanzan el 33% de toda su capacidad laboral y con los hechos probados, incluso los que aparecen en la fundamentación jurídica, se halla incapacitado parcialmente, y no se ha infringido ningún artículo y se desestima el motivo y el recurso, confirmándose la Sentencia por sus propios fundamentos.

Fallo

Desestimando el recurso del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, confirmamos la Sentencia de fecha14 de marzo de 2006 del juzgado de lo Social núm. Siete de Alicante .

La presente Sentencia , que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario , doy fe.

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