Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 560/2020, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1502/2018 de 11 de Mayo de 2020
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Orden: Social
Fecha: 11 de Mayo de 2020
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: DE DOMINGO MARTINEZ, JOAQUIN ANGEL
Nº de sentencia: 560/2020
Núm. Cendoj: 30030340012020100535
Núm. Ecli: ES:TSJMU:2020:876
Núm. Roj: STSJ MU 876/2020
Encabezamiento
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00560/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA (UPAD)
Tfno: 968817243-968229216
Fax: 968817266-968229213
Correo electrónico: tsj.social.murcia@justicia.es
NIG: 30030 44 4 2018 0005325
Equipo/usuario: ACL
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001502 /2018
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000036 /2018
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Diana
ABOGADO/A: ROCIO CHECA AVILES
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a once de mayo de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN
ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO
MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey,
tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el presente recurso de suplicación interpuesto por Dª. Diana , contra la sentencia número 207/2018 del
Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 18 de junio de 2018, dictada en proceso número 36/2018,
sobre INCAPACIDAD, y entablado por Dª. Diana frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN
ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Hechos Probados en la instancia y fallo.
En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:
PRIMERO.- A la demandante Dª Diana , con DNI núm. NUM000 , nacida el día NUM001 -1955 le fue reconocida por Resolución del INSS de 29-1-15, pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual de enfermera, por padecer las dolencias siguientes: Artrodesis cervical C6-C7; Síndrome subacromial bilateral y Tendinopatía SPE (supraespinoso). Limitación para movilidad cervical y elevación de MMSS (miembros superiores) por encima de la horizontal, así como carga de pesos. Con aplicación de base reguladora de 2.826,91 €, con aplicación del 75% de porcentaje de pensión sobre la base, y efectos 13-1-15.
SEGUNDO.- La demandante solicitó en fecha 28-6-17 inicio de expediente de Revisión por agravación del grado de I. Permanente que tiene reconocido, e iniciado expediente de revisión de oficio, fue sometida a reconocimiento médico, y se emitió el 30-817 Informe médico de síntesis, en el que consta que padece las siguientes dolencias: discopatía cervical con disfagia por osteofito, intervenida febrero de 2014. Síndrome facetario lumbar. Fibromialgia. Síndrome de fatiga crónica. Hernias discales múltiples. Espondiloartrosis cervical. Periartritis y encondroma humeral en hombro derecho. Tendinopatía del supraespinoso y del Infraespinoso con desgarro intrasustancial. Múltiples síntomas y patologías estudiadas y tratadas por diferentes servicios médico/quirúrgicos que globalmente producen limitación para trabajos de esfuerzo mas que moderados.
TERCERO.- Por el Equipo de Valoraciones de Incapacidades se elevó el 5-9-17 Dictamen propuesta en el que calificó a la demandante como incapacitada permanente en grado total para la profesión habitual, sin variación de grado (revisión a los 12 meses, a partir de 5-9-18), que se elevó a definitivo el 4-10-17, y por Resolución (con fecha de salida 11-1017) se acordó denegar su solicitud de revisión de grado.
CUARTO.- La base reguladora aplicable a la prestación solicitada asciende a la cantidad de 2.826,91 €, €.
QUINTO.- A la demandante con anterioridad le fue denegada la I. Permanente Absoluta solicitada mediante impugnación de la Resolución administrativa que le reconoció en situación de I. P. Total, mediante sentencia de este Juzgado Nº 3 de Murcia de 7-3-16, dictada en proceso de Seguridad Social Nº 395/15, en la que se reconocieron las mismas dolencias recogidas en el hecho probado primero de la presente sentencia.
Esta sentencia fue confirmada por ST de 22-3-17 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia
SEXTO.- La demandante presentaba a la fecha de la valoración por el EVI en el expediente de Revisión de grado que da lugar a este proceso, las dolencias que se recogen en el hecho probado primero y segundo de esta Resolución.
En el hecho probado cuarto de la ST de 7-3-16 de este Juzgado se indicó lo siguiente: 'La demandante presentaba a la fecha de ser valorada, las dolencias que se recogen en el hecho probado segundo de esta resolución, a lo que se debe añadir que a la fecha del reconocimiento de la I. P. Total, se encontraba pendiente de cirugía de hombros, que le fue practicada mediante artroscopia en fecha 13-2-15 en hospital San José, con diagnóstico al alta hospitalaria, el 14-2-15, de Rotura del SPE, Reinserción. DSA y Artroscopia Hombro derecho, con prescripción farmacológica de analgésicos, curas, y remisión a revisiones por consultas externas de traumatología el 17-2-15.
Fue diagnosticada en fecha 13-10-14 de trastorno adaptativo con sintomatología mixta secundaria a las múltiples patologías, iniciando en esa fecha tratamiento psiquiátrico con especialista y psicofarmacológico.
Le constan otros diagnósticos como fibromialgia y Síndrome de fatiga crónica, inicialmente en hospital de Valencia, sin que conste fecha del diagnóstico ni tratamiento pautado por esta patología, indicándose en informe de 10-10-14 del Servicio de Reumatología del Hospital General Universitario, 18 puntos gatillos a la exploración, pero sin que conste tratamiento continuado por esta patología.
También constan antecedentes de hipercolesterolemia, encondroma humeral, Discartrosis e impronta disco- osteofitarias posterior foraminal izquierda L5-S1, que disminuye el calibre del foramen (RMN de 17-2-16).
Fue tratada en Unidad del dolor por patología de hombros, con anterioridad a la intervención y por artrosis lumbar.
Sus dolencias osteoarticulares le producen limitación para cargas de peso, tanto a nivel cervical como lumbar, por estar recomendado por el especialista en neurocirugía que le intervino mediante artrodesis cervical en hospital de Valencia (U.IP. La Fe), en informe de 17-12-14 evitar cargas de peso, tanto a nivel cervical como lumbar, ejercicio físico moderado y andar.
Se le propuso por consultas externas de traumatología y cirugía ortopédica en informe de 6-10-14 como último tratamiento terapéutico a nivel lumbar Artrodesis L5-S1 sin garantía de alivio del dolor, y el especialista en neurocirugía que le intervino mediante artrodesis cervical en hospital de Valencia (U.IP. La Fe), en el mismo informe de 17-12-14 considera que no se beneficiaría de tratamiento neuroquirúrgico por su Discopatía lumbar.' Con posterioridad ha seguido recibiendo tratamiento en Unidad del Dolor por algias múltiples.
En EMG de 17-5-17 presentaba hallazgos compatibles con una Radiculopatía L5 y S1 lateralizada a la derecha, de grado moderado y S2 bilateral de grado moderado a severo y sin actividad al momento de la exploración (Evolución crónica). Congruente con síndrome de la cola de caballo.
En RMN de 17-2-17 de hombro derecho y columna lumbar en la que aparecen: -. A nivel de hombro: Cambios postquirúrgicos. Encondroma en humero. Tendinopatía del supraespinoso.
Cambios degenerativos en articulación acromioclavicular.
-. A nivel lumbar: Degeneraciones Discales con Protrusiones Difusas y Espondilosis.
En RMN de 14-6-16 de columna cervical presenta: -. Rectificación de la lordosis cervical.
-. Hallazgos compatibles con Discectomía C6-C7.
-. Signos de discopatía C4-C5 y C5-C6, con pequeñas improntas disco-osteofitarias posteriores a estos niveles y en C3-C4.
Tras un primer Informe especialista en psiquiatría del CSM de San Andrés de 13-1014 en el que se diagnosticó de 'trastorno adaptativo con sintomatología mixta secundaria a las múltiples patologías', consta un segundo Informe de 20-6-17 en el que se indica que la demandante refería sintomatología ansiosa como irritabilidad, labilidad e inquietud junto con sentimientos e ideación depresiva, siendo previsible un curso paralelo a la situación vital que la sustenta, recomendando revisiones periódicas y mantenimiento de la terapéutica indicada y psicoterapia de apoyo.
SÉPTIMO.- La demandante formuló reclamación previa en fecha 14-11-17, solicitando el reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta, siendo desestimada mediante resolución del INSS de fecha 29-11-17.
Ha quedado agotada la vía Administrativa Previa.
OCTAVO.- Con posterioridad a la denegación de la Incapacidad permanente consta un 3er. Informe del mismo especialista en Psiquiatría de 15-12-17 en el que se indica que a esa fecha la demandante se encontraba siguiendo tratamiento farmacológico antidepresivo y ansiolítico por presentar sintomatología ansiosa depresiva. No consta ningún otro Informe de revisión o seguimiento por especialista, desde el inicio del tratamiento.
El 17-1-18 se le incluyó en LEQ para infiltración de puntos trigger y Facetas articulares lumbares.
SEGUNDO.- Fallo de la sentencia de instancia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: 'Que desestimando la demanda formulada por Dª Diana , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) declaro no haber lugar a la demanda, confirmando la resolución administrativa impugnada y absolviendo a la parte demandada de la pretensión ejercitada en la demanda'.
TERCERO.- De la interposición del recurso y su impugnación.
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por la Letrada Dª. Rocío Checa Andrés, en representación de la parte demandante.
CUARTO.- De la impugnación del recurso.
El recurso interpuesto no ha sido impugnado por la parte demandada.
QUINTO.- Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de abril de 2020 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes
Fundamentos
FUNDAMENTOPRIMERO.- Recurre la parte actora al amparo de los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la sentencia de instancia que le fue contraria a sus intereses, y en la que reclamaba una invalidez permanente absoluta, para que ésta sea revocada y, en su lugar, sea dictada otra en la que se le declare la invalidez postulada.
FUNDAMENTO
SEGUNDO.- La parte recurrente, de 64 años de edad, cuya profesión habitual es la de enfermera, padece las secuelas que el Juzgador 'a quo' indica en su sentencia, consistentes en: '
PRIMERO.- A la demandante Dª Diana , con DNI núm. NUM000 , nacida el día NUM001 -1955 le fue reconocida por Resolución del INSS de 29-1-15, pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual de enfermera, por padecer las dolencias siguientes: Artrodesis cervical C6-C7; Síndrome subacromial bilateral y Tendinopatía SPE (supraespinoso). Limitación para movilidad cervical y elevación de MMSS (miembros superiores) por encima de la horizontal, así como carga de pesos. Con aplicación de base reguladora de 2.826,91 €, con aplicación del 75% de porcentaje de pensión sobre la base, y efectos 13-1-15.
SEGUNDO.- La demandante solicitó en fecha 28-6-17 inicio de expediente de Revisión por agravación del grado de I. Permanente que tiene reconocido, e iniciado expediente de revisión de oficio, fue sometida a reconocimiento médico, y se emitió el 30-817 Informe médico de síntesis, en el que consta que padece las siguientes dolencias: discopatía cervical con disfagia por osteofito, intervenida febrero de 2014. Síndrome facetario lumbar. Fibromialgia. Síndrome de fatiga crónica. Hernias discales múltiples. Espondiloartrosis cervical. Periartritis y encondroma humeral en hombro derecho. Tendinopatía del supraespinoso y del Infraespinoso con desgarro intrasustancial. Múltiples síntomas y patologías estudiadas y tratadas por diferentes servicios médico/quirúrgicos que globalmente producen limitación para trabajos de esfuerzo mas que moderados.
SEXTO.- La demandante presentaba a la fecha de la valoración por el EVI en el expediente de Revisión de grado que da lugar a este proceso, las dolencias que se recogen en el hecho probado primero y segundo de esta Resolución.
En el hecho probado cuarto de la ST de 7-3-16 de este Juzgado se indicó lo siguiente: 'La demandante presentaba a la fecha de ser valorada, las dolencias que se recogen en el hecho probado segundo de esta resolución, a lo que se debe añadir que a la fecha del reconocimiento de la I. P. Total, se encontraba pendiente de cirugía de hombros, que le fue practicada mediante artroscopia en fecha 13-2-15 en hospital San José, con diagnóstico al alta hospitalaria, el 14-2-15, de Rotura del SPE, Reinserción. DSA y Artroscopia Hombro derecho, con prescripción farmacológica de analgésicos, curas, y remisión a revisiones por consultas externas de traumatología el 17-2-15.
Fue diagnosticada en fecha 13-10-14 de trastorno adaptativo con sintomatología mixta secundaria a las múltiples patologías, iniciando en esa fecha tratamiento psiquiátrico con especialista y psicofarmacológico.
Le constan otros diagnósticos como fibromialgia y Síndrome de fatiga crónica, inicialmente en hospital de Valencia, sin que conste fecha del diagnóstico ni tratamiento pautado por esta patología, indicándose en informe de 10-10-14 del Servicio de Reumatología del Hospital General Universitario, 18 puntos gatillos a la exploración, pero sin que conste tratamiento continuado por esta patología.
También constan antecedentes de hipercolesterolemia, encondroma humeral, Discartrosis e impronta disco- osteofitarias posterior foraminal izquierda L5-S1, que disminuye el calibre del foramen (RMN de 17-2-16).
Fue tratada en Unidad del dolor por patología de hombros, con anterioridad a la intervención y por artrosis lumbar.
Sus dolencias osteoarticulares le producen limitación para cargas de peso, tanto a nivel cervical como lumbar, por estar recomendado por el especialista en neurocirugía que le intervino mediante artrodesis cervical en hospital de Valencia (U.IP. La Fe), en informe de 17-12-14 evitar cargas de peso, tanto a nivel cervical como lumbar, ejercicio físico moderado y andar.
Se le propuso por consultas externas de traumatología y cirugía ortopédica en informe de 6-10-14 como último tratamiento terapéutico a nivel lumbar Artrodesis L5-S1 sin garantía de alivio del dolor, y el especialista en neurocirugía que le intervino mediante artrodesis cervical en hospital de Valencia (U.IP. La Fe), en el mismo informe de 17-12-14 considera que no se beneficiaría de tratamiento neuroquirúrgico por su Discopatía lumbar.' Con posterioridad ha seguido recibiendo tratamiento en Unidad del Dolor por algias múltiples.
En EMG de 17-5-17 presentaba hallazgos compatibles con una Radiculopatía L5 y S1 lateralizada a la derecha, de grado moderado y S2 bilateral de grado moderado a severo y sin actividad al momento de la exploración (Evolución crónica). Congruente con síndrome de la cola de caballo.
En RMN de 17-2-17 de hombro derecho y columna lumbar en la que aparecen: -. A nivel de hombro: Cambios postquirúrgicos. Encondroma en humero. Tendinopatía del supraespinoso.
Cambios degenerativos en articulación acromioclavicular.
-. A nivel lumbar: Degeneraciones Discales con Protrusiones Difusas y Espondilosis.
En RMN de 14-6-16 de columna cervical presenta: -. Rectificación de la lordosis cervical.
-. Hallazgos compatibles con Discectomía C6-C7.
-. Signos de discopatía C4-C5 y C5-C6, con pequeñas improntas disco-osteofitarias posteriores a estos niveles y en C3-C4.
Tras un primer Informe especialista en psiquiatría del CSM de San Andrés de 13-1014 en el que se diagnosticó de 'trastorno adaptativo con sintomatología mixta secundaria a las múltiples patologías', consta un segundo Informe de 20-6-17 en el que se indica que la demandante refería sintomatología ansiosa como irritabilidad, labilidad e inquietud junto con sentimientos e ideación depresiva, siendo previsible un curso paralelo a la situación vital que la sustenta, recomendando revisiones periódicas y mantenimiento de la terapéutica indicada y psicoterapia de apoyo.' La parte recurrente, en su motivo fáctico, interesa la sustitución o adición de dolencias por él expuestas en su escrito de recurso, en detrimento de las declaradas probadas en la sentencia de instancia, concretamente el hecho probado Sexto, proponiendo para ello la siguiente redacción: 'La actora no mejora con ningún tratamiento médico, ni unidad del dolor (ha sufrido 3 rizolisis, y 6 infiltraciones paralumbares sin mejoría) de su cuadro fibromiálgico y de su poliartrosis. no puede coger pesos, subir y bajar escaleras o pendientes, movimientos de giro de columna cervical o de flexión de columna lumbar y posiciones de sedestación y bipedestación mantenidas.
Presenta además la movilidad de los hombros limitados a 30º elevación, y abducción y rotación interna mano L5 con fracaso a la infiltración factores plaquetarios lo que dificulta la lectura y el manejo del ordenador'.
La modificación pedida al amparo del propio expediente administrativo no procede puesto que ya fueron tenidos en cuenta esos padecimientos por el EVI y en cualquier caso no afectarían a la petición formulada de IPAbsoluta.
FUNDAMENTO
TERCERO.- Recurre al amparo del artículo 193, apartado c) de la citada Ley de la Jurisdicción Social, con el propósito de que se revisen las normas que han servido de base en el dictado de la sentencia de instancia.
Este motivo también debe desestimarse, pues no existe vulneración de norma o jurisprudencia alguna, ya que, como en el fundamento anterior se ha indicado, la parte actora padece las secuelas declaradas por el Juzgador de instancia en su sentencia, no acreditándose, por el momento, que las mismas le impidan el desempeño de cualquier actividad laboral ya que las más livianas o sedentarias puede llevarlas a cabo sin que exista agravación suficiente de las dolencias desde que fue concedida la IPTotal para alcanzar el grado de IPAbsoluta para todo tipo de trabajo o profesión.
Todo lo anteriormente expuesto determina la desestimación del recurso, y, por consiguiente, la confirmación de la sentencia impugnada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido: Desestimar el presente recurso de suplicación interpuesto por Dª. Diana , contra la sentencia número 207/2018 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 18 de junio de 2018, dictada en proceso número 36/2018, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Dª. Diana frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; y confirmar como confirmamos el pronunciamiento de instancia.Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.
ADVERTENCIAS LEGALES Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.
Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banco de Santander, S.A.
Dicho ingreso se podrá efectuar de dos formas: 1.- Presencialmente en cualquier oficina de Banco de Santander, S.A. ingresando el importe en la cuenta número: 3104-0000-66-1502-18.
2.- Mediante transferencia bancaria al siguiente número de cuenta de Banco de Santander, S.A.: ES55-0049-356 9-9200-0500-1274, indicando la persona que hace el ingreso, beneficiario (Sala Social TSJ Murcia) y en el concepto de la transferencia se deberán consignar los siguientes dígitos: 3104-0000-66-1502-18.
En ambos casos, los ingresos se efectuarán a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría del SCOP, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de seiscientos euros (600 euros), en la entidad de crédito Banco de Santander, S.A., cuenta corriente indicada anteriormente.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
