Última revisión
19/06/2007
Sentencia Social Nº 562/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2643/2007 de 19 de Junio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 19 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GARCIA ALARCON, MARIA VIRGINIA
Nº de sentencia: 562/2007
Encabezamiento
RSU 0002643/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0022031, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002643/2007-P
Materia: DESPIDOS OBJETIVOS
Recurrente/s: TAPAS Y PINCHOS SL
Recurrido/s: Lina
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID de DEMANDA 0000019 /2007
257707
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES
__________________________________________________
En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A:
En el recurso de suplicación número 2643/07 interpuesto por TAPAS Y PINCHOS, S.L., frente a la sentencia número 63/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de los de Madrid, el día 20 de febrero de 2007, en los autos número 19/07, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Lina , por despido, contra TAPAS Y PINCHOS, S.L. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
"Procede estimar la demanda presentada por la actora Lina contra la empresa demandada TAPAS Y PINCHOS SL, declarar la improcedencia del despido, extinguida la relación laboral con efectos del día de hoy, y condenar a la empresa demandada a que pague a la demandante la indemnización de 2.273,21 euros, sin que proceda el abono de salario de tramitación desde el despido 2-12-06 hasta la fecha de esta resolución al prestar servicios para la trabajadora desde l 13-11-06 para otra empresa."
SEGUNDO.- En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- La demandante Doña. Lina con
NIE: NUM000 presta servicios para la empresa demandada
con la antigüedad de 14-10-04, categoría profesional de
camarera y percibiendo un salario mensual de 908,67 euros
con inclusión de parte proporcional de pagas extras.
SEGUNDO.- La empresa demandada el día 2-11-06 notificó a la
actora carta de despido objetivo, con fecha de efectos de
2-12-06 alegando "causas económicas" basándose en el Art.
52 c) y 53 del ET.;("Lamentamos comunicarle que la
Dirección de la Empresa ha decidido proceder a su Despido
objetivo conforme con lo dispuesto en los Art. 52.c) y 53
del Estatuto de los trabajadores, como consecuencia de las
causas económicas que a continuación se detallan:
Como usted es conocedora, la empresa pasa por momentos
económicamente difíciles, ya que las pérdidas en lo que va
de año, ascienden a 8.187,30 euros.
La causa principal de estas pérdidas económicas ha sido la
falta de clientela como consecuencia de la Ley del Tabaco y
de la apertura en mayo de 2.006 del PLENILUNIO, centro
comercial y de ocio sito en el Polígono de las Mercedes.
Visto lo anterior, la empresa no puede continuar con su
actividad ya que es imposible mantenerla económicamente al
no disponer de beneficios, ni de línea alguna de crédito.
Por esta razón, la empresa no tiene más remedio que
prescindir de sus servicios de acuerdo con lo dispuesto en
los Art. 52.c) y 53 del Estatuto de los Trabajadores ,
preavisándola con un mes de antelación. El despido tendrá
efectos el próximo día 2 de diciembre de 2.006.
La empresa, de acuerdo con el Art. 53 del Estatuto de los
Trabajadores, pone a su disposición el importe de 677,37
Euros, en concepto de indemnización a 12 días por año de
servicio, al tener menos de 25 trabajadores en plantilla.
Durante el mes de preaviso, disfrutará usted de sus
vacaciones pendientes de los años 2.005 y 2.006, y los días
restantes se le concede un permiso retribuido, con el fin
de que pueda buscar nuevo empleo, no teniendo por tanto
obligación de venir a trabajar.
También le comunicamos que la aceptación o no de las
cantidades anteriormente citadas no implica el que esté de
acuerdo con este despido, pudiendo pese a su aceptación,
reclamar posteriormente ante la Jurisdicción competente.")
TERCERO.- La empresa demandada en el momento de entregar
la carta de despido, puso simultáneamente a disposición de
la actora un cheque nominativo por valor de 677,37euros
correspondiente a 12 días de salarios.
CUARTO.- La empresa tenía cuatro trabajadores, actualmente
se encuentra cerrada, sin actividad, no hay ningún
trabajador todos ha sido despedidos por causa objetivas.
QUINTO.- Con la implantación de la Ley de tabaco y la
creación del centro comercial Plenilunio que se encuentra por carretera a unos 10 minutos y es mas grande que el
centro de comercial de las Rosas, en el que se encuentra la
empresa demandada, se ha comprobado la presencia de menos
clientes en el establecimiento demandado como reconoció la
actora, aunque se siguen dando comidas.
SEXTO.- Con fecha 6-11-06 se rescindió el contrato de
arrendamiento que tenía suscrito la empresa demandada con
Laramosa SL, de la explotación del local ubicado en el
centro comercial "Las Rosas" como Tapas Y Pinchos SL:
relativa al local n° 11 ubicado en la planta alta del
Centro Comercial Las Rosas Madrid, devolviéndole la
cantidad de 7935,34 euros en concepto de fianza y el aval
bancario por la cantidad de 23.806,02 euros; y adeudando la
arrendataria la cantidad de 1.117,24 euros en concepto de
rentas impagadas por alquiler de local; y de 3.967,67 euros
en concepto de indemnización por rescisión anticipada de
contrato.
SEPTIMO.- Según la relación de pérdidas y ganancias
abreviada de la empresa a 31-12-06 las pérdidas ascendieron
a 8.646,88 euros, en el 2005 a 953,55 euros y en el 2004 a
1.239,63 euros.
OCTAVO.- Uno de los representantes de la empresa ha
adquirido una licencia de taxi; el otro tiene un bar pero
se encuentra cerrado.
NOVENO.- La trabajadora desde el 13-11-06 presta servicios en el empresa Carrefour según consta en informe de vida laboral.
DECIMO.- La actora no ostenta la representación legal ni sindical de los trabajadores, ni ha ostentado en el año anterior al despido.
UNDECIMO.- Con fecha 7-12-06 se presentó papeleta de
conciliación ante el SMAC, celebrándose dicho acto con el
resultado de intentado y sin efecto el día 26-12-06."
TERCERO.- Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandada, con intervención del Letrado DON MIGUEL VALENTÍN-GAMAZO CÁRDENAS, no habiendo sido impugnado de contrario. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
RSU 0002643/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2007 0022031, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002643/2007-P
Materia: DESPIDOS OBJETIVOS
Recurrente/s: TAPAS Y PINCHOS SL
Recurrido/s: Lina
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID de DEMANDA 0000019 /2007
257707
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES
__________________________________________________
En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A:
En el recurso de suplicación número 2643/07 interpuesto por TAPAS Y PINCHOS, S.L., frente a la sentencia número 63/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de los de Madrid, el día 20 de febrero de 2007, en los autos número 19/07, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Lina , por despido, contra TAPAS Y PINCHOS, S.L. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
"Procede estimar la demanda presentada por la actora Lina contra la empresa demandada TAPAS Y PINCHOS SL, declarar la improcedencia del despido, extinguida la relación laboral con efectos del día de hoy, y condenar a la empresa demandada a que pague a la demandante la indemnización de 2.273,21 euros, sin que proceda el abono de salario de tramitación desde el despido 2-12-06 hasta la fecha de esta resolución al prestar servicios para la trabajadora desde l 13-11-06 para otra empresa."
SEGUNDO.- En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
"PRIMERO.- La demandante Doña. Lina con
NIE: NUM000 presta servicios para la empresa demandada
con la antigüedad de 14-10-04, categoría profesional de
camarera y percibiendo un salario mensual de 908,67 euros
con inclusión de parte proporcional de pagas extras.
SEGUNDO.- La empresa demandada el día 2-11-06 notificó a la
actora carta de despido objetivo, con fecha de efectos de
2-12-06 alegando "causas económicas" basándose en el Art.
52 c) y 53 del ET.;("Lamentamos comunicarle que la
Dirección de la Empresa ha decidido proceder a su Despido
objetivo conforme con lo dispuesto en los Art. 52.c) y 53
del Estatuto de los trabajadores, como consecuencia de las
causas económicas que a continuación se detallan:
Como usted es conocedora, la empresa pasa por momentos
económicamente difíciles, ya que las pérdidas en lo que va
de año, ascienden a 8.187,30 euros.
La causa principal de estas pérdidas económicas ha sido la
falta de clientela como consecuencia de la Ley del Tabaco y
de la apertura en mayo de 2.006 del PLENILUNIO, centro
comercial y de ocio sito en el Polígono de las Mercedes.
Visto lo anterior, la empresa no puede continuar con su
actividad ya que es imposible mantenerla económicamente al
no disponer de beneficios, ni de línea alguna de crédito.
Por esta razón, la empresa no tiene más remedio que
prescindir de sus servicios de acuerdo con lo dispuesto en
los Art. 52.c) y 53 del Estatuto de los Trabajadores ,
preavisándola con un mes de antelación. El despido tendrá
efectos el próximo día 2 de diciembre de 2.006.
La empresa, de acuerdo con el Art. 53 del Estatuto de los
Trabajadores, pone a su disposición el importe de 677,37
Euros, en concepto de indemnización a 12 días por año de
servicio, al tener menos de 25 trabajadores en plantilla.
Durante el mes de preaviso, disfrutará usted de sus
vacaciones pendientes de los años 2.005 y 2.006, y los días
restantes se le concede un permiso retribuido, con el fin
de que pueda buscar nuevo empleo, no teniendo por tanto
obligación de venir a trabajar.
También le comunicamos que la aceptación o no de las
cantidades anteriormente citadas no implica el que esté de
acuerdo con este despido, pudiendo pese a su aceptación,
reclamar posteriormente ante la Jurisdicción competente.")
TERCERO.- La empresa demandada en el momento de entregar
la carta de despido, puso simultáneamente a disposición de
la actora un cheque nominativo por valor de 677,37euros
correspondiente a 12 días de salarios.
CUARTO.- La empresa tenía cuatro trabajadores, actualmente
se encuentra cerrada, sin actividad, no hay ningún
trabajador todos ha sido despedidos por causa objetivas.
QUINTO.- Con la implantación de la Ley de tabaco y la
creación del centro comercial Plenilunio que se encuentra por carretera a unos 10 minutos y es mas grande que el
centro de comercial de las Rosas, en el que se encuentra la
empresa demandada, se ha comprobado la presencia de menos
clientes en el establecimiento demandado como reconoció la
actora, aunque se siguen dando comidas.
SEXTO.- Con fecha 6-11-06 se rescindió el contrato de
arrendamiento que tenía suscrito la empresa demandada con
Laramosa SL, de la explotación del local ubicado en el
centro comercial "Las Rosas" como Tapas Y Pinchos SL:
relativa al local n° 11 ubicado en la planta alta del
Centro Comercial Las Rosas Madrid, devolviéndole la
cantidad de 7935,34 euros en concepto de fianza y el aval
bancario por la cantidad de 23.806,02 euros; y adeudando la
arrendataria la cantidad de 1.117,24 euros en concepto de
rentas impagadas por alquiler de local; y de 3.967,67 euros
en concepto de indemnización por rescisión anticipada de
contrato.
SEPTIMO.- Según la relación de pérdidas y ganancias
abreviada de la empresa a 31-12-06 las pérdidas ascendieron
a 8.646,88 euros, en el 2005 a 953,55 euros y en el 2004 a
1.239,63 euros.
OCTAVO.- Uno de los representantes de la empresa ha
adquirido una licencia de taxi; el otro tiene un bar pero
se encuentra cerrado.
NOVENO.- La trabajadora desde el 13-11-06 presta servicios en el empresa Carrefour según consta en informe de vida laboral.
DECIMO.- La actora no ostenta la representación legal ni sindical de los trabajadores, ni ha ostentado en el año anterior al despido.
UNDECIMO.- Con fecha 7-12-06 se presentó papeleta de
conciliación ante el SMAC, celebrándose dicho acto con el
resultado de intentado y sin efecto el día 26-12-06."
TERCERO.- Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandada, con intervención del Letrado DON MIGUEL VALENTÍN-GAMAZO CÁRDENAS, no habiendo sido impugnado de contrario. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por TAPAS Y PINCHOS, S.L., frente a la sentencia número 63/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de los de Madrid, el día 20 de febrero de 2007 , en los autos número 19/07, en procedimiento por seguido a instancias de DOÑA Lina y en consecuencia confirmamos la misma y condenamos a recurrente a la pérdida de los depósitos y consignaciones a los que se dará el destino legal.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que ha de prepararse por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose, en relación con los dos últimos preceptos citados, que cuando el recurrente no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita ni ostente la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, o causahabiente de alguno de ellos, ni se trate del Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente de alguno de ellos, deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso la consignación del importe de la condena en la cuenta corriente número 2827000000264307, que esta Sección Segunda tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº 1.026, sita en la Calle Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista y además deberá depositar 300 euros ingresándolos en la cuenta 2410 del Banco Español de Crédito, Sucursal de la Calle Barquillo nº 49 (oficina 1.006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala al tiempo de personarse en ella.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por TAPAS Y PINCHOS, S.L., frente a la sentencia número 63/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de los de Madrid, el día 20 de febrero de 2007 , en los autos número 19/07, en procedimiento por seguido a instancias de DOÑA Lina y en consecuencia confirmamos la misma y condenamos a recurrente a la pérdida de los depósitos y consignaciones a los que se dará el destino legal.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que ha de prepararse por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose, en relación con los dos últimos preceptos citados, que cuando el recurrente no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita ni ostente la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, o causahabiente de alguno de ellos, ni se trate del Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente de alguno de ellos, deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso la consignación del importe de la condena en la cuenta corriente número 2827000000264307, que esta Sección Segunda tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº 1.026, sita en la Calle Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista y además deberá depositar 300 euros ingresándolos en la cuenta 2410 del Banco Español de Crédito, Sucursal de la Calle Barquillo nº 49 (oficina 1.006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala al tiempo de personarse en ella.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
