Sentencia Social Nº 562/2...io de 2007

Última revisión
19/06/2007

Sentencia Social Nº 562/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2643/2007 de 19 de Junio de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 14 min

Orden: Social

Fecha: 19 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARCIA ALARCON, MARIA VIRGINIA

Nº de sentencia: 562/2007


Encabezamiento

RSU 0002643/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0022031, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002643/2007-P

Materia: DESPIDOS OBJETIVOS

Recurrente/s: TAPAS Y PINCHOS SL

Recurrido/s: Lina

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID de DEMANDA 0000019 /2007

Sentencia número: 562/2007-P

257707

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 2643/07 interpuesto por TAPAS Y PINCHOS, S.L., frente a la sentencia número 63/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de los de Madrid, el día 20 de febrero de 2007, en los autos número 19/07, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Lina , por despido, contra TAPAS Y PINCHOS, S.L. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

"Procede estimar la demanda presentada por la actora Lina contra la empresa demandada TAPAS Y PINCHOS SL, declarar la improcedencia del despido, extinguida la relación laboral con efectos del día de hoy, y condenar a la empresa demandada a que pague a la demandante la indemnización de 2.273,21 euros, sin que proceda el abono de salario de tramitación desde el despido 2-12-06 hasta la fecha de esta resolución al prestar servicios para la trabajadora desde l 13-11-06 para otra empresa."

SEGUNDO.- En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- La demandante Doña. Lina con

NIE: NUM000 presta servicios para la empresa demandada

con la antigüedad de 14-10-04, categoría profesional de

camarera y percibiendo un salario mensual de 908,67 euros

con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO.- La empresa demandada el día 2-11-06 notificó a la

actora carta de despido objetivo, con fecha de efectos de

2-12-06 alegando "causas económicas" basándose en el Art.

52 c) y 53 del ET.;("Lamentamos comunicarle que la

Dirección de la Empresa ha decidido proceder a su Despido

objetivo conforme con lo dispuesto en los Art. 52.c) y 53

del Estatuto de los trabajadores, como consecuencia de las

causas económicas que a continuación se detallan:

Como usted es conocedora, la empresa pasa por momentos

económicamente difíciles, ya que las pérdidas en lo que va

de año, ascienden a 8.187,30 euros.

La causa principal de estas pérdidas económicas ha sido la

falta de clientela como consecuencia de la Ley del Tabaco y

de la apertura en mayo de 2.006 del PLENILUNIO, centro

comercial y de ocio sito en el Polígono de las Mercedes.

Visto lo anterior, la empresa no puede continuar con su

actividad ya que es imposible mantenerla económicamente al

no disponer de beneficios, ni de línea alguna de crédito.

Por esta razón, la empresa no tiene más remedio que

prescindir de sus servicios de acuerdo con lo dispuesto en

los Art. 52.c) y 53 del Estatuto de los Trabajadores ,

preavisándola con un mes de antelación. El despido tendrá

efectos el próximo día 2 de diciembre de 2.006.

La empresa, de acuerdo con el Art. 53 del Estatuto de los

Trabajadores, pone a su disposición el importe de 677,37

Euros, en concepto de indemnización a 12 días por año de

servicio, al tener menos de 25 trabajadores en plantilla.

Durante el mes de preaviso, disfrutará usted de sus

vacaciones pendientes de los años 2.005 y 2.006, y los días

restantes se le concede un permiso retribuido, con el fin

de que pueda buscar nuevo empleo, no teniendo por tanto

obligación de venir a trabajar.

También le comunicamos que la aceptación o no de las

cantidades anteriormente citadas no implica el que esté de

acuerdo con este despido, pudiendo pese a su aceptación,

reclamar posteriormente ante la Jurisdicción competente.")

TERCERO.- La empresa demandada en el momento de entregar

la carta de despido, puso simultáneamente a disposición de

la actora un cheque nominativo por valor de 677,37euros

correspondiente a 12 días de salarios.

CUARTO.- La empresa tenía cuatro trabajadores, actualmente

se encuentra cerrada, sin actividad, no hay ningún

trabajador todos ha sido despedidos por causa objetivas.

QUINTO.- Con la implantación de la Ley de tabaco y la

creación del centro comercial Plenilunio que se encuentra por carretera a unos 10 minutos y es mas grande que el

centro de comercial de las Rosas, en el que se encuentra la

empresa demandada, se ha comprobado la presencia de menos

clientes en el establecimiento demandado como reconoció la

actora, aunque se siguen dando comidas.

SEXTO.- Con fecha 6-11-06 se rescindió el contrato de

arrendamiento que tenía suscrito la empresa demandada con

Laramosa SL, de la explotación del local ubicado en el

centro comercial "Las Rosas" como Tapas Y Pinchos SL:

relativa al local n° 11 ubicado en la planta alta del

Centro Comercial Las Rosas Madrid, devolviéndole la

cantidad de 7935,34 euros en concepto de fianza y el aval

bancario por la cantidad de 23.806,02 euros; y adeudando la

arrendataria la cantidad de 1.117,24 euros en concepto de

rentas impagadas por alquiler de local; y de 3.967,67 euros

en concepto de indemnización por rescisión anticipada de

contrato.

SEPTIMO.- Según la relación de pérdidas y ganancias

abreviada de la empresa a 31-12-06 las pérdidas ascendieron

a 8.646,88 euros, en el 2005 a 953,55 euros y en el 2004 a

1.239,63 euros.

OCTAVO.- Uno de los representantes de la empresa ha

adquirido una licencia de taxi; el otro tiene un bar pero

se encuentra cerrado.

NOVENO.- La trabajadora desde el 13-11-06 presta servicios en el empresa Carrefour según consta en informe de vida laboral.

DECIMO.- La actora no ostenta la representación legal ni sindical de los trabajadores, ni ha ostentado en el año anterior al despido.

UNDECIMO.- Con fecha 7-12-06 se presentó papeleta de

conciliación ante el SMAC, celebrándose dicho acto con el

resultado de intentado y sin efecto el día 26-12-06."

TERCERO.- Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandada, con intervención del Letrado DON MIGUEL VALENTÍN-GAMAZO CÁRDENAS, no habiendo sido impugnado de contrario. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

RSU 0002643/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0022031, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002643/2007-P

Materia: DESPIDOS OBJETIVOS

Recurrente/s: TAPAS Y PINCHOS SL

Recurrido/s: Lina

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID de DEMANDA 0000019 /2007

Sentencia número: 562/2007-P

257707

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 2643/07 interpuesto por TAPAS Y PINCHOS, S.L., frente a la sentencia número 63/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de los de Madrid, el día 20 de febrero de 2007, en los autos número 19/07, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Lina , por despido, contra TAPAS Y PINCHOS, S.L. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

"Procede estimar la demanda presentada por la actora Lina contra la empresa demandada TAPAS Y PINCHOS SL, declarar la improcedencia del despido, extinguida la relación laboral con efectos del día de hoy, y condenar a la empresa demandada a que pague a la demandante la indemnización de 2.273,21 euros, sin que proceda el abono de salario de tramitación desde el despido 2-12-06 hasta la fecha de esta resolución al prestar servicios para la trabajadora desde l 13-11-06 para otra empresa."

SEGUNDO.- En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- La demandante Doña. Lina con

NIE: NUM000 presta servicios para la empresa demandada

con la antigüedad de 14-10-04, categoría profesional de

camarera y percibiendo un salario mensual de 908,67 euros

con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO.- La empresa demandada el día 2-11-06 notificó a la

actora carta de despido objetivo, con fecha de efectos de

2-12-06 alegando "causas económicas" basándose en el Art.

52 c) y 53 del ET.;("Lamentamos comunicarle que la

Dirección de la Empresa ha decidido proceder a su Despido

objetivo conforme con lo dispuesto en los Art. 52.c) y 53

del Estatuto de los trabajadores, como consecuencia de las

causas económicas que a continuación se detallan:

Como usted es conocedora, la empresa pasa por momentos

económicamente difíciles, ya que las pérdidas en lo que va

de año, ascienden a 8.187,30 euros.

La causa principal de estas pérdidas económicas ha sido la

falta de clientela como consecuencia de la Ley del Tabaco y

de la apertura en mayo de 2.006 del PLENILUNIO, centro

comercial y de ocio sito en el Polígono de las Mercedes.

Visto lo anterior, la empresa no puede continuar con su

actividad ya que es imposible mantenerla económicamente al

no disponer de beneficios, ni de línea alguna de crédito.

Por esta razón, la empresa no tiene más remedio que

prescindir de sus servicios de acuerdo con lo dispuesto en

los Art. 52.c) y 53 del Estatuto de los Trabajadores ,

preavisándola con un mes de antelación. El despido tendrá

efectos el próximo día 2 de diciembre de 2.006.

La empresa, de acuerdo con el Art. 53 del Estatuto de los

Trabajadores, pone a su disposición el importe de 677,37

Euros, en concepto de indemnización a 12 días por año de

servicio, al tener menos de 25 trabajadores en plantilla.

Durante el mes de preaviso, disfrutará usted de sus

vacaciones pendientes de los años 2.005 y 2.006, y los días

restantes se le concede un permiso retribuido, con el fin

de que pueda buscar nuevo empleo, no teniendo por tanto

obligación de venir a trabajar.

También le comunicamos que la aceptación o no de las

cantidades anteriormente citadas no implica el que esté de

acuerdo con este despido, pudiendo pese a su aceptación,

reclamar posteriormente ante la Jurisdicción competente.")

TERCERO.- La empresa demandada en el momento de entregar

la carta de despido, puso simultáneamente a disposición de

la actora un cheque nominativo por valor de 677,37euros

correspondiente a 12 días de salarios.

CUARTO.- La empresa tenía cuatro trabajadores, actualmente

se encuentra cerrada, sin actividad, no hay ningún

trabajador todos ha sido despedidos por causa objetivas.

QUINTO.- Con la implantación de la Ley de tabaco y la

creación del centro comercial Plenilunio que se encuentra por carretera a unos 10 minutos y es mas grande que el

centro de comercial de las Rosas, en el que se encuentra la

empresa demandada, se ha comprobado la presencia de menos

clientes en el establecimiento demandado como reconoció la

actora, aunque se siguen dando comidas.

SEXTO.- Con fecha 6-11-06 se rescindió el contrato de

arrendamiento que tenía suscrito la empresa demandada con

Laramosa SL, de la explotación del local ubicado en el

centro comercial "Las Rosas" como Tapas Y Pinchos SL:

relativa al local n° 11 ubicado en la planta alta del

Centro Comercial Las Rosas Madrid, devolviéndole la

cantidad de 7935,34 euros en concepto de fianza y el aval

bancario por la cantidad de 23.806,02 euros; y adeudando la

arrendataria la cantidad de 1.117,24 euros en concepto de

rentas impagadas por alquiler de local; y de 3.967,67 euros

en concepto de indemnización por rescisión anticipada de

contrato.

SEPTIMO.- Según la relación de pérdidas y ganancias

abreviada de la empresa a 31-12-06 las pérdidas ascendieron

a 8.646,88 euros, en el 2005 a 953,55 euros y en el 2004 a

1.239,63 euros.

OCTAVO.- Uno de los representantes de la empresa ha

adquirido una licencia de taxi; el otro tiene un bar pero

se encuentra cerrado.

NOVENO.- La trabajadora desde el 13-11-06 presta servicios en el empresa Carrefour según consta en informe de vida laboral.

DECIMO.- La actora no ostenta la representación legal ni sindical de los trabajadores, ni ha ostentado en el año anterior al despido.

UNDECIMO.- Con fecha 7-12-06 se presentó papeleta de

conciliación ante el SMAC, celebrándose dicho acto con el

resultado de intentado y sin efecto el día 26-12-06."

TERCERO.- Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandada, con intervención del Letrado DON MIGUEL VALENTÍN-GAMAZO CÁRDENAS, no habiendo sido impugnado de contrario. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por TAPAS Y PINCHOS, S.L., frente a la sentencia número 63/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de los de Madrid, el día 20 de febrero de 2007 , en los autos número 19/07, en procedimiento por seguido a instancias de DOÑA Lina y en consecuencia confirmamos la misma y condenamos a recurrente a la pérdida de los depósitos y consignaciones a los que se dará el destino legal.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que ha de prepararse por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose, en relación con los dos últimos preceptos citados, que cuando el recurrente no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita ni ostente la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, o causahabiente de alguno de ellos, ni se trate del Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente de alguno de ellos, deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso la consignación del importe de la condena en la cuenta corriente número 2827000000264307, que esta Sección Segunda tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº 1.026, sita en la Calle Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista y además deberá depositar 300 euros ingresándolos en la cuenta 2410 del Banco Español de Crédito, Sucursal de la Calle Barquillo nº 49 (oficina 1.006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala al tiempo de personarse en ella.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por TAPAS Y PINCHOS, S.L., frente a la sentencia número 63/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de los de Madrid, el día 20 de febrero de 2007 , en los autos número 19/07, en procedimiento por seguido a instancias de DOÑA Lina y en consecuencia confirmamos la misma y condenamos a recurrente a la pérdida de los depósitos y consignaciones a los que se dará el destino legal.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que ha de prepararse por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose, en relación con los dos últimos preceptos citados, que cuando el recurrente no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita ni ostente la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, o causahabiente de alguno de ellos, ni se trate del Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente de alguno de ellos, deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso la consignación del importe de la condena en la cuenta corriente número 2827000000264307, que esta Sección Segunda tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº 1.026, sita en la Calle Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista y además deberá depositar 300 euros ingresándolos en la cuenta 2410 del Banco Español de Crédito, Sucursal de la Calle Barquillo nº 49 (oficina 1.006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala al tiempo de personarse en ella.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.