Sentencia Social Nº 5628/...io de 2008

Última revisión
07/07/2008

Sentencia Social Nº 5628/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3551/2008 de 07 de Julio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 07 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: VALLE MUÑOZ, FRANCISCO ANDRES

Nº de sentencia: 5628/2008

Núm. Cendoj: 08019340012008105160

Resumen:
Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 18 de Barcelona, sobre despido. La Sala estima que ha quedado acreditado que el actor comunicó su cese voluntario y si bien negó haberlo redactado y firmado, sin embargo, dicho documento se corresponde a su vez con el documento de liquidación y finiquito firmado el mismo día, que sí fue reconocido por el actor, y donde consta claramente que el motivo de la extinción de su contrato es la baja voluntaria, de lo cual se desprende de forma clara la voluntad del actor de cesar voluntariamente en la empresa, firmando tanto su cese voluntario como el recibo de saldo y finiquito, quedando constatada de forma reiterada su voluntad de querer terminar con su vínculo, y sin que haya aportado prueba alguna sobre el despido verbal alegado.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0000695

EL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ

En Barcelona a 7 de julio de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5628/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 10 de marzo de 2008, dictada en el procedimiento Demandas nº 16/2008 y siendo recurrido/a CLARET FITNESS SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 11 de enero de 2008, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de marzo de 2008 que contenía el siguiente Fallo:

" Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Manuel , contra CLARET FITNESS, S.A., absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1.- El actor, D. Jose Manuel , ha venido prestando sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, CLARET FITNESS, S.A, del ramo de instalaciones deportivas, con una antigüedad de 10-1-2.006, categoría profesional de Limpiador Día B; y así resulta del contrato de trabajo y de las hojas de salario.

2.- El actor ha venido percibiendo un salario bruto mensual de 1.006,49 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, según las hojas de salario aportadas por la parte demandada.

3.- El actor presentó comunicación su cese voluntario con efectos de 17-12-2.007.

4.- En fecha 17-12-2.007 el actor firmó el documento de liquidación y finiquito, que consta aportado como documento nº 2 del ramo de prueba de la parte actora, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido. En dicho documento se indicó como motivo de la baja "Baixa voluntària del treballador".

5.- Presentada papeleta de Conciliación ante la Secció de Conciliacions del Departament de Treball en fecha 2 de enero de 2.008, se celebró el acto de conciliación en fecha 21 de enero de 2.008, resultando sin avenencia.

6.- El actor no ha ostentado durante el último año la condición de representante sindical o de los trabajadores"

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado , impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación por despido, interpone la parte actora, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a un único motivo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , que tiene por objeto examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia por parte de la sentencia de instancia.

Entiende la recurrente que la sentencia de instancia infringe la jurisprudencia sobre la dimisión voluntaria contenida en la STS de 21-11-2000 , conforme a la cual, la dimisión del trabajador, como todo acto negocial (en este caso con finalidad de extinguir otro negocio más amplio y de carácter sucesivo o prolongado, que es el propio contrato de trabajo), requiere una voluntad incontestable en tal sentido, la cual puede manifestarse al exterior de manera expresa o tácita, para que la conozca el empresario, y así deducir la voluntad clara y terminante que el empleado quiere terminar su vinculación laboral. Y en el caso de autos no concurrirían las circunstancias fácticas necesarias de apreciación voluntaria constitutiva de dimisión del trabajador extintiva del contrato de trabajo, al no existir una voluntad clara y terminante por parte del trabajador de abandonar su puesto de trabajo.

El motivo no puede prosperar. La dimisión del trabajador regulada como causa de extinción del contrato de trabajo en el artículo 49.d) del ET ha de deducirse, según tiene declarado la jurisprudencia, de actos propios de inequívoca interpretación que reflejen manifiesta, clara y terminantemente la voluntad en tal sentido.

Respecto al valor liberatorio del finiquito, ha de estarse a la doctrina consolidada de que si el actor no ha probado ninguna deficiencia en el consentimiento susceptible de abocar a la anulabiliad del negocio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 1261 del Código Civil , debe presumirse que el acto de suscripción del documento de liquidación y finiquito se desarrolló con inteligencia, con voluntad y sin coacción, produciendo los efectos liberatorios que le son propios, haciendo suya la Sala argumentación de que cuando se suscribe un documento de liquidación final conocido como finiquito de forma voluntaria, constituye un acto de autocomposición, ocasionalmente capaz de evitar un pleito, idóneo para resolver pacífica y extrajudicialmente cualquier controversia existente entre las partes, revelando con ella la voluntad inequívoca de las mismas de saldar todas las deudas existentes y derivadas del contrato, teniendo plena eficacia liberatoria porque no comprende la renuncia de derechos indispensables, criterio éste confirmado por el Tribunal Supremo al señalar que, finalizado el contrato, la firma del finiquito no es una renuncia de derechos, sino ejercicio por el trabajador de su capacidad negocial para disponer ( STS de 25-11-1986 ).

En el caso de autos, ha quedado acreditado que el actor comunicó su cese voluntario con efectos de 17-12-2007, y así consta en el hecho probado tercero de la sentencia de instancia y se desprende del documento nº 1 aportado por la empresa y redactado por el trabajador. Y si bien el actor negó haberlo redactado y firmado, dicho documento se corresponde a su vez con el documento de liquidación y finiquito firmado el mismo día, que sí fue reconocido por el actor, y donde consta claramente que el motivo de la extinción de su contrato es la "baja voluntaria" (hecho probado cuarto).

De ello se desprende de forma clara y contundente, la voluntad del actor de cesar voluntariamente en la empresa el 17- 12-2007, firmando tanto su cese voluntario como el recibo de saldo y finiquito, y quedando constatada de forma reiterada su voluntad de querer terminar con su vínculo, y sin que, por otra parte, el actor haya aportado elemento probatorio alguno sobre el despido verbal alegado de fecha 18-12-2007.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Manuel contra la sentencia de 10 de Marzo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de Barcelona en los autos número 16/2008 seguidos a instancia de la parte actora, ahora recurrente, contra Claret Fitness S.A., confirmando íntegramente la misma.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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