Sentencia Social Nº 563/2...re de 2009

Última revisión
16/09/2009

Sentencia Social Nº 563/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 284/2009 de 16 de Septiembre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 16 de Septiembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RUIZ PONTONES, MANUEL

Nº de sentencia: 563/2009


Encabezamiento

RSU 0000284/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00563/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0031556, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000284 /2009-P

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Olegario , Candelaria , Raúl , Salvador , Severino , Dolores , Virgilio ,

Carlos Antonio , Luis Pedro

Recurrido/s: ESTABLECIMIENTOS FOTOGRAFICOS AQUI SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO MERCANTIL N. 6 de MADRID de DEMANDA 0000330 /2006

Sentencia número:563/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a diecisiséis de Septiembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los RECURSOS de SUPLICACION seguidos al núm. 0000284/2009, formalizados por los Letrados Dña Paloma López Morales y D. Rafael García González asistiendo a Virgilio y Severino y por la Letrado Dña Laura Rubio García asistiendo a Dolores frente a los Autos de fecha 18 de febrero de 2008 y 8 de julio de 2008 dictados por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid en sus autos número CONCURSO 0000330/2006, en reclamación por expediente de regulación de empleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se dictaron por el Juzgado de lo Mercantil de instancia las resoluciones referidas anteriormente, siendo la parte dispositiva del Auto de fecha 18 de febrero de 2008 la siguiente: "DISPONGO: 1.- SE AUTORIZAN las medidas colectivas en las relaciones

laborables solicitadas por la concursada ESTABLECIMIENTOS FOTOGRAFICOS AQUÍ, S.A. en escrito de 27-9-2007 respecto a los trabajadores señalados en los hechos de la presente resolución; 2.- SE ACUERDA la extinción de los contratos de

trabajo de la totalidad de la plantilla existente y que se encuentra integrada por 1 D. Olegario , 2 Dña. Candelaria , 3 D. Raúl , 4 D. Salvador , 5 D. Severino , 6 Dña. Dolores ,7 D. Virgilio , 8 D. Carlos Antonio y 9 D. Luis Pedro ; 3.- SE ACREDITARA, como crédito salarial e

indemnizatorio contra la masa del concurso, para los trabajadores cuyos contratos de trabajo se extinguen, entendiéndose comunicado y reconocido desde la presente

resolución conforme a los dispuesto en el Art. 84.2.5 L.Co ; 4.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 208.1 de la Ley General de la Seguridad Social, la SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO de los trabajadores afectados por la extinción de sus

contratos se acreditará mediante la presente resolución, confiriendo a aquellos el derecho de solicitar del INEM el reconocimiento de las prestaciones que por desempleo les corresponde, siempre que reúnan los requisitos legalmente exigidos; 5.- No se imponen COSTAS a ninguna de las partes."; y siendo la parte dispositiva del Auto de fecha ocho de julio de dos mil ocho la siguiente: "DISPONGO: Fijar, como consecuencia de la extinción de los contratos de trabajo por causa de despido colectivo, autorizado por Auto de 18-2-2008 , las INDEMNIZACIONES siguientes: 1-D. Olegario : 23.728.80.-?;2- Dña. Candelaria : 6.755,42.-?;

3-D. Raúl : 19.445,31.-?; 4- D. Salvador : 23.367,60.?; 5-D. Severino : 30.448,37.-?; 6-Dña. Dolores : 7.318,00.-?;

7- D. Virgilio : 25.167,43.-?; 8- D. Carlos Antonio : 2.784,13.?;

Esta resolución produce las mismas CONSECUENCIAS que la resolución administrativa de la Autoridad Laboral recaída en expediente de regulación de empleo, a efectos del acceso de los trabajadores a la situación legal de desempleo.

Estos créditos se entienden COMUNICADOS Y RECONOCIDOS por esta resolución."

SEGUNDO: En el Auto de fecha 18 de febrero de 2008 recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de probados:

PRIMERO.- La sociedad ESTABLECIMIENTOS FOTOGRAFICOS AQUI, SA, fue constituida el día 30 de Noviembre de 1981 tiempo indefinido, ante el Notario de Madrid, D. José Valverde Madrid con el n° 2.579 de su protocolo; siendo que su objeto

social único y exclusivo lo constituirá la realización de actividades de la venta a por menor y mayor, importación, exportación, distribución y comercialización de artículos

y material fotográfico, radio, televisión y audiovisión en locales propios o arrendados, la venta de artículos de fotografía (cámaras, articulas para revelar; aparatos de óptica, etc., así como el revelado de fotografías y películas; habiendo sido declarada en concurso voluntario mediante Auto de 18 de enero de 2007 , acordándose la intervención las facultades de administración y disposición de la concursada.

SEGUNDO.- Los trabajadores afectados por las medidas colectivas solicitadas son los señalados en los antecedentes de hecho de la presente Resolución.

TERCERO.- Que la continuación de la actividad empresarial resulta antieconómica, generadora de constantes pérdidas por incremento de los gastos de explotación sin reportar ningún ingreso.

En el Auto de fecha 8 de julio de 2008 recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de probados:

PRIMERO.- Por Auto de 18-1-2007 se declaró el concurso voluntario de la mercantil Establecimientos Fotográficos, Aquí, S.A.

SEGUNDO.- La plantilla de trabajadores al tiempo de la autorización de las medidas colectivas de extinción de contratos de trabajo era de 9 trabajadores:

1. D. Olegario , con categoría profesional de encargado/jefe (5ª), con antigüedad desde el 1-3-1981, con base de cotización mensual de 1.977,40.-?;

2. Dña. Candelaria , con categoría laboral de encargado/jefe (5ª), con antigüedad desde el 15-7-1999; con base de cotización mensual de 1.120.04.?;

3. D. Raúl , con categoría laboral de encargado/jefe (5ª), con antigüedad desde el 1-4-1987, con base de cotización mensual de 1.509,86.-?;

4. D. Salvador , con categoría laboral de encargado/jefe (5ª), con antigüedad desde el 1-12-1978, con base de cotización mensual de 1.922,39.-?;

5. D. Severino , con categoría laboral de encargado/jefe (5ª), con antigüedad desde el 1-5-1978, con base de cotización mensual de 2,241,62.-?;

6. Dña. Dolores , con categoría laboral de dependiente (5ª), con antigüedad desde el 8-3-1999, con base de cotización mensual de 1.097,74.-?;

7. D. Virgilio , con categoría laboral de encargado/jefe (5ª), con antigüedad desde el 1-1-1984, con base de cotización mensual de 1.858,02.-?;

8. D. Carlos Antonio , con categoría laboral de dependiente (5ª),con antigüedad desde el 1-2-2004, con base de cotización mensual de 997,94.-?;

9. D. Luis Pedro , rescindió el contrato laboral de forma unilateral y voluntaria con fecha 11-1-2008.

SEGUNDO.- Los trabajadores afectados por las medidas colectivas solicitadas son los señalados en los antecedentes de hecho de la presente Resolución.

TERCERO.- Que la continuación de la actividad empresarial resulta antieconómica, generadora de constantes pérdidas por incremento de los gastos de explotación sin reportar ningún ingreso.

TERCERO: Frente a dichas resoluciones se anunciaron recursos de suplicación por los trabajadores Virgilio , Severino y Dolores , siendo impugnados de contrario. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

RSU 0000284/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00563/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0031556, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000284 /2009-P

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Olegario , Candelaria , Raúl , Salvador , Severino , Dolores , Virgilio ,

Carlos Antonio , Luis Pedro

Recurrido/s: ESTABLECIMIENTOS FOTOGRAFICOS AQUI SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO MERCANTIL N. 6 de MADRID de DEMANDA 0000330 /2006

Sentencia número:563/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a diecisiséis de Septiembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en los RECURSOS de SUPLICACION seguidos al núm. 0000284/2009, formalizados por los Letrados Dña Paloma López Morales y D. Rafael García González asistiendo a Virgilio y Severino y por la Letrado Dña Laura Rubio García asistiendo a Dolores frente a los Autos de fecha 18 de febrero de 2008 y 8 de julio de 2008 dictados por el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid en sus autos número CONCURSO 0000330/2006, en reclamación por expediente de regulación de empleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

PRIMERO: Según consta en los autos, se dictaron por el Juzgado de lo Mercantil de instancia las resoluciones referidas anteriormente, siendo la parte dispositiva del Auto de fecha 18 de febrero de 2008 la siguiente: "DISPONGO: 1.- SE AUTORIZAN las medidas colectivas en las relaciones

laborables solicitadas por la concursada ESTABLECIMIENTOS FOTOGRAFICOS AQUÍ, S.A. en escrito de 27-9-2007 respecto a los trabajadores señalados en los hechos de la presente resolución; 2.- SE ACUERDA la extinción de los contratos de

trabajo de la totalidad de la plantilla existente y que se encuentra integrada por 1 D. Olegario , 2 Dña. Candelaria , 3 D. Raúl , 4 D. Salvador , 5 D. Severino , 6 Dña. Dolores ,7 D. Virgilio , 8 D. Carlos Antonio y 9 D. Luis Pedro ; 3.- SE ACREDITARA, como crédito salarial e

indemnizatorio contra la masa del concurso, para los trabajadores cuyos contratos de trabajo se extinguen, entendiéndose comunicado y reconocido desde la presente

resolución conforme a los dispuesto en el Art. 84.2.5 L.Co ; 4.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 208.1 de la Ley General de la Seguridad Social, la SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO de los trabajadores afectados por la extinción de sus

contratos se acreditará mediante la presente resolución, confiriendo a aquellos el derecho de solicitar del INEM el reconocimiento de las prestaciones que por desempleo les corresponde, siempre que reúnan los requisitos legalmente exigidos; 5.- No se imponen COSTAS a ninguna de las partes."; y siendo la parte dispositiva del Auto de fecha ocho de julio de dos mil ocho la siguiente: "DISPONGO: Fijar, como consecuencia de la extinción de los contratos de trabajo por causa de despido colectivo, autorizado por Auto de 18-2-2008 , las INDEMNIZACIONES siguientes: 1-D. Olegario : 23.728.80.-?;2- Dña. Candelaria : 6.755,42.-?;

3-D. Raúl : 19.445,31.-?; 4- D. Salvador : 23.367,60.?; 5-D. Severino : 30.448,37.-?; 6-Dña. Dolores : 7.318,00.-?;

7- D. Virgilio : 25.167,43.-?; 8- D. Carlos Antonio : 2.784,13.?;

Esta resolución produce las mismas CONSECUENCIAS que la resolución administrativa de la Autoridad Laboral recaída en expediente de regulación de empleo, a efectos del acceso de los trabajadores a la situación legal de desempleo.

Estos créditos se entienden COMUNICADOS Y RECONOCIDOS por esta resolución."

SEGUNDO: En el Auto de fecha 18 de febrero de 2008 recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de probados:

PRIMERO.- La sociedad ESTABLECIMIENTOS FOTOGRAFICOS AQUI, SA, fue constituida el día 30 de Noviembre de 1981 tiempo indefinido, ante el Notario de Madrid, D. José Valverde Madrid con el n° 2.579 de su protocolo; siendo que su objeto

social único y exclusivo lo constituirá la realización de actividades de la venta a por menor y mayor, importación, exportación, distribución y comercialización de artículos

y material fotográfico, radio, televisión y audiovisión en locales propios o arrendados, la venta de artículos de fotografía (cámaras, articulas para revelar; aparatos de óptica, etc., así como el revelado de fotografías y películas; habiendo sido declarada en concurso voluntario mediante Auto de 18 de enero de 2007 , acordándose la intervención las facultades de administración y disposición de la concursada.

SEGUNDO.- Los trabajadores afectados por las medidas colectivas solicitadas son los señalados en los antecedentes de hecho de la presente Resolución.

TERCERO.- Que la continuación de la actividad empresarial resulta antieconómica, generadora de constantes pérdidas por incremento de los gastos de explotación sin reportar ningún ingreso.

En el Auto de fecha 8 de julio de 2008 recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de probados:

PRIMERO.- Por Auto de 18-1-2007 se declaró el concurso voluntario de la mercantil Establecimientos Fotográficos, Aquí, S.A.

SEGUNDO.- La plantilla de trabajadores al tiempo de la autorización de las medidas colectivas de extinción de contratos de trabajo era de 9 trabajadores:

1. D. Olegario , con categoría profesional de encargado/jefe (5ª), con antigüedad desde el 1-3-1981, con base de cotización mensual de 1.977,40.-?;

2. Dña. Candelaria , con categoría laboral de encargado/jefe (5ª), con antigüedad desde el 15-7-1999; con base de cotización mensual de 1.120.04.?;

3. D. Raúl , con categoría laboral de encargado/jefe (5ª), con antigüedad desde el 1-4-1987, con base de cotización mensual de 1.509,86.-?;

4. D. Salvador , con categoría laboral de encargado/jefe (5ª), con antigüedad desde el 1-12-1978, con base de cotización mensual de 1.922,39.-?;

5. D. Severino , con categoría laboral de encargado/jefe (5ª), con antigüedad desde el 1-5-1978, con base de cotización mensual de 2,241,62.-?;

6. Dña. Dolores , con categoría laboral de dependiente (5ª), con antigüedad desde el 8-3-1999, con base de cotización mensual de 1.097,74.-?;

7. D. Virgilio , con categoría laboral de encargado/jefe (5ª), con antigüedad desde el 1-1-1984, con base de cotización mensual de 1.858,02.-?;

8. D. Carlos Antonio , con categoría laboral de dependiente (5ª),con antigüedad desde el 1-2-2004, con base de cotización mensual de 997,94.-?;

9. D. Luis Pedro , rescindió el contrato laboral de forma unilateral y voluntaria con fecha 11-1-2008.

SEGUNDO.- Los trabajadores afectados por las medidas colectivas solicitadas son los señalados en los antecedentes de hecho de la presente Resolución.

TERCERO.- Que la continuación de la actividad empresarial resulta antieconómica, generadora de constantes pérdidas por incremento de los gastos de explotación sin reportar ningún ingreso.

TERCERO: Frente a dichas resoluciones se anunciaron recursos de suplicación por los trabajadores Virgilio , Severino y Dolores , siendo impugnados de contrario. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Que estimamos los recursos de suplicación interpuestos por las representaciones letradas de Virgilio , Severino y Dolores , contra los autos de fecha 18/02/2008 y 8/07/2008, dictados en el procedimiento de concurso nº 330/2006, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, y declaramos la nulidad de actuaciones hasta el momento anterior a dictarse el Auto de 18/02/2008 para que se subsanen las deficiencias observadas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 282700000028409 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que estimamos los recursos de suplicación interpuestos por las representaciones letradas de Virgilio , Severino y Dolores , contra los autos de fecha 18/02/2008 y 8/07/2008, dictados en el procedimiento de concurso nº 330/2006, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, y declaramos la nulidad de actuaciones hasta el momento anterior a dictarse el Auto de 18/02/2008 para que se subsanen las deficiencias observadas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley .

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228 ), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 282700000028409 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995 , y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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