Sentencia Social Nº 563/2...re de 2009

Última revisión
14/09/2009

Sentencia Social Nº 563/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 3100/2009 de 14 de Septiembre de 2009

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Orden: Social

Fecha: 14 de Septiembre de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: LACAMBRA MORERA, LUIS

Nº de sentencia: 563/2009


Encabezamiento

RSU 0003100/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00563/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3100/09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 398/08

RECURRENTE/S: COMUNIDAD DE MADRID (ORGANISMO AUTONOMO MADRID 112)

RECURRIDO/S: Dª Regina

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a catorce de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE,DON LUIS LACAMBRA MORERA,, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 563

En el recurso de suplicación nº 3100/09 interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de COMUNIDAD DE MADRID (ORGANISMO AUTONOMO MADRID 112), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha 16 DE JULIO DE 2008, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 398/08 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Regina contra, COMUNIDAD DE MADRID (ORGANISMO AUTONOMO MADRID 112) en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 16 DE JULIO DE 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la excepción planteada por la parte demandada y, entrando en el fondo del pleito, estimando la demanda de derechos formulada por Regina contra COMUNIDAD DE MADRID ORGANISMO AUTONOMO MADRID 112 DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de la actora a desarrollar su trabajo en turno fijo de mañana de 9,30 a 15 horas CONDENANDO COMO CONDENO a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración."

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.- La demandante, Regina , presta sus servicios como personal laboral fijo con categoría profesional de Supervisor Ayudante de Emergencias para el ORGANISMO AUTONOMO MADRID 112 con antigüedad de 27.10.97. 2º.- La relación laboral de la actora es de carácter indefinido, disfrutando de reducción de jornada que es de cinco horas y media (68,75% de la jornada de ocho horas) realizando su trabajo en turnos rotativos de mañana, tarde y noche localizable. 3º).- La actora tiene un hijo nacido el día 17 de julio de 2006. 4º).- El día 28.01.08 la trabajadora presentó un escrito en el Departamento de Recursos Humanos solicitando la asignación de un turno fijo de mañana en horario de 9,30 a 15 horas para atender al cuidado de su hijo. 5º).- El Organismo demandado con fecha 5.02.08 denegó su solicitud alegando que únicamente existe un turno rotativo de mañana, tarde y noche y, por otro lado, turno de retén dirigido exclusivamente al personal operador. 6º).- Es de aplicación el convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid (B0CM 28.04.05). 7º).- Se ha agotado la vía previa administrativa."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

Fundamentos

RSU 0003100/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00563/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3100/09

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 398/08

RECURRENTE/S: COMUNIDAD DE MADRID (ORGANISMO AUTONOMO MADRID 112)

RECURRIDO/S: Dª Regina

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a catorce de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE,DON LUIS LACAMBRA MORERA,, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 563

En el recurso de suplicación nº 3100/09 interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid en nombre y representación de COMUNIDAD DE MADRID (ORGANISMO AUTONOMO MADRID 112), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha 16 DE JULIO DE 2008, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 398/08 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Regina contra, COMUNIDAD DE MADRID (ORGANISMO AUTONOMO MADRID 112) en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 16 DE JULIO DE 2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la excepción planteada por la parte demandada y, entrando en el fondo del pleito, estimando la demanda de derechos formulada por Regina contra COMUNIDAD DE MADRID ORGANISMO AUTONOMO MADRID 112 DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de la actora a desarrollar su trabajo en turno fijo de mañana de 9,30 a 15 horas CONDENANDO COMO CONDENO a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración."

SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º.- La demandante, Regina , presta sus servicios como personal laboral fijo con categoría profesional de Supervisor Ayudante de Emergencias para el ORGANISMO AUTONOMO MADRID 112 con antigüedad de 27.10.97. 2º.- La relación laboral de la actora es de carácter indefinido, disfrutando de reducción de jornada que es de cinco horas y media (68,75% de la jornada de ocho horas) realizando su trabajo en turnos rotativos de mañana, tarde y noche localizable. 3º).- La actora tiene un hijo nacido el día 17 de julio de 2006. 4º).- El día 28.01.08 la trabajadora presentó un escrito en el Departamento de Recursos Humanos solicitando la asignación de un turno fijo de mañana en horario de 9,30 a 15 horas para atender al cuidado de su hijo. 5º).- El Organismo demandado con fecha 5.02.08 denegó su solicitud alegando que únicamente existe un turno rotativo de mañana, tarde y noche y, por otro lado, turno de retén dirigido exclusivamente al personal operador. 6º).- Es de aplicación el convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid (B0CM 28.04.05). 7º).- Se ha agotado la vía previa administrativa."

TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

En el recurso de suplicación interpuesto por la COMUNIDAD DE MADRID contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Madrid de fecha 16-7-2008 , autos 398/2008, seguidos a instancia de Dña. Regina contra la recurrente, declaramos de oficio la nulidad de las actuaciones a partir de la notificación de la sentencia de instancia, por no ser susceptible de recurso de suplicación, declarando la firmeza de dicha resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410 que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000003100/09, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

En el recurso de suplicación interpuesto por la COMUNIDAD DE MADRID contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Madrid de fecha 16-7-2008 , autos 398/2008, seguidos a instancia de Dña. Regina contra la recurrente, declaramos de oficio la nulidad de las actuaciones a partir de la notificación de la sentencia de instancia, por no ser susceptible de recurso de suplicación, declarando la firmeza de dicha resolución.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410 que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000003100/09, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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