Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 3OVIEDOSENTENCIA: 00563/2019
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000758 /2019
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
OVIEDO
DEMANDA (DSP) Nº: 758/2019
SENTENCIA Nº: 563/2019
En OVIEDO, a trece de diciembre de dos mil diecinueve.
Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES ANDRÉS VEGA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de OVIEDO, tras haber visto los presentes autos sobre: DESPIDO IMPROCEDENTE, seguidos entre partes:
Como demandante D. Felipe, que comparece representado por el Letrado Sr. Federico Fernández Álvarez-Recalde.
Como demandada la empresa CORREO INTELIGENTE POSTAL S.L., que comparece representada por el Letrado Sr. Víctor Santamaría Campos y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparece.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
Antecedentes
PRIMERO.-El día 22-10-19, se presentó la demanda rectora de los autos de referencia en la que, tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho, solicita se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido, condenando a la demandada a optar por readmitir al demandante a su puesto de trabajo, abonando los salarios de tramitación desde la fecha del despido operada el día 13 de septiembre de 2019 hasta la efectiva readmisión del trabajador a razón de 29,35 €/día, o bien por abonar al demandante la indemnización legal de 33 días por año trabajado lo que supone un importe de 1.533,54 €.
SEGUNDO.-En el acto del juicio celebrado el día 11-12-19, la parte actora se ratificó en su demanda pidiéndose de contrario su desestimación en base a las alegaciones que constan en la correspondiente Acta. Practicada la prueba propuesta con el resultado que consta en autos, las partes concluyeron insistiendo en sus respectivas pretensiones. Se aportó prueba documental y se practicó prueba testifical.
Hechos
1º) Felipe, mayor de edad y de las demás circunstancias personales que en autos constan, subscribió con la empresa 'Correo Inteligente Postal S.L.' (B.95.604.021), que rige sus relaciones laborales por el convenio colectivo estatal de entrega domiciliaria, contrato de trabajo temporal para prestar sus servicios como repartidor en centro de trabajo sito en Oviedo (radicando la sede social de la demandada en Valencia), a razón de 20 h semanales desde 14-2-2018 a 31-3-2018, en la modalidad 'eventual por circunstancias de la producción', descritas como 'acumulación de tareas en la oficina de reparto postal'. Contrato que fue objeto de una 1ª prórroga de 4 meses y 3 días de duración, hasta 3-8-18.
El 10-V-18 las partes habían acordado que la jornada desde dicha fecha pasase a ser la de 39 h semanales por necesidades del servicio.
Y el 1-8-18 que la jornada sería de 30 horas semanales.
2º)El 4-8-18subscriben nuevo contrato las partes a TP de 30 horas semanales para prestar sus servicios el operario en igual centro de trabajo y con la misma categoría, pactándose duración de 4-8-18 a fin de servicio, siendo la modalidad temporal de 'obra o servicio determinado': tareas propias para 'contrato de servicios postales y telegráficos del Ayto de Oviedo (expediente CC 2017/36)' según adjudicación de fecha 24-8-17.
Se le reconoció la antigüedad del contrato inicial de 14-2-18 en esta segunda relación laboral.
Fue despedido el 18-12-18por causas disciplinarias al no ser su rendimiento el esperado, si bien el propio día empresa y trabajador llegaron a un acuerdo por mor del cual la empresa aceptaba y reconocía expresamente la improcedencia del despido y le abonaba indemnización de 33 días/año ascendente a 764,12 €, pudiendo formalizarse dicho acuerdo si el trabajador lo estimaba conveniente ante la UMAC. Dicha indemnización fue efectivamente abonada en nómina de 12/2018, junto con los devengos salariales del mes y la oportuna liquidación. Percibió prestación por desempleo-extinción de 23-12-18 a 10-2-2019. La empresa le mantuvo en alta por vacaciones no disfrutadas de 19-12-18 a 22-12-18.
3º)El 11-2-19subscriben las partes nuevo contrato de trabajo a TP de 30 h/S para trabajar como repartidor, recadista o mensajero a pie desde 11-2-19 a fin de servicio (aproximadamente 15-3-19), el contrato era de obra o servicio determinado siendo su objeto: 'entrega volumen 3000 notificaciones Ayto de Oviedo'. Cesó en este contrato el 15-3-2019, manteniéndosele en alta por vacaciones devengadas, retribuidas y no disfrutadas 2 días, de 16 a 17.3.19, percibiendo prestación por desempleo de 18.3. a 3.4.2019.
Al cese de 15.3.19 se le abonó indemnización por fin de contrato temporal de importe 29,54 €.
4º)Firman las partes un nuevo contrato para trabajar en igual centro de trabajo y con idéntica categoría de repartidor el 4-4-19 hasta fin de servicio (aproximadamente 17-4-19, a razón de 30 h semanales en la modalidad 'obra o servicio determinado' describiéndose el objeto contractual como sigue 'extras entrega 1100 cartas ordinarias del Ayto de Oviedo'. Contrato en el que cesó el 30-4-19 abonándose 19,38 € por indemnización por fin de contrato temporal, amén de la liquidación correspondiente.
5º)Subscriben un último contrato temporal de duración pactada 5-06-2019 a fin de servicio (5.7.19 aproximadamente) para trabajar 30 h semanales como repartidor, modalidad de duración determinada por obra o servicio, que se describía: 'exceso en notificaciones para el Ayto de Oviedo'. Cesó en este contrato el 13-9-19, participándosele la baja de modo verbal, abonándosele por indemnización por fin de contrato temporal 83,22 €.
La empresa le mantuvo en alta 8 días (14-9 a 21-9-19) por el concepto de vacaciones devengadas, retribuidas y no disfrutadas.
6º)Correo Inteligente Postal S.L. es la actual denominación social desde 28-11-2014, antes se denominaba la empresa Servicios de Colaboración Integral Postal S.L. (SCI Postal S.L.). Fue creada en fecha 9-3-2010. Según manifestaciones en la vista oral tendría unos 300 empleados en España en distintos centros de trabajo, y adscritos al centro de Oviedo lo habían estado de media unos 12/15 empleados siempre en nº inferior a 21-.
7º)El actor percibía un salario de 29,35 € díatodo incluido al cese de 13-9-19, sin ostentar ni haber ostentado en el año previo al mismo cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.
8º)El preceptivo acto conciliatorio previo instado por despido improcedente el 9-10-19 concluyó el 22-10-19 con el resultado de tenerse por 'intentado sin efecto' al no concurrir Correo Inteligente Postal S.L. que en dicho momento no constaba citada en tiempo y forma al acto previo. La demanda se presentó vía LexNet el 22-10-19 a las 14:01 h.
9º)Desde principios de agosto/2019 inició proceso de I. Temporalen el que continuaba a 13-9-2019, fecha del despido.
10º)El 8.11.17 se firma contrato de servicios postales y telegráficos del Ayto de Oviedo entre la entidad local y la empresa demandada Correo Inteligente Postal S.L. según pliego de cláusulas administrativas particulares regulador de dicha contratación por procedimiento abierto, trámite ordinario y un único criterio de valoración (expte CC 2017/36), contrato que incluye los servicios postales de recogida, admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de los envíos postales según definición contenida en el art. 3 de la Ley 43/2010 y descripción reseñada en la cláusula 1 del Pliego de Prescripciones Técnicas. Tenía una duración de 2 años, desde 9-11-2017, con posibilidad de prórroga por 2 años.
No consta que el pliego de prescripciones de la contrata estableciese la subrogación del personal por la nueva contratista o adjudicataria, que al parecer lo es la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A.
11º)El 21-11-19 Correos comunicó a la empresa demandada que no procede dicha subrogación porque no hay transmisión de activos ex. art. 44 E.T., ni le es de aplicación el convenio colectivo estatal de entrega domiciliada (art. 18), puesto que su ámbito objetivo de aplicación (art. 1) excluye expresamente al operador designado por el Estado para la prestación del servicio postal universal, no integró Correos la Comisión Negociadora de dicho Convenio y se rige además por convenio colectivo de empresa propio, publicado en el BOE de 28-06-2011 que no impone obligación de subrogación alguna.
12º)Han presentado papeleta conciliatoria por despido improcedente ante la UMAC frente a 'Correo Inteligente Postal S.L.':
- el 21.11.19 Marcelino (dsp 24-10-19)
- el 21.11.19 Josefa (dsp 31-10-19)
- el 21.11.19 Laura (dsp 24-10-19).
La demandada ha comunicado la extinción de su contrato de trabajo con efectos al 21.11.2019 a:
- Melchor
- Modesto
- Lourdes
- Norberto
- Olegario
- Manuela (a ésta el cese con efectos de 29-11-19)
- Ovidio
- Marina.
13º)La demandada no sólo repartía correo del Ayto de Oviedo sino también de empresas particulares a tenor de las testificales practicadas en autos, teniendo otros clientes.
14º)Obran en autos aportados por la demandada contratos suscritos con los siguientes trabajadores:
Manuela (Obra o servicio a T.C. de 39 h/S de inicio 1-7-18 a fin de servicio, categoría administrativo, vinculado a la contrata con el Ayto de Oviedo).
Modesto (Obra o servicio determinado a TP de 30 h/S de inicio 20-9-18 a fin de servicio, categoría repartidor, vinculado a la contrata del Ayto de Oviedo - expte CC 2017/36).
Olegario (Obra o servicio determinado a TP de 30 h/S, de inicio 20-9-18 a fin de servicio, categoría repartidor y vinculado a igual contrata).
Melchor (Obra o servicio determinado a TP de 20 h/S, categoría repartidor y de inicio 3-11-17 a fin de servicio: contrata con el Ayto de Oviedo - expte CC 2017/36).
Piedad (Obra o servicio determinado a TC de 39 h/S, de inicio 1-4-18 a fin de servicio, vinculado también a la contrata de servicios postales y telegráficos del Ayto de Oviedo, categoría de administrativo).
Norberto (Obra o servicio determinado a TP de 20 h/S, de inicio 3.11.17 a fin de servicio, categoría repartidor, vinculado a la contrata ya referida con el Ayto de Oviedo).
Fundamentos
PRIMERO.-El cese del actor de 13-9-19es constitutivo de un despido improcedente, ya se atienda a que tenía contrato por obra o servicio determinado sin que a dicha fecha hubiese finalizado la contrata con el Ayto de Oviedo a la que estaba prioritariamente adscrito, ya a que, de entenderse eventual, puesto que el objeto contractual lo era el 'exceso de notificaciones para el Ayto de Oviedo', lo cierto es que tenía duración hasta 5.7.19 y empero siguió prestando servicios hasta el cese de 13-9-19 sin que conste prórroga alguna del mismo. Su antigüedad empero no puede situarse en el día 14-2-18 cual pretende el actor, porque en la relación laboral de inicio 4-8-18a 18-12-18, en la que tenía reconocida antigüedad de 14-2-18 (no en vano esta relación inicial se mantuvo hasta 3-8-18), a cuyo fin basta con examinar la nómina de diciembre 2018, se llegó a un acuerdo en el despido disciplinario del trabajador el propio 18-12-18, admitiendo la empresa su improcedencia y acordado las partes que con el pago de la indemnización de 33 días/año correspondiente al despido improcedente (764,12 €) quedaba extinguida la relación laboral a 18-12-18, por lo que si dicha relación ya fue indemnizada (periodo 14-2-18 a 18-12-2018), la única antigüedad ahora computable es la del siguiente contrato de inicio 11-2-19, es más en dicho acuerdo se le ofrecía al operario la posibilidad de documentarlo ante la UMAC si así lo veía él procedente. No cabe así atender a otro periodo de prestación de servicios hoy que el que se extiende de 11-2-19 a 13-9-19, esto es, ocho meses por redondeo al no haber interrupciones relevantes en el cese en un contrato y el inicio de servicios al amparo del siguiente suscrito, correspondiéndole por indemnización 22 días, esto es, 645,70 €, de los que se han de tener por ya recibidos a cuenta 83,22 €que se le liquidaron el 13-9-19 por 'fin de contrato temporal'.
Sólo en estos términos limitados cabe acoger la pretensión actora, añadiéndose que al margen de no formularse oportuna protesta en tiempo hábil, ni a lo largo de la vista oral, no cabía suspenderla para ampliar frente a Correos sin aportar serio indicio de que debiese ser llamada o traída a la litis, ni se rige por el Convenio Colectivo por el que lo hace la demandada, sino por convenio colectivo propio de empresa, ni se acredita transmisión de activos a efectos de una sucesión empresarial ni que los pliegos de prescripciones técnicas de la contrata con el Ayuntamiento de Oviedo impusiesen la subrogación del personal previo a la nueva adjudicataria o contratista del servicio, ni frente a la negativa de Correos a la subrogación del personal de la empresa demandada en el centro de trabajo de Oviedo (en los detallados términos de la comunicación de 21-11-19 que la propia parte actora acompaña, documento 6) esgrimió la parte argumento serio alguno para defender que procedía dicha subrogación. Suspensión de la vista a la que se opuso además la demandada. Por lo demás, no basta para sostener que la demandada debió proceder a un despido colectivo, al ser más de 10 los afectados, con ésto, el centro de trabajo de Oviedo no ha tenido una plantilla superior a 20 trabajadores como vienen a reconocer los testigos (amén de resultar de las documentales mismas adjuntadas) y la empresa se desconoce cuántos trabajadores ocupe en total, afirmando al contestar la demanda su asistencia técnica que tiene al menos 300 en distintos centros de trabajo a lo largo de la geografía española, teniendo su sede social en Valencia. Es más, no habiéndose formulado protesta, no acreditándose motivo serio para suspender la vista, se espera al acto del juicio de11-12-19para plantear lo que debió ser alegado tempestivamente cuando se conocieron esos 'hechos nuevos' que habrían acaecido cuando menos el 12-11-19, fecha en la que la empresa demandada (mismo documento 6 de la demandante) intenta que se subrogue, en las relaciones laborales, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., S.M.E.
SEGUNDO.-Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación de conformidad con lo dispuesto en el art. 191.3 a) de la LRJS , de lo que se adviertedesde ya a las partes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando en partela demanda formulada por Don Felipe, debo declarar y declaro la improcedenciadel despido de efectos 13-9-19, condenando a la empresa demandada CORREO INTELIGENTE POSTAL S.L. (con C.I.F. B. 95.604.021) a estar y pasar por ello así como a que, a su elección manifestada de forma expresa ante este juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de la sentencia,bien indemnicea la parte demandante en el montante de 645,70 €(22 días); bien la readmitaen su P.T. en las mismas circunstancias profesionales que informaban antes la relación laboral, debiendo abonarle en este segundo caso los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la efectiva readmisión, a razón de 29,35 € brutos diarios de sueldo. De no existir opción empresarial conforme a lo expresado, operará la presunta en favor de la readmisión. De optarse por la extinción indemnizada, de dicho importe de 645,70 € se tendrán por ya percibidos a cuenta 83,22 €. No habrá lugar empero al devengo de salarios de tramitación en período coincidente con I.T. del operario, corriendo en su caso a cargo del actor la acreditación de dicho extremo.
En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para el mismo.
Incorpórese esta Sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia y notifíquese esta Sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓNante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito, en este Juzgado dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la Sentencia. Adviértase igualmente, que el recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el derecho a la justicia gratuita, deberá depositar la cantidad de300,00 eurosen la Cuenta abierta en el Banco Santander a nombre de este Juzgado con el número 3360 0000 34 0758 19acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso al anunciar el recurso, así como en el caso de haber sido condenado en Sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado con el número 3360 0000 65 0758 19y en el mismo Banco la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si el ingreso se realiza mediante transferencia, el código IBAN del Banco es: ES55 0049 3569 9200 0500 1274, siendo imprescindible indicar también el nº de cuenta de este juzgado que antecede. En todo caso el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de su presentación.
La presente resolución será firme una vez haya transcurrido el plazo para interponer Recurso de Suplicación sin haberlo anunciado ninguna de las partes, sin necesidad de declaración expresa por parte de este Órgano Jurisdiccional.
Así por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-La anterior Sentencia fue leída y publicada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de este Juzgado de lo Social que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública con asistencia de la Letrada de la Administración de Justicia. Doy fe.