Última revisión
02/12/2021
Sentencia SOCIAL Nº 563/2021, Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 327/2021 de 27 de Julio de 2021
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Tiempo de lectura: 52 min
Orden: Social
Fecha: 27 de Julio de 2021
Tribunal: TSJ Canarias
Ponente: GARCIA MARRERO, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 563/2021
Núm. Cendoj: 38038340012021100560
Núm. Ecli: ES:TSJICAN:2021:1857
Núm. Roj: STSJ ICAN 1857:2021
Encabezamiento
Sección: CO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 373
Fax.:
Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0000327/2021
NIG: 3803844420190003913
Materia: Despido
Resolución:Sentencia 000563/2021
Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000462/2019-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife
Recurrente: MONTESANO CANARIAS S.A.; Abogado: JESUS GONZALEZ DEL YERRO MEDINA
Recurrido: Casilda; Abogado: ALEXIS ACOSTA TEJERA
Recurrido: Clara; Abogado: ALEXIS ACOSTA TEJERA
Recurrido: GARCIA PASCUAL CANARIAS S.A.; Abogado: ALFONSO JESUS GARCIA SANCHEZ
Recurrido: MONTESANO EXTREMADURA S.A.; Abogado: ALFONSO JESUS GARCIA SANCHEZ
Recurrido: AGROPECUARIA MONTESANO S.L.
Recurrido: IBERICOS SIERRA DE SEVILLA S.L.
Recurrido: DISTRIBUCIONES FRIONORTE S.L.
FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA SANTA CRUZ DE TNF
En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2021.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ-PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el Recurso de Suplicación núm. 0000327/2021, interpuesto por MONTESANO CANARIAS S.A., frente a Sentencia 000239/2020 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000462/2019-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Casilda y Clara, en reclamación de Despido siendo demandado/a D./Dña. MONTESANO CANARIAS S.A., FOGASA, GARCIA PASCUAL CANARIAS S.A., MONTESANO EXTREMADURA S.A., AGROPECUARIA MONTESANO S.L., IBERICOS SIERRA DE SEVILLA S.L. y DISTRIBUCIONES FRIONORTE S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 6 de octubre de 2020, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: Primero.- Las citadas trabajadoras han venido prestado servicios para la entidad, Montesano Canarias, S.A., en virtud de los siguientes contratos y con las categorías que se dirán: 1.- doña Casilda: con la categoría de oficial de segunda chacina, en virtud de los siguientes contratos de trabajo: . contrato de interinidad, desde el 2 de noviembre de 2000 al 8 de febrero de 2001. contratos eventuales por circunstancias de la producción, con vigencia durante las siguientes fechas: del 10 de febrero de 2001 al 24 de marzo de 2002; 1 de abril de 2002 al 19 de junio de 2002 y 21 de junio al 28 de julio de 2002 .contrato indefinido a tiempo completo (40 horas semanales), acogido a medidas de fomento de empleo (ley 12/2001). La cláusula octava de dicho contrato señalaba lo siguiente: (.) al presente contrato le será de aplicación la Disposición Adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio (Sí) (.). Y la cláusula novena, lo siguiente: (.) en el supuesto de haber respondido afirmativamente a la anterior cláusula, cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el artículo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el artículo 56 del mismo texto legal, será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los2 períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades (.).2.- doña Clara: contrato temporal para obra o servicio, de 4 de febrero de 1997, con la categoría de moza consistente en labores de ayuda en la manipulación de las carnes, en su preparación y disposición, hasta llegar el producto a su término final. Se pactó una vigencia de 6 meses y una jornada semanal de 40 horas. Dicho contrato fue objeto de cuatro prórrogas de seis meses, cada una, en las siguientes fechas: 3 de agosto de 1997, 3 de febrero de 1998, 3 de agosto de 1998 y 3 de febrero de 1999. En fecha de 13 de mayo de 1999, las partes acordaron la transformación en indefinido del citado contrato. Dicho contrato se realizó al amparo de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre; en él se indica, expresamente, tal circunstancia así como que el contrato reunía los requisitos establecidos en la Disposición adicional 1ª de la Ley 63/1997 y del artículo 5 de la Ley 64/1997. Dichas trabajadoras han prestado servicios en el centro de trabajo, sito en el domicilio social de dicha empresa: Carretera General a Las Cañadas, kilómetro 4,7, Vereda Las Lecheras, La Esperanza, término municipal El Rosario, Santa Cruz de Tenerife. Véase, copia de los citados contratos- documentos números 2 y 9 del ramo de prueba de la entidad, Montesano Canarias, S.A.. Igualmente, declaración testifical de don Eleuterio, trabajador encargado de la dirección de producción de dicha empresa. Igualmente, informe de vida laboral de doña Casilda (folio 50 de su ramo de prueba). Segundo.- Las bases de cotización de las citadas trabajadoras atinentes al período comprendido entre los meses de abril de 2018 a abril de 2019, fueron las siguientes: 1.- doña Casilda:
anualidad de 2018:
abril: 1.448,73
mayo: 1.492,39
junio: 1.405
julio: 1.481,93
agosto: 1.451,73
septiembre: 1.404,90
octubre: 1.451,73
noviembre: 1.404,90
diciembre: 1.451,73
anualidad de 2019:
enero: 1.451,73
febrero: 1.539,42
marzo: 1.451,73
abril: 234,15
El salario mensual que venía percibiendo la citada trabajadora estaba integrado por las siguientes partidas: salario base, plus de sust. productividad, plus de ruido y lavado de ropa. 2.- doña Clara:
anualidad de 2018:
abril: 1.393,67
mayo: 1.435,90
junio: 1.331,17
julio: 1.424,09
agosto: 1.425,83
septiembre: 1.378,20
octubre: 1.424,14
noviembre: 1.378,20
diciembre: 1.424,14
anualidad de 2019:
enero: 1.424,14
febrero: 1.346,23
marzo: 1.793,73
abril: 242,48
El salario mensual que percibía la citada trabajadora estaba integrado por los siguientes conceptos: salario base, plus sust. Productividad y lavado de ropa. La entidad, Montesano Canarias, S.A., era la que expedía las nóminas y abonaba sus respectivos importes. Véase, copia de los recibos de salarios de las trabajadoras, obrantes al ramo de prueba de la entidad, Montesano Canarias, S.A. (documentos números 3 y 12). Igualmente, copia de los cheques expedidos por la entidad, Embutidos Tenerife, S.L., antigua denominación de la entidad, Montesano Canarias, S.A., en concepto de indemnización legal por despido objetivo (véase, documentos números 7 y 16) así como escritura de fusión por absorción de Montesano Canarias, S.A. de Diaca (documento número 1), todos, del ramo de prueba de Montesano Canarias, S.A.. Finalmente, hojas de liquidación atinentes al mes de abril de 2019, documentos números 8 y 17 del ramo de prueba de la misma empresa. Tercero.- En virtud de comunicación escrita de 5 de abril de 2019, les fue comunicado su despido por la entidad, Montesano, con igual fecha de efectos y con el siguiente tenor literal: (.) Por medio de la presente comunicación, la Dirección de la empresa lamenta tener que comunicarle la extinción de su contrato de trabajo con fecha de efectos del día 05 de abril de 2019, desde el momento de su entrega, ante la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por existir razones económicas, productivas y organizativas. Procedemos a continuación a detallarle los hechos que justifican la adopción de la presente medida, indicándole en este momento, que estamos a su entera disposición para aclarar o precisar cualquier duda que le surja en relación con los hechos indicados a continuación.
La situación actual que viven los mercados, tanto nacionales como internacionales, evidencian una grave crisis económica y financiera en la práctica totalidad de sectores productivos. Esta grave situación ha tenido como corolario una de las mayores recesiones económicas de nuestra historia reciente. La situación descrita afecta, sin excepción, a todos los sectores productivos. El sector de la fabricación, distribución y venta de productos cárnicos, en el cual centra su actividad esta empresa, es uno de ellos. La situación económica que padece esta compañía es claramente insostenible, si atendemos a los resultados económicos que presenta y que en este momento le indicamos. Identificamos a continuación los datos más significativos. A saber: Los indicadores económicos evidencian pérdidas reiteradas como se puede observar en la siguiente tabla:
Resultado del ejercicio
Ejercicio 2016 Ejercicio 2017 Ejercicio 2018*
638.856 € -1.150.868 € -192.300 €
*Datos provisionales obtenidos de la con tabilidadfirianciera afecha 1 de marzo de 2019
Como consecuencia de lo anterior, se puede apreciar que las pérdidas acumuladas en los dos últimos ejercicios ascienden a -1.343.168 C.
Desde el punto de vista productivo, las ventas y servicios que realiza esta empresa han sufrido muchas oscilaciones desde el pasado ejercicio 2015, mostrando tanto ligeros ascensos, como notables descensos, tal y como se muestra a continuación:
Cifra de negocios
Ejercicio 2016 Ejercicio 2017 Ejercicio 2018*
40.920.472 € 42.840.523 € 42.156.992 €
*Datos provisionales obtenidos de la con tabilidadfinariciera afecha i de marzo de 2019. Si bien en el ejercicio 2017 se consiguió recuperar parte del terreno perdido en el año 2016, la realidad que estamos experimentando en el anterior ejercicio 2018, se vuelve a producir una recaída en el volumen de la facturación. Dada la constatación de una importante reducción en la cifra de negocios trimestral, tal y como se indica a continuación:
Cifra negocios trimestral
iT 2T 3T 4T
Ejercicio 2018 9.586.449 9.269.422 9.462.441 13.838.681
Ejercicio 2017 9.086.148 9.468.604 10.069.597 14.216.174
Desviación 6% -2% -6% -3%
Concurren en consecuencia, los dos supuestos previstos en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a las causas económicas contenidas en el precepto precedente (51), al constatar la existencia de cuantiosas pérdidas económicas, así como de la disminución de los ingresos obtenidos en los tres últimos trimestres consecutivos. Sin embargo, tanto en los ejercicios en los que se conseguido mejorar el volumen de la cifra de negocios, como en aquellos en los que no ha sido posible, se presenta la misma problemática, que no es otra que la imposibilidad de obtener rentabilidad en la explotación, como a continuación se demuestra:
Resultado de explotación
Ejercicio 2016 Ejercicio 2017 Ejercicio 2018*
500.943 € -1.002.397 € -929.717 €
*Datos provisionales obtenidos de la contabilidad financiera afecha i de marzo de 2019
Con el resultado de explotación se puede comprobar la situación real del negocio estrictamente: se evidencia por lo tanto que el problema de la situación económica negativa se centra en el propio negocio (ingresos y gastos), siendo que los ingresos no son capaces de ser superiores al gasto generado en la actividad, por lo que es necesario aliviar la cuenta de gastos si se quiere continuar con la actividad empresarial. Esta situación obedece al escaso margen bruto con el que operamos, como consecuencia de la elevada competitividad que experimenta el sector de la elaboración y comercialización cárnica en Canarias. A pesar de lo anterior, la Dirección de esta empresa ha intentado mantener el nivel de empleo durante todos estos años, tal y como indica el mantenimiento en el nivel de gastos de personal durante todo este tiempo. Así, los gastos de personal han ido manteniéndose constantes, habiendo pasado de una cifra de 5.022.726 € en el año 2016, a 5.290.194 € en el 2017. Cifra sostenida si tenemos en cuenta que el dato arrojado para diciembre de 2018, asciende provisionalmente a 5.554.626 C. Es decir, que pese a la constatación de la entrada en pérdidas en el resultado del ejercicio, la falta de rentabilidad en el desempeño la propia actividad empresarial (resultado de explotación con registros negativos catastróficos), los gastos de personal han ido aumentando de forma sistemática por encima del 5%, en los dos últimos ejercicios. La angustiosa situación económica que vive la compañía, nos obliga a adoptar medidas que nos permitan el máximo ahorro de costes en aras de reducir el déficit existente en la explotación económica de la empresa. Como usted bien sabe, MONTESANO CANARIAS, S.A. procedió a absorber tras un proceso de fusión por absorción a las empresas DISTRIBUCIONES ALIMENTICIAS CANARIAS, S.L. y DIACA DOS, S.A. el pasado ejercicio 2018. La información económica anteriormente indicada, estaría referida en exclusiva a la contabilidad registrada por MONTESANO CANARIAS, S.A. sin tener en cuenta, los efectos de la fusión de las dos mercantiles anteriores, para que se pudiera apreciar claramente la tendencia de su empleadora, sin la injerencia de factores externos o situaciones sobrevenidas. No obstante, a los efectos de que usted pueda disponer de todos los datos necesarios que le permitan conocer el alcance y necesidad de la medida adoptada, a continuación le indicamos los parámetros anteriormente referidos, esta vez, con la agrupación contable de las tres sociedades mercantiles en MONTESANO CANARIAS, S.A. tras el proceso de absorción.
Resultado del ejercicio
Ejercicio 2017 Ejercicio 2018*
L -1.317.317€ -752.239 €
*Datos provisionales obtenidos de/a contabilidad financiera afecha i de marzo de 2019
Cifra de negocios
Ejercicio 2017 Ejercicio 2018*
45.457.795 € 46.458.623 €
Resultado de explotación
Ejercicio 2017 Ejercicio 2018*
-1.279.516€ -1.478.155€
Gastos de personal
Ejercicio 2017 Ejercicio 2018*
6.085.704 € 6.311.716 €
*Datos provisionales obtenidos de la contabilidad financiera afecha 1 de marzo de 2019
Como se puede comprobar, todos los datos económicos obtenidos de la realización de un estudio agrupado de las contabilidades de la empresa resultante tras el proceso de fusión, no hacen otra cosa que ratificar la necesidad de emprender medidas de adecuación de los gastos existentes a los ingresos obtenidos. A mayor abundamiento, el ejercicio 2018 en comparación con los ejercicios 2016 y 2017 se ha caracterizado por una notable pérdida de clientes, así como por una drástica reducción de los pedidos realizados por algunas de las grandes cuentas, tal y como se demuestra a continuación.
Clientes que no han realizado pedidos en todo el ejercicio 2018
LA PALMA HOTEL RESORTS SL
Plácido
ADRUE SL
ELEGANT EXCURSIONS SLU
Caridad
Salvador
BOPREZO SL
HOTELERA NUEVA CANARIA SAU
Víctor
DAHEMO CA' MI AGÜELA SL
2016 2017 2018 Cree 17/16
116.200,11 € 20.036,29 € - € -83%
77.083,05 € 38.784,34 € - € -50%
65.255,12 € 21.618,78 € - € -67%
64.629,85 € 47.495,82 € - € -27%
54.787,29 € 3.141,51 € - € -94%
40.029,91 € 16.739,22 € - € -58%
35.969,84 € 3.256,23 € - € -91%
33.964,68 e 19.859,20 € - € -42%
32.423,78 € 760,43 € - € -98%
31.861,73 € 16.920,03 € - € -47%
552.205,36 € 188.611,85 € - € -66%
. Grandes clientes que han reducido considerablemente sus pedidos en todo el ejercicio 2018
DINOSOL SUPERMERCADOS
COMERCIAL JESUMAN
Carlos Ramón
DISTRIBUCIONES FRIONORTE
REVYROD
2016 2017 2018
7.692.728,62 € 8.522.552,98 € 8.034.761,90 € -6%
727.653,99 € 534.087,51 € 491.598,52 e -8%
688.338,81 € 825.248,36 € 733.400,06 e -11%
494.505,63 € I 1.037.974,60 e 954.685,35 € -8%
309.303,58 € 221.662,82 e 129.010,34 e -42%
9.912.530,63 € 11.141.526,27 € 10.343.456,17 € -7%
Del mismo modo, la imposibilidad de colocar nuestro producto en el9 mercado (falta de demanda), ha provocado inevitablemente, que nuestros niveles de producción (medidos en kg), también se hayan visto afectados como se demuestra a continuación:
KG Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sept. Oct. Nov. Dic.
2017 832.852 721.431 861.946 747.932 793.243 841.326 818.557 821.250 887.123 1.039.558 947.950 1.099.605
2018 819.542 742.314 792.138 766.739 794.587 696.276 771.961 805.467 683.482 981.043 948.414 1.034.599
Dif. -2% 3% -8% 3% - -17% -6% -2% -23% -6% - -6%
*Los datos expresados corresponden a los obtenidos por Montesano Canarias, S.A. sin computar los correspondientes a las otras dos mercantiles absorbidas. Como se puede apreciar, con la excepción de unos pocos meses, en la práctica totalidad de las mensualidades pasadas se experimentó un constante descenso en los niveles de producción de kg de carne producidos (consistente en un 7,54 %). Usted desempeña su puesto de Oficial de 2a Chacinera en el área embutidora, para lo cual, realiza sus funciones en función de la elaboración y tratamiento de la carne que se ha preparado con anterioridad y como usted bien ha podido comprobar, la carga de su puesto de trabajo se ha visto directamente afectado por la situación productiva descrita. Y es que la reducción de los pedidos de los clientes y, en consecuencia, la drástica caída del volumen de la facturación ha tenido como consecuencia directa una falta de ocupación efectiva en su puesto de trabajo.
Como se ha evidenciado con anterioridad, existe concurrencia de causas económicas, productivas y organizativas, pero si hubiera existido tan sólo una de ellas, la Dirección de esta empresa se vería obligada a tomar la misma decisión al objeto de garantizar la viabilidad de la empresa y superar las dificultades sobradamente indicadas. A mayor abundamiento, la situación de esta empresa (tanto la actual como las previsiones futuras) es incompatible con una situación de mantenimiento o aumento paulatino de nuestros gastos en recursos de mano de obra (en términos relativos), resultando que, la medida adoptada contribuye de forma directa, a la superación de la situación descrita. Atendiendo a todo lo anteriormente expuesto, la Dirección de esta Empresa ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo, y ello por la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, por las razones económicas, productivas y organizativas que le han sido expuestas, para asegurar la viabilidad de la empresa y el mantenimiento del empleo, mediante una medida que contribuye directamente a superar la situación actual. Esta medida no es aislada sino que forma parte de un conjunto de medidas que intentarán garantizar la viabilidad de la compañía. Conforme a lo dispuesto en el artículo 53.11) del Estatuto de los Trabajadores, se pone a su disposición en esta mismo momento la indemnización que legalmente le. Se pone a su disposición dicha cantidad mediante cheque n° ... de la entidad Bankinter. Si usted rehusara retirar dicha cantidad, el talón quedará a su disposición en el departamento de RRHH de la empresa y el mismo podrá ser retirado por usted o por cualquier otra persona con poder suficiente al efecto (...). Las trabajadoras firmaron al pié, expresando su disconformidad. Véase, copia de las citadas cartas (documentos números 5 y 14 del ramo de prueba de la entidad, Montesano Canarias, S.A.). Cuarto.- Ambas trabajadoras percibieron, en concepto de indemnización por despido, la cantidad de 17.990,13 euros (doña Casilda- véase, documento número 7 del ramo de prueba de la empresa, Montesano Canarias) y 17.444,99 euros (doña Clara- documento número 16 del mismo ramo de prueba). Quinto.- Las citadas trabajadoras no ostentaban la condición de representantes legales de los trabajadores al tiempo del despido; tampoco, en el año anterior a dicha fecha. Hecho no controvertido. Sexto.- Los citados despidos fueron comunicados al Comité de Empresa, en la misma fecha de efectos (véase, documento número 18 del ramo de prueba de la entidad, Montesano Canarias). Séptimo.- La entidad, García Pascual Canarias, S.A. es una empresa dedicada a la prestación de servicios de asesoramiento y gestión al grupo empresarial en las tareas de dirección general, recursos humanos, dirección técnica en el área de producción, asesoramiento y equipamiento informático, control de gestión, marketing y servicios de comunicaciones. La sociedad se constituyó el 4 de julio de 1998. Su domicilio social está en la Carretera General a Las Cañadas, kilómetro 4,7, Vereda Las Lecheras, La Esperanza, término municipal El Rosario, Santa Cruz de Tenerife. Véase, copia del Acta de conformidad realizada por la Inspección de Hacienda del Estado, en relación a la empresa, García Pascual Canarias, S.A.- documento número 9 del ramo de prueba de García Pascual Canarias, S.A.. Octavo.- Por su parte, la entidad, Montesano Canarias, S.A. (anteriormente, denominada, Embutidos Tenerife, S.A.) es una empresa dedicada a la compra de materias primas y mercaderías. Realiza actividades de fabricación de productos cárnicos que incluyen despiece y deshuesado; elaboración de productos curados y cocidos; secaderos; almacenaje y conservación de cámaras frigoríficas y de congelación; loncheado y fileteado de embutidos y de carnes frescas; distribución y comercialización de sus productos en la isla de Tenerife. Se constituyó el 20 de febrero de 1965, elevándose a escritura pública el cambio de denominación social por Montesano Canarias, S.A., el 3 de noviembre de 2015. El domicilio social está situado en la Carretera General a Las Cañadas, kilómetro 4,7, Vereda de Las Lecheras, La Esperanza. Dicha sociedad está integrada en el Grupo García Pascual Canarias cuya entidad dominante es García Pascual Canarias, S.A., con el mismo domicilio social que la Sociedad. La entidad, Montesano Canarias, S.A. tributa en régimen de consolidación fiscal integrando un grupo fiscal formado por las siguientes empresas: la sociedad dominante (García Pascual Canarias, S.A.) y las dependientes (Montesano Canarias, S.A.; Montesano Extremadura, S.A.; Distribuciones Alimenticias Canarias, S.L.; Diaca Dos, S.A.; Guaica, S.L.; Agropecuaria Montesano, S.L.; Indiscan Centro Especial de Empleo, S.L. y Logística Montesano, S.L.). Véase, copia del Acta de conformidad realizada por la Inspección de Hacienda del Estado, en relación a la empresa, García Pascual Canarias, S.A.- documento número 9 del ramo de prueba de García Pascual Canarias, S.A.. Igualmente, informes de auditorías externas relativas las cuentas anuales de los ejercicios de 2016 y 2017- documentos números 19 y 20 del ramo de prueba de la entidad, Montesano Canarias, S.A.. Noveno.- La entidad, Montesano Extremadura, S.A. está dedicada a las compras de materias primas y mercaderías; actividades de fabricación que incluyen matadero, despiece y deshuesado, elaboración de embutidos y jamones ibéricos, secaderos, almacenaje y conservación en cámaras frigoríficas y de congelación. Se constituyó el 27 de febrero de 1998. El domicilio social está situado en la Antigua Carretera Badajoz- Huelva, km. 234, término municipal de Jérez de los Caballeros, Badajoz, donde se encuentran ubicadas las oficinas y fábrica de la sociedad. Dicha empresa está integrada en el Grupo García Pascual Canarias cuya entidad dominante es García Pascual Canarias, S.A., cuyo domicilio social está situado en la Carretera General a Las Cañadas, kilómetro 4,7, Vereda Las Lecheras, La Esperanza, término municipal El Rosario, Santa Cruz de Tenerife. La entidad, Montesano Extremadura, S.A. tributa en régimen de consolidación fiscal integrando un grupo fiscal formado por las siguientes empresas: la sociedad dominante (García Pascual Canarias, S.A.) y las dependientes (Montesano Canarias, S.A.; Montesano Extremadura, S.A.; Distribuciones Alimenticias Canarias, S.L.; Diaca Dos, S.A.; Guaica, S.L.; Agropecuaria Montesano, S.L.; Indiscan Centro Especial de Empleo, S.L. y Logística Montesano, S.L.). Véase, copia del Acta de conformidad realizada por la Inspección de Hacienda del Estado, en relación a la empresa, García Pascual Canarias, S.A.- documento número 9 del ramo de prueba de García Pascual Canarias, S.A.. Igualmente, cuentas anuales de los años 2016, 2017 y 2018, documentos números 3 a 6 del ramo de prueba de la entidad, Montesano Extremadura, S.A.. Décimo.- La entidad, Montesano Canarias, S.A. (anteriormente,12 Embutidos Tenerife, S.A.) está participada de manera directa por la sociedad dominante (García Pascual Canarias, S.A.) en un 98,0033%. Distribuciones Alimenticias Canarias, S.L. (Diaca) participada de manera indirecta (a través de Montesano Canarias, S.A.), por la dominante (García Pascual), en un 97,94%. Montesano Extremadura, S.A., de manera indirecta a través de Montesano Canarias, S.A., por la dominante en un 96,12%. Diaca Dos, S.A., de manera indirecta (a través de Montesano Canarias, S.A.), por la dominante en un 89,84%. Véase, copia del Acta de conformidad realizada por la Inspección de Hacienda del Estado, en relación a la empresa, García Pascual Canarias, S.A.- documento número 9 del ramo de prueba de García Pascual Canarias, S.A.. Undécimo.- Las citadas entidades se refacturan los servicios a las sociedades que resultan beneficiadas por los mismos, aplicando el método del coste incrementado en los siguientes términos: se toma como base los costes incurridos y se reparte este importe entre las entidades beneficiarias en función de sus cifras de venta. Se incrementa dichos importes aplicando un margen de mercado; así, Logística Montesano, S.L., presta servicios de transporte valorándose a través del precio libre comparable. Igualmente, se conciertan préstamos y alquileres, intragrupos. Así, la entidad, Montesano Extremadura, S.A. vende productos cárnicos a las entidades, Ibéricos Sierra de Sevilla, S.L.U. y a Montesano Canarias, S.A.. Igualmente, la entidad, García Pascual Canarias, S.A. presta servicios, en concepto de dirección, asesoramiento y gestión a las siguientes empresas: Logística Montesano, S.L.; Diaca Dos, S.A.; Diaca, S.L.; Ibéricos Sierra de Sevilla, S.L.U.; Montesano Canarias, S.A. y Montesano Extremadura, S.A.. Véase, copia del Acta de conformidad realizada por la Inspección de Hacienda del Estado, en relación a la empresa, García Pascual Canarias, S.A.- documento número 9 del ramo de prueba de García Pascual Canarias, S.A.. Igualmente, relación de facturas expedidas por la entidad, Montesano Extramadura, S.A. a las empresas, Ibéricos Sierra de Sevilla, S.L.U. y Montesano Canarias, S.A., atinentes a las anualidades de 2017 a 2019- documentos números 1 y 2 del ramo de prueba de la entidad, Montesano Extremadura, S.A.. Finalmente, relación de facturas expedidas por la entidad, García Pascual Canarias, S.A., atinentes a las anualidades de 2016-2019 (documento número 12 del ramo de prueba de dicha empresa). Duodécimo.- Hasta el año 2018, la actividad de Montesano Canarias, S.A. se concentraba, fundamentalmente, en la producción, compras e importación de productos cárnicos en Canarias mientras que la actividad de distribución y comercialización a los clientes finales de los productos producidos e importados a Canarias por Montesano Canarias, S.A., era desarrollada con un criterio geográfico (por islas) por las entidades, Distribuciones Alimenticias Canarias, S.L. y Diaca Dos, S.L., cuyo accionista único era Montesano Canarias, S.A..En fecha de 30 de junio de 2018, se acordó la fusión por absorción de Montesano Canarias, S.A. (sociedad absorbente) con las sociedades, Distribuciones Alimenticias Canarias, S.L. y Diaca Dos, S.A. (sociedades absorbidas) adquiriendo la primera, la totalidad de los derechos y obligaciones que componían el patrimonio, negocios y actividades de las sociedades absorbidas, las cuales, quedaron extinguidas vía disolución sin liquidación. Como consecuencia de dicha operación, se designaron jefes de canal de ámbito regional y no, insular como, anteriormente, venía sucediendo. Véase, copia de la escritura de fusión por absorción e informe pericial de situación económica y organizativa- documentos números 1 y 41 del ramo de prueba de la entidad, Montesano Canarias, S.A.. Décimotercero.- La entidad, Montesano Canarias, S.A., en los ejercicios 2016 a 2018, ha arrojado los siguientes resultados económicos: corresponde, esto decir, veinte días de salario por año de servicio con un tope de doce mensualidades, por ser éste el límite máximo a percibir, que asciende a la cantidad total neta de ...
1.- cifra de negocios:
2016: 40.920.472
2017: 42.840.523
2018: 42.156.991
2.- ingresos de la explotación:
2016: 41.512.537
2017: 43.005.835
2018: 43.438.239
3.- costes de aprovisionamiento:
. 2016: 30.664.923
. 2017: 32.955.579
. 2018: 32.777.305
4.- evolución del margen bruto:
. 2016: 10.255.549 (resultado de la explotación: 500,9)
. 2017: 9.884.944 (resultado de la explotación: - 1.002,4)
. 2018: 9.379.686 (resultado de la explotación: - 929,7)
5.- costes del personal:
. 2016: 5.022.726
. 2017: 5.290.194
. 2018: 5.554.626
6.- evolución de otros gastos de la explotación:
. 2016: 4.495.469
. 2017: 4.997.272
. 2018: 5.247.742
7.- resultado del ejercicio:
. 2016: 638.856
. 2017: -1.150.868
. 2018: -192.300
8.- evolución de la cifra de negocio (estado económico de las tres sociedades fusionadas):
. enero y febrero de 2018: 7.111.567
. enero y febrero de 2019: 6.527.678 (-583.889)
9.- gastos de personal (estado económico de las tres sociedades fusionadas):
. enero y febrero de 2018: 1.044.089
. enero y febrero de 2019: 1.078.412
10.- evolución del resultado de la explotación (estado económico de las tres sociedades fusionadas):
. enero- febrero de 2018: 2.033.011 (-139.916)
. enero- febrero de 2019: 1.581.485 (-488.190)
Véase, informe pericial de situación económica y organizativa- documento número 1 41 del ramo de prueba de la entidad, Montesano Canarias, S.A.; igualmente, informes de auditorías externas relativas a los ejercicios de 2016 y 2017; cuadro de pérdidas y ganancias y balance de situación provisional del ejercicio de 2018; informes de auditorías externas de las cuentas anuales del ejercicio de 2018- documentos números 19 a 23 del ramo de prueba de la entidad, Montesano Canarias, S.A.. Décimocuarto.- La actividad comercial de la entidad, Montesano Canarias, S.A. abarca varios canales de venta a nivel regional (islas canarias): el denominado 'canal tradicional' (alimentación, hoteles, restaurantes, cafeterías y bares- 'Horeca'); el denominado 'canal Horeca moderno' que abarca cadenas de hoteles, restauración con una mezcla de comprador profesional y chefs y, finalmente, el denominado 'canal de distribución moderna'- modem trade- que abarca grandes superficies comerciales y cadenas de supermercados con compradores profesionales entre los que destacaría Dinosol, Mercadona, Comercial Jesuman, Alcampo y Carrefour. El canal tradicional representa el 66% de la cartera de clientes y representó el 48% del volumen de ventas, en los dos primeros meses de 2019. El canal Horeca representó el 14% de la cartera de clientes y del volumen de ventas en los primeros dos meses de 2019. El canal de Distribución Moderna concentra el 20% de la cartera de clientes y, en general, el 38% del volumen de ventas en el 2019. Entre los años 2017 y 2018, la sociedad perdió 10 clientes que, en el ejercicio de 2016, aportaron un volumen de ventas de 552.000 euros. En el 2017, las ventas a dichos clientes descendieron a 188.000 (-65,8%, respecto al año anterior). Cinco clientes, en concreto, generaron 9,9 millones de euros en el ejercicio de 2016, equivalente al 24,2% del volumen de ventas en dicho ejercicio. En el 2017, el volumen de ventas de dichos clientes aumentó en 1,2 millones de euros. En 2018, las ventas a dichos clientes descendieron 798.000 euros (una caída del 7,2%) en relación con la facturación del año anterior. Igualmente, en la mayoría de los meses de 2018, se produjo un descenso del volumen de producción de carne producida; en concreto, de un 5,5% en comparación con el año anterior.
Véase, informe pericial de situación económica y organizativa- documento número 1 41 del ramo de prueba de la entidad, Montesano Canarias, S.A.. Décimoquinto.- La estructura organizativa de la entidad, Montesano Canarias, S.A. se compone de las siguientes áreas:. comercial: comprende los equipos comerciales para alimentación organizada, hoteles turísticos, canal tradicional, congelados y grandes cuentas . administración: engloba los departamentos de contabilidad, administración comercial (facturación y riesgos/cobros), control de producción y procesos, frigoríficos y administración del centro de Gran Canaria. producción: incluye las secciones de fabricación (despiece, embutidora, cocción, cutter, inyectado y envasado) salas blancas, secaderos y mantenimiento. otras funciones de estructura/soporte al negocio: calidad, recursos humanos y compras. A fecha de 28 de marzo de 2019, la plantilla de16 la empresa estaba compuesta por 236 trabajadores. En concreto, en embutidoras y envasado a marzo de 2019, había el siguiente número: . embutidora: 9,63 (área a la que estaba adscrita doña Casilda) . envasado: 14,96 (área a la que estaba adscrita, doña Clara) En los meses de mayo y septiembre de 2019, en dichas áreas, el número de trabajadores era el siguiente: . embutidora: 8,63 (área a la que estaba adscrita doña Casilda- todos, a excepción de dicha trabajadora) . envasado: 13,96 (área a la que estaba adscrita, doña Clara- todos, a excepción de dicha trabajadora) En el ejercicio de 2018, la entidad, Montesano Canarias, S.A. tenía una plantilla media de trabajadores de 196,25 personas. En el ejercicio de 2019 (primer cuatrimestre), 193,48 trabajadores. Véase, informe pericial de situación económica y organizativa- documento número 1 41 del ramo de prueba de la entidad, Montesano Canarias, S.A.. Igualmente, documentos números 33, 34, 35 y 36 del mismo ramo de prueba. Décimosexto.- Hay trabajadores que prestan servicios simultáneamente para la entidad, Montesano Canarias, S.A. y la entidad, Logística Montesano, en virtud de varios contratos de trabajo formalizados con las citadas entidades. Con posterioridad, al mes de abril de 2019, la entidad, Montesano Canarias, S.A. ha formalizado contratos temporales para sustituir trabajadores en incapacidad temporal o en disfrute de vacaciones. Véase, declaraciones de don Eleuterio, trabajador que asume la dirección de producción de la empresa, Montesano Canarias, S.A.; igualmente, de don Pablo, trabajador que presta servicios para dicha empresa, con la categoría de oficial de 1, Chacinería y miembro del Comité de empresa. Décimo-séptimo.- La empresa procedió al despido, por causas objetivas, con fecha de efectos de 5 de abril de 2019 además de doña Casilda y doña Clara, de los siguientes trabajadores: don Severino y don Urbano. Igualmente, la empresa procedió, en fecha de 20 de junio de 2019, a entregar al Comité de empresa copia de cartas de despidos objetivos en relación a los siguientes trabajadores:
. don Jose María
. doña Noelia
. doña Paulina
. doña Rafaela
. don Luis Andrés
. don Luis Francisco
. don Luis Pablo
. doña Rosario
. doña Socorro.
Véase, comunicaciones al Comité de Empresa- folios 61 y 62 del ramo de prueba de las trabajadoras. Décimo- octavo.- La empresa, Montesano Canarias, S.A., ha celebrado contratos indefinidos, con posterioridad, a abril de 2019, en las siguientes fechas y para las categorías siguientes:
. director de ventas, jornada completa (40 horas), 1 de abril de 2019 (folios 126 y 127 del ramo de prueba de las trabajadoras)
. jefe de almacén, jornada completa (40 horas), 27 de mayo de 2019 (folios 128 y 129 del mismo ramo de prueba)
. oficial de 1ª chacinero, a jornada completa (40 horas), el 1 de junio de 2019 (folios 130 y 131 del mismo ramo de prueba)
. técnico de calidad, a jornada completa (40 horas)- folio 132
. peón, a jornada completa (40 horas)- el 30 de agosto de 2019- folios 133 y 134
. ayudante, a jornada completa (40 horas)- el 26 de agosto de 2019- folios 135 y 136
. peón, 40 horas semanales- el 11 de septiembre de 2019- folios 130 y 131
. peón, 40 horas semanales- folio 139
. peón, 40 horas semanales- folio 173
. peón, 40 horas semanales- folio 181
. ayudante, 40 horas semanales- folio 197
. administrativo comercial, a 40 horas semanales, el 8 de octubre de 2019- folios 264 y 265
. peón, 40 horas semanales, el 2 de octubre de 2019- folios 267 y 268
. peón, 40 horas semanales, el 2 de octubre de 2019- folios 268 a 272
. key account regional, a 40 horas semanales, el 7 de enero de 2020- folios 300 a 32
. oficial de 2ª de mantenimiento, a 40 horas semanales, el 25 de diciembre de 2019- folios 303 a 305
. técnico comercial, a 40 horas semanales, el 4 de noviembre de 2019- folios 306 a 308
. vendedor, a 40 horas semanales, el 13 de enero de 2020- folios 315 a 317.
Todos, obrantes al ramo de prueba de las trabajadoras. Décimonoveno.- La entidad, Montesano Extramadura, S.A., ha presentado los siguientes resultados económicos, en los ejercicios 2016, 2017 y 2018:
1.- resultado del ejercicio:
. 2016: 1.801.471
. 2017: 1.932.476
. 2018: 1.731.494
Véase, copia de las Cuentas Anuales de los indicados ejercicios (documentos números 4 a 6 del ramo de prueba de dicha empresa). Vigésimo.- Por su parte, la entidad, García Pascual Canarias, S.A., ha presentado los siguientes resultados económicos, en los ejercicios 2016, 2017 y 2018:
1.- resultado del ejercicio:
. 2016: 84.429
. 2017: 293.746
. 2018: 132.178
Véase, copia de las Cuentas Anuales de los indicados ejercicios (documento número 11 del ramo de prueba de dicha empresa). Vigésimoprimero.- Por su parte, la entidad, Ibéricos Sierra Sevilla, S.L.U., ha presentado los siguientes resultados económicos, en los ejercicios 2017 y 2018:
1.- resultado del ejercicio:
. 2017: -41.884,49
. 2018: -24.159,88
Véase, copia del Impuesto de Sociedades atinente a dichos19 ejercicios (documentos números 13 y 14 del ramo de prueba de dicha empresa). Vigésimosegundo.- La entidad, Agropecuaria Montesano, S.L., ha presentado los siguientes resultados económicos, en los ejercicios 2016, 2017 y 2018:
1.- resultado del ejercicio:
. 2016: 13.634,64
. 2017: 9.047,80
. 2018: 129.551,10
Véase, copia de las Cuentas Anuales de los indicados ejercicios (documentos número 15 a 17 del ramo de prueba de dicha empresa). Vigésimotercero.- En fecha de 15 de abril de 2019, las trabajadoras, doña Casilda y doña Clara presentaron papeleta de conciliación ante el Semac respecto de la entidad, Montesano Canarias, S.A., en impugnación de despido celebrándose el intento de conciliación, el 16 de mayo de 2019, resultando sin avenencia (véase, copia del acta extendida, a tal efecto y acompañada a la demanda). Finalmente, por escrito de 18 de octubre de 2019, las trabajadoras interesaban la ampliación de la demanda que ha dado origen al presente procedimiento (presentada, el 17 de mayo de 2019), frente a las siguientes empresas: García Pascual, Canarias, S.A., Montesano Extramadura, S.A., Agropecuaria Montesano, S.L., Ibéricos Sierra de Sevilla, S.L. y Distribuciones Frionorte, S.L..
TERCERO.- El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Se estima la demanda presentada por doña Casilda y doña Clara frente a la entidad, Montesano Canarias, S.A. y, en consecuencia, se declara improcedentes sus despidos, con fecha de efectos, de 5 de abril de 2019 y se condena a la citada empresa a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, opte entre indemnizarles en las cuantías que se dirán, sin salarios de tramitación o a readmitirles en sus puestos de trabajo abonándoles una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir que se dirán, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que las citadas trabajadoras hubieran encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. De optar por la readmisión la demandada deberá comunicar a las trabajadoras, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia, la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito:
1.- doña Casilda:
-Salario regulador diario: 47,77 euros
-Indemnización: 16.404,96 euros.
2.- doña Clara:
-Salario regulador diario: 47,22 euros
-Indemnización: 16.553,41 euros.
Igualmente, los pronunciamientos de condena pecuniarios reseñados en la presente resolución se extenderán, igualmente, al Fondo de Garantía Salarial, en los supuestos de responsabilidad legal a que hubiere lugar. Se desestima la demanda frente a las entidades, García Pascual Canarias, S.A., Montesano Extremadura, S.A., Agropecuaria Montesano, S.L. e Ibéricos Sierra de Sevilla, S.L. y, en consecuencia, se les absuelve de todos sus pedimentos. Se tiene a las trabajadoras, Casilda y doña Clara por desistidas de la acción planteada frente a la entidad, Distribuciones Frionorte, S.L. y, en consecuencia, se acuerda el archivo del proceso respecto de la misma.
CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D./Dña. MONTESANO CANARIAS S.A., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 6 de julio de 2021.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte demandada recurre al amparo de lo establecido por el artículo 193. b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .Los requisitos que se exigen para la revisión son los siguientes: a) La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión. b) La precisión del sentido en que ha de ser revisado; es decir si hay que adicionar, suprimir o modificar algo. En cualquier caso, y por principio, se requiere que la revisión tenga trascendencia o relevancia para provocar la alteración del fallo de la sentencia. c) La manifestación clara de la redacción que debe darse al hecho probado, cuando el sentido de la revisión no sea la de su supresión total. Por lo que se refiere a la forma de instrumentalizar la revisión: a) Se limitan doblemente los medios que pongan en evidencia el error del Juzgador; por otra parte, porque en los diversos medios probatorios existentes únicamente puede acudirse a la prueba documental, sea ésta privada -siempre que tenga carácter indubitado- o pública, y a la prueba pericial; por otra parte, porque tales medios de prueba, como corresponde a un recurso extraordinario, sólo pueden obtenerse de los que obran en autos. b) No basta con que la revisión se base en un documento o pericia, sino que es necesario señalar específicamente el documento objeto de la pretendida revisión. c) El error ha de evidenciarse simplemente del documento alegado en el que se demuestre su existencia, sin necesidad de que el recurrente realice conjeturas, hipótesis o razonamientos; por ello mismo se impide la inclusión de afirmaciones, valoraciones o juicios críticos sobre la prueba practicada. Esto significa que el error ha de ser evidente; evidencia que ha de destacarse por si misma, superando la valoración conjunta de las pruebas practicadas que haya podido realizar el juzgador a quo. d) No pueden ser combatidos los hechos probados si éstos han sido obtenidos por el Juez del mismo documento en que la parte pretende amparar el recurso.
La parte demandada solicita la revisión del hecho probado décimo octavo proponiendo la siguiente redacción: 'La empresa Montesano Canarias ha celebrado contratos indefinidos con posterioridad a abril de 2019 en las siguientes fechas y para las categorías siguientes: Director de ventas, jornada completa, 40 horas, 1 de abril de 2019 -folios 126 y 127 del ramo de prueba de las trabajadoras).
Jefe de almacén, jornada completa 40 horas, 27 de mayo de 2019 -folios 128 y 129 del mismo ramo de prueba.
Key account regional 40 horas semanales , el 7 de enero de 2020 folios 30 a 32.
Oficial de segunda mantenimiento a 40 horas semanales, el 25 de diciembre de 2019, folios 303 a 305.
Vendedor a 40 horas semanales, el 13 de enero de 2020 folios 315 a 317.
La empresa Montesano sa convirtió en indefinidos los contratos temporales del personal que a continuación se relacionan en las siguientes fechas y para las categorías siguientes:
Oficial de 1 chacinero , Ernesto a jornada completa, 40 horas el 1 de junio de 2019 (folios 130 a 131 ramo prueba, ostentando una antigüedad en la empresa desde el pasado días 23 de abril de 2018, folio 11 del documento número 37 del ramo de prueba de la empresa).
Técnico de calidad Dña. Estefanía a jornada completa, 40 horas, con antigüedad reconocida desde el pasado día 31 de julio de 2017.- folio 12 del documento número 37 del ramo de prueba de la empresa.
Peón Don Higinio a jornada completa 40 horas, el 30 de agosto de 2019, folios 133 y 134 con antigüedad reconocida desde el pasado día 15 de junio de 2018, folio 12 del documento número 37 del ramo de prueba de la empresa.
Ayudante Don Ignacio a jornada completa 40 horas desde el pasado día 27 de agosto de 2018, folio 11 del documento número 37 del ramo de prueba de la empresa.
Peón Don Isidro 40 horas semanales el 11 de septiembre de 2019 , folios 130 y 131 con antigüedad reconocida desde el 12 de septiembre de 2016, folio 5 del documento número 37 del ramo de prueba de la empresa.
Peón Lucía 40 horas semanales folio 139, con antigüedad reconocida desde el pasado día 8 de julio de 2016, folio 6 del documento número 37 del ramo de prueba de la demanda .
Peón Marcelino 40 horas semanales, folio 173 con antigüedad reconocida desde el pasado día 2 de noviembre de 2017, documento 37 del ramo de prueba de la demandada .
Peón Dña. Natividad 40 horas semanales folios 181 con antigüedad reconocida desde el pasado día 23 de junio de 2017, folio 7 del documento 37 del ramo de prueba de la demandada
Ayudante Don Ignacio 40 horas semanales, folio 197 con antigüedad reconocida desde el pasado día 27 de agosto de 2018, folio 11 del documento número 37 del ramo de prueba de la demandada.
Administrativo comercial Doña Piedad a 40 horas semanales el 8 de octubre de 2019, folios 264 y 265 con antigüedad reconocida desde el pasado día 1 de enero de 2019, folio 12 del documento n 37 del ramo de prueba de la demandada.
Peón D. Luis María 40 horas semanales , el 2 de octubre de 2019, folios 267 y268, con antigüedad recocida desde el pasado día 10 de abril de 2017, folio 10 del documento 37 del ramo de prueba de la demandada.
Peón Dña. Begoña 40 horas semanal, el 2 de octubre de 2019, folios 268 a 272 con antigüedad reconocida desde el pasado día 10 de abril de 2017, folio 10 del documento n 37 del ramo de prueba de la demanda.
Técnico comercial D. Abelardo a 40 horas semanales el 4 de noviembre de 2019 folios 306 a 30 con antigüedad reconocida desde el pasado día 26 de diciembre de 2018, folio 12 del documentos n 37 del ramo de prueba de la demandada.'
Se basa en los contratos y el informe de vida laboral al folio 37 del ramo de prueba de la demandada.De la referida documentación resulta que se suscribe contrato de Oficial de 1 chacinero, Ernesto a jornada completa, 40 horas el 1 de junio de 2019, y que el referido trabajador había causado alta en la empresa el 23 de abril de 2018 , folio 11 del documento número 37 del ramo de prueba de la empresa.Se suscribe contrato como técnico de calidad con Dña. Estefanía a jornada completa, 40 horas, que había causado alta en la empresa el 31 de julio de 2017 .- folio 12 del documento número 37 del ramo de prueba de la empresa.Don Higinio suscribe contrato como peón a jornada completa 40 horas, el 30 de agosto de 2019, folios 133 y 134 y había causado alta en la empresa el día 15 de junio de 2018, folio 12 del documento número 37 del ramo de prueba de la empresa.Don Ignacio como ayudante a jornada completa 40 horas y había causado alta el 27 de agosto de 2018, folio 11 del documento número 37 del ramo de prueba de la empresa.Don Isidro como peón con 40 horas semanales el 11 de septiembre de 2019, folios 130 y 131 y había causado alta en la empresa el 12 de septiembre de 2016, folio 5 del documento número 37 del ramo de prueba de la empresa. Lucía como peón 40 horas semanales folio 139, y había causado alta desde el día 8 de julio de 2016, folio 6 del documento número 37 del ramo de prueba de la3 demanda. Marcelino como peón 40 horas semanales, folio 173 y había causado alta el2 de noviembre de 2017, documento 37 del ramo de prueba de la demandada.Dña. Natividad, peón40 horas semanales folios 181 y había causado alta el 23 de junio de 2017, folio 7 del documento 37 del ramo de prueba de la demandada.Don Ignacio, ayudante 40 horas semanales, folio 197 y había causado alta el día 27 de agosto de 2018, folio 11 del documento número 37 del ramo de prueba de la demandada.Doña Piedad a 40 horas semanales el 8 de octubre de 2019 , folios 264 y 265 Administrativo comercial y había causado alta 1 de enero de 2019, folio 12 del documento n 37 del ramo de prueba de la demandada.D. Luis María peón 40 horas semanales, el 2 de octubre de 2019 , folios 267 y268, y había causado alta el día 10 de abril de 2017, folio 10 del documento 37 del ramo de prueba de la demandada.Dña. Begoña peón 40 horas semanal, el 2 de octubre de 2019, folios 268 a 272 y había causado alta el 19 de agosto de 2016, folio 10 del documento n 37 del ramo de prueba de la demanda.D. Abelardo técnico comercial a 40 horas semanales el 4 de noviembre de 2019 folios 306 a 30 y había causado alta el 26 de diciembre de 2018, folio 12 del documentos n 37 del ramo de prueba de la demandada.
No se accede a la revisión pues no es trascendente para modificar el sentido del fallo, pues de dichos documentos resulta que se procedió a la conversión de contratos temporales en indefinidos tras el despido de las trabajadoras y también en periodos anteriores coincidentes con los periodos en que se alegan las perdidas y la disminución del volumen de facturación.
SEGUNDO.- La empresa recurre al amparo de lo establecido por el artículo 193. c) de la LRJS, alega la infracción del artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores y jurisprudencia establecida en SSTS de 11 de junio de 2008 y 27 de abril de 2010.
Alega que las actoras venían desempeñando sus labores en el área de producción ,en la secciones de embutidos y envasado y en ambas secciones los puestos de trabajo de las actora fueron efectivamente amortizados, no produciéndose su sustitución por ninguna contratación posterior; junto con la extinción de los contratos de las actoras se procedió a las extinciones de dos contratos de compañeros de trabajo el 5 de abril y de otros 9 contratos el 20 de junio de 2019. No se produjeron nuevas contrataciones en el área de producción, ninguna de las personas relacionadas desempeñan servicios donde las trabajadores y todos los puestos de trabajo difieren del desempeñado por la actoras. Señala que la empresa ha acreditado la situación económica negativa con importantes pérdidas al final del ejercicio y significativo descenso del volumen de ingresos, para paliar la perdida de rentabilidad era necesario acometer medidas que permitieran un organización más eficiente de los recursos atenuación de los gastos, en los gastos de aprovisionamiento se consiguió realizar una importante labor de contención, sin embargo, esta tendencia descendente no se redujo en la partida de mayor importe relativa a los gastos de personal, y a pesar de que la cifra de negocios se contrae en 2018 el gasto personal volvió a experimentar un incremento de más de 200000 euros y la evolución en los dos primeros meses del ejercicio reforzó la delicada situación económica. Indica que el análisis en exclusiva del impacto económico de los contratos de trabajo de las dos trabajadoras sin tener en cuenta el conjunto de las medidas, tanto con anterioridad y con posterioridad con la realización de otras nueve extinciones, y sin tener en cuenta que no existe trabajo para darles ocupación efectiva como demuestra la reducciones de la carga de trabajo del área de producción y en su falta de reposición en cada una de las secciones en las que estaba empleadas implica un análisis parcial y no completo para entender la necesidad de la adopción de la decisión extintiva. El recurso señala que concurre un exceso de mano de obra por imposibilidad de dar salida a los productos comercializados por la empresa mediante una situación persistente de perdidas y de rentabilidad negativa, resultando coherente que la empresa adopte medidas para reducir sus principales pasivos y entre ellos se encuentra el gastos personal. Señala que se puede apreciar la necesaria conexión de funcionalidad entre la reducciones los pedidos y su correlativa descenso en la producción con la necesidad de emprender recortes en el volumen de personal en las aéreas que lo componen en las que se encuentra el embutido y el envasado . Indica que si se tiene en cuenta el volumen de empleados totales en marzo de 2019 que era de 236 personas y se aplica el porcentaje de reducción 5% % la empresa podría proporcionalmente acometer una reducción de 12,98 personas, y si se relaciona la perdida de volumen producción con al 157 personas adscritas al área el numero de puestos susceptibles de amortizaciones en dicha área es de 8,63 personas, existiendo una desequilibrio en la mano de obra la carga de trabajo ,y no se ha producido una sustitución de puestos de trabajos de las actoras La empresa señala finalmente que concurre la conexión de funcionalidad y una desfase entre la mano de obra de las unidades productivas en las que estaban adscritas, por lo que debe estimarse el recurso y declarar procedente la extinción objetiva.
La actora ha impugnado el recurso señala que por la empresa no se ha seguido el criterio jurisprudencial de la denominada conexión de funcionalidad, indica que las causas alegadas devienen superfluas cuando se venían realizando numerosas contrataciones de forma simultánea a los despidos, por lo que la relación causal se ve desvirtuada cuando la medida extintiva venga acompañada de nuevas contrataciones o gastos laborales que dejen sin efecto el ahorro producido por la primera.
Tras la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio la sentencia de instancia ha concluido que si bien pude considerarse que quedan acreditadas las causas económicas y productivas por el descenso de facturación en el centro de trabajo, no consta la conexión de funcionalidad de dicha causa con la amortización de los puestos, ni la misma pueda considerarse proporcionada al constar acreditada la existencia de nuevas contrataciones, con carácter indefinido, muchas de las cuales en la misma área producción de la empresa, sin que exista variación sustancial alguna en las de la plantilla en las áreas a las que estaban adscritas las actoras en cuanto al número de personal, y sin que tampoco exista proporcionalidad y funcionalidad entre el despido de las trabajadoras y los gastos que en materia de personal generaran para la empresa en relación con la cifra que señala la empresa como disminución de sus niveles de producción y venta, por lo que concluye que no concurren la conexión de funcionalidad racionalidad y proporcionalidad exigible, por lo que califica el despido impugnado de improcedente.
El artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores establece: 'Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.'
La doctrina jurisprudencial en relación al ámbito del control judicial en la aplicación del artículo 51 establece que el juicio de «razonabilidad» tiene una triple proyección y sucesivo escalonamiento señalando expresamente: '1).- Sobre la «existencia» de la causa tipificada legalmente como justificativa de la medida empresarial [modificativa o extintiva]. 2).- Sobre la «adecuación» de la medida adoptada, aunque en su abstracta consideración de que la medida se ajusta a los fines -legales- que se pretenden conseguir, bien de corregir o hacer frente -en mayor o menor grado- a la referida causa. Y 3).- Sobre la «racionalidad» propiamente dicha de la medida, entendiendo que este tercer peldaño de enjuiciamiento hace referencia a que han de excluirse por contrarias a Derecho las medidas empresariales carentes de elemental proporcionalidad. Juicio este último -de proporcionalidad- que ha de ser entendido en el sentido de que si bien no corresponde a los Tribunales fijar la precisa «idoneidad» de la medida a adoptar por el empresario ni tampoco censurar su «oportunidad» en términos de gestión empresarial, en todo caso han de excluirse -como carentes de «razonabilidad» y por ello ilícitas- aquellas decisiones empresariales, extintivas o modificativas, que ofrezcan patente desproporción entre el objetivo legalmente fijado y los sacrificios impuestos a los trabajadores (así, SSTS 27/01/14 -rco 100/13-, FJ 4 ; y SG 26/03/14 -rco 158/13 - FJ 10), porque en tales supuestos la decisión adoptada por la empresa sería contraria al ejercicio del derecho con la exigible buena fe e incurriría en la prohibida conducta contraria a aquélla o en los también excluidos abuso del derecho o ejercicio antisocial del mismo.' ( SSTS 17 de julio de 2014, de 16 de junio de 2015 y de 25 de febrero de 2015)
El Tribunal Supremo en relación al despido por causas productivas en sentencia de 28 de febrero de 2018 sintetiza su doctrina en los términos siguientes: '.la pérdida o disminución de encargos de actividad ha de ser considerada por su origen una causa productiva, en cuanto que significa una reducción del volumen de la producción contratada que provoca dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa y como tal hay que considerar el exceso de personal resultante de tal reducción. A estas dificultades se puede hacer frente mediante amortizaciones de los puestos de trabajo sobrantes, de forma que se restablezca la correspondencia entre la carga de trabajo y la plantilla que la atiende ( STS de 26 de abril de 2013, Rcud. 2396/2012). Y el ámbito de apreciación de la causa productiva sobrevenida puede ser el espacio o sector concreto de la actividad empresarial afectado por el exceso de personal, que es en el caso, el centro de trabajo, con menor encargo de servicios y consiguientemente de ocupación'. Sin embargo, se precisa que aunque hayan quedado acreditadas las causas productivas por el descenso del volumen de ocupación y salidas de productos, la extinción del contrato del trabajador no se presenta como racional en términos de eficacia de la organización empresarial en la medida en que difícilmente puede contribuir a ajustar el volumen de la plantilla del centro de trabajo a las necesidades derivadas de la disminución de la necesidad de trabajo cuando consta que en el mismo período de tiempo, por parte de la empresa se ha procedido a la contratación de trabajadores a través de empresas de trabajo temporal en un importante número y la existencia de realización de horas extras. Se indica que tales circunstancias corresponde a la empresa acreditar que tales contrataciones y excesos de jornada obedecían a necesidades coyunturales y, aun en ese caso, que no podían realizarse por el trabajador despedido; y, en todo caso, que las necesidades cubiertas a través de contrataciones indirectas en nada afectaban a la disminución que constituía la causa productiva alegada .Concluyendo que los contratos de puesta a disposición eran para categorías y funciones similares y teniendo en cuenta su elevado número, era correcta la apreciación de la sentencia recurrida de que no había quedado suficientemente acreditada la incidencia de la causa productiva alegada sobre las necesidades y el volumen de empleo. Señala que es la empresa quien debió acreditar si las aludidas contrataciones tuvieran una justificación que pudiera mantener la razonabilidad de la medida extintiva.
En relación a estos criterios jurisprudenciales y pese a lo expuesto en el recurso, la sentencia de instancia, no incurre en las vulneraciones denunciadas. Efectivamente y como resulta del relato fáctico con posterioridad al cese de las trabajadoras, la empresa demandada ha celebrado 18 contratos indefinidos, por lo tanto,la necesidad de amortizar puestos de trabajo para reducir costes ante una situación económica que se sostiene que es negativa se ve desvirtuada por el dato de que la empresa realiza nuevas contrataciones, sin que se haya acreditado por la empresa la justificación de estas contrataciones. La empresa alega que se puede apreciar la necesaria conexión de funcionalidad entre la reducciones de los pedidos y su correlativa descenso en la producción con la necesidad de emprender recortes en el volumen de personal en las áreas que lo componen en las que se encuentra el embutido y el envasado, sin embargo, como se ha señalado en la sentencia estas nuevas contrataciones se producen también en el área de producción, sin que en el relato fáctico, se haya considerado acreditado que las reducciones de los pedidos afecten en exclusiva a las áreas de embutido y envasado, con una falta de ocupación efectiva en los puestos de trabajo de las demandantes como se alegaba en la carta, antes bien ya se venían realizando contrataciones temporales durante el año 2018, en el periodo en que se alegan que se producen las pérdidas de clientes y de la reducción de los pedidos, que se transforman en indefinidos con posterioridad al cese de las trabajadoras. Por lo tanto conforme a los criterios jurisprudenciales expuestos correspondía a la empresa acreditar que tales contrataciones obedecían a necesidades coyunturales y que no podían realizarse por las trabajadoras despedidas y que las necesidades cubiertas a través de tales contrataciones no afectaban a la disminución que constituía la causa productiva alegada por lo que el recurso debe ser desestimado.
TERCERO.- Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, procede hacer los pronunciamientos pertinentes respecto a las costas del presente recurso.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por MONTESANO CANARIAS S.A. contra la Sentencia 000239/2020 de 6 de octubre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife sobre Despido, la cual confirmamos íntegramente.Se condena a la parte recurrente al pago de las costas del presente recurso, consistentes en los honorarios del letrado de la parte recurrida y que se fijan en 300 euros. Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir, y de las consignaciones efectuadas, a las que se dará el destino que corresponda cuando la sentencia sea firme.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Social Nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, con testimonio de la presente una vez notificada y firme a las partes.
ADVERTENCIAS LEGALES
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para Unificación de doctrina, que se preparará por las partes o el Ministerio Fiscal por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011 de 11 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 € previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo 4º, así como así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en el BANCO DE SANTANDER c/c Tenerife nº 3777/0000/66/ el nº de expediente compuesto por cuatro dígitos, y los dos últimos dígitos del año al que corresponde el expediente pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al siguiente número de cuenta: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274
Consignándose en el campo Beneficiario la Cuenta de la Sala y en Observaciones o Concepto de la Transferencia los 16 dígitos que corresponden al procedimiento.
Notifíquese la Sentencia a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose original al Libro de Sentencias.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
