Última revisión
24/07/2006
Sentencia Social Nº 5632/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 646/2004 de 24 de Julio de 2006
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Orden: Social
Fecha: 24 de Julio de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: VIVAS LARRUY, MARIA ANGELES
Nº de sentencia: 5632/2006
Núm. Cendoj: 08019340012006105473
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:8593
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG :
mm
ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO
En Barcelona a 24 de julio de 2006
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5632/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 22 de noviembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 646/2004 y siendo recurrido/a Estíbaliz y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.
Antecedentes
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:
"Que, estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Estíbaliz contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declaro al demandante en situación de incapacidad ermanente grado total, derivada de enfermedad común, y condeno, en consecuencia al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual equivalente al 55 por 100 de su base reguladora de 523,63 Euros, todo ello incrementado con las mejoras y revalorizaciones correspondientes, y con efectos desde el 9 de junio de 2004."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante Dª Estíbaliz , nacido el día 15 de marzo de 1948, se encuentra afiliada a la Seguridad Social y en situación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, prestando servicios en una residencia de acogimiento de personas con minusvalías.
SEGUNDO.- Inició un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común el día 12 de noviembre de 2002, y agotó el subsidio el día 11 de mayo de 2004.
TERCERO.- Después de ser visitada por el Centre de Reconeixements i Avaluació Mèdics el 30 de abril de 2004, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 8 de junio de 2004, se declaró que no procedía declarar al demandante en grado alguno de incapacidad permanente derivada de enfermedad común.
Contra esta resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución expresa de la entidad gestora de fecha 20 de julio de 2004.
CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación solicitada asciende a 523,63 euros, y la fecha de efectos de la pensión solicitada es la de 12 de mayo de 2004 para la absoluta, y 9 de junio de 2004 para la total, existiendo conformidad de las partes en ambos extremos.
QUINTO.- Las lesiones objetiva el CRAM en su dictamen de 30 de abril de 2004 son: BY-PASS GASTRICO + GASTROPLASTIA VERTICAL POR OBESIDAD MORBIDA. TRASTORNO ADAPTATIVO.
SEXTO.- Las lesiones que actualmente que padece el actor son: COLECISTECTOMIA. GASTROPLASTIA VERTICAL CON BY-PASS PARA CURAR LA OBESIDAD MORBIDA CON RESULTADO SATISFACTORIO RESPECTO DE ESTA ENFERMEDAD PERO QUE DEJÓ COMO SECUELAS COMPLICACIONES METABÓLICAS Y ANEMIA FERROPÉNICA, Y TRASTORNO ADAPTATIVO REACTIVO DE DOS AÑOS DE EVOLUCIÓN."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia que estima en parte la demanda inicial en solicitud de que se declare a la actora en situación de invalidez permanente absoluta o subsidiariamente total, que le ha sido reconocida, recurre en suplicación el INSS al amparo del articulo 191 apartado b y c de la LPL .
Por su parte la actora impugna cada uno de los motivos del recurso y solicita la confirmación de la sentencia.
Interesa el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en primer lugar la modificación de los hechos declarados probados así, respecto del sexto y con base en los documentos que obran en las actuaciones a los folios 17,19 y 20 que se modifique el texto, propone que se redacte del siguiente tenor:
"La lesiones que actualmente padece el actor son by-pass gástrico más gastropatía vertical por obesidad mórbida. Psicopatología de grado moderado."
Interesa en definitiva que se suprima la referencia a complicaciones metabólicas y a la anemia ferropénica.
Examinadas las actuaciones consta que ese diagnóstico de anemia ferropénica que esta en tratamiento, pero vigente, se deduce de los propios informes del INSS, y así se refleja también en el fundamento primero, pero no constan alteraciones analitícas significativas ni se ha especificado tampoco en que consisten las complicaciones metabólicas actuales, ni se ha acreditado que sean irreversibles, por tanto procede suprimir la referencia del hechos de la sentencia que hay complicaciones metabólicas, y mantener el resto de la redacción, por lo que se estima el recurso en este punto.
SEGUNDO.- Por la vía del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento laboral, denuncia la infracción del mandato del nº 4 del art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social , en cuanto se ha realizado una indebida aplicación del citado precepto, que configura la invalidez permanente total como la situación en la que el trabajador presenta unas limitaciones que le impiden llevar a cabo las principales tareas de su profesión habitual, motivo que debe ser acogido, pues del examen de las lesiones que afectan a la actora y que se describen en el relato fáctico de la resolución recurrida, en relación con su profesión habitual de prestación de servicios en residencia de acogimiento de minusválidos, ha de estimarse que tales dolencias no , le impiden, por ahora, de manera total el ejercicio de las habituales actividades, cuyos requerimientos entendemos que podrá seguir desarrollando, por lo que se impone la estimación del recurso y la consecuente desestimación de la sentencia de instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación
Fallo
Estimando el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Barcelona nº 3 en fecha 22.11.04 autos nº 646/04 seguidos a instancia de Estíbaliz contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debemos REVOCARLA Y LA REVOCAMOS y con desestimación de la demanda inicial debemos absolver y absolvemos al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos efectuados en su contra por la actora.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

