Sentencia Social Nº 564/2...ro de 2005

Última revisión
23/02/2005

Sentencia Social Nº 564/2005, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 2353/2004 de 23 de Febrero de 2005

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Orden: Social

Fecha: 23 de Febrero de 2005

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: LEON SOLA, EMILIO

Nº de sentencia: 564/2005

Núm. Cendoj: 18087340022005100197

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2005:6447


Encabezamiento

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 564/05

ILTMO.SR.D.LUIS FELIPE VINUESA

ILTMO.SR.D.LUIS HERNANDEZ RUIZ

ILTMO.SR.D.EMILIO LEON SOLA

ILTMO.SR.D.JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintitres de Febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2353/04, interpuesto por DOÑA María Cristina contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUMERO UNO DE LOS DE GRANADA en fecha 7 de Junio de 2004 en Autos núm. 23/04, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO LEON SOLA.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA María Cristina en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 7 de Junio de 2004 , por la que se desestimo íntegramente la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- La actora Dª. María Cristina , nacida el 25.9.1938, titular del DNI nº NUM000 , vecina de Tocón (Granada), y afiliada al Régimen Especial Agrario por cuenta ajena de la Seguridad Social con el nº NUM001 , por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Granada de fecha 5.7.1997 (folios 39 vuelto a 41), fue declarada afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón agrícola, con derecho a una pensión equivalente al 75 % de su base reguladora fijada en 360'77 Euros mensuales y ello por representar un proceso de cervicoartrosis avanzada, espondiloartrosis, osteoporosis de grado II, gonartrosis, artrosis femoropatelar,, temblor esencial, sección de tendones flexores de los dedo 4º y 5º de la mano izquierda que provocan intensos dolores desde mano hasta cuello, con trastornos vasomotores, siendo muy aleatorio el resultado de un posible tratamiento quirúrgico.

2º.- Recurrida en suplicación por la representación del INSS, dicha Sentencia fue confirmada por otra de la Sala de lo Social del TSJA, Granada de fecha 23.6.1999 que asimismo obra en autos a los folios 49 vto. A 51 vto, dándose igualmente por reproducida.

3º.- En fecha 10.7.2003, solicito la actora revisión por agravación del grado de incapacidad que tiene reconocido (folio 59), siendo denegada mediante acuerdo de la Dirección Provincial del INSS de fecha 23.9.2003, en base ano haber experimentado agravación de incapacidad que dio origen a su situación de pensionista de incapacidad permanente.

4º.- Precedió a dicho acuerdo, informe medico de síntesis de fecha 18.9.2003 ( folios 62 a 65) y propuesta del EVI en tal sentido de fecha 23.9.2003.

5º.- Contra el citado acuerdo, formulo la actora reclamación previa el 3.11.2003, que fue desestimada mediante nuevo acuerdo del INSS de fecha 18¡9.11.2003, contra el que interpuso la demanda que encabeza las presentes actuaciones el 29.12.2003.

6º.- Actualmente la actora presente: Hipoacusia bilateral pendiente de prótesis auditiva. Varices en MMII.ulcera duodenal en tratamiento estacional. Cervicoartrosis. Sección Tendinosa-Flexores 4º y 5º dedo mano derecho (antecedentes). Quiste renal derecha. Antecedente estudio Salud Mental (Trastorno ansioso depresivo).Antecedentes Condromalacia rotuliana EMG: normal (consulta traumatología), Mareos de repetición, dolor cervical, dorsal, dolor en manos y en miembros inferiores. Parestesias. Cervicobraquialgia. Hipoacusia bilateral intensa. Afección tendones flexores 4º y 5º dedo mano derecha. Gonalgias.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA María Cristina , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

ÚNICO.- Con adecuado cauce procesal en el apartado c) del art. 191 de la LPL , se aduce la violación de los arts. 137.5 de la LGSS , en relación con el art. 143 de la LGSS , censura jurídica que debe ser desestimada, pues es criterio reiterado de esta Sala, al igual que la de los restantes Tribunales del Orden Social de la Jurisdicción, que la declaración de invalidez permanente, en cualquiera de sus grados, es una cuestión esencialmente jurídica donde debe valorarse la capacidad residual del asegurado para realizar, con la debida diligencia y laboriosidad, las principales tareas de su actividad laboral habitual o cualquier otra, si lo instado es la declaración de invalidez permanente absoluta, añadiendo la Sala de que en caso de revisión del grado ya declarado, no solo se exige para que esta proceda un agravamiento de las secuelas ya existentes, sino también que el estado actual del actor sea de una consideración tal, que no pueda realizar ninguna clase de trabajo, ni siquiera aquellos que la doctrina ha venido considerando como sedentarios o cuasi-sedentarios; en el caso que nos ocupa, al ser las dolencias y secuelas que padece la actora las siguientes: "Actualmente la actora presente: Hipoacusia bilateral pendiente de prótesis auditiva. Varices en MMII.ulcera duodenal en tratamiento estacional. Cervicoartrosis. Sección Tendinosa-Flexores 4º y 5º dedo mano derecho (antecedentes). Quiste renal derecha. Antecedente estudio Salud Mental (Trastorno ansioso depresivo).Antecedentes Condromalacia rotuliana EMG: normal (consulta traumatología), Mareos de repetición, dolor cervical, dorsal, dolor en manos y en miembros inferiores. Parestesias. Cervicobraquialgia. Hipoacusia bilateral intensa. Afección tendones flexores 4º y 5º dedo mano derecha. Gonalgias", si bien queda constancia suficiente de la agravación del estado físico del actor, no por ello procede la declaración de invalidez permanente absoluta, por cuanto las limitaciones funcionales a las que está sometido no solo son similares a las que tenía en el momento de habersele reconocido el grado de invalidez que hoy se pretende revisar, sino que además no pueden quedar incardinadas en el grado solicitado, ya que el solicitante puede realizar actividades livianas, sedentarias o cuasi-sedentarias, por lo que procede desestimar el recurso interpuesto, confirmando la Sentencia de Instancia y absolviendo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Fallo

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA María Cristina contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUMERO UNO DE LOS DE GRANADA en fecha 7 de Junio de 2004, en Autos seguidos a instancia de DOÑA María Cristina en reclamación sobre INVALIDEZ contra EL INSS, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en el plazo de DIEZ DIAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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