Sentencia Social Nº 564/2...io de 2007

Última revisión
19/06/2007

Sentencia Social Nº 564/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2392/2007 de 19 de Junio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 19 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARCIA ALARCON, MARIA VIRGINIA

Nº de sentencia: 564/2007


Encabezamiento

RSU 0002392/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00564/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0021779, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002392 /2007

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: QUALYTEL TELESERVICES SA

Recurrido/s: Juan Manuel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 0001138 /2006 DEMANDA 0001138

/2006

Sentencia número: 564/07

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 2392/07 interpuesto por QUALYTEL TELESERVICES, S.A., frente a la sentencia número 99/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Quince de los de Madrid, el día 2 de marzo de 2007, en los autos número 1138/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

Antecedentes

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por DON Juan Manuel , por despido, contra QUALYTEL TELESERVICES, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

"Estimo la demanda interpuesta por D. Juan Manuel contra la empresa QUALYTEL TELESERVICES SA con CIF A- 82112665 y declaro improcedente el despido efectuado el 22-11-06 condenando a la empresa a optar en el plazo de cinco días entre la readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle con la cantidad de 4959,60 euros debiendo abonarle en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 41,33 euros diarios.

La opción deberá ejercitarse en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia sin esperar a la firmeza de la misma mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado.

En caso de no ejercitar la opción en el plazo indicado se entenderá que procede la readmisión."

SEGUNDO.- En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El demandante D. Juan Manuel ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Qualytel Teleservices SA, desde el 16-03-04 con la categoría profesional de teleoperador especialista y salario bruto mensual de 1.240,00 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (hecho reconocido por la empresa)

SEGUNDO.- La relación laboral se ha amparado en los siguientes contratos de trabajo:

1- Contrato por obra o servicio determinado de fecha 15-03-04 en el que el objeto del contrato era la atención del "Servicio de Retención de Clientes empresa Amena-Plataforma de Madrid", contratada por el cliente Retevisión Móvil SA.

2.- Contrato por obra o servicio determinado de fecha

07-06-04 con el mismo objeto que el anterior (doc. n° 2 y 3

de la parte demandada).

TERCERO.- El demandante desde el 07-06-04 ha

estado adscrito al turno de noche con horario de 23:00 a

7:00 horas en el servicio 471 de Atención al Cliente.

CUARTO.- La empresa France Telecom España SA en fecha 03-11-06 remitió carta a la empresa demandada con el siguiente contenido literal:

"Por la presente le comunicamos las variaciones,

que en este momento y por razones organizativas, afectan a

determinados servicios que Qualytel viene prestando para

France Telecom Enterprise actualmente:

- A partir del 22-11-06 finaliza en Qualytel el

servicio de noche de Atención al cliente en el tramo

horario comprendido entre las 23:00 y las 8:00 horas.

- El Servicio de Gestión Documental finaliza en

Qualytel el día 25-11-06.

- A partir del 1 de Diciembre Qualytel dejará de

prestar el Servicio de Retenciones y Bajas de Clientes

empresa de Orange B.O, en el que vienen realizándose las

emisiones relacionadas con la fidelización de los clientes,

actualmente la emisión de Bienvenida a clientes portados.

- Las tareas asociadas a Cambio de Titularidad

dejaran de realizarse en Qualytel a partir del 04-12-06.

- Desde el 15-12-06, Qualytel dejará de gestionar

el Back Office generado en el Servicio de Atención al

cliente (471).

Le ruego tome las medidas que considere oportunas

en orden de reorganizar los servicios en función de las

necesidades antes mencionadas".

QUINTO.- La empresa en fecha 17-11-06 entregó al

demandante carta con el siguiente contenido literal: "Por

la presente le informamos que con fecha 22-11-06 finaliza

el servicio que Qualytel presta de Atención al Cliente

(471) en el turno de noche, en el horario comprendido entre

las 23:00 horas y las 7:00 horas.

Por lo tanto Vd. causará baja en dicho servicio.

No obstante y siguiendo la política de la compañía Qualytel

Teleservices le ofrece reubicarse en turno de tarde,

horario de 15:00 a 23:00 en el mismo servicio".

SEXTO.- En fecha 22-11-06 se- hizo entrega al

demandante de comunicación de cese en la empresa por fin de

contrato y liquidación incluida la indemnización según

contrato, firmando el trabajador no conforme (doc. no 5 de

la parte actora).

SEPTIMO.- Los servicios 471 (atención al cliente) y de Retención de Clientes del Cliente France Telecom

continúan prestándose en la actualidad y se trata de

servicios diferentes, aunque el servicio 471 ya no se

presta en turno de noche (interrogatorio del testigo, D. Juan María y doc nº 6 y 8 de la parte actora.

OCTAVO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores.

NOVENO.- Se ha celebrado sin avenencia el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC el 13-12-06.

La demanda ha sido interpuesta el 15-12-06."

TERCERO.- Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandada, con intervención del Letrado DON FERNANDO RODRÍGUEZ RIVERA MORÓN, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON GABRIEL GÓMEZ RAMÍREZ, en representación de la demanda. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Fundamentos

RSU 0002392/2007

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00564/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2007 0021779, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002392 /2007

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: QUALYTEL TELESERVICES SA

Recurrido/s: Juan Manuel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 0001138 /2006 DEMANDA 0001138

/2006

Sentencia número: 564/07

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil siete, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 2392/07 interpuesto por QUALYTEL TELESERVICES, S.A., frente a la sentencia número 99/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Quince de los de Madrid, el día 2 de marzo de 2007, en los autos número 1138/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por DON Juan Manuel , por despido, contra QUALYTEL TELESERVICES, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

"Estimo la demanda interpuesta por D. Juan Manuel contra la empresa QUALYTEL TELESERVICES SA con CIF A- 82112665 y declaro improcedente el despido efectuado el 22-11-06 condenando a la empresa a optar en el plazo de cinco días entre la readmitir al demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle con la cantidad de 4959,60 euros debiendo abonarle en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 41,33 euros diarios.

La opción deberá ejercitarse en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia sin esperar a la firmeza de la misma mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado.

En caso de no ejercitar la opción en el plazo indicado se entenderá que procede la readmisión."

SEGUNDO.- En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- El demandante D. Juan Manuel ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la empresa Qualytel Teleservices SA, desde el 16-03-04 con la categoría profesional de teleoperador especialista y salario bruto mensual de 1.240,00 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias (hecho reconocido por la empresa)

SEGUNDO.- La relación laboral se ha amparado en los siguientes contratos de trabajo:

1- Contrato por obra o servicio determinado de fecha 15-03-04 en el que el objeto del contrato era la atención del "Servicio de Retención de Clientes empresa Amena-Plataforma de Madrid", contratada por el cliente Retevisión Móvil SA.

2.- Contrato por obra o servicio determinado de fecha

07-06-04 con el mismo objeto que el anterior (doc. n° 2 y 3

de la parte demandada).

TERCERO.- El demandante desde el 07-06-04 ha

estado adscrito al turno de noche con horario de 23:00 a

7:00 horas en el servicio 471 de Atención al Cliente.

CUARTO.- La empresa France Telecom España SA en fecha 03-11-06 remitió carta a la empresa demandada con el siguiente contenido literal:

"Por la presente le comunicamos las variaciones,

que en este momento y por razones organizativas, afectan a

determinados servicios que Qualytel viene prestando para

France Telecom Enterprise actualmente:

- A partir del 22-11-06 finaliza en Qualytel el

servicio de noche de Atención al cliente en el tramo

horario comprendido entre las 23:00 y las 8:00 horas.

- El Servicio de Gestión Documental finaliza en

Qualytel el día 25-11-06.

- A partir del 1 de Diciembre Qualytel dejará de

prestar el Servicio de Retenciones y Bajas de Clientes

empresa de Orange B.O, en el que vienen realizándose las

emisiones relacionadas con la fidelización de los clientes,

actualmente la emisión de Bienvenida a clientes portados.

- Las tareas asociadas a Cambio de Titularidad

dejaran de realizarse en Qualytel a partir del 04-12-06.

- Desde el 15-12-06, Qualytel dejará de gestionar

el Back Office generado en el Servicio de Atención al

cliente (471).

Le ruego tome las medidas que considere oportunas

en orden de reorganizar los servicios en función de las

necesidades antes mencionadas".

QUINTO.- La empresa en fecha 17-11-06 entregó al

demandante carta con el siguiente contenido literal: "Por

la presente le informamos que con fecha 22-11-06 finaliza

el servicio que Qualytel presta de Atención al Cliente

(471) en el turno de noche, en el horario comprendido entre

las 23:00 horas y las 7:00 horas.

Por lo tanto Vd. causará baja en dicho servicio.

No obstante y siguiendo la política de la compañía Qualytel

Teleservices le ofrece reubicarse en turno de tarde,

horario de 15:00 a 23:00 en el mismo servicio".

SEXTO.- En fecha 22-11-06 se- hizo entrega al

demandante de comunicación de cese en la empresa por fin de

contrato y liquidación incluida la indemnización según

contrato, firmando el trabajador no conforme (doc. no 5 de

la parte actora).

SEPTIMO.- Los servicios 471 (atención al cliente) y de Retención de Clientes del Cliente France Telecom

continúan prestándose en la actualidad y se trata de

servicios diferentes, aunque el servicio 471 ya no se

presta en turno de noche (interrogatorio del testigo, D. Juan María y doc nº 6 y 8 de la parte actora.

OCTAVO.- El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo de representación de los trabajadores.

NOVENO.- Se ha celebrado sin avenencia el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC el 13-12-06.

La demanda ha sido interpuesta el 15-12-06."

TERCERO.- Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la demandada, con intervención del Letrado DON FERNANDO RODRÍGUEZ RIVERA MORÓN, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON GABRIEL GÓMEZ RAMÍREZ, en representación de la demanda. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por QUALYTEL TELESERVICES, S.A., frente a la sentencia número 99/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Quince de los de Madrid, el día 2 de marzo de 2007 , en los autos número 1138/06, en procedimiento por despido, seguido a instancias de DON Juan Manuel y en consecuencia confirmamos la misma y condenamos a la recurrente a la pérdida de los depósitos y consignaciones a los que se dará el destino legal, así como al pago de los honorarios del Letrado de la parte recurrida, en cuantía de 400 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que ha de prepararse por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose, en relación con los dos últimos preceptos citados, que cuando el recurrente no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita ni ostente la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, o causahabiente de alguno de ellos, ni se trate del Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente de alguno de ellos, deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso la consignación del importe de la condena en la cuenta corriente número 2827000000239207, que esta Sección Segunda tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº 1.026, sita en la Calle Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista y además deberá depositar 300 euros ingresándolos en la cuenta 2410 del Banco Español de Crédito, Sucursal de la Calle Barquillo nº 49 (oficina 1.006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala al tiempo de personarse en ella.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por QUALYTEL TELESERVICES, S.A., frente a la sentencia número 99/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Quince de los de Madrid, el día 2 de marzo de 2007 , en los autos número 1138/06, en procedimiento por despido, seguido a instancias de DON Juan Manuel y en consecuencia confirmamos la misma y condenamos a la recurrente a la pérdida de los depósitos y consignaciones a los que se dará el destino legal, así como al pago de los honorarios del Letrado de la parte recurrida, en cuantía de 400 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA, que ha de prepararse por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose, en relación con los dos últimos preceptos citados, que cuando el recurrente no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita ni ostente la condición de trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, o causahabiente de alguno de ellos, ni se trate del Ministerio Fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente de alguno de ellos, deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso la consignación del importe de la condena en la cuenta corriente número 2827000000239207, que esta Sección Segunda tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal nº 1.026, sita en la Calle Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista y además deberá depositar 300 euros ingresándolos en la cuenta 2410 del Banco Español de Crédito, Sucursal de la Calle Barquillo nº 49 (oficina 1.006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala al tiempo de personarse en ella.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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