Sentencia Social Nº 565/2...il de 2008

Última revisión
21/04/2008

Sentencia Social Nº 565/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 1931/2005 de 21 de Abril de 2008

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Orden: Social

Fecha: 21 de Abril de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MARIÑO COTELO, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 565/2008

Resumen:
DESEMPLEO

Encabezamiento

1931-2005 -RF-

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, veintiuno de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001931/2005 interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Mauricio en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000335 /2004 sentencia con fecha once de Febrero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- Don Mauricio , nacido el 15 de marzo de 1946 con D.N.I. NUM000 ostenta la condición de emigrante retornado, con fecha de retorno a España de 31 de agosto de 2003, figurando en la certificación correspondiente que no percibe pensión. SEGUNDO.- Solicitó prestación por desempleo en noviembre de 2003 que le fue reconocida, comunicándole que por resolución de fecha 14 de enero de 2004 se halla en una presunta situación irregular, iniciándose un proceso sancionador proponiendo la extinción de la prestación por compatibilizar la prestación contributiva por desempleo con una prestación reconocida por Holanda, habiendo la parte actora las alegaciones oportunas al respecto. Por resolución de 2 de marzo de 2004 se acordó extinguir la prestación por desempleo con fecha 3 de noviembre de 2003, habiendo generado cobro indebido de la misma. Contra esta decisión presentó reclamación previa que fue desestimada el 21 de abril de 2004, recogiendo en su hecho primero que se le comunicó extinción de prestación por desempleo al ser esta compatible con el derecho a la percepción de una pensión de jubilación anticipada, (paga transitoria) de la Seguridad Social Holandesa.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Estimando la demanda interpuesta por DON Mauricio frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA declaro el derecho del demandante al percibo de la prestación por desempleo en la cuantía y efectos reglamentarios, dejando sin efecto la reclamación de las prestaciones percibidas y condenando al demandando a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación mencionada.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Fundamentos

1931-2005 -RF-

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, veintiuno de abril de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001931/2005 interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia

PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por D. Mauricio en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000335 /2004 sentencia con fecha once de Febrero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- Don Mauricio , nacido el 15 de marzo de 1946 con D.N.I. NUM000 ostenta la condición de emigrante retornado, con fecha de retorno a España de 31 de agosto de 2003, figurando en la certificación correspondiente que no percibe pensión. SEGUNDO.- Solicitó prestación por desempleo en noviembre de 2003 que le fue reconocida, comunicándole que por resolución de fecha 14 de enero de 2004 se halla en una presunta situación irregular, iniciándose un proceso sancionador proponiendo la extinción de la prestación por compatibilizar la prestación contributiva por desempleo con una prestación reconocida por Holanda, habiendo la parte actora las alegaciones oportunas al respecto. Por resolución de 2 de marzo de 2004 se acordó extinguir la prestación por desempleo con fecha 3 de noviembre de 2003, habiendo generado cobro indebido de la misma. Contra esta decisión presentó reclamación previa que fue desestimada el 21 de abril de 2004, recogiendo en su hecho primero que se le comunicó extinción de prestación por desempleo al ser esta compatible con el derecho a la percepción de una pensión de jubilación anticipada, (paga transitoria) de la Seguridad Social Holandesa.

TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Estimando la demanda interpuesta por DON Mauricio frente al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA declaro el derecho del demandante al percibo de la prestación por desempleo en la cuantía y efectos reglamentarios, dejando sin efecto la reclamación de las prestaciones percibidas y condenando al demandando a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación mencionada.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

Desestimando el recurso de suplicación articulado por el Instituto Social de la Marina contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Pontevedra, de fecha 11/2/2005 , dictada en autos nº 335/04, sobre desempleo, seguidos a instancia de Mauricio , confirmamos la resolución de instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Desestimando el recurso de suplicación articulado por el Instituto Social de la Marina contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Pontevedra, de fecha 11/2/2005 , dictada en autos nº 335/04, sobre desempleo, seguidos a instancia de Mauricio , confirmamos la resolución de instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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