Última revisión
20/07/2017
Sentencia SOCIAL Nº 565/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2846/2015 de 28 de Junio de 2017
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Orden: Social
Fecha: 28 de Junio de 2017
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: GILOLMO LOPEZ, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 565/2017
Núm. Cendoj: 28079140012017100505
Núm. Ecli: ES:TS:2017:2704
Núm. Roj: STS 2704:2017
Encabezamiento
En Madrid, a 28 de junio de 2017
Esta sala ha visto el recurso de casación para unificación de doctrina, interpuesto por el Letrado Óscar Rodríguez Conde, en nombre y representación de D. Eloy , contra la sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación nº 31/2015 , formulado por la empresa Meliá Hotels International, S.A., frente a la sentencia de fecha 16 de junio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid , en autos nº 1256/2013, seguidos a instancias de DON Eloy contra MELIÁ HOTELS INTERNATIONAL, S.A., sobre reclamación por despido. Se ha personado como parte recurrida Meliá Hotels International, S.A., representada por el letrado Don Joaquín Sánchez Fernández.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Luis Gilolmo Lopez
Antecedentes
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Fundamentos
2. La sentencia recurrida (TSJ Madrid 22-5-2015, R. 31/15 ), revocando la resolución de instancia, reconoce a favor del trabajador una indemnización de 53.478,11 euros, razonando al respecto que el salario diario a efectos de ese cálculo ascenderá a 71,39 euros (se multiplica el salario mensual por los 12 meses del año [26.422,35 €] y se divide por los 365 días del año (72,39 €), tal y como sostiene la STS 24-1-2011 . La antigüedad del actor es de 2-10-1995 y fue despedido el 24-9-2013, por lo que, hasta el 11-2-2012, habría prestado servicios para la empresa demandada durante 16 años, 4 meses y 9 días, y desde entonces hasta la fecha del despido 1 año y 8 meses, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, como, según dice, recoge entre otras la STS 31-10-2007 . Por todo ello, la sentencia recurrida, teniendo en cuenta que con los servicios prestados entre el 2-10-1995 y el 11-2-2012, ya superaría el tope de 720 días de indemnización que fija la DT 5ª del Real Decreto-Ley 3/2012 , no tiene en cuenta el resto de servicios prestados por el demandante, estableciendo la indemnización a pagar por la empleadora en la suma resultante que, según sus cálculos, se eleva a 53.478,11 € (72,39 €/día x 737,75 días), estimando así parcialmente el recurso empresarial.
3. Contra dicha sentencia recurre en casación unificadora el trabajador demandante por entender, en síntesis, que habría de sumarse la indemnización correspondiente al segundo tramo de su prestación de servicios, a razón de 33 día por año trabajado, tal como entiende se desprende de la DT 5ª del Real Decreto-Ley 3/2012 , invocando como sentencia referencial la dictada por esta Sala IV del TS el 29-9-2014 (R. 3065/13 ). En ella consta que las trabajadoras demandantes fueron objeto de despido colectivo con efectos de 18-10-2012, en virtud de un ERE incoado el 19-9-2011 y concluido sin acuerdo, teniendo reconocidas sus respectivas indemnizaciones en cuantías calculadas por la sentencia allí recurrida con el límite de 720 días. Se denunciaba ante esta Sala la infracción de la DT 5ª.2 RD-L 3/2012 al haberse aplicado el límite de 720 días sin diferenciar la extensión de los período trabajados antes y después de esa reforma. La sentencia de contraste, acogiendo favorablemente el recurso de las demandantes, consideró que para fijar la indemnización por despido improcedente a raíz del citado RD-Ley, en vigor desde el 12-2-2012, y para determinar si la indemnización puede alcanzar el límite de 42 mensualidades, deberá alcanzarse al menos una antigüedad de 720 días antes de la entrada en vigor de dicha norma y, una vez establecida esa premisa, se sumará la antigüedad posterior, pudiendo la suma de ambas llegar al límite de 42 mensualidades. Se cuestiona, pues, tal como antes adelantamos, la interpretación de la DT 5ª del RD 3/2012 , idéntico al texto de la Ley 3/2012 e incorporada ya (disposición transitoria undécima ) al nuevo Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
4. Hemos de admitir la contradicción, tal como igualmente lo hace el Ministerio Fiscal, porque, en efecto, la sentencia de contraste, al revés que la recurrida, como vimos, admite la posibilidad de sumar ambos tramos de antigüedad, la anterior y la posterior al 12-2-2102, hasta alcanzar la indemnización resultante el límite de 42 mensualidades.
2. De conformidad, pues, con nuestra más reciente doctrina jurisprudencial, el recurso debe ser desestimado y confirmada la sentencia impugnada, ya que, teniendo en cuenta que con los servicios prestados por el actor hasta el 12 de febrero de 2012 se alcanza el tope indemnizatorio de 720 días, ya no operan a tales efectos los servicios prestados con posterioridad.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Desestimar el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el Letrado Óscar Rodríguez Conde, en nombre y representación de D. Eloy , contra la sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación nº 31/2015 , interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid , en autos nº 1256/2013, seguidos a instancias de DON Eloy contra MELIÁ HOTELS INTERNATIONAL, S.A., sobre reclamación por despido. Se confirma la sentencia recurrida. Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.
Así se acuerda y firma.
