Sentencia Social Nº 5655/...io de 2007

Última revisión
26/07/2007

Sentencia Social Nº 5655/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2652/2006 de 26 de Julio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 26 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SANCHEZ BURRIEL, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 5655/2007

Núm. Cendoj: 08019340012007106005

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:9923


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0005375

MO

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 26 de julio de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5655/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por LGB Obres i Promocions, S.A. y ESTRUCTURAS GAVA S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 15 de julio de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 143/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Imanol , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Gala S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 28 de febrero de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de julio de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por L. G.B OBRES I PROMOCIONS, SA., Y ESTRUCTURAS GAVÁ, S.L. Y GRUPO DE ANDAMIAJES LOSAS Y ARMADURAS (GALA), SA. frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y D. Imanol , sobre Recargo de Prestaciones, debo confirmar y confirmo la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 27 de Octubre de 2004. "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El día 15 de Noviembre de 2002, D. Imanol , mayor de edad, con categoría profesional de Peón Encofrador, se encontraba sobre las 16.00 horas, trabajando -en la obra sita en la C/ Aire esq. C/ Terra, en el polígono Els Bellots, de Terrassa, por cuenta de la empresa ESTRUCTURAS GAVÁ, S.L. El Sr. Imanol se encontraba en la obra con dos trabajadores más (D. Esteban y D. Pedro Francisco ) y se encontraban realizando los trabajos de hormigonado de pilares en la planta primera de la zona H. Finalizados estos trabajos en el pilar "H04", el Sr. Imanol procedió con otro compañero, Oficial 1ª, a retirar el andamio tubular móvil que se había empleado para acceder a la parte superior del pilar para realizar las operaciones previas de vertido y llenado de hormigón por parte de otro compañero. En el momento en que el trabajador accidentado empujaba el andamio, el pilar "H04" ( de 4 metros de altura y peso aprox. de 1000 kg.) se vino abajo golpeando a D. Imanol en la espalda provocando su caída en el suelo de la planta primera.

2.- La constructora de la obra referida era la empresa L. G.B OBRES I PROMOCIONS, S.A., y ésta subcontrató a GALA, S.A., para la realización de la estructura del edificio, y a su vez esta contrató a ESTRUCTURAS GAVA, S.L (entidad del mismo grupo empresarial) para la realización de la estructura. Como consecuencia de dicho accidente el trabajador accidentado sufrió lesiones muy graves consistentes en lesiones medulares y traumatismo torácico, y le ha sido reconocida una Gran Invalidez por la Seguridad Social por Resolución del INSS de fecha 19/06/2003. (subcontrata entre GALA, SA y L. G.B, y entre GALA Y ESTRUCTURAS GAVÁ en folios nº 621-ss, y 645 -ss; informe de inspección de trabajo en los folios nº 162-ss, y folios nº 205-206).

3.- La Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por resolución de fecha 27 de Octubre de 2004, acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, de ESTRUCTURAS GAVA, S.L, y declarar la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sean incrementadas en el 50% con cargo a la empresa ESTRUCTURAS GAVA, S.L, y solidariamente las empresas L. G.B. OBRES I PROMOCIONS, S.A, Y GRUPO DE ANDAMIAJES, LOSAS Y ARMADURAS, (GALA), S.A, al considerarlas responsables del accidente (folios nº 200-ss del expediente administrativo.).

4.- Por la empresa actora se interpuso reclamación previa contra la referida resolución que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 27/01/2005. (folios n 24- 25)."

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora LGB OBRES I PROMOCIONS, SA, y la parte actora ESTRUCTURAS GAVA, S.L. y GRUPO DE ANDAMIAJES, LOSAS Y ARMADURAS, S.A. que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó D. Imanol , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- La Sentencia de instancia desestima las demandas acumuladas y formuladas, de una parte, por la empresa LGB OBRES I PROMOCIONS, S. A., y de otra por las empresas ESTRUCTURAS GAVÀ, S. L. y GRUPO DE ANDAMIAJES, LOSAS Y ARMADURAS, S. A. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y el trabajador Imanol , en materia de recargo de prestaciones de seguridad social por el accidente de trabajo sufrido por el trabajador el 15.11.02, condenando solidariamente a las mencionadas empresas demandantes al pago del recargo del 50% en todas las prestaciones derivadas del accidente de trabajo, determinado en la resolución administrativa, dictada el 27.10.04 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Frente a dicha resolución judicial se alzan, por un lado, la empresa LGB OBRES I PROMOCIONS, S. A. y, por otro, ESTRUCTURAS GAVÀ, S. L. y GRUPO DE ANDAMIAJES, LOSAS Y ARMADURAS, S. A., mediante sendos Recursos de Suplicación que han sido impugnados por la representación letrada del trabajador. Dada la unidad temática de ambos recursos se analizarán conjuntamente, si bien, por ser de cuestión orden público procesal, procede entrar a conocer previamente del motivo formulado por las empresas ESTRUCTURAS GAVÀ, S. L. y GRUPO DE ANDAMIAJES, LOSAS Y ARMADURAS, S. A. en el que se interesa la nulidad de la sentencia recurrida con reposición de los autos al momento anterior a dictarse aquélla.

SEGUNDO.- Al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral por vulneración del artículo 79 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, subsidiariamente, en base a la letra a) del mismo precepto legal más arriba señalado, por vulneración del artículo 97 y ss. de la Ley procesal laboral, interesan las recurrentes ESTRUCTURAS GAVÀ, S. L. y GRUPO DE ANDAMIAJES, LOSAS Y ARMADURAS, S. A. la nulidad de la sentencia recurrida con reposición de los autos al momento anterior a dictarse aquélla, en tanto en cuanto la sentencia de instancia ha procedido a desestimar la demanda obviando la pretensión principal de las recurrentes en su demanda, en relación con la declaración de nulidad de la resolución administrativa, por no haberse respetado el procedimiento legalmente establecido en el sentido de que una vez notificada la iniciación del expediente de recargo a las empresas recurrentes por la Entidad Gestora de la Seguridad Social, se presentó escrito interesando la suspensión del procedimiento administrativo en tanto en cuanto se seguían por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de los de Terrassa un procedimiento penal en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Orden de 18.01.96 , habiéndolo así acordado el Instituto Nacional de la Seguridad Social sin que, una vez que por el Organismo administrativo se tuvo constancia del Auto de sobreseimiento libre, de fecha 23.04.04 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de los de Terrassa, se acordara reiniciar el procedimiento administrativo en el mismo trámite en el que se había acordado la suspensión, procediéndose a dictar la resolución administrativa obviando dicho preceptivo trámite.

Es doctrina jurisprudencial pacífica que no toda infracción procesal lleva anudada, de modo automático, la nulidad de lo actuado si es posible otra solución menos traumática, dada la conmoción procedimental que supone tanto para las partes como para el principio de cerelidad y economía procesal que constituye una de las metas a cubrir por el servicio público de justicia y, especialmente, si no queda clara la existencia de una situación de indefensión que haya impedido, o limitado gravemente, la defensa de su derecho a la parte que lo alega, precisamente como consecuencia de esa infracción de procedimiento. Así tiene declarado el Tribunal Constitucional que son requisitos exigibles para admitir que la incongruencia omisiva pueda considerarse efectivamente contraria al derecho a la tutela judicial efectiva el que se haya planteado la cuestión cuyo conocimiento y decisión por el órgano sea trascendente para el fallo; que no se le dé una respuesta razonada por parte del órgano judicial [STC 5/1990 (RTC 19905 )] y, en fin, que razonablemente no pueda deducirse del conjunto de la resolución la existencia de una desestimación tácita de la pretensión planteada [STC 175/1990 (RTC 1990175 )]. En estas circunstancias, la falta de pronunciamiento sobre una determinada cuestión se convierte en denegación técnica de justicia y resulta, por tanto, contraria al art. 24.1 de la Constitución.

En el presente caso, nos encontramos ante un supuesto de denegación de tutela judicial efectiva por lo que se incumple el mandato establecido en el artículo 24 de la Constitución según el cual "todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión", motivo por el cual, en aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional contenida en sus sentencias nº 142/87, sobre denegación de justicia y negativa a la tutela judicial efectiva y nº 211/98 , sobre nulidad de sentencia por incongruencia omisiva cuando se omite todo razonamiento respecto de alguna de las pretensiones de las partes, procede, con estimación del motivo del recurso de las empresas ESTRUCTURAS GAVÀ, S. L. y GRUPO DE ANDAMIAJES, LOSAS Y ARMADURAS, S. A., anular la Sentencia recurrida para que por la Magistrado de instancia se entre a conocer, con entera libertad de criterio, de las pretensiones planteadas por éstas, tanto en su escrito de demanda como en el acto de juicio relativas a la petición de nulidad de expediente administrativo, sin que proceda entrar a conocer del recurso formulado por la empresa LGB OBRES I PROMOCIONS, S. A.

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por las empresas ESTRUCTURAS GAVÀ, S. L. y GRUPO DE ANDAMIAJES, LOSAS Y ARMADURAS, S. A. contra la Sentencia, de fecha 15 de Julio de 2005, dictada por el Juzgado Social nº 32 de los de Barcelona en los autos 143/05 seguidos a instancia de LGB OBRES I PROMOCIONS, S. A., ESTRUCTURAS GAVÀ, S. L. y GRUPO DE ANDAMIAJES, LOSAS Y ARMADURAS, S. A. contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el trabajador Imanol , en materia de recargo de prestaciones de seguridad social por accidente de trabajo, la cual debemos anular, reponiendo los autos al momento anterior a dictar Sentencia, a fin que se dicte otra en la que se subsanen los defectos indicados.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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