Última revisión
26/07/2007
Sentencia Social Nº 5657/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 7274/2006 de 26 de Julio de 2007
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Orden: Social
Fecha: 26 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BOSCH SALAS, FRANCISCO
Nº de sentencia: 5657/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2005 - 0003256
js
ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
En Barcelona a 26 de julio de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Andrea frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 24.04.2006 dictada en el procedimiento nº 914/2005 y siendo recurrido/a I.N.S.S., Zamir 98 S.L., Mutua Cyclops y Tresoreria General de la Seguretat Social. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 20.12.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24.04.2006 que contenía el siguiente Fallo:
Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por doña Andrea , y en consecuencia se confirma la resolución administrativa impugnada y se absuelve a las demandadas INSS, TGSS, MUTUA CYCLOPS y ZAMIR 98,SL, de todas y cada una de las pretensiones en su contra formuladas.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- Andrea nació el 28.12.66, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el N° NUM000 , acreditando una base reguladora a efectos de incapacidad permanente parcIal de 1.352,28 euros mensuales. (Hecho no controvertido).
SEGUNDO.- El INSS, por resolución de 13.3.05, entiende que las lesiones que sufre la actora deben ser calificadas como lesiones permanentes no invalidantes, con derecho a una indemnización de 1244,10 euros, de acuerdo con el informe del CEI, presentando el siguiente cuadro residual: SECCION FLEXORES Y COLATERALES DEL 4° DEDO Y FLEXOR PROFUNDO Y NERVIO COLATERAL RADIAL DEL 5° DEDO MANO DERECHA.
TERCERO.- Al tiempo del hecho causante el actor presenta el cuadro residual siguiente: SECCION FLEXORES Y COLATERALES DEL 4° DEDO Y FLEXOR PROFUNDO Y NERVIO COLATERAL RADIAL DEL 5º DEDO, MANO DERECHA. Limitaciones funcionales: semiflexión del 4° dedo y anquilosamiento del 5° dedo. Discreta pérdida de fuerza. (Periciales Dres. Pedro Francisco y Romeo ).
CUARTO.- La actividad profesional de la actora en el momento del accidente de trabajo es la de "operaria de máquinas". La trabajadora prestó sus servicios en ZAMIR 98, S.L. hasta su baja por accidente laboral en 20.12.01, accidente en el que sufrió aplastamiento y corte de tendones y ligamentos de los dedos meñique y anular de la mano derecha, lesiones por las que fue operada en varias ocasiones. La empresa tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo en la Mutual Cyclops. (Hecho no discutido).
QUINTO.- La trabajadora presta actualmente sus servicios en otra empresa, corno auxiliar administrativa (confesión actora).
SEXTO.- Se agotó la vía previa administrativa.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado la codemandada "MUTUAL MIDAT CYCLOPS" lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2005 - 0003256
js
ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN
ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
En Barcelona a 26 de julio de 2007
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
En el recurso de suplicación interpuesto por Andrea frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 24.04.2006 dictada en el procedimiento nº 914/2005 y siendo recurrido/a I.N.S.S., Zamir 98 S.L., Mutua Cyclops y Tresoreria General de la Seguretat Social. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.
PRIMERO.- Con fecha 20.12.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24.04.2006 que contenía el siguiente Fallo:
Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por doña Andrea , y en consecuencia se confirma la resolución administrativa impugnada y se absuelve a las demandadas INSS, TGSS, MUTUA CYCLOPS y ZAMIR 98,SL, de todas y cada una de las pretensiones en su contra formuladas.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- Andrea nació el 28.12.66, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el N° NUM000 , acreditando una base reguladora a efectos de incapacidad permanente parcIal de 1.352,28 euros mensuales. (Hecho no controvertido).
SEGUNDO.- El INSS, por resolución de 13.3.05, entiende que las lesiones que sufre la actora deben ser calificadas como lesiones permanentes no invalidantes, con derecho a una indemnización de 1244,10 euros, de acuerdo con el informe del CEI, presentando el siguiente cuadro residual: SECCION FLEXORES Y COLATERALES DEL 4° DEDO Y FLEXOR PROFUNDO Y NERVIO COLATERAL RADIAL DEL 5° DEDO MANO DERECHA.
TERCERO.- Al tiempo del hecho causante el actor presenta el cuadro residual siguiente: SECCION FLEXORES Y COLATERALES DEL 4° DEDO Y FLEXOR PROFUNDO Y NERVIO COLATERAL RADIAL DEL 5º DEDO, MANO DERECHA. Limitaciones funcionales: semiflexión del 4° dedo y anquilosamiento del 5° dedo. Discreta pérdida de fuerza. (Periciales Dres. Pedro Francisco y Romeo ).
CUARTO.- La actividad profesional de la actora en el momento del accidente de trabajo es la de "operaria de máquinas". La trabajadora prestó sus servicios en ZAMIR 98, S.L. hasta su baja por accidente laboral en 20.12.01, accidente en el que sufrió aplastamiento y corte de tendones y ligamentos de los dedos meñique y anular de la mano derecha, lesiones por las que fue operada en varias ocasiones. La empresa tenía cubierto el riesgo de accidentes de trabajo en la Mutual Cyclops. (Hecho no discutido).
QUINTO.- La trabajadora presta actualmente sus servicios en otra empresa, corno auxiliar administrativa (confesión actora).
SEXTO.- Se agotó la vía previa administrativa.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado la codemandada "MUTUAL MIDAT CYCLOPS" lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Andrea frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 24.04.2006 dictada en el procedimiento nº 914/2005, seguido a instancia de la recurrente contra el I.N.S.S., Zamir 98 S.L., Mutua Cyclops y Tresoreria General de la Seguretat Social, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
Fallo
Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Andrea frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 24.04.2006 dictada en el procedimiento nº 914/2005, seguido a instancia de la recurrente contra el I.N.S.S., Zamir 98 S.L., Mutua Cyclops y Tresoreria General de la Seguretat Social, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
