Última revisión
09/02/2023
Sentencia Social Nº 566/2012, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 166/2012 de 24 de Febrero de 20
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Orden: Social
Fecha: 24 de Febrero de 2012
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MORENO DE VIANA-CARDENAS, ISABEL
Nº de sentencia: 566/2012
Núm. Cendoj: 46250340012012100436
Encabezamiento
2
Rec. c/ sentencia 166/2012
Recurso contra Sentencia núm. 166/2012
Iltmo.Sr.D.Juan Luis De La Rúa Moreno
Presidente
Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas
Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos
En Valencia, a veinticuatro de febrero de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 566/2012
En el Recurso de Suplicación núm. 166/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Alicante , en los autos núm. 309/2011, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Enriqueta , contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y VIAJES HISPANIA SA, y en los que es recurrente la codemandada VIAJES HISPANIA SA, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno De Viana Cárdenas.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 15 de septiembre de 2011 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Enriqueta frente a VIAJES HISPANIA, S.A. sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DE LA EXTINCIÓN, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, readmita a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, o bien le indemnice con la suma de 12.474 euros -al pago de dicha suma se deberán imputar los 5.468'40 euros recibidos en su día por la Sra. Enriqueta en tal concepto, por lo que restarían por abonar 7.005'60 euros-; condenándola igualmente, y en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha de la extinción y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Enriqueta , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios a tiempo completo, antigüedad de 7 de abril de 2005, categoría profesional equivalente al Nivel 2 y salario de 46'20 euros diarios, con inclusión de pagas extraordinarias, para la empresa VIAJES HISPANIA, S.A (sucursal de la Explanada de España, en Alicante). Inicialmente Dª Enriqueta trabajó para NOVA PLANET, S.L., si bien el 1 de febrero de 2008 VIAJES HISPANIA, S.A. ocupó la situación de ésta, respetando los derechos laborales de la indicada trabajadora. SEGUNDO.- Mediante escrito fechado el 16 de marzo de 2011 VIAJES HISPANIA, S.A. extinguió el contrato de trabajo de Dª Enriqueta , con efectos de ese mismo día, al considerar existía la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por causas PRODUCTIVAS y ORGANIZATIVAS (documento nº1 de la demandada por reproducido). Ese mismo día se puso a disposición de Dª Enriqueta , quien la rechazó, la suma total de 6.029'78 euros (5.468'40 euros correspondían a la indemnización y 561'38 euros al preaviso omitido). Finalmente aceptó un cheque por dicho importe el 22 de marzo de 2011. TERCERO.- Dª Enriqueta no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. CUARTO.- Se intentó el acto de conciliación ante el SMAC el 7 de abril de 2011, concluyendo el mismo SIN AVENENCIA. QUINTO.- La cifra de negocios de VIAJES HISPANIA, S.A. pasó de 2.310.869'97 euros en 2008 a 1.788.748'50 euros en 2009, siendo de 1.479.688'12 euros en el año 2010. Asimismo los beneficios de dicha empresa en tales anualidades fueron 77.167'21 euros, 13.750'28 euros y 12.448'33 euros, respectivamente. VIAJES HISPANIA, S.A. redujo la plantilla existente en el año 2008 (45 trabajadores) a 41 empleados en el siguiente año y 30 en el 2010. Igualmente, y junto a otras medidas adoptadas con anterioridad, el 14 de febrero de 2011 cerró la oficina Implant de la Universidad de Alicante (previamente ésta había comunicado a VIAJES HISPANIA, S.A. que debía desalojar antes del 17 de febrero el local que ocupaba en sus dependencias). Dos de los tres empleados de la misma se recolocaron en la oficina de Pintor Cabrera y la restante -Dª Celsa - en la de la Explanada. Tras ello, el 30 de junio, la empresa suprimió esta última oficina, reubicando a todos sus trabajadores en otras oficinas con la excepción de las Sras. Celsa (cuyo contrato extinguió el 8 de marzo de 2011) y Enriqueta . El gasto de personal pasó de 1.558.685'04 euros (año 2008) a 1.182.397'26 euros en el año 2010. Los sueldos de los administradores descendieron de 443.000 euros a 335.307 euros".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada VIAJES HISPANIA SA. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en suplicación la empresa demandada, Viajes Hispania SA, la sentencia que ha declarado improcedente el despido objetivo que se enjuicia en el procedimiento.
El recurso contiene un único motivo, formulado por la letra c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia la infracción del art. 52. c) del Estatuto de los Trabajadores , en esencia, porque considera que en el supuesto concurre causa suficiente organizativa y productiva para confirmar el despido objetivo de la actora, alegando confusión de la Magistrada de Instancia que trata la causa económica no alegada en la carta, la concordancia de los informes aportados por ambas partes, y en definitiva la necesidad de amortizar el puesto de trabajo de la demandante, con apoyo en el descenso de facturación y en el cierre del centro para el que presta servicios, porque la medida es razonable, vista la evolución negativa de la empresa y para mejorar la organización de los recursos, habiéndose adoptado otras medidas de reducción de gastos.
Se debe partir solo de los datos que refiere la sentencia, dado que no se ha interesado su ampliación con otros que maneja el recurso. Según refiere el hecho segundo los efectos del despido se producen el 16 de marzo de 2011, coincidiendo con el de la carta de despido, alegando causas productivas y organizativas. El hecho quinto dice que "La cifra de negocios de VIAJES HISPANIA, S.A. pasó de 2.310.869'97 euros en 2008 a 1.788.748'50 euros en 2009, siendo de 1.479.688'12 euros en el año 2010. Asimismo los beneficios de dicha empresa en tales anualidades fueron 77.167'21 euros, 13.750'28 euros y 12.448'33 euros, respectivamente. VIAJES HISPANIA, S.A. redujo la plantilla existente en el año 2008 (45 trabajadores) a 41 empleados en el siguiente año y 30 en el 2010. Igualmente, y junto a otras medidas adoptadas con anterioridad, el 14 de febrero de 2011 cerró la oficina Implant de la Universidad de Alicante (previamente ésta había comunicado a VIAJES HISPANIA, S.A. que debía desalojar antes del 17 de febrero el local que ocupaba en sus dependencias). Dos de los tres empleados de la misma se recolocaron en la oficina de Pintor Cabrera y la restante -Dª Celsa - en la de la Explanada. Tras ello, el 30 de junio, la empresa suprimió esta última oficina, reubicando a todos sus trabajadores en otras oficinas con la excepción de las Sras. Celsa (cuyo contrato extinguió el 8 de marzo de 2011) y Enriqueta " esta última es la demandante. Así mismo se añade que "El gasto de personal pasó de 1.558.685'04 euros (año 2008) a 1.182.397'26 euros en el año 2010. Los sueldos de los administradores descendieron de 443.000 euros a 335.307 euros."
Pues bien, atendiendo a la fecha de efectos del despido resulta de aplicación el precepto denunciado en relación con el art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción que se le ha dado por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre. Sentada tal premisa, se ha de destacar que entre las innovaciones más significativas que la indicada norma vino a establecer se encuentra precisamente la relativa al denominado despido por causas objetivas. Y en el supuesto particular que nos ocupa, la decisión extintiva esta basada en causas organizativas y productivas. Dispone expresamente el mentado art. 51.1, recogiendo la experiencia jurisprudencial, que "se entiende que concurren causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. A estos efectos, la empresa deberá acreditar la concurrencia de alguna de las causas señaladas y justificar que de las mismas se deduce mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a mejorar la situación de la empresa o a prevenir una evolución negativa de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda ", y , el art.52, c) indica que el contrato podrá extinguirse "cuando concurra alguna de las causas previstas en el art. 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo ".
Como hemos señalado en nuestra sentencia de 17-5-2011 (rec. 630/2011 ) "La incidencia modificativa respecto de la legislación anterior se infiere ciertamente importante pues se ha producido una auténtica flexibilización de los requisitos que conforman estos tipos de despido al configurarse dentro de la normalidad y no desde la excepcionalidad. En este sentido, no se trata ya de " superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa a través de una mejor organización de los recursos " sobre la base de existir una "necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo ", lo que presuponía la presencia actualizada y acreditada de las dificultades o problemas de gestión de forma que fueran objetivables y no meramente hipotéticas, por lo que no se hallaban amparadas las iniciativas, proyectos o anticipaciones del empresario que respondieran a otras medidas de reorganización, sino que, de conformidad con la literalidad del nuevo
En el presente supuesto, se ha acreditado la evolución negativa de la empresa, mediante una llamativa caída de la cifra de negocios que ha disminuido de forma importante los ingresos. Todo evaluado en un periodo amplio donde se observa la concurrencia de la causa productiva, con la disminución de la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. Y todo ello se constata pese a las medidas adoptadas de reducción de personal, del cierre en febrero de 2011 de la Oficina de Implant de la Universidad de Alicante, y a la disminución de los sueldos de los administradores, y de los gastos de personal como consecuencia de la reducción de plantilla. Y la carta de despido y los hechos probados de la sentencia se refieren al inminente cierre del centro del Pº de la Explanada donde presta servicios la demandante, que se ha producido en junio de 2011, organizando así la empresa sus recursos para contribuir a mejorar la situación de la empresa o combatir la evolución negativa y favorecer su posición competitiva en el mercado con mejor respuesta a las exigencias de la demanda. De este modo se muestra razonable la extinción del contrato de la demandante, y hasta necesaria, si se tiene en cuenta, al margen de las cuestiones económicas tratadas en la sentencia, que la extinción va a permitir a la empresa seguir desarrollando su actividad en otros centros, adecuando la plantilla a la facturación de la empresa, impidiendo la nueva pérdida de puestos de trabajo de atajarse la situación y la posibilidad de mantener el equilibrio entre ingresos y gastos.
En definitiva, debe concluirse estimando concurrentes los requisitos que delimitan, a tenor del precepto señalado, el despido acordado por la empresa, lo que conduce, al no haberlo entendido así la sentencia recurrida, a que deba otorgarse viabilidad al motivo aducido, y, por ende, se impone la revocación de dicha sentencia con las consecuencias legales inherentes.
Fallo
Estimar el recurso de suplicación formulado en nombre de la empresa Viajes Hispania SA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Alicante de 15 de septiembre de 2011 , recaída en autos sobre despido a instancia de doña Enriqueta , y con revocación de la citada resolución judicial, debemos declarar y declaramos la procedencia de dicho despido, absolviendo a la recurrente de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda.
Se decreta la devolución a la patronal recurrente del depósito y suma consignada para recurrir.
Notifíquese la presente a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, con la advertencia de que quien no tenga la condición de trabajador, beneficiario del sistema público de la seguridad social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº ? en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito (Banesto), cuenta número 4545, indicando la clave 35 y el número de procedimiento y el año Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en la misma cuenta, con clave 66. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
