Última revisión
15/03/2007
Sentencia Social Nº 567/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Rec 3027/2006 de 15 de Marzo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 15 de Marzo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO, MANUEL
Nº de sentencia: 567/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 3027/2006
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a quince de marzo de dos mil siete
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA J.A. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Almudena sobre Cantidad siendo demandado CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA J.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 DE AGOSTO DE 2006 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "I.- Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por Dña. Almudena frente la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, debo condenar y condeno al mismo a abonar a la actora la suma de 2.567,98 ?.".
SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
l.-Dña.Almudena, desempeña su actividad por cuenta de la Consejeria de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía como Asesor Técnico en Valoración y Orientación como licenciada en medicina.
2.-Entre sus funciones se encuentran la del examen de personas que solicitan el reconocimiento de la condición de minusválido mediante la entrevista personal que se lleva a cabo en un despacho para posterior elaboración del correspondiente informe. Dicha entrevista puede llevarse a cabo en el propio domicilio del solicitante que no pueda desplazarse al centro.
3.-El 1.2.00 se emitió el correspondiente informe sobre el reconocimiento del plus de penosidad y peligrosidad por el Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Consejeria de Trabajo en Málaga. Acaba concluyendo que no se dan las circunstancia excepcionales que permitirían el reconocimiento del dicho plus.
4.-Interpuesta reclamación previa el 29.12.05, fue desestimada las mismas por resolución de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 1.6.06.
5.-La demanda jurisdiccional se interpuso el 7.2.06.
6.-Reclama la actora el plus de peno si dad correspondiente al año 2.005 que ascendería a 2.567,08 ? (213,92 ? x 12)
TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha ç se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recurso: SUPLICACION 3027/2006
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a quince de marzo de dos mil siete
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de SUPLICACION interpuesto por CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA J.A. contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Almudena sobre Cantidad siendo demandado CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA J.A. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 DE AGOSTO DE 2006 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa "I.- Que estimando parcialmente la demanda en reclamación de cantidad interpuesta por Dña. Almudena frente la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, debo condenar y condeno al mismo a abonar a la actora la suma de 2.567,98 ?.".
SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
l.-Dña.Almudena, desempeña su actividad por cuenta de la Consejeria de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía como Asesor Técnico en Valoración y Orientación como licenciada en medicina.
2.-Entre sus funciones se encuentran la del examen de personas que solicitan el reconocimiento de la condición de minusválido mediante la entrevista personal que se lleva a cabo en un despacho para posterior elaboración del correspondiente informe. Dicha entrevista puede llevarse a cabo en el propio domicilio del solicitante que no pueda desplazarse al centro.
3.-El 1.2.00 se emitió el correspondiente informe sobre el reconocimiento del plus de penosidad y peligrosidad por el Centro de Seguridad e Higiene en el Trabajo de la Consejeria de Trabajo en Málaga. Acaba concluyendo que no se dan las circunstancia excepcionales que permitirían el reconocimiento del dicho plus.
4.-Interpuesta reclamación previa el 29.12.05, fue desestimada las mismas por resolución de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 1.6.06.
5.-La demanda jurisdiccional se interpuso el 7.2.06.
6.-Reclama la actora el plus de peno si dad correspondiente al año 2.005 que ascendería a 2.567,08 ? (213,92 ? x 12)
TERCERO: Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal con fecha ç se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de suplicación interpuesto por la representación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número siete de Málaga con fecha 14 de agosto de 2.006 en Autos sobre CANTIDAD, seguidos a instancias de Almudena contra la citada Consejería, y en consecuencia, confirmamos íntegramente la sentencia recurrida.
Se condena en costas a la parte recurrente, incluidos los honorarios de los Letrados de las partes recurridas, en cuantía que no podrá exceder de 601,01 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de suplicación interpuesto por la representación de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número siete de Málaga con fecha 14 de agosto de 2.006 en Autos sobre CANTIDAD, seguidos a instancias de Almudena contra la citada Consejería, y en consecuencia, confirmamos íntegramente la sentencia recurrida.
Se condena en costas a la parte recurrente, incluidos los honorarios de los Letrados de las partes recurridas, en cuantía que no podrá exceder de 601,01 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
