Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 567/2011, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 414/2011 de 02 de Noviembre de 2011
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Orden: Social
Fecha: 02 de Noviembre de 2011
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: RODRIGUEZ GOMEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 567/2011
Núm. Cendoj: 30030340012011100538
Encabezamiento
Procedimiento: RECURSO SUPLICACIONT.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00567/2011
UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA
PASEO GARAY, 7. PLANTA 2
Tfno: 968229215-18
Fax:968229213
NIG:30030 44 4 2010 0004641
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO:RECURSO SUPLICACION 0000414 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS:DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000028 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de MURCIA
Recurrente/s:Borja
Abogado/a:JUAN ANTONIO GALVEZ PEÑALVER
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s:BANCO PASTOR S.A.
Abogado/a:PABLO URBANOS CANOREA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
En MURCIA, a dos de Noviembre de 2011
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Borja , contra la sentencia número 0411/2010 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 22 de Julio , dictada en proceso número 0637/2010, sobreDESPIDO, y entablado por Borja frente aBANCO PASTOR SA.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: 'PRIMERO.-El actor ha venido prestando sus servicios desde el 1/3/2004 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada 'Banco Pastor, S.A.', con la categoría profesional de Director de Oficina encuadrado TÉCNICO NIVEL VI y con salario diario que por todos los conceptos, incluyendo retribuciones fijas, variables y P.P.P. extras, ascendía a 135,97 Euros.SEGUNDO.-El demandante fue nombrado Director de la oficina de Santomera con efectos de 24/10/2007.TERCERO.-Según normativa interna del banco demandando, los principios y valores sobre los que se asienta el Código de Conducta, siendo los rectores y básicos el respeto a la legalidad vigente, la buena fe, la integridad, calidad profesionalidad y eficacia, la confidencialidad, la eficiencia económica y la excelencia profesional, deberán estar presentes en todas las relaciones que se manifiesten con o entre los siguientes colectivos y estamentos, así en relación aclientes,establece entre otras que todas las operaciones comerciales propuestas, sea cual fuere su naturaleza, deberán ser planteadas, analizadas y resueltas con extrema profesionalidad, objetividad y rigurosidad, aplicando la normativa vigente para las mismas,siguiendo en todo momento los procesos y operativa establecidos, que no se incurrirá en 'prácticas incorrectas', tales como;
-Prácticas contables que no estén normalizadas como operativa correcta dentro del Grupo Banco Pastor, asi como cualquier tipo de acción que suponga falseamiento o alteración de la contabilidad del Banco.
-Simulación de operaciones o de su objeto real con el fin de facilitar a los clientes una financiación a la que no tendrían acceso por los canales establecidos.
-Facilitar a los clientes fondos propios o de terceros ajenos al Grupo Banco Pastor.
En relación con el colectivo deempleadosque cuando se conozca, observe o detecte por el medio que fuere la comisión, bien por acción u omisión, de cualquier irregularidad con arreglo a la normativa legal o la del Grupo Banco Pastor, deberán ponerse de inmediato los hechos en conocimiento de los superiores y, en la medida de lo posible, evitar el quebrando o daño que se pudiera ocasionar. Con respecto a la relación con ladirección del Grupo Banco Pastor,entre otras determina que las relaciones profesionales dentro del Banco Pastorse fundamentan en la confianza depositada en los empleados y en la buena fe de todas sus actuaciones laborales,por ello no se incurrirá en acciones u omisiones que vulneren tales principios. Todos los datos, informes y documentación que pudieran ser requeridos al empleado, serán aportados y justificados con veracidad y objetividad. En cuanto a la composición de las comisiones locales de Riesgos, jerárquicamente siempre existirá un Presidente cuya función recaerá en el Director de la Oficina, asi en las oficinas sin gestores de empresas la composición mínima será la del director mas interventor, o bien director mas interventor mas apoderado. La opinión que plasmen en las operaciones que excedan de sus atribuciones, responsabiliza igualmente a la comisión, aunque sean resueltas por órganos superiores, ya que se entiende que si tuviera facultades hubiera resuelto la operación en la forma propuesta. Tienen encomendada (sin renuncia a velar por la recuperalidad (seguridad, liquidez. Etc ) de los riesgos, la propuesta de concesión y administración de los mismos que ejerzan en el marco de sus atribuciones. Desde un punto de vista formal se le exige objetividad y rigor en los análisis y observaciones, exposición clara de la información recogida en los expedientes de riesgo, de acuerdo con los criterios recogidos en las normas de Expedientes de Riesgo, así como la aplicación exacta de las resoluciones que se les comuniquen por Rogándoos Superiores, cuidando que las instrucciones o, en su caso, recomendaciones, se cumplan fielmente, tanto en la instrumentación como en el desarrollo de la operación. En relación de cara a contemplar de forma mas fidedigna la capacidad de ahorro del cliente, las oficinas solo tendrán atribuciones para autorizar aquellas operaciones de Prestamos Hipotecarias de Viviendas, en las que el limite inicial del préstamo sea igual o inferior al 80% del precio de compraventa, incluidos los impuestos y gastos de riesgo de notarla; las operaciones que superen este ratio deberán ser sancionadas por un órgano superior que, deberá aplicar en su decisión un criterio de prudencia y exigir en la mayoría de los casos la incorporación de avalistas o garantías adicionales. Estableciendo entre otras excepciones que las oficinas podrán conceder financiación hasta el 100% del valor de compra/venta o tasación de acuerdo con lo indicado anteriormente, siempre que la parte que exceda el 80% se respalde con garantía real sobre otra vivienda. De fecha 25/06/2009, la circular 11132 con entrada en vigor el día 29/06/2009 comunicaba las modificaciones introducidas en los cuadros de atribuciones de Riesgos de las Oficinas de la Red Tracional y de banca privada, al objeto entre otros de adaptar los límites por producto al nivel de riesgo que conllevan, así se reducían los importes máximos para consumo, tarjetas y descubiertos y se hacia un resumen de las modificaciones mas relevantes recomendando una lectura mas detallada en el icono de activo 'atribuciones> cuadro de atribuciones' de la Aplicación Bancaria. En relación con la 'morosidad técnica' (posiciones que cumpliendo todos los requisitos para su consideración como un 'activo dudoso' permanecen gestionados directamente por las oficinas y demás órganos de seguimiento), implica su contabilización en los plazos fijados en la rúbrica de Activos Dudosos, y por tanto se realizan las correspondientes dotaciones a los fondos de insolvencia, considerando la abundancia y envejecimiento de los desfases como claro síntoma de pérdida de control y por lo tanto de un incremento del riesgo en general, considerando primordial la depuración de este tipo de situaciones, para lo 'cual es necesario gestionar con suficiente antelación las posiciones deudoras. Así el sistema clasificará automáticamente en proceso 'batch nocturno' en mora técnica, a las cuentas a la vista cuyo descubierto o exceso ininterrumpido en mas de 92 días contados desde la fecha de la primera liquidación del descubierto o exceso o de la reclamación de este. En relación a la concesión de préstamos, las operaciones de préstamos al consumo, antes de su aprobación, deben ser evaluadas a través de un sistema denominado 'Scoring'. No se evaluarán por este sistema las operaciones que obedezcan específicamente a refinanciar operaciones ya concedidas. Según la circular 10996 de 25/11/2008, la cuenta plazo campaña de planes, plazo 12 meses, tipo nominal 7,00% y TAE 7%, tiene establecido un importe mínimo de 2.700€ siendo estas aportaciones realizadas entre el 01/01/2008 y el 31/12/2008 así como traspasos solicitados en el año 2008 recibidos como muy tarde el 31/01/2009. Referente al traspaso entré cuentas de la misma moneda, se establece de forma detallada la forma de tramitación tal y como s indican los apartados 4.2.A.4.2 'Por terminal de las Normas de Giros, Transferencias y recibos'.CUARTO.-El actor para favorecer los intereses particulares de su amigo Geronimo , y que pudiese ser beneficiario de un préstamo hipotecario para adquirir una vivienda (que después de una serie de reconsideraciones el Banco autorizó únicamente si se cumplían unos determinados y concretos condicionantes que Vd., conocía perfectamente pues esta operación fue planteada inicialmente desde la Oficina de Vélez-Málaga cuando Vd., era Interventor de la misma) centrados en que bajo ningún conceptoseestaría dispuesto a financiar, ni directa ni indirectamente, un importe superior al 95 por 100 del valor de tasación de la vivienda), al margen del conocimiento y autorización de sus superiores, procedió a prestarle, directamente y con fondos propios, la cantidad de 7.500€ para complementar el préstamo autorizado por el Banco y poder materializar la compra de la vivienda, posteriormente para conseguir la devolución del dinero que previamente le había prestado al cliente, formalizó una operación crediticia en la que se indicó como motivo la 'adquisición de Muebles/Decoración' cuando el destinatario real del importe era él, recuperando el importe que le había dejado al cliente, si bien esta operación no fue planteada desde la Oficina en la queel actor, estaba destinado, era plenamente conocedor de la finalidad y objeto real de la misma. Este cliente fue modulado a la sucursal de Santomera. A principios de 2009 tuvo dificultades económicas el citado cliente, planteando la sucursal de Santomera el 27/2/2009 al Centro de Soluciones Financieras la posibilidad de reducir el tipo de interés y conceder 12 meses de carencia de los préstamos. A finales del mes de marzo era inminente que estos dos préstamos entraran en situación de mora. Para evitarlo el Director prestó con fondos propios a este cliente 3800 euros, tras lo cual fueron regularizados los préstamos. El Sr. Geronimo devolvió el día 11/9/2009 al actor el dinero prestado mediante un reintegro en efectivo de 3800 euros desde su cuenta y posterior ingreso en la cuenta del actor siendo esta operación realizada por el actor desde su terminal bancarario.QUINTO.-.El día 17/12/2008 Anibal presentaba un descubierto por importe de 711,29 euros en la cuenta corriente que tiene en la sucursal bancaria de Santomera. Para evitar la mora técnica el actor reintegró en la misma fecha de su cuenta 800 euros y posteriormente, el mismo día, realizó en la cuenta de este cliente un ingreso de efectivo por importe de 860 euros, con lo que ésta quedó con un saldo acreedor de 148,71 euros. Al día siguiente se los devolvió efectuando mediante un reintegro de 800 euros de su cuenta ingresándoselo en la cuenta del actor con lo que aquélla volvió a quedar con un saldo deudor por importe de 651,29 euros, pero se alteró la antigüedad del descubierto de la cuenta.SEXTO.-Desde el día 22/1/2009 la cuenta corriente de Basilio , estaba en descubierto y presentaba un saldo deudor de 5965,88 euros a fecha de 5/3/2009, llegando alcanzar entre ambas fechas un descubierto de 7.806,58 euros, sobrepasando así el límite de lo 6000 euros que para la concesión de este tipo de facilidad creditica se autoriza por el banco a cada oficina. Con el objeto de enmendar el descubierto el actor prestó al cliente 7000 euros, para lo cual se traspasó esta cantidad desde la cuenta de aquél a la de éste, traspaso que realizó la interventora Sra. Emma en su terminal y con su clave de empleada, apareciendo ambas operaciones de forma correlativa con el Diario Contable de la sucursal. Como consecuencia de esta actuación la cuenta del cliente quedó con un saldo acreedor de 1034,12 euros. El mismo día 5/3/2009 se tramitó un expediente denominado 'de riesgos', en el que se solicitó para este cliente el descuento comercial transitorio de dos pagarés por importe de 7400 euros. Este expediente lo firmaron en sentido favorable a dicho descuento el actor como Director y la Interventora. En el informe de la Oficina ambos consignaron la 'total ausencia de alarmas'. La solicitud fue denegada por la dirección regional el 16/3/2009, tras lo cual la comisión Local de riesgos, integrada por el aquí demandante Director de la sucursal de Santomera y la Interventora, cursó una nueva solicitud de riesgos y la ampliación de la línea ordinaria de descuento de 12.000 euros a 20.000 euros para el citado cliente. Los empleados del banco demandado informaron nuevamente a su empleador sobre la 'total ausencia de alarmas'. Esta solicitud de riesgo corrió la misma suerte que la anterior, puesto que fue denegada por la dirección regional el 18/3/2009. Denegadas las señaladas operaciones de riesgo, el 28/4/2009 el actor recuperó los 7000 euros prestados mediante un reintegro en la cuenta del cliente y un ingreso en su propia cuenta, lo que dio lugar a que el Sr. Basilio presentase nuevamente un descubierto de 5.842,42 euros, descubierto autorizado con la clave de la Interventora. El 11/5/2009 el accionante, Director y la Interventora, en su condición de miembros de la comisión Local de Riegos de Santomera, tramitaron para este cliente una nueva solicitud de descuento comercial transitorio por importe de 7400 euros de los dos pagarés, cuyo descuento ya solicitaran el 5/3/2009, petición cuyo destino marcado por la Oficina era el de 'refinanciación sobrevenida para regularizar el descubierto en cuenta corriente'. En esta ocasión la operación fue autorizada por la subcomisión de la Dirección Regional el 12/5/2009.SÉPTIMO.-Hermenegildo es cliente de la sucursal de Santomera y titular de un préstamo hipotecario vivienda autorizado el 5/6/2009 por la dirección regional. En el informe que la oficina bancaria emitió en el expediente de riesgos se señaló que el destino de esta operación era el traspaso de la hipoteca que dicho cliente tenía con otro banco y ampliar su importe para cancelar otros dos préstamos que el Sr. Hermenegildo mantenía. Sin embargo el destino que se codificó en el Sistema Scoring fue el de compra de 1a vivienda usada, en lugar del que correspondía (hipoteca captada no subrogada) con la ampliación citada. Con el objeto de atender las necesidades del cliente para disponer de forma inmediata de dinero para liquidar deudas con otros bancos, el 30/6/2009 la Oficina de Santomera le concedió un descubierto en su cuenta corriente por importe de 2950 euros. En esta fecha la Oficina carecía de facultad para esto, pues sólo podía autorizar descubiertos a particulares de hasta 1000 euros. La operación contable de reintegro de los 2950 euros a la cuenta del cliente fue realizada por la interventora en su terminal con su clave de empleada, siguiendo las instrucciones del actor utilizando sus claves de autorización. Además, dado que esta cuenta ya presentaba un descubierto de 3000 euros, el actor efectuó un reintegro de su cuenta por importe de 2.190 euros para prestarlos al Sr. Hermenegildo . Esta cantidad fue entregada directamente al cliente, operación conocida por la demandante. El 2/7/2009 es el día en el que se disponen los fondos del préstamo hipotecario. Realizados los pagos antes referenciados con destino al préstamo y saldado el descubierto, el cliente realizó un reintegro por 2190 euros desde su cuenta para su ingreso en la cuenta corriente al actor, devolviéndole así el dinero que le había prestado, siendo realizadas las operaciones contables por la interventora en su terminal y con su clave de empleada siguiendo las instrucciones el actor.OCTAVO.-El banco demandado realizó para sus clientes una campaña de planes de pensiones. La Dirección Comercial emitió el 25/11/2008 una circular (la núm. 10996) denominada 'complemento a la Campaña de Planes de Pensiones y EPSV', conforme a la cual se concedía una cuenta a plazo con un alto tipo de interés a clientes que alcanzaran ciertos límites cuantitativos a sus aportaciones a dicho plan de pensiones antes del 31/12/2008. A María Teresa , cliente de la sucursal bancaria de Santomera, le faltaban 1400 euros para tener acceso a esta campaña. El actor se los prestó transfiriendo en fecha 31/12/2008 dicha cantidad desde su cuenta a la de la cliente. El 5/1/2009 la Sra. María Teresa devolvió al Director la cantidad prestada.NOVENO.-El 3/4/2008 el actor de la Oficina de Santomera y la interventora, en su condición de miembros de la Comisión Local de Riesgos, tramitaron una operación de préstamo consumo por importe de 35.000 euros a favor de Teodoro y Dulce . En la operación consignaban que Juan Alberto , cliente de la oficina, era avalista y el préstamo se destinaba a cancelar deudas que aquéllos mantenían con otros bancos. El 8/4/2008 la Dirección regional denegó esta operación en vista del destino que se pretendía dar al dinero a prestar. Esta operación se tramitó a través del sistema Scoring como préstamo al consumo, codificándose como motivo de la operación 'imprevistos familiares'. La oficina carece de atribuciones para tramitar operaciones de refinanciación a través de este sistema. Denegada la operación crediticia, el 14/4/2008 el actor tramitó una solicitud de riesgos y pidió autorización para formalizar una cuenta de crédito personal a interés fijo con un límite de 30.000 euros a favor de Juan Alberto y de su esposa Miriam . Codificó como destino de la operación el de atenciones de tesorería para el negocio de panadería, confitería y cafetería que el Sr. Juan Alberto regenta, ofreciendo en el expediente de riesgos la siguiente información: '...y cuya finalidad es la domiciliación del volumen de su negocio del Sr. Juan Alberto ' y '...la oficina le ha ofrecido el producto de póliza para justificar gastos ante el fisco, y de la misma manera, domiciliar el movimiento de su negocio'. El 16/4/2008 la dirección regional autorizó esta operación con el matiz 'canalizando las aplicaciones y compensaciones de negocio así como vinculando a los titulares a nivel particular'. La operación se materializó en una cuenta de crédito, en la que se efectuó el 23/4/2008 un reintegro de 29.584,99 euros, que fueron ingresados en una cuenta cuyos titulares son Teodoro y Dulce , fondos de los que éstos dispusieron para transferirlos a los Servicios Financieros de 'Carrefour' y otras entidades financieras para cancelar deudas. Desde entonces el Sr. Juan Alberto recibe en su cuenta una transferencia mensual por importe de 356,11 euros emitida por Teodoro desde la cuenta de éste.DÉCIMO.-El 9/7/2009 la Dirección regional autorizó la concesión de sendos préstamos hipotecarios de vivienda a los hermanos Germán y Antonia por importe, respectivamente, de 180.247,58 euros y 129.149,06 euros. La autorización quedaba condicionada a que la financiación estuviera limitada al 80 por 100 del valor de la tasación. Los valores calculados por la Oficina de Santomera para determinar los importes de los préstamos a conceder fueron realizados sobre la base de la tasación efectuada en mayo de 2009 por 'valmesa' a favor de la promotora que vende las viviendas a dichos clientes. La valoración para el edificio terminado era de 225.434 euros en el caso de Germán y de 161.436,32 euros en el caso de Antonia . Según estos valores la financiación seria del 80 por 10-0, como se ha dicho. El 17/9/2009 la Dirección regional autorizó de nuevo el riesgo con una rebaja de las comisiones de apertura, manteniendo el resto de particulares del expediente inicial. Pero antes de formalizar los préstamos debía cumplirse la condición relativa al límite sobre el valor de tasación y obtener ésta a través del conducto habitual empleado por el banco. El 18/9/2009 el actor y la interventora tramitaron los expedientes de riesgos de estos préstamos y solicitaron autorización para firmarlos con la tasación aportada por el promotor de la obra, solicitud ésta que fue autorizada por la Dirección de Concesión de Riesgos el 22/9/2009. Ocurre que el 10/9/2009 se había expedido la tasación de las fincas a hipotecar obtenida a través del conducto habitual del banco. Esta nueva tasación que ya obraba en poder de la Oficina desde el 10/9/2009 era de 196.802 euros en el caso de Germán y de 142.827,75 euros en el de Antonia , de suerte que el banco habría suscrito ambos préstamos por importe inferior en atención al límite que se puso en la autorización, relativo a supeditar la cantidad a prestar al 80 por 100 del valor de tasación. Por lo tanto, el importe que finalmente se prestó a estos clientes representa el 96,6 por 100, en el primer caso, y del 90,4 por 100, en el segundo, del valor de tasación obtenida a través del conducto habitual del banco, valor de tasación que el actor y la interventora tenían en su poder antes de tramitar los referidos expedientes de riesgo y que no facilitaron a su empleador.DECIMOPRIMERO.-A las 14,30 horas del viernes 9/10/2009, cuando la oficina de Santomera estaba cerrada, Roberto se personó en ésta para realizar un reintegro de 500 euros. Como el dinero de la sucursal estaba ya en la caja fuerte, el actor y la Interventora le dijeron al cliente que utilizara el cajero automático. El Sr. Roberto expuso a los dos empleados del banco que no llevaba la tarjeta '4b' y que necesitaba con urgencia ese dinero, decidiendo el actor realizar el reintegro de los 500 euros en el cajero desde su cuenta personal entregándoselos al cliente, realizando al día siguiente un reintegro de 500 euros en la cuenta corriente de este cliente y un ingreso de dicha cantidad en su propia cuenta.DECIMOSEGUNDO.-La dirección del banco demandado trabó conocimiento de los hechos anteriormente narrados a través de un informe de auditoría interna emitido el 5/4/2010 por Alfredo , Director de Prevención del Fraude, y Casimiro , Subjefe del Equipo de Auditores.DECIMOTERCERO.-La empresa el día 21 de abril de 2010 remitió al actor carta de despido con el siguiente texto:
Banco Pastor
RECURSOS HUMANOS
A Coruña, 21 de abril de 2010
Sr. D.
Borja
Banco Pastor
Santomera
Muy Señor nuestro:
Por medio del informe de Auditoria Interna de fecha 5 de abril de 2010, la Dirección de Banco Pastor, S.A., ha tenido conocimiento de una serie gravísimas incidencias e irregularidades detectadas en la Sucursal de Santomera, Oficina en la que Vd. ocupa el puesto de Director y Presidente de la Comisión Local de Riesgos de la misma desde el 24 de octubre de 2007.
La valoración conjunta de las circunstancias concurrentes en su actuación y proceder profesional en el desempeño de este puesto de especial confianza y responsabilidad, permite llegar a la conclusión de que ha incurrido en una serie de conductas que suponen una transgresión de la buena fe contractual que debe presidir toda relación laboral así como un claro abuso de confianza, circunstancia por las que se ha decidido la extinción de su relación laboral mediante el presente despido disciplinario.
Los hechos en los que se fundamenta la decisión extintiva adoptada se concretan en las incidencias detectadas en relación con los clientes que a continuación se detallan:
Primero.- Incidencias detectadas en relación con el cliente D. Geronimo
Las irregularidades detectadas en relación a la operativa de la que se ha beneficiado este cliente, al que le une una relación de amistad, se sintetizan en la siguiente operativa:
Para favorecer los intereses particulares de su amigo, el Sr. Geronimo , y que pudiese ser beneficiario de un préstamo hipotecario para adquirir una vivienda (que después de una serie dereconsideraciones el Bancoautorizó únicamente si se cumplían unos determinados y concretos condicionantes que Vd., conocía perfectamente - pues esta operación fue planteada inicialmente desde la Oficina de Vélez-Málaga cuando Vd. era Interventor de la misma -centrados en que bajo ningún concepto se estaría dispuesto a financiar, ni directa ni indirectamente, un importe superior al 95 por 100 del valor de tasación de la vivienda),almargen del conocimiento y autorización de sus superiores., procede a prestarle, directamente y con fondos propios, la cantidad de 7.500,-euros->a-este cliente para complementar el préstamo autorizado por el Banco y poder materializar la compra de la vivienda.
Posteriormente y para que Vd., pudiese conseguir la devolución del dinero que previamente le había prestado al cliente, se formaliza una operación crediticia en la que se indicó como motivo la 'adquisición de Muebles/Decoración' cuando el destinatario real del importe de esta operación ha sido Vd., recuperando el importe que le había dejado al cliente. Si bien esta operación no fue planteada desde la Oficina en la que Vd., estaba destinado,era plenamente conocedor de la finalidad v objeto real de la misma.
En conclusión, a pesar de las claras órdenes e instrucciones del Banco sobre la financiación máxima y condicionada que se le podría conceder a este cliente, Vd., siendo plenamente conocedor de las circunstancias concurrentes en esta operación, al margen del conocimiento y autorización de sus superiores ha permitido y consentido la formalización de dos operaciones para que el cliente pudiese obtener los fondos que precisaba para la adquisición de una vivienda, falseando en una de ellas el motivo de la misma.
Si bien el Sr. Geronimo inicialmente era cliente de la Oficina de Vélez-Málaga, fue modulado a la Sucursal de Santomera en la que Vd., era Director para poder gestionarlo personal y directamente. Posteriormente y ante una serie de dificultades económicas por las que atravesaba el cliente, Vd., planteó a sus superiores una serie de alternativas para aliviar la carga financiera que soportaba el Sr. Geronimo . Después de ser estudiadas, se le indicó queúnicamente podrían ser autorizadas si el cliente previamente regularizaba susdesfases(obviamente con fondos propios) en los préstamos que mantenía en vigor derivados de la operativa anteriormente indicada. Pues bien, para que los sistemas de información y toma de decisión del Banco así como los Estamentos competentes interpretasen que el cliente había regularizado con fondos propios sus desfases y al mismo tiempo evitar su entrada en mora, Vd.,le volvió a prestar dinero (3.800,-euros) al margen del conocimiento y autorización de sus superiores, desvirtuando por completo la situación real de los riesgos en vigor.Finalmente el Sr. Geronimo le devolvió estos fondos mediante un reintegro de su cuenta corriente cuya contrapartida fue un ingreso en efectivo a su favor(esta operación fue realizada por Vd., desde su terminal bancario)
Ni que decir tiene que el cúmulo de incidencias e irregularidades en las que Vd., incurre directa e indirectamente, tiene por finalidad únicamente el beneficiar los intereses particulares de un cliente amigo suyo contraviniendo para ello las claras, conistáis e inequívocas instrucciones de los Estamentos Superiores del Banco
Segundo.- Incidencias detectadas en relación con el cliente D. Anibal
El 17 de diciembre de 2008, a la vista de la antigüedad del descubierto que presentaba la cuenta corriente del cliente en dicho momento (711,29 euros),y con el fin de interrumpir el calendario paraevitar asi su entrada en mora.Vd., le facilitó, a titulo personal y al margen del conocimiento y autorización de sus superiores, un préstamo para regularizar desfases.
Para ello, procedió a reintegrar en efectivo de su cuenta corriente número NUM000 , un importe de 800 euros, realizando posteriormente un ingreso de efectivo en la cuenta del cliente por importe de 860 euros. Esto es, nuevamenteincurre en una operativa totalmente irregular para falsear o enmascarar la verdadera naturaleza y estado del riesgo en vigor de este cliente.
Al día siguiente, el 18 de diciembre de 2008, el cliente procede a devolverle a Vd., el dinero que le había prestado, mediante la realización de un reintegro de efectivo de 800 euros de la cuenta NUM001 en la que previamente Vd., le había ingresado el dinero y posterior ingreso de efectivo del mismo importe en su cuenta corriente NUM000 .
Con dicha operativa, la cuenta corriente del cliente vuelve a quedarse con saldo deudor por importe de 651,29 euros, saldo que sumadas las posteriores liquidaciones de la cuenta, se ha terminado contabilizando en mora.
En conclusión, para engañar a los sistemas del Banco e impedir la entrada en mora del cliente, Vd., le ingresa una cantidad en su cuenta que regulariza el descubierto que presentaba para acto seguido recuperar los fondos prestados generando un nuevo descubierto en la cuenta del cliente al carecer éste, como bien sabía Vd., de saldo en la misma.Con esta operativa conseguía, al margen del conocimiento y autorización de sus Superiores, desvirtuar la antigüedad real de los desfases que presentaba sus posiciones.
Tercero.- Incidencias detectadas en relación con el cliente D. Basilio
En marzo de 2009, la cuenta corriente del cliente ( NUM002 ) presentaba un saldo deudor de 5.965,88 euros, descubierto que venía arrastrando desde el 22 de enero de 2009 (alcanzando una punta de descubierto por importe de 7.806,58 euros entre estas dos fechas, para locual la Comisión Local de Riesgos de la Oficina de Santomeraque Vd., presidia, como bien sabe, carecía de atribuciones,ya que el límite cuantitativo para la concesión de este tipo de facilidad crediticia por parte de la Oficina es de 6.000 euros) .
Ante esta situación, Vd., procede a realizarle, un ingreso de efectivo de 7.000,- euros en dicha cuenta, siendo la contrapartida un reintegro de efectivo por el mismo importe en su cuenta corriente NUM000 , dejando la cuenta del cliente con saldo acreedor en 1.034,12 euros.
Esto es, nuevamenteal margen del conocimiento y autorización de sus superiores, vuelve a prestarle dinero a un cliente para regularizar ficticiamente posiciones desfasadas.
Dichas operaciones fueron realizadas operativamente por la Interventora siguiendo sus órdenes e instrucciones.
Posteriormente, en el mismo día se procede a tramitar el expediente de riesgos n° NUM003 , solicitando autorización para el descuento comercial transitorio de dos pagarés por importe de 7.400 euros, expediente firmado con su opinión favorable en su calidad de Director y la de la Interventora, exponiendo literalmente en el Informe de la Oficina'Total ausencia de alarmas',ocultando a los correspondientes Órganos Superiores que debían sancionar, la verdadera situación desfasada del cliente.No obstante, dicha solicitud de riesgos fue denegada por la Dirección Regional el 16 de marzo de 2009.
Ante la denegación de la operación de descuento comercial transitorio anterior, la Comisión Local de Riesgos que Vd., en su calidad de Director presidía y de la que también formaba parte la Interventora, cursa una nueva solicitud de riesgos, solicitando la ampliación del límite de la línea ordinaria de descuento comercial de 12.000 euros a 20.000 euros,exponiendo otra vez en el Informe de la Oficina 'Total ausencia de alarmas', ocultando nuevamente la verdadera situación desfasada del cliente.Al igual que en el expediente anterior, dicha solicitud de riesgos es denegada por parte de la Dirección Regional el 18 de marzo de 2009, exponiendo además que deberían dar de baja el límite actual de la línea ante la negativa experiencia con el cliente. Dada la incapacidad del cliente para generar recursos y ante las denegaciones de las operaciones de riesgo comentadas en los párrafos anteriores,para que Vd., pudiese recuperar los fondos que le habíaprestado al cliente, se le práctica un reintegro de efectivo por importe de 7.000 euros en su cuenta n' NUM002 , generando un descubierto por importe de 5.842,42,- euros en la cuenta corriente del mismo.
Estas operaciones contables fueron realizadas operativamente por la Interventora siguiendo sus órdenes e instrucciones.
Ante la situación de descubierto en cuenta corriente por importe de 5.694,72 euros mencionada anteriormente yprovocada esta vez por la devolución del dinero que previamente le había prestado Vd.,la Comisión Local de Riesgos que en su calidad de Director Vd., presidía formada por el Director y la Interventora proceden a tramitar una nueva solicitud de riesgos, solicitando una operación de descuento comercial transitorio por importe de 7.400 euros, de los dos pagarés que ya solicitaron descontar el 05/03/2009 (en el expediente n° NUM003 , denegado finalmente y cuyo destino marcado por la Oficina era el de 'atenciones de tesorería'), siendo el destino de los fondos marcado en este expediente el derefinanciación sobrevenida para regularizar el descubierto en cuenta corriente.
Dicha solicitud de riesgos ha tenido que ser autorizada de forma excepcional por la Subcomisión de la Dirección Regional el 12 de mayo de 2009, para el fin propuesto.
Cuarto.- Incidencias detectadas en relación con el cliente D. Hermenegildo
Titular de un préstamo hipotecario vivienda autorizado por la Subcomisión de la Dirección Regional el 5 de junio de 2009.
No obstante, a pesar de que en el Informe de la Oficina del expediente de riesgos se detallaba que eldestino de la operación era el traspaso de la hipoteca que el Cliente tenia en otra Entidad y ampliar su importe para cancelar otros dos préstamos que mantenía el cliente, eldestino codificado en el Sistema Scoring fue el de Compra 1ª Vivienda Usada, en lugar del destino que le correspondería que seria Hipotecada captada no Subrogada, con la ampliación antedicha.,esto es, incurren nuevamente en una operativa tendente a falsear los datos que se incorporan en los sistemas informáticos del Banco para la toma de decisión.
Independientemente de lo anterior, ante las necesidades del Cliente de disponer de fondos de forma inmediata para atender la liquidación de otras financiaciones que el mismo tenía en otras Entidades y ante el retraso en la firma de la operación de préstamo hipotecario, al margen del conocimiento y autorización de sus superiores, le autorizan la siguiente operativa:
El 30 de junio de 2009, se le concede al Cliente un descubierto en cuenta corriente por importe de 2.950 euroscareciendo la Oficina, como bien sabe, de atribuciones para ello,realizando el Cliente un reintegro en efectivo de dicho importe.
Esta operación contable es realizada siguiendo sus instrucciones por la Interventora en su terminal y con su clave de empleada, utilizando sus claves de autorización para autorizar dicho descubierto.
Además de lo anterior, y dado que la cuenta ya contaba con un descubierto por importe de 3.000 euros, Vd. realizó un reintegro en efectivo de su cuenta n° NUM000 por importe de 2.190 euros para prestárselos a dicho Cliente. Este efectivo le fue entregado directamente al Cliente, según reconoció Vd., mismo, no pasando a través de la cuenta corriente del mismo.
El 2 de julio de 2009 es el dia en el que se disponen los fondos del préstamo hipotecario. Una vez realizados los pagos relacionados con el destino del préstamo y saldado el descubierto mencionado en el párrafo anterior, el Cliente realiza un reintegro en efectivo por importe de 2.190 euros desde su cuenta n° NUM004 cuya contrapartida es un ingreso en efectivo por el mismo importe en su cuenta corriente n° NUM000 , devolviéndole el dinero que Vd., previamente le había prestado.
Dichas operaciones contables fueron realizadas por la Interventora en su terminal y con su clave de empleada siguiendo sus instrucciones.
Quinto.- Incidencias detectadas en relación con la dienta Da. María Teresa
Del análisis de la operativa de sus contratos, se detectó que el 31 de diciembre de 2008,Vd., y desde su cuenta n° NUM000 emitió una transferencia por importe de 1.400 euros a favor de la clienta en la cuenta corriente n° NUM005(movimientos contables efectuados por la 'Interventora' desde su terminal y con su clave de empleada, siguiendo sus instrucciones).
La finalidad de dicho préstamo de dinero fue la de completar las aportaciones realizadas por la dienta a un plan de pensiones para poder acceder a la campaña desarrollada en la Circular número 10996 'Complemento a la Campaña de Planes de Pensiones y EPSV', donde se concedía una cuenta a plazo con altos tipos de interés a los clientes que llegaran a ciertos limites cuantitativos en sus aportaciones a un plan de pensiones antes del 31 de diciembre de 2008.
Dado que a la dienta le faltaban exactamente 1.400 euros para acceder a la citada campaña,Vd., le prestó, al margen del conocimiento y autorización de sus superiores, y con sus propios fondos personales dicha diferencia, siéndole reintegrado por parte de la dientadichos fondos mediante un ingreso en efectivo de 1.350 euros el 5 de enero de 2009 en su cuenta n° NUM000 .
Sexto.- Incidencias detectadas en relación con el cliente D. Juan Alberto
El 3 de abril de 2008, la Comisión Local de Riesgos formada por Vd., como Presidente de la misma y la Interventora, procede a tramitar una operación de préstamo consumo por importe de 35.000 euros a favor de los titulares Teodoro y Dulce , introduciendo en la operación como avalista al D. Juan Alberto .
El destino de la operación era para la cancelación de deudas que dichos titulares mantenían en otras Entidades. No obstante, dicha operación fuedenegada por la Subcomisión de la Dirección Regional el08/04/2008, matizando explícitamente'no somos partidarios, dado ele los fondos'(expediente de riesgos n° NUM006 ).
Esta operación la habían tramitado a través del Sistema Scoring como préstamo al consumo, codificando en el mismo como Motivo de la operación 'Imprevistos Familiares'.Es de significar que, dado el Costino real de los fondos v como bien sabia, la Oficina carecía de atribuciones para conceder /tramitar operaciones de refinanciación por P1SistemaScoring, no siendo tramitable este tipo deoperaciones através de dicho Sistema.
El 14 de abril de 2008, tras la denegación de la operación citada en el párrafo anterior, Vd., procede a tramitar una solicitud de riesgos, solicitando autorización para formalizar una cuenta de crédito personal interés fijo, con un límite de 30.000 euros, afavor del Sr.Juan Alberto y de su esposa Miriam (expediente n° NUM007 ), siendo codificado como destino de la misma el deatencionesde tesorería para el negocio que regenta de panadería, confitería y cafetería.
En este sentido, se especificó en dicho expediente de riesgos, en el apartado 'Informe de la Oficina', la siguiente información:'... y cuya finalidad es la domiciliación del volumen de su negocio del Sr. Juan Alberto ' y '...la Oficina le ha ofrecido el producto de póliza para justificar gastos ante el fisco, y de la misma manera, domiciliar el movimiento de su negocio'.
Finalmente, la operación fue autorizada por la Subcomisión de la Dirección Regional el 16 de abril de 2008, con el matiz 'canalizando las aplicaciones y compensaciones de negocio así como vinculando a los titulares a nivel particular'.
Esta operación se materializó en la cuenta de crédito n° NUM008 y, tras analizar el movimiento de la misma, se detectó que la disposición de los fondos fue un reintegro en efectivo por importe de 29.584 ,99 euros el 23 de abril de 2008, cuya contrapartida fue un ingreso en efectivo por dicho importe en la cuenta NUM009 cuyos titulares son Teodoro y Dulce , fondos dispuestos desde esta cuenta mediante transferencias a Servicios Financieros Carrefour y otras Entidades financieras para la cancelación de deudas. Por consiguiente, tras observar lo anterior, queda patenteque utilizó un planteamiento de riesgos engañoso a favor de un cliente, con el fin de otorgar una financiación a otros dos clientes de la Sucursal a los que se les denegó previamente por parte de un Órgano Superior,como se expuso inicialmente.
Asimismo, se ha detectado como el 'Sr. Juan Alberto ' recibe una transferencia mensual por importe de 356, 11 euros emitida por Teodoro desde su cuenta NUM009 , representando una cantidad equivalente al pago de la cuota mensual del préstamo.Se puede concluir, que el destino de la financiación otorgada al 'Sr. Juan Alberto ' es para conceder el préstamo a los clientes Teodoro y Dulce , que previamente les fue denegado por el mismo Órgano Superior que autoriza la cuenta de crédito al 'Sr. Juan Alberto ', todo ello contando con su conocimiento y autorización a pesar de lo que les había indicado el Banco .
Séptimo . - Incidencias detectadas en relación con el cliente D. Germán
Del análisis del procedimiento llevado a cabo para la concesión de su préstamo hipotecario se detectó lo siguiente:
Operación autorizada por la Subcomisión de la Dirección Regional el 9 de julio de 2009, por importe de 180.247,58 euros (expediente NUM010 );no obstante, dicha autorización quedó condicionada a que la financiación estuviera limitada al 80 por 100 del valor de tasación, la cual debería estar libre de advertencias y/o condicionantes graves obtenida por el conducto habitual,ya que los valores calculados por la Oficina para determinar el importe a conceder los realizaron en base a la tasación efectuada por Valmesa en Mayo/2009 y a favor de la promotora que vende la vivienda al Cliente de referencia (valoración en hipótesis de edificio terminado que arrojaba un valor de 225.434 euros, por lo que según este valor se financiarla al 80 por 100). Posteriormente, en expediente NUM011 , la Subcomisión de la Dirección Regional autorizó, con fecha 17 de septiembre de 2009, nuevamente el riesgo, con una rebaja de la comisión de apertura y manteniendo el resto de matices del expediente inicial ( NUM010 ). Como conoce perfectamente, antes de formalizar la operación,tenían que cumplir los condicionantes expuestos en las autorizaciones citadas anteriormente, en relación al limite sobre el valor de tasación y a obtener la misma a través del conducto habitual utilizado en el Banco.Por este motivo, con fecha 18 de septiembre de 2009 procedieron a tramitar un expediente de riesgos de Solicitudes Varias (expediente n° NUM012 ) solicitando autorización para firmar el PHV con la tasación aportada por el promotor de la obra (citada anteriormente en el expediente inicial), exponiendo para su autorización un planteamiento engañoso por su parte como responsables de la Oficina, solicitud autorizada finalmente por la Dirección de Concesión de Riesgos el 22 de septiembre.
En este sentido y como bien sabe, dicho Órgano habría denegado la Solicitud por Vds., planteada,si no hubieran ocultado premeditadamente información determinante a la hora de valorar la Solicitud:dicha conclusión se obtiene a partir del análisis del 'Informe de la Oficina' (elaborado por Vds., en dicho expediente) para explicar el motivo de la petición y del análisis de la documentación y movimientos de cuenta del Cliente, y que seguidamente se expone transcribiendo los dos primeros párrafos del expediente de riesgos, en su apartado 'Informe de la Oficina':
'Solicitamos autorización para firmar operación hipotecaria con la tasación aportada por el promotor de la obra y realizada en fecha 14 de mayo de 2009.
Con los valores aportados por dicha tasación, firmaremos al 80 por 100. De esta manera firmamos una operación bien planteada y aprobada en expedientes NUM013 y NUM014 , con vinculación total,sin tener que .esperar a una nueva tasación(1),mayor coste para el cliente(2) y más demora para la firma'
(1) Con fecha 10 de septiembre de 2009 se expide la tasación de la finca a hipotecar obtenida a través del conducto habitual del Banco, tal y como pedia la autorización del riesgo, por lo que sefalsea larealidad del motivo expuesto, al tener la Oficina en su poder dichatasación antes de tramitar el expediente de referencia.
(2) Con fecha 14 de septiembre de 2009 se carga en la cuenta de ahorro del Cliente NUM015 un recibo de la Sociedad Tasadora por importe de 348 euros; dicho apunte genera un descubierto en cuenta por el mismo importe. Con fecha 18 de septiembre de 2009 (día en el que se tramita el expediente objeto de análisis) el Cliente se persona en la Sucursal para realizar un ingreso de efectivo por importe de 400 euros y regularizar la posición deudora, por lo que la Oficina ya era conocedora del gasto asumido por el Cliente.Nuevamente, se expone undato falso en dicho Informe.
El motivo de ocultar premeditadamente a un Órgano de Decisión Superior de que ya estaban en posesión de la tasación obtenida a través del conducto habitual y poder firmar con la tasación aportada por el promotor,fue la reducción de dicho valor, ya que mientras la tasación del promotor arrojaba un valor de 225.434 euros,la nueva tasación que va obraba en poder de la Oficina presentaba un valor de 196.802 euros, gor lo que la operación se habría firmado por un importe inferior si atendíamos a la limitación que se les puso en la autorización de supeditar el importe a conceder al 80 por 100 del valor de tasación.De este modo, el importe concedido finalmente, supone el 91,6 por 100 del valor de tasación obtenida a través del conducto habitual del Banco (tal y como se les requerían en las autorizaciones) incumpliendo, en su caso, la limitación cuantitativa de no superar el 80 por 100 del valor de tasación.
Significar también que los ingresos fijos netos de los avalistas (en función de los cuales se otorgó la operación) codificados en el Sistema Scoring (sistema utilizado para la tramitación de la operación) eran superiores a los realmente documentados.Octavo.- Incidencias detectadas en relación con la dienta Da. Antonia
Esta operación está concedida de forma similar a la desarrollada en el punto anterior, presentando las mismas incidencias, por lo que lo expuesto en el mismo es aplicable a esta dienta.
Del análisis del procedimiento llevado a cabo para la concesión de la operación de préstamo hipotecario de posición, se detectó lo siguiente:
Operación autorizada por la Subcomisión de la Dirección Regional el 9 de julio de 2009, por importe de 129.149,06 euros (expediente NUM016 ); no obstante,dichaautorización quedó condicionada a que la financiación estuviera limitada al 80 por 100 del valor de tasación, la cual debería estar libre de advertencias v/o condicionantes graves obtenida por nuestra mediación y por el conducto habitualya que los valores calculados por la Oficina para determinar el importe a conceder los realizaron en base a la tasación efectuada por Valmesa en Mayo/2009 y a favor de la promotora que vende la vivienda a la dienta de referencia (valoración en hipótesis de edificio terminado que arrojaba un valor de 161.436,32 euros, por lo que según este valor se financiaría al 80 por 100) . Posteriormente, en expediente n° NUM017 , la Subcomisión de la Dirección Regional autorizó, con fecha 17 de septiembre de 2009, nuevamente el riesgo, con una rebaja de la comisión de apertura y manteniendo el resto de matices del expediente inicial ( NUM016 ).
Antes de formalizar la operación, tenían que cumplir los condicionantes expuestos en las autorizaciones citadas anteriormente, en relación al límite sobre el valor de tasación y a obtener la misma a través de nuestra mediación y por el conducto habitual utilizado en el Banco.
Por este motivo, con fecha 18 de septiembre de 2009 procedieron a tramitar un expediente de riesgos de Solicitudes Varias (expediente n° NUM018 ) solicitando autorización para firmar el PHV con la tasación aportada por el promotor de la obra (citada anteriormente en el expediente inicial), exponiendopara su autorización un planteamiento engañoso por parte de los responsables de la Oficina,(siendo Vd., el máximo responsable de la misma)solicitud autorizada finalmente por la Dirección de Concesión de Riesgos el 22 de septiembre de 2009.
En este sentido, dicho Órgano habría denegado la Solicitud de la Oficina, si Vds., no hubiesen ocultado premeditadamente información determinante a la hora de valorar la Solicitud; dicha conclusión se obtiene a partir del análisis del 'Informe de la Oficina' (elaborado por Vds., en dicho expediente) para explicar el motivo de la petición y del análisis de la documentación y movimientos de cuenta de la Clienta, y que seguidamente se expone, suscribiendo los dos primeros párrafos del expediente de riesgos, en su apartado 'Informe de la Oficina':
'Solicitamos autorización para firmar operación hipotecaria con la tasación aportada por el promotor de la obra y realizada en fecha 14 de mayo de 2009.
Con los valores aportados por dicha tasación, firmaremos al 80 por 100. De esta manera firmamos una operación bien planteada y aprobada en expedientes NUM013 y NUM014 , con vinculación total,sin tener que esperar a una nueva tasación(1),mayor coste para el clignte(2) más demora para la firma'.
(1) Con fecha 11 de septiembre de 2009 se expide la tasación de la finca a hipotecar obtenida por mediación del Banco y a través del conducto habitual, tal y como pedia la autorización del riesgo, por lo que se falsea la realidad del motivo expuesto al tener la Oficina en su poder dicha tasación antes de tramitar el expediente de referencia.
(2) Con fecha 14 de septiembre de 2009 se carga en la cuenta de ahorro de la dienta NUM019 un recibo de la Sociedad Tasadora por importe de 266,80 euros; dicho apunte genera un descubierto en cuenta por el mismo importe. Con fecha 18 de septiembre de 2009 (día en el que se tramita el expediente objeto de análisis) el cliente se persona en la Sucursal para realizar un ingreso de efectivo por importe de 300 euros y regularizar la posición deudora, por lo que la Oficina ya era conocedora del gasto asumido por el cliente.Nuevamente, se expone undato falso en dicho Informe.
El motivo de ocultar premeditadamente a un Órgano de Decisión Superior de que va estaban en posesión de la tasaciónobtenida a través del conducto habitual y asi poder firmar con la tasación aportada por el promotor, fue la reducción de dicho valor, ya que mientras la tasación del promotor arrojaba una valoración de 161.436,32 euros, la nueva tasaciónque ya obraba en poder de la Oficina presentaba un valor de 142.827,75,- euros, por lo que la operación se habria firmado por un importe inferior si atendíamos a la limitación que se les puso en la autorización de supeditar el importe a conceder al 80 por 100 del valor de tasación. De este modo, el importe concedido finalmente, supone el 90,4 por 100 del valor de la tasación obtenida a través del conducto habitual del Banco (tal y como se les requerían en las autorizaciones) incumpliendo, en su caso, la limitación cuantitativa de no superar el 80 por 100 del valor de tasación.
Significar además que los ingresos fijos netos de los avalistas (en función de los cuales se otorgó la operación) codificados en el Sistema Scoring (sistema utilizado para la tramitación de la operación) eran superiores a los realmente documentados.Noveno.- Incidencias detectadas en relación con el cliente D. Roberto
Con fecha 10 de octubre de 2009 se detecta un reintegro en efectivo de 500 euros desde la cuenta de crédito del Cliente n° NUM020 , cuya contrapartida es un ingreso en efectivo por el mismo importe en su cuenta corriente NUM000 .
Según las explicaciones que Vd., ha facilitado, dicho movimiento obedece a que justo el día anterior, el cliente se presentó en la Oficina para realizar un reintegro de efectivo cuando ya se encontraba cerrada la Caja (ya que eran más de las 14.00 horas) y, según Vd., el cliente no llevaba la tarjeta de débito para sacar dinero del cajero, procedió a sacar del cajero 4B de la Oficina 500 euros para prestárselos (operación reflejada en su cuenta NUM000 el día 9 de octubre de 2009), devolviéndole el dinero prestado al día siguiente con las operaciones mencionadas inicialmente.
Décimo.- Respecto al Riesgo Operacional que suponen los traspasos de fondos entre clientes de la Sucursal sin contar con la autorización expresa firmada por los clientes .
Del análisis de las operaciones contables realizadas en la Sucursal en diversos dias, se detectó que deforma reiterada se estaban realizando traspasos entre cuentas de clientes de la Sucursal sin recabar, en muchos casos, la preceptiva autorización expresa firmada por parte de los clientesen los soportes contables utilizados para realizar el adeudo.
Dichos traspasos son realizados mediante las claves de concepto de uso manual '39 - Conceptos Varios Adeudo' y '32 - Conceptos Varios Abono', asi como mediante la utilización de claves de concepto de caja '01VT -Reintegro de Efectivo' y '02 - Ingreso de Efectivo'sin existir movimiento real de efectivo (desvirtuando de este modo el movimiento real de Caja de la Sucursal).
Reseñar que en numerosos casos existía vinculación entre sendas cuentas de abono y cargo, como por ejemplo entre administradores de sociedades y las mismas o entre cuentas de clientes con algún tipo de relación de parentesco.
Los hechos puestos de manifiesto a lo largo de la presente comunicación, reconocidos en su mayor parte por Vd., mediante carta entregada al equipo auditor, evidencian que de forma continuada y con la necesaria colaboración de la Interventora de su Oficina, ha venido incurriendo en una operativa, al margen del conocimiento y autorización de sus superiores, totalmente anómala e irregular para beneficiar a determinados clientes, contraviniendo las claras órdenes e instrucciones del Banco, recurriendo a maquinaciones operativas para alterar y distorsionar la información existentes en los sistemas de información de nuestra Entidad, llegando incluso para ello a prestar fondos propios a clientes con el más absoluto desprecio, no sólo de la normativa bancaria y en nuestro Código de Conducta Profesional, sino de uno de los deberes básicos que establece el Estatuto de los Trabajadores de no concurrir con la actividad de la empresa. Los hechos detectados a lo largo de la presente suponen una serie de incumplimientos contractuales muy graves y culpables, toda vez que ha incurrido en las conductas tipificadas como Faltas muy Graves en el artículo 53 del convenio colectivo de Banca, y concretamente lo señalado en puntos 1° (transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo), 2° (fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas), 6° (la infracción a las normas de la Empresa, cometidas con el propósito de ocultar, falsear o enmascarar la verdadera situación y naturaleza de los estados contables o de los riesgos contraídos), así como lo contemplado en el artículo 54. 2 apartados b) y d) del Estatuto de los Trabajadores y lo dispuesto en los puntos a), c) y d) del artículo 5 del mismo cuerpo legal (deberes laborales básicos de todo trabajador).
En consecuencia y a tenor de lo dispuesto en el artículo 54, apartado c) punto 5° ) del convenio colectivo de Banca, la Dirección de Banco Pastor, S.A, ha dispuesto la extinción de su relación laboral con esta Entidad mediante despido disciplinario, el cual será efectivo desde el momento en el que se le notifique la presente resolución extintiva. Al mismo tiempo se le indica que Banco Pastor, S.A., se reserva expresamente el ejercicio de cuantas acciones legales estime necesarias y procedentes, ante cualquier orden jurisdiccional, para la adecuada defensa de sus intereses.
A los únicos efectos de acreditar la entrega y recepción por su parte de la presente carta de despido, le rogamos se sirva acusar recibo de la misma en el ejemplar duplicado que al efecto se acompaña.
Atentamente,
Segundo.- Incidencias detectadas en relación con el cliente D. Anibal .
El11de diciembre de 2008, a la vista de la antigüedad del descubierto que presentaba la cuenta corriente del cliente en dicho momento (711, 29 euros) y con el fin de interrumpir el calendario para evitar asi su entrada en mora, nuevamente el Director con su conocimiento, le facilitó a título personal y al margen del conocimiento y autorización de sus superiores, un préstamo al cliente para regularizar los desfases que presentaba.
Para ello, procedió a reintegrar en efectivo de su cuenta corriente número NUM000 , un importe de 800 euros, realizando posteriormente un ingreso de efectivo en la cuenta del cliente. Esto es, nuevamente incurren en una operativa totalmente irregular para falsear o enmascarar la verdadera naturaleza y estado del riesgo en vigor de este cliente.
Al día siguiente, el 18 de diciembre de 2008, el cliente procede a devolver el dinero que se le había prestado, mediante la realización de un reintegro de efectivo de 800 euros de la cuenta NUM001 en la que se le había ingresado el dinero y posterior ingreso de efectivo del mismo importe en su cuenta corriente NUM000 .
Con dicha operativa, la cuenta corriente del cliente vuelve a quedarse con saldo deudor por importe de 651,29 euros, saldo que sumadas las posteriores liquidaciones de la cuenta, se ha terminado contabilizando en mora.
En conclusión, para engañaralos sistemas de información y toma de decisión del Banco e impedir la entrada en mora del cliente, Vd., permitió que el Director le ingresase al cliente una cantidad en su cuenta para regularizar el descubierto que presentaba para, acto seguido, recuperar los fondos prestados generando un nuevo descubierto en la cuenta del cliente al carecer éste, como bien sabía Vd., de saldo en su cuenta corriente.
Con esta operativa conseguían, al margen del conocimiento y autorización de sus Superiores, desvirtuar la antigüedad real de los desfases que presentaba sus posiciones, desvirtuando la situación real de los riesgos en vigor.
Tercero.- Incidencias detectadas en relación con el cliente D. Basilio .
En marzo de 2009, la cuenta corriente del cliente ( NUM002 ) presentaba un saldo deudor de 5.965,88 euros, descubierto que venía arrastrando desde el 22 de enero de 2009 (alcanzando una punta de descubierto por importe de 7.806,58 euros entre estas dos fechas, para lo cual v como bien sabe, la Comisión Local de Riesgos de la Oficina de Santomera de la que Vd. . como Interventora formaba parte, carecía de atribuciones, ya que el límite cuantitativo para la concesión de este tipo de facilidad crediticia por parte de la Oficina es de 6.000 euros).
Ante esta situación, operativamente procede a realizar un ingreso de efectivo de 7.000,- euros en dicha cuenta, siendo la contrapartida un reintegro de efectivo por el mismo importe en la cuenta del Director NUM000 , dejando la cuenta del cliente con saldo acreedor en 1.034,12 euros.
Esto es, nuevamente al margen del conocimiento y autorización de sus superiores, vuelven a incurrir en una irregular operativa consistente en prestarle dinero a un cliente para regularizar ficticiamente posiciones desfasadas y desvirtuar la verdadera naturaleza y situación de sus riesgos.
Posteriormente, en el mismo día se procede a tramitar el expediente de riesgos n° NUM003 , solicitando autorización para el descuento comercial transitorio de dos pagarés por importe de 7.400 euros, expediente firmado con su opinión favorable en su calidad de Interventora de la Oficina, exponiendo literalmente en el Informe de la Oficina 'Total ausencia de alarmas', ocultando a los correspondientes Órganos Superiores que debían sancionar esta operación, la verdadera situación desfasada del cliente. No obstante, dicha solicitud de riesgos fue denegada por la Dirección Regional el 16 de marzo de 2009.
Ante la denegación de la operación de descuento comercial transitorio anterior, la Comisión Local de Riesgos de la que Vd., en su calidad de Interventora formaba parte, cursa una nueva solicitud de riesgos, solicitando la ampliación del límite de la línea bancaria de descuento comercial de 12.000 euros a 20.000 euros, exponiendo vez en el Informe de la Oficina 'Total ausencia de alarmas', ocultando nuevamente la verdadera situación desfasada del cliente. Al igual que en el expediente anterior, dicha solicitud de riesgos es denegada por parte de la Dirección Regional el 18 de marzo de 2009, exponiendo además que deberían dar de baja el límite actual de la línea ante la negativa experiencia con el cliente.
Dada la incapacidad del cliente para generar recursos y ante las denegaciones de las operaciones de riesgo comentadas en los párrafos anteriores, para que el Director pudiese recuperar los fondos que previamente le habían prestado al cliente, le práctica un reintegro de efectivo por importe de 7.000 euros en su cuenta n° NUM002 , generando un descubierto por importe de 5.842,42.- euros en la cuenta corriente del mismo.
Estas operaciones contables fueron realizadas por directamente por Vd.
Ante la situación de descubierto en cuenta corriente mencionada anteriormente y provocada esta vez por la devolución del dinero que previamente le habla prestado el Director de la Oficina, la Comisión Local de Riesgos de la que Vd., forma parte en su calidad Interventora, procede a tramitar una nueva operación de riesgos, solicitando una operación de descuento comercial transitorio por importe de 7.400 euros, de los dos pagarés que ya solicitaron descontar el 5 de marzo de 2009 (en el expediente n° NUM003 , denegado finalmente y cuyo destino marcado por la Oficina era el de 'atenciones de tesorería'), siendo el destino de los fondos marcado en este expediente el de refinanciación sobrevenida para regularizar el descubierto en cuenta corriente.
Dicha solicitud de riesgos ha tenido que ser autorizada de forma excepcional por la Subcomisión de la Dirección Regional.
Cuarto.- Incidencias detectadas en relación con el cliente D. Hermenegildo
Titular de un préstamo hipotecario vivienda autorizado por la Subcomisión de la Dirección Regional el 5 de junio de 2009.
No obstante, a pesar de que en el Informe de la Oficina del expediente de riesgos se detallaba que el destino de la operación era el traspaso de la hipoteca que el Cliente tenia en otra Entidad y ampliar su importe para cancelar otros dos préstamos que mantenía el cliente, el destino codificado en el Sistema Scoring fue el de Compra la Vivienda Usada, en lugar del destino que le correspondería que sería Hipotecada captada no Subrogada, con la ampliación antedicha (nuevamente incurren en una práctica tendente a desvirtuar la información real que hacían figurar en los sistemas de información del Banco).
Independientemente de lo anterior, ante las necesidades del Cliente de disponer de fondos de forma inmediata para atender la liquidación de otras financiaciones que el mismo tenía en otras Entidades y ante el retraso en la firma de la operación de préstamo hipotecario con nuestro Banco, al margen del conocimiento v autorización de sus superiores, le han permitido la siguiente operativa irregular:
El 30 de junio de 2009, le conceden al Cliente un descubierto en cuenta corriente por importe de 2.950 euros careciendo la Oficina de atribuciones para ello, realizando el Cliente un reintegro en efectivo por dicho importe.
Esta operación contable es realizada directamente por Vd., en su terminal bancario y utilizando sus claves de autorización para autorizar dicho descubierto.
Además de lo anterior, y dado que la cuenta ya contaba con un descubierto por importe de 3.000 euros, permitió nuevamente que el Director realizase un reintegro en efectivo de su cuenta n° NUM000 por importe de 2.190 euros para prestárselos a dicho Cliente. Este efectivo le fue entregado directamente al Cliente, según han reconocido, no pasando a través de la cuenta comente del mismo.
El 2 de julio de 2009 es el día en el que se disponen los fondos del préstamo hipotecario. Una vez realizados los pagos relacionados con el destino del préstamo y saldado el descubierto mencionado en el párrafo anterior, el Cliente realiza un reintegro en efectivo por importe de 2.190 euros desde su cuenta n° NUM004 cuya contrapartida es un ingreso en efectivo por el mismo importe en la cuenta corriente del Director NUM000 , devolviéndole el dinero que previamente le había prestado.
Dichas operaciones contables fueron realizadas directamente por Vd., en su terminal y con su clave de empleada.
Quinto.-Incidencias detectadas en relación con la dienta Da María Teresa
Del análisis de la operativa de sus contratos, se detectó que el 31 de diciembre de 2008, al margen del conocimiento y autorización de sus superiores, el Director, y desde su cuenta n° NUM000 emitió una transferencia por importe de 1.400 euros a favor de la dienta en la cuenta corriente n° NUM005 , habiendo efectuado Vd., desde su terminal y con su clave de empleada tales operaciones.
La finalidad de dicho préstamo de dinero fue la de completar las aportaciones realizadas por la dienta a un plan de pensiones para poder acceder a la campaña desarrollada en la Circular número 10996 'Complemento a la Campaña de Planes de Pensiones y EPSV', donde se concedía una cuenta a plazo con altos tipos de interés a los clientes que llegaran a ciertos límites cuantitativos en sus aportaciones a un plan de pensiones antes del 31 de diciembre de 2008.
Dado que a la dienta le faltaban exactamente 1.400 euros para acceder a la citada campaña, el Director le prestó (al margen del conocimiento y -autorización de sus superiores y contando con su colaboración) dicha diferencia con fondos propios, siéndole devueltos por parte de la dienta posteriormente
Sexto.- Incidencias detectadas en relación con el cliente D. Juan Alberto .
El 3 de abril de 2008, la Comisión Local de Riesgos de la que Vd., en su calidad de Interventora de la Oficina formaba parte, procede a tramitar una operación de préstamo consumo por importe de 35.000 euros a favor de los titulares Teodoro y Dulce , introduciendo en la operación como avalista al D. Juan Alberto .
El destino de la operación era para la cancelación de deudas que dichos titulares mantenían en otras Entidades. No obstante, dicha operación fue denegada por la Subcomisión de la Dirección Regional el 8 de abril de 2008, matizando explícitamente 'no somos partidarios, dado el destino de los fondos' (expediente de riesgos n° NUM006 ).
Esta operación la habían tramitado a través del Sistema Scoring como préstamo al consumo, codificando en el mismo, como Motivo de la operación 'Imprevistos Familiares'. Es de significar que, dado el destino real de los fondos, la Oficina carecía de atribuciones para conceder/tramitar operaciones de refinanciación por el Sistema Scoring no siendo tramitable. como bien sabe, este tipo de operaciones a través de dicho Sistema.
El 14 de abril de 2008, tras la denegación de la operación citada en el párrafo anterior, proceden a tramitar una solicitud de riesgos, solicitando autorización para formalizar una cuenta de crédito personal interés fijo, con un límite de 30.000 euros, a favor del Sr. Juan Alberto y de su esposa Miriam (expediente n° NUM007 ), siendo codificado como destino de la misma el de atenciones de tesorería para el negocio que regenta de panadería, confitería y cafetería.
En este sentido, especificaron en dicho expediente de riesgos, en el apartado 'Informe de la Oficina', la siguiente información:'... y cuya finalidad es la domiciliación del volumen de su negocio del Sr. Juan Alberto ' y '...la Oficina le ha ofrecido el producto de póliza para justificar gastos ante el fisco, y de la misma manera, domiciliar el movimiento de su negocio'.
Finalmente, la operación fue autorizada por la Subcomisión de la Dirección Regional el 16 de abril de 2008, con el matiz 'canalizando las aplicaciones y compensaciones de negocio así como vinculando a los titulares a nivel particular'.
Esta operación se materializó en la cuenta de crédito n° NUM008 . En este sentido, y tras analizar el movimiento de la misma, se detectó que la disposición de los fondos fue un reintegro en efectivo por importe de 29.584 ,99 euros el 23 de abril de 2008, cuya contrapartida fue un ingreso en efectivo por dicho importe en la cuenta NUM009 cuyos titulares son Teodoro y Dulce , fondos dispuestos desde esta cuenta mediante transferencias a Servicios Financieros Carrefour y otras Entidades financieras para la cancelación de deudas. Por consiguiente, tras observar lo anterior, queda patente que utilizaron un planteamiento de riesgos engañoso a favor de un cliente, con el fin de otorgar una financiación a otros dos clientes de la Sucursal a los que se les denegó eviamente por parte de un Órgano Superior, como se expuso inicialmente.
Asimismo, se ha detectado como el 'Sr. Juan Alberto ' recibe una transferencia mensual por importe de 356,11 euros emitida por Teodoro desde su cuenta NUM009 , representando una cantidad equivalente al pago de la cuota mensual del préstamo.
No cabe duda que el destino de la financiación otorgada al 'Sr. Juan Alberto ' es para conceder el préstamo a los clientes Teodoro y Dulce , que previamente les fue denegado por el mismo Órgano Superior que autoriza la cuenta de crédito al 'Sr. Juan Alberto ', todo ello contando con su conocimiento y autorización a pesar de lo que les había indicado el Banco.
Séptimo.- Incidencias detectadas en relación con el cliente D. Germán
Del análisis del procedimiento llevado a cabo para la concesión de su préstamo hipotecario se detectó lo siguiente:
Operación autorizada por la Subcomisión de la Dirección Regional el 9 de julio de 2009, por importe de 180.247,58 euros (expediente NUM010 ); no obstante, dicha autorización quedó condicionada a que la financiación estuviera limitada al 80 por 100 del valor de tasación, la cual debería estar libre de advertencias y/o condicionantes graves obtenida por el conducto habitual, ya que los valores calculados por la Oficina para determinar el importe a conceder los realizaron en base a la tasación efectuada por Valmesa en Mayo/2009 y a favor de la promotora que vende la vivienda al Cliente de referencia (valoración en hipótesis de edificio terminado que arrojaba un valor de 225.434 euros, por lo que según este valor se financiaría al 80 por 100).
Posteriormente, en expediente NUM011 , la Subcomisión de la Dirección Regional autorizó, con fecha 17 de septiembre de 2009, nuevamente el riesgo, con una rebaja de la comisión de apertura y manteniendo el resto de matices del expediente inicial ( NUM010 ).
Como conoce perfectamente, antes de formalizar la operación, tenían que cumplir los condicionantes expuestos en las autorizaciones citadas anteriormente, en relación al límite sobre el valor de tasación v a obtener la misma a través del conducto habitual utilizado en el Banco.
Por este motivo, con fecha 18 de septiembre de 2009 procedieron a tramitar un expediente de riesgos de Solicitudes Varias (expediente n° NUM012 ) solicitando autorización para firmar el PHV con la tasación aportada por el promotor de la obra (citada anteriormente en el expediente inicial), exponiendo para su autorización un planteamientos-engañoso por su parte como responsables de la Oficina, solicitud .autoridad finalmente por la Dirección de Concesión de Riesgos el 22 de septiembre '09.
En este sentido y como bien sabe, dicho Órgano habría denegado la Solicitud por Vds., planteada, si no hubieran ocultado premeditadamente información determinante a la hora de valorar la Solicitud; dicha conclusión se obtiene a partir del análisis del 'Informe de la Oficina' (desarrollado por la misma en dicho expediente) para explicar el motivo de la petición y del análisis de la documentación y movimientos de cuenta del Cliente, y que seguidamente se expone transcribiendo los dos primeros párrafos del expediente de riesgos, en su apartado 'Informe de la Oficina':
'Solicitamos autorización para firmar operación hipotecaria con la tasación aportada por el promotor de la obra y realizada en fecha 14 de mayo de 2009.
Con los valores aportados por dicha tasación, firmaremos al 80 por 100. De esta manera firmamos una operación bien planteada y aprobada en expedientes NUM013 y NUM014 , con vinculación total, sin tener que esperar a una nueva tasación (1), mayor coste para el cliente (2) y más demora para la firma'.
1) Con fecha 10 de septiembre de 2009 se expide la tasación de la finca a hipotecar obtenida a través del conducto habitual del Banco, tal y como pedía la autorización del riesgo, por lo que se falsea la realidad del motivo expuesto, al tener la Oficina en su poder dicha tasación antes de tramitar el expediente de referencia.
(2) Con fecha 14 de septiembre de 2009 se carga en la cuenta de ahorro del Cliente NUM015 un recibo de la Sociedad Tasadora por importe de 348 euros; dicho apunte genera un descubierto en cuenta por el mismo importe. Con fecha 18 de septiembre de 2009 (día en el que se tramita el expediente objeto de análisis) el Cliente se persona en la Sucursal para realizar un ingreso de efectivo por importe de 400 euros y regularizar la posición deudora, por lo que la Oficina ya era conocedora del gasto asumido por el Cliente. Nuevamente, se expone un dato falso en dicho Informe.
El motivo de ocultar premeditadamente a un Órgano de Decisión Superior de que ya estaban en posesión de la tasación obtenida a través del conducto habitual y poder firmar con la tasación aportada por el promotor, fue la reducción de dicho valor, ya que mientras la tasación del promotor arrojaba un valor de 225.434 euros, la nueva tasación que ya obraba en poder de la Oficina presentaba un valor de 196.802 euros, por lo que la operación se habría firmado por un importe inferior si atendíamos a la limitación que se les puso en la autorización de supeditar el importe a conceder al 80 por 100 del valor de tasación. De este modo, el importe concedido finalmente, supone el 91, 6 por 100 del valor de la tasación obtenida a través del conducto habitual del Banco (tal y como se les requerían en las autorizaciones) incumpliendo, en su caso, la limitación cuantitativa de no superar el 80 por 100 del valor de tasación.
En otro orden de cosas, significar que los ingresos fijos netos de los avalistas (en función de los cuales se otorgó la operación) codificados en el Sistema Scoring (sistema utilizado para la tramitación de la operación) eran superiores a los realmente documentados.
Octavo.- Incidencias detectadas en relación con la clienta D'. Antonia
Esta operación está concedida de forma similar a la desarrollada en el punto anterior, presentando las mismas incidencias.
Del análisis del procedimiento llevado a cabo para la concesión de la operación de su préstamo hipotecario, se detectó lo siguiente:
Operación autorizada por la Subcomisión de la Dirección Regional el 9 de julio de 2009, por importe de 129.149,06 euros (expediente NUM016 ); no obstante, dicha autorización quedó condicionada a que la financiación estuviera limitada al 80 por 100 del valor de tasación, la cual debería estar libre de advertencias y/o condicionantes graves obtenida por nuestra mediación y por el conducto habitual, ya que los valores calculados por la Oficina para determinar el importe a conceder los realizaron en base a la tasación efectuada por Valmesa en Mayo/2009 y a favor de la promotora que vende la vivienda a la dienta de referencia (valoración en hipótesis de edificio terminado que arrojaba un valor de 161.436,32 euros, por lo que según este valor se financiaría al 80 por 100). Posteriormente, en expediente n° NUM017 , la Subcomisión de la Dirección Regional autorizó, con fecha 17 de septiembre de 2009, nuevamente el riesgo, con una rebaja de la comisión de apertura y manteniendo el resto de matices del expediente inicial ( NUM016 ).
Antes de formalizar la operación, tenían que cumplir los condicionantes expuestos en las autorizaciones citadas anteriormente, en relación al límite sobre el valor de tasación y a obtener la misma a través de nuestra mediación y por el conducto habitual utilizado en el Banco.
Por este motivo, con fecha 18 de septiembre de 2009 procedieron a tramitar un expediente de riesgos de Solicitudes Varias (expediente n° NUM018 ) solicitando autorización para firmar el PHV con la tasación aportada por el promotor de la obra (citada anteriormente en el expediente inicial), exponiendo para su autorización un planteamiento engañoso por parte de los responsables de la Oficina, solicitud autorizada finalmente por la Dirección de Concesión de Riesgos el 22 de septiembre de 2009.
En este sentido, dicho Órgano habría denegado la Solicitud de la Oficina, si Vds., no hubiesen ocultado premeditadamente información determinante a la hora de valorar la Solicitud; dicha conclusión se obtiene a partir del análisis del 'Informe de la Oficina' (hecho por Vds., dicho expediente) para explicar el motivo de la petición y del análisis de la documentación y movimientos de cuenta de la dienta, y que seguidamente se expone, transcribiendo los dos primeros párrafos del expediente de riesgos, en su apartado 'Informe de la Oficina':
'Solicitamos autorización para firmar operación hipotecaria con la tasación aportada por el promotor de la obra y realizada en fecha 14 de mayo de 2009.
Con los valores aportados por dicha tasación, firmaremos al 80 por 100. De esta manera firmamos una operación bien planteada y aprobada en expedientes NUM013 y NUM014 , con vinculación total, sin tener que esperar a una nueva tasación (1), mayor coste para el cliente (2) y más demora para la firma'.
Con fecha 11 de septiembre de 2009 se expide la tasación de la finca a hipotecar obtenida por mediación del Banco y a través del conducto habitual, tal y como pedía la autorización del riesgo por lo que se falsea la realidad del motivo expuesto al tener la Oficina en su poder dicha tasación antes de tramitar el expediente de referencia.
Con fecha 14 de septiembre de 2009 se carga en la cuenta de ahorro de la cuenta NUM019 un recibo de la Sociedad Tasadora por importe de 266,80 euros; dicho apunte genera un descubierto en cuenta por el mismo importe. Con fecha 18 de septiembre de 2009 (día en el que se tramita el expediente objeto de análisis) el cliente se persona en la Sucursal para realizar un ingreso de efectivo por importe de 300 euros y regularizar la posición deudora, por lo que la Oficina ya era conocedora del gasto asumido por el cliente. Nuevamente, se expone un dato falso en dicho Informe.
El motivo de ocultar premeditadamente a un Órgano de Decisión Superior de que ya estaban en posesión de la tasación obtenida a través del conducto habitual y así poder firmar con la tasación aportada por el promotor, fue la reducción de dicho valor, ya que mientras la tasación del promotor arrojaba una valoración de 161.436,32 euros, la nueva tasación que ya obraba en poder de la Oficina presentaba un valor de 142.827.75.- euros, por lo que la operación se habría firmado por un importe inferior si atendíamos a la limitación que se les puso en la autorización de supeditar el importe a conceder al 80 por 100 del valor de tasación. De este modo, el importe concedido finalmente, supone el 90,4 por 100 del valor de la tasación obtenida a través del conducto habitual del Banco (tal y como se les requerían en las autorizaciones) incumpliendo, en su caso, la limitación cuantitativa de no superar el 80 por 100 del valor de tasación.
En otro orden dehesas, significar que los ingresos fijos netos de los avalistas (en función de los cuales se otorgó la operación) codificados en el Sistema Scoring (sistema utilizado para la tramitación de la operación) eran superiores a los realmente documentados.
Noveno.- Incidencias detectadas en relación con el cliente D. Roberto
Con fecha 10 de octubre de 2009 se detecta un reintegro en efectivo de 500 euros desde la cuenta de crédito del Cliente n° NUM020 , cuya contrapartida es un ingreso en efectivo por el mismo importe en la cuenta del Director de la Oficina n° . : NUM000 .
Según las explicaciones que Vd., ha facilitado, dicho movimiento obedece a que justo el día anterior, el cliente se presentó en la Oficina para realizar un reintegro de efectivo a una hora en la que estaba cerrada la Caja (ya que eran más de las 14.00 horas) y, puesto según Vd., el cliente no llevaba la tarjeta de débito para sacar dinero del cajero, el Director procedió a retirar de sus fondos personales mediante la utilización del cajero 4B de la Oficina, la cantidad de 500 euros para prestárselos al cliente, devolviéndole el dinero prestado al día siguiente con la operación mencionada inicialmente.
Décimo.- Respecto al Riesgo Operacional que suponen los traspasos de fondos entre clientes de la Sucursal sin contar con la autorización expresa firmada por los mismos
Del análisis de las operaciones contables realizadas en la Sucursal en diversos días, se detectó que de forma reiterada se estaban realizando traspasos entre cuentas de clientes de la Sucursal sin recaban en muchos casos, la preceptiva autorización expresa firmada por parte de los clientes en los soportes contables utilizados para realizar el adeudo.
Dichos traspasos son realizados mediante las claves de concepto de uso manual '39 - Conceptos Varios Adeudo' y '32 - Conceptos Varios Abono', así como mediante la utilización de claves de concepto de caja '01VT - Reintegro de Efectivo' y '02 - Ingreso de Efectivo' sin existir movimiento real de efectivo (desvirtuando de este modo el movimiento real de Caja de la Sucursal) .
Reseñar que en numerosos casos existía vinculación entre sendas cuentas de abono y cargo, como por ejemplo entre administradores de sociedades y las mismas o entre cuentas de clientes con algún tipo de relación de parentesco.
Los hechos puestos de manifiesto a lo largo de la presente comunicación, reconocidos en su mayor parte por Vd., mediante carta entregada al equipo auditor, evidencian que de forma continuada ha venido permitiendo e incurriendo a la vez, al margen del conocimiento y autorización de sus superiores en una operativa totalmente anómala e irregular para beneficiar a determinados clientes, contraviniendo las claras órdenes e instrucciones del Banco, recurriendo a maquinaciones operativas para alterar y distorsionar la información existentes en los sistemas de información de nuestra Entidad, permitiendo una operativa consistente en que el Director, prestase dinero con fondos propios a clientes con el más absoluto desprecio, no sólo de la normativa bancaria y nuestro Código de Conducta Profesional, sino de uno de los deberes básicos que establece el Estatuto de los Trabajadores de no concurrir con la actividad de a empresa.
Como sabe, en su calidad de Interventora de la Oficina, Vd. era la Apoderada, nombrado al efecto, responsable de velar por que en su unidad se cumpla la normativa interna en todos los aspectos, constituyéndose en apoyo técnico de las funciones comerciales de aquélla, responsabilidades éstas que, de forma consciente v deliberada, ha incumplido palmariamente.
Los hechos detectados a lo largo de la presente suponen una serie de incumplimientos contractuales muy graves y culpables, toda vez que ha incurrido en las conductas tipificadas como Faltas muy Graves en el artículo 53 del convenio colectivo de Banca, y concretamente lo señalado en puntos 1° (trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo), 2° (fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas), 6° (la infracción a las normas de la Empresa, cometidas con el propósito de ocultar, falsear o enmascarar la verdadera situación y naturaleza de los estados contables o de los riesgos contraídos), así como lo contemplado en el artículo 54. 2 apartados b) y d) del Estatuto de los Trabajadores y lo dispuesto en los puntos a), c) y d) del artículo 5 del mismo cuerpo legal (deberes laborales básicos de todo trabajador).
En consecuencia y a tenor de lo dispuesto en el artículo 54, apartado c) punto 5° ) del convenio colectivo de Banca, la Dirección de Banco Pastor, S.A, ha dispuesto la extinción de su relación laboral con esta Entidad mediante despido disciplinario, el cual será efectivo desde el momento en el que se le notifique la presente resolución extintiva.
Al mismo tiempo se le indica que Banco Pastor, S.A., se reserva expresamente el ejercicio de cuantas acciones legales estime necesarias y procedentes, ante cualquier orden jurisdiccional, para la adecuada defensa de sus intereses.
A los únicos efectos de acreditar la entrega y recepción por su parte de la presentes carta de despido, le rogamos se sirva acusar recibo de la misma en el ejemplar duplicado que al efecto se acompaña'.
DECIMOCUARTO.- El no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido representación legal o sindical de los trabajadores en la empresa demandada. DECIMOQUINTO.- El 11/5/2010 se celebro sin avenencia el acto de conciliación ante el Servicio de Relaciones Laborales'; y el fallo fue del tenor siguiente: 'Que desestimando la demanda formulada por Borja contra BANCO PASTOR, S.A., debo declarar y declaroprocedenteel despido del trabajador demandante, convalidando la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, por lo que absuelvo a la empresa demandada de la pretensión deducida en su contra'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Juan Antonio Gálvez Peñalver, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Pablo Urbanos Canorea, en representación de la parte demandada.
Fundamentos
FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 22 de julio del 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Murcia, en el proceso 637/2010 , desestimó la demanda deducida por Don Borja , impugnando despido disciplinario, contra el Banco Pastor S.A., y declaró la procedencia del despido del actor, convalidando la decisión extintiva del contrato, sin derecho a indemnización o salarios de tramitación.
Disconforme con la sentencia, el trabajador demandante interpuso recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados (artículo 191.b de la Ley de Procedimiento Laboral ), como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra que declare la improcedencia del despido, por la vulneración del artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores , en cuanto la sentencia no estimó la prescripción de las faltas, y por aplicación indebida del artículo 53.1 del Convenio Colectivo de la Banca y del artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores , e inaplicación del artículo 58.1 del citado Estatuto , y de los artículos 51 y 52 del Convenio Colectivo de Banca, en cuanto la sentencia declara la procedencia del despido( artículo 191.c de la Ley de Procedimiento Laboral ).
La empresa demandada se muestra contraria al recurso, habiéndolo impugnado.
FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al amparo del primer motivo del recurso se solicita la ampliación de los hechos declarados probados que afecta a los apartado sexto, séptimo y duodécimo.
El apartado sexto, literalmente, refiere que 'Desde el día 22/1/2009 la cuenta corriente de Basilio , estaba en descubierto y presentaba un saldo deudor de 5.965,88 euros a fecha de 5/3/2009, llegando a alcanzar entre ambas fechas un descubierto de 7.806,58 euros, sobrepasando así el limite de lo 6000 euros que para la concesión de este tipo de facilidad crediticia se autoriza por el banco a cada oficina. Con el objeto de enmendar el descubierto el Director de la sucursal, prestó al cliente 7000 euros, para lo cual se traspasó esta cantidad desde la cuenta de aquél a la de éste, traspaso que realizó la interventora Doña. Emma en su terminal y con su clave de empleada, apareciendo ambas operaciones de forma correlativa con el Diario Contable de la sucursal. Como consecuencia de esta actuación la cuenta del cliente quedó con un saldo acreedor de 1034,12 euros. El mismo día 5/3/2009 se tramitó un expediente denominado 'de riesgos', en el que se solicitó para este cliente el descuento comercial transitorio de dos pagarés por importe de 7400 euros. Este expediente lo firmaron en sentido favorable a dicho descuento el actor como Director y la Interventora. En el informe de la Oficina ambos consignaron la 'total ausencia de alarmas'. La solicitud fue denegada por la dirección regional el 16/3/2009, tras lo cual la comisión Local de riesgos, integrada por el aquí demandante Director de la sucursal de Santomera y la Interventora, cursó una nueva solicitud de riesgos y la ampliación de la línea ordinaria de descuento de 12.000 euros a 20.000 euros para el citado cliente. Los empleados del banco demandado informaron nuevamente a su empleador sobre la 'total ausencia de alarmas'. Esta solicitud de riesgo corrió la misma suerte que la anterior, puesto que fue denegada por la dirección regional el 18/3/2009. Denegadas las señaladas operaciones de riesgo, el 28/4/2009 el actor recuperó los 7000 euros prestados mediante un reintegro en la cuenta del cliente y un ingreso en su propia cuenta, lo que dio lugar a que el Sr. Basilio presentase nuevamente un descubierto de 5.842,42 euros, descubierto autorizado con la clave de la Interventora. El 11/5/2009 el accionante, Director y la Interventora, en su condición de miembros de la comisión Local de Riegos de Santomera, tramitaron para este cliente una nueva solicitud de descuento comercial transitorio por importe de 7400 euros de los dos pagarés, cuyo descuento ya solicitaran el 5/3/2009, petición cuyo destino marcado por la Oficina era el de 'refinanciación sobrevenida para regularizar el descubierto en cuenta corriente'. En esta ocasión la operación fue autorizada por la subcomisión de la Dirección Regional el 12/5/2009'.
La redacción alternativa que se propone difiere de la judicial, tan solo :a) En adicionar la frase'asimismo hicieron constar en el expediente la presencia de alarmas activadas por % de impagos alto', a continuación de la expresión 'total ausencia de alarmas' en relación al contenido del informe de la oficina en la que la actora prestaba servicios, relativo al expediente de riesgos que fue denegado el 16/3/09; b) En adicionar la frase 'asimismo hicieron constar en el expediente 'cuenta con alarma activa tras sufrir 2 devoluciones por importe de 7.000 euros', a continuación de la expresión 'total ausencia de alarmas' que se contenía en el informe en relación a la nueva solicitud de riesgos y ampliación de línea de descuento, que fue denegada el 18/3/2009. Las adiciones que se solicita deben prosperar pues del examen de los citados expedientes resulta, al folio 151, que, en relación al primero, se hizo constar la presencia de alarma activa por porcentaje de impagados alto y, al folio 153, en relación al segundo, que se hizo constar alarma activa por haber sufrido 2 devoluciones por importe total de 7.000 euros.
El apartado séptimo, literalmente refiere ' Hermenegildo es cliente de la sucursal de Santomera y titular de un préstamo hipotecario vivienda autorizado el 5/6/2009 por la dirección regional. En el informe que la oficina bancaria emitió en el expediente de riesgos se señaló que el destino de esta operación era el traspaso de la hipoteca que dicho cliente tenía con otro banco y ampliar su importe para cancelar otros dos préstamos que el Sr. Hermenegildo mantenía. Sin embargo el destino que se codificó en el Sistema Scoring fue el de compra de 1a vivienda usada, en lugar del que correspondía (hipoteca captada no subrogada) con la ampliación citada. Con el objeto de atender las necesidades del cliente para disponer de forma inmediata de dinero para liquidar deudas con otros bancos, el 30/6/2009 la Oficina de Santomera le concedió un descubierto en su cuenta corriente por importe de 2.950 euros. En esta fecha la Oficina carecía de facultad para esto, pues sólo podía autorizar descubiertos a particulares de hasta 1.000 euros. La operación contable de reintegro de los 2.950 euros a la cuenta del cliente fue realizada por la interventora en su terminal con su clave de empleada. Además, dado que está cuenta ya presentaba un descubierto de 3.000 euros, el actor efectuó un reintegro de su cuenta por importe de 2.190 euros para prestarlos al Sr. Hermenegildo . Esta cantidad fue entregada directamente al cliente, operación conocida por la demandante. El 2/7/2009 es el día en el que se disponen los fondos del préstamo hipotecario. Realizados los pagos antes referenciados con destino al préstamo y saldado el descubierto, el cliente realizó un reintegro por 2.190 euros desde su cuenta para su ingreso en la cuenta corriente del actor, devolviéndole así el dinero que le había prestado, siendo realizadas las operaciones contables por la interventora en su terminal y con su clave de empleada, siguiendo las instrucciones del actor'.
La redacción alternativa que se propone difiere de la judicial, tan solo, en adicionar 'asimismo en el mismo expediente figura: 'Solicitamos autorización..., para captar hipoteca de otra entidad y(...) se le plantea al cliente la posibilidad de traspasar su hipoteca a nuestra entidad y ampliarla para que se cancele su hipoteca inicial'. La ampliación que se solicita debe igualmente prosperar, pues cuenta con apoyo documental suficiente en el informe emitido para llevar a cabo tal operación, concretamente a los folios 537 y 544.
Finalmente, se interesa que la redacción del apartado duodécimo, que literalmente, refiere que 'La dirección del banco demandado trabó conocimiento de los hechos anteriormente narrados a través de un informe de auditoria interna emitido el 5/4/2010 por Alfredo , Director de Prevención del Fraude, y Casimiro , Subjefe del Equipo de Auditores' sea sustituida por otra que diga que 'los hechos imputados en la carta de despido fueron conocidos por el banco en las fechas que se indican de comisión de cada uno de ellos'; revisión que debe de prosperar en parte, pues de la totalidad de los hechos que se declaran probados, una gran parte resultan de las actuaciones bancarias que fueron oportunamente documentadas a través de solicitudes e informes elevados por la sucursal de Santomera a la superioridad, con el fin de que fueran autorizadas; sin embargo existen hechos de los que no consta tal conocimiento previo, como son todos los que se refieren a que el actor entregó o prestó dinero a los clientes para hacer frente saldos negativos y a que la interventora tuvo conocimiento de ello, datos que obran el los apartados cuarto, quinto, sexto, octavo y decimotercero. El apartado duodécimo debe de quedar redactado en los términos siguientes: 'En relación con los hechos declarados probados, la dirección del banco trabó conocimiento de los préstamos o entrega de cantidades hechas por el actor a clientes y del conocimiento de tales entregas por parte de la interventora, con ocasión de informe de auditoria realizado el 5/2/2010'.
FUNDAMENTO TERCERO.- La sentencia recurrida rechazó la prescripción de las faltas opuesta por la trabajadora demandante, criterio del que discrepa la autora del recurso, denunciando la vulneración del artículo 60 del ET .
A tal efecto, esta Sala ya se ha pronunciado sobre tal cuestión, en relación con el despido de la Interventora Doña. Emma en sentencia de 28 de febrero de 2011 (nº 131/11, en recurso 15/11 ), por lo que un principio de igualdad impone el mantenimiento de dicho criterio, y ello en el sentido de que 'El Juzgador de instancia rechaza la prescripción de las faltas que derivan de los hechos declarados probados argumentando, de un lado, que los mismos constituyen una infracción continuada, de modo que el tiempo de la prescripción empieza a contar desde el último de ellos y, de otro, que el plazo de prescripción ha de computarse, no desde la fecha en que los hechos tuvieron lugar, sino desde aquella en que la empresa tuvo conocimiento de ellos, con aplicación de la doctrina jurisprudencial que así lo establece en aquellos casos en que el trabajador realiza fraudulentamente actos de ocultación de los hechos para sustraerlos al conocimiento y control del empresario.
Esta Sala no comparte íntegramente la argumentación del Juzgador de instancia.
En lo que se refiere a la ocultación fraudulenta de los hechos, porque los apartados cuarto a decimoprimero de los hechos declarados probados describen cuales, de los imputados en la carta de despido, han quedado acreditados y de estos resultan actuaciones de naturaleza diferente: De un lado, se describen conductas que no han podido ser conocidas por la Dirección del Banco hasta que han sido objeto de averiguación e informe, como son el hecho de facilitar dinero a clientes, sin que conste la percepción de intereses, por parte del director de la sucursal de Santomera de Banco Pastor, así como el hecho de que la interventora conocía la existencia de los mismos; pero tales préstamos personales están relacionados con otras operaciones bancarias formales (solicitud de reducción de tipos de interés, tramitación de expedientes de riesgos, descuento comercial transitorio, traspaso y ampliación de hipoteca, concesión de cuentas especialmente remuneradas), operaciones bancarias de las que han tenido pleno y puntual conocimiento los superiores que eran los que debían de autorizarlas; así pues, constan: a) En el apartado cuarto, el préstamo de 3.800 euros hecho por el director de la sucursal de Santomera del Banco Pastor, con fondos de su propiedad, a un cliente a finales del mes de Marzo del 2009, para evitar que dos préstamos de los que era beneficiario el cliente entraran en situación de mora con el fin de facilitar el éxito una operación bancaria consistente en la formal solicitud de reducción de tipos de interés y concesión de 12 meses de carencia en los mencionados prestamos; b) En el apartado quinto, el préstamo de 860 euros hecho el 17/12/2008 por el director de la sucursal, con fondos de su propiedad, a un cliente para eludir el descubierto que presentaba la cuenta del mismo; c) En el apartado sexto, el préstamo hecho el día 5/3/2009, con fondos de su propiedad, por el director de la sucursal de Santomera de 7.000 euros a favor de un cliente, para evitar que la cuenta corriente de un cliente superara el limite de 6000 euros de descubierto que como máximo tenia autorizado y, en relación al mismo cliente, la formal operación bancaria consistente en la concesión al mismo de un descuento transitorio de dos pagares por importe de 7.400 euros; d) En el apartado séptimo, la formal operación bancaria de autorización a favor de un cliente de un préstamo hipotecario vivienda, con fecha 5/6/2009, haciendo constar en el informe que el destino de la hipoteca era el traspaso de la hipoteca que el cliente tenia en otro banco y su ampliación para cancelar otros préstamos, mientras que en el sistema'scoring'se codificó como destino la compra de 1ª vivienda, vinculada a la facilitación de dinero, el 30/6/2009, realizada por el director de la sucursal de Santomera, con fondos de su propiedad, de 2.190 euros, a favor del mismo cliente para que este pudiera atender deudas urgentes con otros bancos, a la espera de que el importe del préstamo hipotecario fuera ingresado en su cuenta; e) En el apartado octavo, el préstamo de 1.400 euros hecho por el director de la sucursal el 31/12/2008, con fondos de su propiedad, a favor de una cliente, ingresándolo como aportación a plan de pensiones de una cliente, con el fin de que esta consiguiera los beneficios que el banco concedía cuando las aportaciones a planes de pensiones superaban una determinada cifra; f) En el apartado decimoprimero, préstamo hecho el 9/10/2009 por el director de la sucursal, con fondos de su propiedad, por valor de 500 euros, a un cliente que no podía utilizar el cajero automático, ante el hecho de no poder llevar a cabo el reintegro por ventanilla al estar todo el dinero de la sucursal en la caja fuerte, por el cierre de la oficina encontrase. De otro lado se describen actuaciones relacionadas con operaciones bancarias formales relacionadas con la actividad propia de la categoría profesional de la actora, de las que la Dirección tuvo total conocimiento, como consecuencia de los tramites bancarios a los que tales operaciones quedan sometidos, sin que tales operaciones estén relacionadas con otras actuaciones que hayan sido objeto de ocultación, como son los hechos que se describen : a) En el apartado noveno, solicitar y obtener autorización, con fecha 16/4/2008, para formalizar una cuenta de crédito personal a interés fijo, con un límite de 30.000 euros a favor de dos clientes de la sucursal, codificando como destino de la operación'atenciones de tesorería para el negocio del que eran titulares, cuando previamente la dirección del banco había rechazado a los mismos clientes una operación de préstamo al consumo, por importe de 35.000 euros, por estar destinado a satisfacer deudas con otros bancos; b) En el apartado décimo, la concesión de dos préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda, entre julio y Septiembre del 2009, cuyo importe no debería de sobrepasar el 80% del valor de las viviendas, autorizándose por la Dirección regional los prestamos en función del valor de tasación efectuada en mayo del 2009, cuando la sucursal de Santomera disponía de otra tasación en Septiembre del 2009 que indicaba un valor inferior de las mismas.
La jurisprudencia de la Sala IV del TS, interpretando el artículo 60.2 del ET (por todas la sentencia de fecha 25-7-2002, rec. 3931/2001 y las que en ella se mencionan), resolviendo de manera genérica supuestos de despido por trasgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza, viene manteniendo que 'el inicio de la prescripción establecida en el artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores no debe computarse desde la fecha de comisión de cada una de las falta cometidas, y ni siquiera desde que la empresa tenga un conocimiento superficial, genérico o indiciario de los hechos y de las faltas cometidas sino que, cuando la naturaleza de los hechos lo requiera, la fecha inicial se debe fijar en el día en que la empresa tenga conocimiento cabal, pleno y exacto de los mismos, conocimiento que corresponde a los órganos dotados de potestad inspectora y sancionadora'.
Tal interpretación se fundamenta en el carácter oculto o fraudulento de las actividades que se califican con trasgresoras de la buena fe, por lo que en ausencia de actos de ocultación no cabe la aplicación de tal interpretación jurisprudencial.
En el presente caso, cabe estimar que la empresa demandada desconocía tanto el hecho de que el director de la sucursal facilitaba a clientes fondos de su propiedad y que la interventora tenía conocimiento de ello, pero la carta de despido hacer referencia a otras actuaciones que forman parte de su diaria actividad bancaria, parte de las cuales han sido declaradas probadas, en las que no cabe estimar la existencia de ocultación, pues los hechos objeto de sanción son los que reflejan la distinta documentación bancaria a través de la cual, el director y la interventora de la sucursal de Santomera sometían a la superioridad propuestas de diferentes operaciones para su aprobación por parte de esta, de modo que cualquier incumplimiento de deberes laborales relacionado con tales operaciones bancarias, debe de estimarse prescrito, pues entre la fecha en la que la operación se llevo a cabo y la fecha del despido ha trascurrido, con exceso el plazo de seis meses que establece el artículo 60.2 para la prescripción de las faltas muy graves'.
FUNDAMENTO CUARTO.- De otro lado, los apartados cuarto a undécimo de los hechos declarados probados reflejan aquellos que el Juzgador de instancia considera constitutivos de la falta muy grave que por trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, contempla el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 53.1 del Convenio colectivo para la Banca Privada, criterio del que discrepa el trabajador demandante.
El conjunto de los hechos que se declaran probados en los apartados cuarto a décimo primero, continúa diciendo la sentencia de esta Sala, ya citada, 'no impresionan por su gravedad ya que no existe constancia de que la interventora o el director de la sucursal intentaran conseguir algún beneficio económico o de otro tipo, a través de las actuaciones que en ellos se describen, sino que, por el contrario, más bien tienen la apariencia de ejecución de una política comercial tendente a conseguir o fidelizar clientela; alguno de ellos, como el que constata el apartado decimoprimero, o la clara ausencia de toma en consideración del contenido de los informes elevados por la oficina bancaria para centrar la atención, sólo, en el denominado scoring que se contiene en los relatados en los apartados sexto y séptimo, evidencia un claro abuso de la potestad sancionadora.
Es cierto que, como argumenta el Juzgador de instancia, tratándose de la falta muy grave por trasgresión de la buena fe contractual, la jurisprudencia del TS viene afirmando que resulta imposible hacer graduaciones, pero cabe que por acuerdo colectivo la empresa pacte con los trabajadores alguna forma de graduación que se manifiesta en el catálogo de faltas y sanciones que se contiene en los convenio colectivos, como ocurre en el Convenio colectivo para la banca privada que tipifica como falta grave, en los apartado 5, 6 y 7 del artículo 52 , conductas que de no existir tal tipificación serian calificables dentro del tipo genérico de trasgresión de la buena fe contractual o del abuso de confianza.
En el presente caso, la empresa ha acumulado una serie de presuntos agravios o infracciones, de características distintas que, por su diversidad, merecen ser considerados separadamente, aunque, alguno de ellos se haya estimado prescrito.
El apartado cuarto, refiere cómo, encontrándose un cliente del banco, que era titular de un préstamo hipotecario vivienda y otro préstamo personal, en dificultades económicas, la sucursal de Santomera planteó a la superioridad, con fecha 27/2/2009, la posibilidad de reducir el tipo de interés y la concesión de 12 meses de carencia de los citados prestamos y que, para evitar que el cliente incurriera en mora, el Director de la sucursal le prestó, con fondos propios, 3.800 euros, tras lo cual los prestamos fueron regularizados. Respecto de la actuación del trabajador demandante en tal operación se expresa que 'las operaciones contables para ello fueron realizadas por la demandante'. La conducta de la actora en tal operación no puede ser calificada como comprendida en la amplia figura de la trasgresión de la buena fe contractual que contempla el artículo 54.2d del ET y el 53.1 del Convenio aplicable, por cuanto que la expresión 'los préstamos fueron regularizados' no se puede interpretar como que al cliente se le concediera la reducción del tipo de interés la carencia solicitada, sino que de tal redacción sólo se puede concluir que dejaron de estar en descubierto. De tales hechos sólo aparece la vulneración, por parte del director de la sucursal, de la prohibición de facilitar a clientes fondos propios que se contiene en las normas internas del banco, vulneración que tan sólo podría ser sancionable respecto de la interventora con la falta grave (no susceptible de despido) que prevé el artículo 52.5 del Convenio de Banca privada, (No comunicar a la Empresa hechos presenciados o conocidos que causen o puedan causar perjuicio grave a los intereses de la Empresa) para lo cual seria necesario la existencia de perjuicio grave para la empresa, que en este caso no existió, o que aquella hubiere tenido conocimiento de tal préstamo,- dato que no resulta del relato de los hechos, pues la mera realización de las operaciones contables debe de entenderse referida al planteamiento de la concesión de reducción de interés y concesión de carencia o la regularización de los descubiertos en los prestamos, pero no al hecho de que el director facilitara dinero al cliente, pues tal acto no implica, necesariamente, la realización de operación contable alguna.
El apartado quinto se limita a referir como el director de la sucursal de Santomera prestó 800 euros a un cliente, cuya cuenta corriente se encontraba en descubierto de 711,29 euros, para evitar que incurriera en mora. Tales hechos, en relación con la actora no se pueden encuadrar en la trasgresión de la buena fe contractual, por los argumentos ya esgrimidos con ocasión del anterior apartado, con la sola diferencia que el relato judicial afirma que la interventora era conocedora de los mismos.
El apartado sexto describe dos actuaciones: De un lado, la entrega por parte del director de la sucursal de 7000 euros, de sus fondos propios, a un cliente con el fin de dejar sin efecto el descubierto de 5965 euros que presentaba su cuenta corriente, mediante una transferencia realizada por la interventora desde la cuenta del directos; se trata de hechos que no pueden ser, en relación con la demandante, constitutivos del grave incumplimiento contractual que prevé el artículo 53.1 del Convenio , por trasgresión de la buena fe contractual, los cuales, existiendo constancia de que aquella era conocedora de los mismos, tan solo pudieran ser constituir la falta grave que contempla el artículo 52.5 del mismo convenio, en caso de acreditarse perjuicio para la empresa, dato que en el presente caso no consta, pues el descubierto del cliente no superaba los 6.000 euros autorizados. De otro, las operaciones bancarias propuestas para solucionar los problemas económicos del cliente (autorización de descuento de dos pagares por importe de 7.400 euros, primero, y ampliación de la línea ordinaria de descuento después), de las que no cabe apreciar ningún tipo de vulneración de la buena fe contractual ni abuso de confianza, pues, tras la modificación de los hechos declarados probados, en el informe de la sucursal de Santomera se advertía del riesgo derivado de los descubiertos frecuentes del cliente. El hecho de que previamente el cliente hubiera saldado su descubierto gracias a la suma facilitada, con fondos propios, por el director de la sucursal carece de relevancia, como lo demuestra el hecho de que las operaciones propuestas fueran denegadas y, posteriormente, cuando el cliente se encontraba, de nuevo, en descubierto se le autorizara el descuento comercial transitorio por el importe de 7.400 euros.
El apartado séptimo contempla, también, dos propuestas de operaciones bancarias elevadas por la oficina de Santomera a la superioridad: La primera, acerca de la autorización de un préstamo hipotecario vivienda, en cuyo expediente la oficina de Santomera, con toda claridad, informaba que la operación estaba destinada a traspasar la hipoteca que el cliente tenia en otro banco, así como ampliar el importe del préstamo para cancelar dos prestamos que el cliente mantenía; el hecho de que en el sistema'scoring'el destino del préstamo se codificara como compra de 1ª vivienda usada, no revela abuso de confianza ni trasgresión de la buena fe contractual, pues, tratándose de préstamo hipotecario para la adquisición de vivienda, no existe falsedad o infidelidad alguna, máxime si el objetivo de la operación estaba plenamente descrito, sin ningún tipo de ocultación, en el informe que emite la ofician bancaria. La segunda, consiste en haber facilitado el director de la sucursal, con sus propios fondos, al cliente la suma de 2190 euros, con el fin de que pudiera disponer de dinero para hacer pagos urgentes, a la espera de que le fuera ingresado el capital del préstamo hipotecario, operación esta que en relación con la interventora no puede ser calificada de trasgresión de la buena fe contractual, sino como la falta grave que contempla el artículo 52.5 del Convenio , en caso de que se hubiera producido perjuicio grave para el banco Pastor, dato delque no existe constancia.
El apartado octavo refleja, de nuevo, como el director del banco facilitó a una cliente la suma de 1.400 euros, para que esta los ingresara en su plan de pensiones de modo que tal ingreso, junto a las aportaciones efectuadas por la misma, alcanzara la suma que le permitiera acceder a los incentivos que el banco concedía a los clientes que superaban una determinada suma con sus aportaciones a planes de pensiones. El mero conocimiento de tales hechos, por parte del trabajador demandante, por los mismos argumentos expuestos anteriormente, no es constitutivo de falta muy grave por trasgresión de la buena fe contractual, siendo, tan solo, encuadrable en la falta grave que prevé el artículo 52.5 del Convenio de banca privada, en caso de haber existido perjuicio grave para la empresa., dato que no consta en el presente caso.
El apartado noveno refleja dos operaciones bancarias. La primera, consiste en la propuesta de la Oficina de Santomera para la concesión de un préstamo de consumo de 35.000 euros a favor de dos personas, figurando como avalista un tercero. De tal propuesta, o de los términos en que la misma fue formalizada, ningún reproche ni consecuencia sancionadora se puede deducir contra la demandante por cuanto que la propuesta fue correctamente tramitada y rechazada. La segunda se refiere a la propuesta de autorización de cuenta de crédito personal a interés fijo, con un limite de 30.000 euros, a favor de la persona que figuraba como avalista en la anterior operación y de su esposa, codificando como destino de la misma las atenciones de tesorería del negocio del que eran titulares, operación que fue autorizada por la superioridad. Del hecho de que el prestatario dispusiera de la casi totalidad de la línea de crédito y la ingresara en la cuenta de la que eran titulares las dos personas que habían solicitado el préstamo al consumo, disponiendo estos de tal suma para hacer pagos a terceros, no cabe concluir la existencia de vulneración de la buena fe contractual por parte de la interventora, pues el beneficiario de la línea de crédito es libre para decidir sobre su destino, y, en todo caso, no consta perjuicio para el banco.
El apartado décimo refiere como la Dirección regional el 9/7/09 autorizó la concesión de dos préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda, con la condición de que la financiación no superara el 80% del valor de tasación y que el valor de tasación tenido en cuenta estaba basado en la tasación efectuada en mayo por encargo de la promotora de las vivienda y el importe autorizado de los prestamos cumplía, en un principio, tal condición, así como que, el 17/9/09, la Dirección regional autorizó de nuevo el riesgo con una rebaja de las comisiones de apertura, pero solicitando una nueva tasación a través del conducto habitual empleado por el banco y que el director y la interventora de la sucursal de Santomera, con fecha 18/9/2009, solicitaron la autorización del riesgo, con la tasación aportada por el promotor de la obra, cuando desde el 10/9/09 existía en la oficina de Santomera la nueva tasación solicitada que valoraba los pisos en un precio inferior. Los hechos declarados probados no son constitutivos de la falta muy grave por trasgresión de la buena fe contractual pues lo cierto es que la autorización de los prestamos compete a la Dirección regional, la cual en definitiva procedió a autorizarlos con el valor de la tasación realizada en Mayo del 2009 por encargo del promotor, sin esperar a que se realizara una nueva tasación; el relato de los hechos probados es confuso, pues refiere que el 17 de Septiembre la Dirección regional autorizo la operación supeditándola a una nueva tasación y que el día 10 de Septiembre (9 días antes de que fuera solicitada) la nueva tasación ya existía; en todo caso, si la Dirección regional decidió finalmente autorizar la operación sin la nueva tasación solicitada ello obedece, exclusivamente, a su propia decisión y responsabilidad, sin que sea posible concluir engaño u ocultación por parte de la interventora, pues es evidente que la Dirección citada era conocedora de que la tasación efectuada a petición de la promotora de las viviendas no iba a coincidir con la efectuada por encargo de tercero, en particular del prestamista, 5 meses después, teniendo en consideración que en el Septiembre del 2009 la crisis en el sector inmobiliario ya se había manifestado.
El apartado décimo primero refiere como el director de la sucursal de Santomera prestó 500 euros a un cliente que había acudido a sacar dinero, por necesitarlo con urgencia, y que no pudo hacerlo por encontrarse la caja cerrada y no poder hacer uso del cajero automático, hechos estos que, no solo no son susceptibles de ser calificados como falta alguna que pudiera haber cometido el director del banco y menos la interventora'.
Como consecuencia de lo anteriormente expresado, y en aras del referido principio de igualdad, con base en idénticos hechos probados, se ha de concluir que la sentencia recurrida, en cuanto declara la procedencia del despido del trabajador demandante, vulnera el artículo 54.2,d) del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 53.1 del Convenio Colectivo de la Banca Privada, por su indebida aplicación; por lo que, en consecuencia, debe estimarse el recurso de suplicación planteado y la revocación de la sentencia recurrida, y, en su lugar, con estimación de la demanda, declarar la improcedencia del despido del actor y condenar a la empresa demandada a que, a su opción, bien lo readmita en las mismas condiciones vigentes en la fecha del despido, bien de por extinguida la relación laboral mediante el pago de una indemnización de 37.256 euros, condenándola, asimismo, en cualquiera de los caso al pago de los salario dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente sentencia.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:
Estimarel recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de julio del 2010, dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Murcia en el proceso 0637/2010 , revocándola, y, en su lugar, con estimación de la demanda deducida por Borja contra elBANCO PASTOR S.A., declarar la improcedencia del despido del actor acordado por la empresa demandada, y condenar a ésta a que, a su opción, bien le readmita en las mismas condiciones vigentes en la fecha del despido, bien de por extinguida la relación laboral mediante el pago de una indemnización de 37.256 euros, condenándola, asimismo, en cualquiera de los caso al pago de los salario dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente sentencia, a razón del salario declarado probado.
Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.
ADVERTENCIAS LEGALES
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento (SCOP) y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.
Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en elB anesto, cuenta número: 3104000066041411, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría del SCOP, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de trescientos euros (300 euros), en la entidad de créditoB anesto, cuenta corriente número 3104000066041411, Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, haciendo constar como concepto el de Recursos y como dígito el 35.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

