Sentencia Social Nº 568/2...io de 2007

Última revisión
26/07/2007

Sentencia Social Nº 568/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 452/2007 de 26 de Julio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 26 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: MONASTERIO PEREZ, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 568/2007

Núm. Cendoj: 09059340012007100561

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:4095

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00568/2007

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 452/2007

Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 568/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Julio de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 452/2007 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 235/2007 seguidos a instancia de DON Juan Luis , contra los recurrentes, en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 16 de Mayo de 2007 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Luis y revocando las resoluciones impugnadas de 23-1-07 y 27-3-07, debo declarar y declaro que se halla afecto de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común revisable el 19-1-09 y, en consecuencia, debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que le abone una pensión del 100% de una base reguladora mensual de 1.804,20 euros desde el 19-1-07. Absuelvo a la TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- D. Juan Luis , D.N.I. 13.128.599, nacido el 1-12-67, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 en su condición de trabajador por cuenta ajena. SEGUNDO.- Inicia un periodo de baja médica el 13-6-05 que da pie a la tramitación de un expediente de invalidez permanente que culmina, previo informe médico de síntesis de 23-1-07 y dictamen de EVI de 19-1-07, con resolución del INSS de 23-1-07 en cuya virtud se declara que las lesiones que padece el actor no son previsiblemente definitivas. Formula reclamación previa que es desestimada expresamente por resolución de 27-3-07. Interpone demanda par ante este Juzgado el 12-4-07 pretendiendo la declaración de incapacidad permanente absoluta o total derivadas de enfermedad común si bien revisables en los términos del art. 7 del R.D. 1300/1995.TERCERO .- Con anterioridad había tenido otro periodo de baja médica desde el 14- 1-05 al 6-6-05. CUARTO.- La base reguladora de la prestación que se reclama asciende a 1.804,20 euros mensuales en catorce pagas al año. QUINTO.- El actor trabaja como policía local en el municipio de Burgos. SEXTO.- Aqueja las siguientes secuelas: - Sobre la base de una personalidad premórbida padece un trastorno depresivo mayor recidivante síntomas psicóticos en algunos momentos. Ha sido tratado desde el año 2005 con fármacos de forma severa y con asistencia psiquiátrica y no ha mejorado. Tiene un profundo sentimiento de inutilidad. Se aísla en su domicilio donde vive con un hermano ya que está soltero. Ha tenido un intento autolítico.

TERCERO.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

Fundamentos

PRIMERO.- Acciona el demandante en reclamación de ser declarado en incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente permanente total, recayendo en la instancia Sentencia estimatoria en su petición principal (incapacidad permanente absoluta) revisable el 19-9-09 , y frente a dicha Sentencia se alza en Suplicación la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social formulando los dos primeros motivos al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesando dos revisiones para el ordinal sexto , en el sentido de que al párrafo primero se le adicione la siguiente frase: "Alterna episodios depresivos con otros de normalidad" citando en su apoyo los informes de los folios 43, 23, 31, 82 y 83; y en cuanto a la segunda revisión, solicita la modificación de la última frase sustituyéndole por el texto siguiente que propone: "Tuvo un único intento autolítico por ingesta de pastillas en septiembre de 2005 que no precisó ingreso hospitalario", citando en apoyo de tal modificación el folio 37.

Ninguna de las revisiones que solicita pueden alcanzar éxito dado que el segundo texto propuesto contiene valoraciones y conclusiones que extrae la parte recurrente del informe que cita, pero sin que se desprenda directamente del mismo sin acudir a valoraciones, a las que no puede acudirse en Suplicación para revisar hechos, y como quiera que el texto que pretende adicionar en la primera revisión ya consta en el tercer párrafo del segundo fundamento de derecho, no ha lugar.

SEGUNDO.- Por el cauce del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se invoca infracción de los artículos 128, 131 bis.2, 136 y 137.1.c) de la Ley General de Seguridad Social en relación con el artículo 137.5 de la misma norma en redacción anterior a la reforma de 1997 y artículo 7 del Real Decreto 1300/95 de 21 de Julio .

El Instituto Nacional de la Seguridad Social en su Resolucion de 23-1-07 declaró que las lesiones que padece el actor no son previsiblemente definitivas, circunstancia que reitera en el presente motivo del recurso.

De los hechos probados, queda acreditado que el demandante padece un trastorno depresivo mayor recidivante con síntomas psicóticos en algunos momentos, tratado desde el año 2005 con fármacos de forma severa y con asistencia psiquiátrica y no ha mejorado, constando en la fundamentación de derecho con valor de hecho probado que el trastorno bipolar es de años de evolución con ciclos depresivos y otros de normalidad.

De lo anterior queda evidenciado que el demandante padece una enfermedad que está en tratamiento, con fármacos y con asistencia psiquiátrica, y si bien ha venido siendo tratado desde el año 2005, ello no pone de manifiesto que la situación actual que presenta sea definitiva, máxime cuando el trastorno bipolar es de años de evolución con ciclos depresivos y otros de normalidad.

Consecuencia de lo razonado es la estimación del recurso, al apreciarse que no concurre en el supuesto enjuiciado uno de los requisitos precisos para poder calificar un posible grado de incapacidad permanente, y ello conforme así lo dispone el artículo 136 de la Ley General de Seguridad Social , procediendo en su consecuencia revocar la Sentencia de instancia con desestimación de la demanda.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso de Suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia de que dimana el presente rollo dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos de fecha 16 de Mayo de 2007 en autos número 235/2007 seguidos a instancia de DON Juan Luis , contra los recurrentes, en reclamación sobre Invalidez, y con revocación de la Sentencia de instancia desestimamos la demanda inicial absolviendo de sus pedimentos a la parte demandada.

Notifíquese a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la forma prevenida en los artículos 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus concordantes y firme que sea la presente, contra la que cabe interponer recurso extraordinario de casación para la unificación de doctrina para ante el Tribunal Supremo dentro de los diez días siguientes de su notificación, devuélvanse los autos junto con testimonio de esta Sentencia, incorporándose otro al rollo que se archivará en la Sala, al Juzgado de lo Social de procedencia para su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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