Última revisión
30/07/2007
Sentencia Social Nº 5694/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 6271/2006 de 30 de Julio de 2007
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Tiempo de lectura: 10 min
Orden: Social
Fecha: 30 de Julio de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ENFEDAQUE I MARCO, ANDREU
Nº de sentencia: 5694/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
js
IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
Barcelona, 30 de juliol de 2007
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
En el recurs de suplicació interposat per Ildefonso a la sentència del Jutjat Social 1 Granollers de data 14.02.2006 dictada en el procediment núm. 1183/2001 en el qual s'ha recorregut contra la part MUTUA ASEPEYO, INSTITUT
NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CHALTER S.A. i Easy Work, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. ANDREU ENFEDAQUE MARCO.
Antecedentes
Primer. En data 14.09.2001 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Accident de treball, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 14.02.2006, que contenia la decisió següent:
Que desestimo la demanda interpuesta por D. Ildefonso contra I.N.S.S., T.G.S.S., MUTUA ASEPEYO, CHALTER S.A. y EASY WORK ETT S.A. sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, confirmo la resolución por la que se desestima imponer a Chalter SA recargo alguno sobre las prestaciones causadas por el accidente sufrido por D. Ildefonso y absuelvo a todos los demandados de las peticiones contra ellos deducidas.
Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:
Primero.- Sr. Ildefonso Operario de la plantilla de Easy Work ETT S.A., prestaba servicios para la empresa usuaria demandada Chalter S.A., dedicada al tratamiento de metales, con la categoría profesional de peón metalúrgico, llevando a cabo las tareas propias de la referida categoría y que consisten en la colocación de alambres en las piezas para poder colgarlas en las perchas antes del falvanizado; dicha colocación dependiendo de los pesos, se realiza de forma manual o con la ayuda de puentes-grúa; una vez galvanizadas se quitan las rababas mediante amoladur, se cortan los alambres y se hacen paquetes de piezas, mediante alambres o flejes para cargarlos en los camiones, utilizando para dicha carga un puente-grúa, cuando el. día 1 de octubre de 1999 sufrió un accidente de trabajo en el centro de trabajo de la citada demandada, sufriendo lesiones consistentes en flexión dorsaI del pie. derecho limitada (paresia del tibial anterior), secuela de hernia discal L5-S1 no tributaria de cirugía hasta ahora, afección axonal aguda y motora severa (emg).
El accidente se produjo cuando el trabajador realizó un sobreesfuerzo al manipular con las manos una jaula mecánica para galvanizar, que le basculó, produciéndole las lesiones reseñadas.
Segundo: Con ocasión de dicho accidente, en fecha 7/5/2001 se dicta informe por la lnspección de Trabajo y de la Seguridad Social en el que consta que en su momento no se propuso recargo de prestaciones a la empresa usuaria Chalter S.A. al no constatar fehacientemente que la causa del accidente se debiera a falta de medidas de seguridad en su ejecución de los trabajos, de la que es responsable Easy Work EU S.A. (folio 670) y en fecha 9 de mayo de 2001 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción nº 6671/00 donde se describe como se produjo el accidente en la forma transcrita en el hecho probado anterior y se propone la imposición a la empresa de una sanción de 300,506 euros por infracción del art. 49 de la Ley 31/1 995 de 8 de noviembre y en relación con el artículo 2.2 del Decreto 46/1996, de 6 de febrero . (folios 525 y 526).
Tercero: En fecha 11 de mayo de 2001 se dictó resolución por el Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por la que se concluya no proponer medidas sancionadoras a la empresa usuaria, si bien procedía a extender Acta de Infracción a la ETT por no acreditar la empresa que el trabajador poseía un estado de salud compatible con el puesto de trabajo (Folios 550 a 553).
Cuarto: Los incumplimientos en materia de prevención de riesgos incurridos por parte de la ETT se concretan en no acreditar a la empresa usuaria que el trabajador poseía un estado de salud compatible con el puesto de trabajo por infracción del art. 49 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre y en relación con el artículo 2.2 del Decreto 46/1996, de 6 de febrero (folios 525 y 526).
Quinto.- En fecha 5 de junio de 2001, se dicta resolución por el INSS por la que se acuerda denegar la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, no procediendo recargo alguno sobre las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo sufrido por Ildefonso (folio 666).
Sexto.- En fecha 9.07.2001 el actor interpuso la correspondiente reclamación previa ante el INSS siendo desestimada por resolución expresa de fecha 17.9.2001 (folio 669).
Tercer. Contra aquesta sentència la part demandant va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària i les empreses codemandades "Chalter SA", "Easy Work ETT, SA," i "Mutua Asepeyo" el van impugnar . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
js
IL·LM. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
IL·LM. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO
IL·LMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
Barcelona, 30 de juliol de 2007
La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,
EN NOM DEL REI
ha dictat la següent
En el recurs de suplicació interposat per Ildefonso a la sentència del Jutjat Social 1 Granollers de data 14.02.2006 dictada en el procediment núm. 1183/2001 en el qual s'ha recorregut contra la part MUTUA ASEPEYO, INSTITUT
NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CHALTER S.A. i Easy Work, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. ANDREU ENFEDAQUE MARCO.
Primer. En data 14.09.2001 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Accident de treball, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 14.02.2006, que contenia la decisió següent:
Que desestimo la demanda interpuesta por D. Ildefonso contra I.N.S.S., T.G.S.S., MUTUA ASEPEYO, CHALTER S.A. y EASY WORK ETT S.A. sobre recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, confirmo la resolución por la que se desestima imponer a Chalter SA recargo alguno sobre las prestaciones causadas por el accidente sufrido por D. Ildefonso y absuelvo a todos los demandados de las peticiones contra ellos deducidas.
Segon. En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:
Primero.- Sr. Ildefonso Operario de la plantilla de Easy Work ETT S.A., prestaba servicios para la empresa usuaria demandada Chalter S.A., dedicada al tratamiento de metales, con la categoría profesional de peón metalúrgico, llevando a cabo las tareas propias de la referida categoría y que consisten en la colocación de alambres en las piezas para poder colgarlas en las perchas antes del falvanizado; dicha colocación dependiendo de los pesos, se realiza de forma manual o con la ayuda de puentes-grúa; una vez galvanizadas se quitan las rababas mediante amoladur, se cortan los alambres y se hacen paquetes de piezas, mediante alambres o flejes para cargarlos en los camiones, utilizando para dicha carga un puente-grúa, cuando el. día 1 de octubre de 1999 sufrió un accidente de trabajo en el centro de trabajo de la citada demandada, sufriendo lesiones consistentes en flexión dorsaI del pie. derecho limitada (paresia del tibial anterior), secuela de hernia discal L5-S1 no tributaria de cirugía hasta ahora, afección axonal aguda y motora severa (emg).
El accidente se produjo cuando el trabajador realizó un sobreesfuerzo al manipular con las manos una jaula mecánica para galvanizar, que le basculó, produciéndole las lesiones reseñadas.
Segundo: Con ocasión de dicho accidente, en fecha 7/5/2001 se dicta informe por la lnspección de Trabajo y de la Seguridad Social en el que consta que en su momento no se propuso recargo de prestaciones a la empresa usuaria Chalter S.A. al no constatar fehacientemente que la causa del accidente se debiera a falta de medidas de seguridad en su ejecución de los trabajos, de la que es responsable Easy Work EU S.A. (folio 670) y en fecha 9 de mayo de 2001 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción nº 6671/00 donde se describe como se produjo el accidente en la forma transcrita en el hecho probado anterior y se propone la imposición a la empresa de una sanción de 300,506 euros por infracción del art. 49 de la Ley 31/1 995 de 8 de noviembre y en relación con el artículo 2.2 del Decreto 46/1996, de 6 de febrero . (folios 525 y 526).
Tercero: En fecha 11 de mayo de 2001 se dictó resolución por el Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por la que se concluya no proponer medidas sancionadoras a la empresa usuaria, si bien procedía a extender Acta de Infracción a la ETT por no acreditar la empresa que el trabajador poseía un estado de salud compatible con el puesto de trabajo (Folios 550 a 553).
Cuarto: Los incumplimientos en materia de prevención de riesgos incurridos por parte de la ETT se concretan en no acreditar a la empresa usuaria que el trabajador poseía un estado de salud compatible con el puesto de trabajo por infracción del art. 49 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre y en relación con el artículo 2.2 del Decreto 46/1996, de 6 de febrero (folios 525 y 526).
Quinto.- En fecha 5 de junio de 2001, se dicta resolución por el INSS por la que se acuerda denegar la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, no procediendo recargo alguno sobre las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo sufrido por Ildefonso (folio 666).
Sexto.- En fecha 9.07.2001 el actor interpuso la correspondiente reclamación previa ante el INSS siendo desestimada por resolución expresa de fecha 17.9.2001 (folio 669).
Tercer. Contra aquesta sentència la part demandant va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària i les empreses codemandades "Chalter SA", "Easy Work ETT, SA," i "Mutua Asepeyo" el van impugnar . Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.
DESESTIMEM el recurs de suplicació interposat per Ildefonso contra la sentència de 14 de febrer de 2006 del Jutjat Social número 1 de Granollers , que CONFIRMEM íntegrament.
Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de la doctrina, que haurà de preparar-se davant aquesta Sala en els deu dies següents a la seva notificació, amb els requisits previstos en els números 2 i 3 de l'art. 219 de la Llei de Procediment Laboral
Notifiqueu aquesta sentència a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, i lliuris testimoni que restarà unit al rotllo corresponent, incorporant-se l'original al corresponent llibre de sentències.
Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.
PUBLICACIÓ. Avui, el/la Magistrat/ada ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.
Fallo
DESESTIMEM el recurs de suplicació interposat per Ildefonso contra la sentència de 14 de febrer de 2006 del Jutjat Social número 1 de Granollers , que CONFIRMEM íntegrament.
Contra aquesta sentència es pot interposar recurs de cassació per a la unificació de la doctrina, que haurà de preparar-se davant aquesta Sala en els deu dies següents a la seva notificació, amb els requisits previstos en els números 2 i 3 de l'art. 219 de la Llei de Procediment Laboral
Notifiqueu aquesta sentència a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, i lliuris testimoni que restarà unit al rotllo corresponent, incorporant-se l'original al corresponent llibre de sentències.
Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.
PUBLICACIÓ. Avui, el/la Magistrat/ada ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.

