Sentencia Social Nº 57/20...ro de 2005

Última revisión
04/01/2005

Sentencia Social Nº 57/2005, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 1736/2004 de 04 de Enero de 2005

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Orden: Social

Fecha: 04 de Enero de 2005

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: HERNANDEZ RUIZ, LUIS

Nº de sentencia: 57/2005

Núm. Cendoj: 18087340022005100016

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2005:6093


Encabezamiento

SENT. NÚM. 57/05

SECCIÓN SEGUNDA - MJ

ILMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ

ILMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO

ILMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a cuatro de enero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1.736/04, interpuesto por Dª. Maite contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 14 de Abril de 2004 en Autos núm. 650/04, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

Antecedentes

Primero.- En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Maite , sobre invalidez grado, contra el INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 de Abril de 2004 , por la que estima en parte la demanda.

Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.- La adora Dª. Maite , nacida el día 4 de Diciembre de 1968, titular del D.N.I. nº NUM000 , vecina de Granada, afiliada al Régimen Especial Agrario por cuenta ajena de la Seguridad Social con el nº NUM001 , y de profesión habitual peón agrícola, siendo su base reguladora de 489,72 euros mensuales, tras cursar incapacidad temporal desde el día 20 de mayo de 2.002, y por Resolución de la Dirección Provincial del JNSS de fecha 12-05-2.003, se le denegó derecho a pensión de incapacidad permanente, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Precedió a dicha resolución, informe medico de síntesis de fecha 29-4-2.003 y propuesta del EVI en tal sentido.

2.- Contra la citada resolución formuló la actora reclamación previa el día 16-06-2.003, la cual fue desestimada mediante acuerdo del INSS de fecha 23-07-2.0031, contra el que interpuso con fecha 1-9-2.003, la demanda origen de las presentes actuaciones.

3.- La actora presenta un cuadro clínico consistente en Fibromialgia. Síndrome ansioso depresivo, bocio pendiente de estudio endocrinológico, lo cual le ocasiona las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes artromialgias generalizadas no inflamatorias que se acompañan de cansancio, acorchamiento de las extremidades. Tendinitis en la muñeca derecha, semiología ansioso depresiva en personalidad con rasgos histriónicos que dificultan su adaptación a la patología depresiva. Asimismo y a pesar de los diversos tratamientos realizados la actora no mejora, continua con dolores osteomusculares generalizados sobretodo en cuello, hombros, espalda, codos y piernas, sensación de mareo e inestabilidad casi a diario, según se hace constar en el informe del Centro de salud de Almanjáyar del Servicio Andaluz de Salud.

Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Maite , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

Fundamentos

Único.- Al amparo del apartado c) del art. 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la parte recurrente la infracción por no aplicación del Art. 137 nº 5 de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94 , en relación con el Art. 17 de la O.M. de 15-4-69 . Para analizar la referida censura hemos de partir del hecho probado nº 3 que literaliza: "La actora presenta un cuadro clínico consistente en Fibromialgia. Síndrome ansioso depresivo, bocio pendiente de estudio endocrinológico, lo cual le ocasiona las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes artromialgias generalizadas no inflamatorias que se acompañan de cansancio, acorchamiento de las extremidades. Tendinitis en la muñeca derecha, semiología ansioso depresiva en personalidad con rasgos histriónicos que dificultan su adaptación a la patología depresiva. Asimismo y a pesar de los diversos tratamientos realizados la actora no mejora, continua con dolores osteomusculares generalizados sobretodo en cuello, hombros, espalda, codos y piernas, sensación de mareo e inestabilidad casi a diario, según se hace constar en el informe del Centro de salud de Almanjáyar del Servicio Andaluz de Salud". Pues bien, las dolencias descritas en el referido hecho son encuadrables en el nº 5 art. 137 de la L.G.S.S . calendada y al no entenderlo así el Magistrado "a quo", su Sentencia debe ser revocada, previa estimación del recurso analizado, ya que la situación de la trabajadora debe entenderse como de invalidez permanente absoluta para todo quehacer laboral, ya sea de carácter físico o sedentario, especialmente dada la gravedad e intensidad de sus síndromes fribromiálgico y psíquico, así como el cortejo sintomático que les acompaña.

Fallo

Que estimando el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª. Maite contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 14 de Abril de 2004 , en Autos seguidos a su instancia sobre invalidez permanente absoluta, contra el INSS, debemos revocar y revocamos la referida sentencia, declarando a la actora en el grado de invalidez postulado, condenando al Ente Gestor, a estar y pasar por ello, así como a abonarle la prestación correspondiente a esta contingencia, en la cuantía y con los efectos legales que procedan.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse en plazo de DIEZ DÍAS Recurso de Casación para la unificación de doctrina con las prevenciones contenidas en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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