Sentencia SOCIAL Nº 57/20...ro de 2020

Última revisión
15/10/2020

Sentencia SOCIAL Nº 57/2020, Juzgado de lo Social - Sevilla, Sección 4, Rec 230/2020 de 26 de Febrero de 2020

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Orden: Social

Fecha: 26 de Febrero de 2020

Tribunal: Juzgado de lo Social Sevilla

Ponente: RICO MARQUEZ, MARIA DE LAS NIEVES

Nº de sentencia: 57/2020

Núm. Cendoj: 41091440042020100001

Núm. Ecli: ES:JSO:2020:2268

Núm. Roj: SJSO 2268:2020


Encabezamiento

Juzgado Social NUMERO 4 DE SEVILLA AV/ LA BUHAIRA Nº 26. EDIF. NOGA 5ª PLANTA - 41018- SEVILLA Tlf: 662977835. Fax: 955043348 TIPO DE PROCEDIMIENTO: Vacaciones Nº AUTOS: 230/2020 Negociado: 3 Sobre: VACACIONES DEMANDANTE: Felipe DEMANDADO: COSTCO WHOLEASALE SPAIN SLU

SENTENCIA Nº 57/2020

En Sevilla, a veintiséis de febrero de dos mil veinte.

Vistos por mí, Dª Nieves Rico Márquez, Magistrada del Juzgado de lo Social número 4 de los de Sevilla, los presentes autos sobre VACACIONES, registrados con el número 230/2020, incoados a instancia de D. Felipe, representado por el Letrado D. Lino Rincón Maldonado, contra COSTCO WHOLEASALE SAPAIN S.L.U., representada por Dª Marta Fernández de Soto Alguero.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha de 17.2.2020 fue turnada a este Juzgado demanda remitida por el Decanato, que la referida parte actora presentó ante el mismo con fecha de 14.2.2020, en la que, tras alegar los hechos y los fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó suplicando que se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

SEGUNDO.- Señalados día y hora para la celebración del acto del juicio, tuvo éste lugar el día 26.2.2020, en el que comparecieron las partes en debida forma.

En trámite de alegaciones se afirmó y ratificó la demandante en sus pretensiones.

La parte demandada se opuso a la demanda por los motivos que obran en expediente.

La parte actora opuso a la demanda por los motivos que obran en expediente.

La parte actora propuso como pruebas la documental, interrogatorio de parte, testifical, que se admitió.

La parte demandada propuso como pruebas la documental, testifical que se admitió.

Practicada la prueba propuesta y admitida se dio traslado a la demandante para que formulara sus conclusiones, dándose por finalizado el juicio y dejándose los autos sobre la mesa de la proveyente a fin de dictar la oportuna resolución.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- D. Felipe, N.I.F. NUM000, viene prestando servicios bajo las órdenes y la dependencia Costco Wholesale, con una antigüedad reconocida en nómina de 5.5.2014, y una categoría reconocida igualmente en nómina de profesional, stocker, en el centro de trabajo sito en Sevilla, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo (40 horas semanales) (folios 166 a 168).

SEGUNDO.- El actor solicitó el disfrute de vacaciones por escrito de 15.1.2020 para los días 29.2.2020, 2.3.2020, 27.4.2020 a 3.5.2020, 15.6.2020, 13.7.2020 a 26.7.2020, 23.12.2020 a 30.12.2020 (folio 10).

TERCERO.- La empresa, por escrito de 20.1.2020, le comunicó que no era posible el periodo solicitado, con fundamento en lo establecido en el artículo 35 del Convenio colectivo de aplicación y en Handbook, en los términos que constar en folio 9, que se da por reproducido.

CUARTO.- El trabajador remitió correo electrónico a la empresa, en fecha de 26.1.2020, realizando observaciones sobre el motivo de denegación (folios 11y 12, que se dan por reproducidos), que fue contestado por la misma vía en fecha de 6.2.2020, en los términos que constan en folio 13, que se da por reproducido.

QUINTO.- En la empresa tiene el denominado handbook, del que se le entregó copia al actor en fecha de 6.8.2014 (folio 107), manual que consta en folios 108 a 144, que se dan por reproducidos. En concreto, en punto 6 se incluye el apartado de vacaciones, en que se indica que 'los empleados tienen derecho a disfrutar de 31 días naturales de vacaciones remuneradas al año. Si durante tus 31 días naturales de vacaciones hubieras tenido derecho a disfrutar de un festivo oficial en caso de estar trabajando, Costco te dará un día adicional de vacaciones. Si has trabajado en Costco durante 15 años o más, tus vacaciones anuales remuneradas se incrementara a 35 días naturales... recuerda que, por nuestra necesidades productivas, entre el 15 de noviembre y el 5 de enero no deben planificarse vacaciones en nuestro almacenes'. En fecha de 2.10.2018 se notificó al trabajador el manual correspondiente a 2018, consta en folios 145 a 165, que se dan por reproducidos. En el punto 6.2 se indica 'los empleados de almacenes tienen derecho a disfrutar de 31 días naturales de vacaciones remuneradas al año. Los empleados de oficina central tienen derecho a disfrutar de 23 días laborables de vacaciones remuneradas al año...por favor recuerda que, por necesidades productivas, entre el 15 de noviembre y el 5 de enero no deben planificarse vacaciones en nuestros almacenes...'

SEXTO.- La actividad de la empresa (en tienda/almacén) aumenta en período de noviembre/diciembre

SEPTIMO.- De las vacaciones reconocidas 21 días son obligatorios disfrutarlos entre junio y septiembre (vacaciones de verano) y el resto en invierno, si bien están han de ser una semana o tres días como mínimo. Excepcionalmente, la empresa permite disfrutar vacaciones en periodo de noviembre/diciembre, cuando se trata de incorporaciones tras periodos de incapacidad temporal, maternidad/paternidad, o supuestos de extinción de contratos temporales, en que se les permite disfrutar de vacaciones en lugar de abonar las mismas en el correspondiente finiquito.

OCTAVO.- A D. Sebastián, en el año 2017, se le concedieron vacaciones en diciembre. Dicho trabajador no está destinado en almacén, sino en RPL, que forma parte del área de servicio logístico, que transporta mercancía en tránsito. La actividad de RPL, no aumenta necesariamente en noviembre/diciembre porque depende del abastecimiento o del inventario de la tienda.

NOVENO.- En el año 2017 el actor solicito vacaciones de 6.10.2017 a 22.10.207, de 13.11.2017 a 22.11.2017 (folio 173), de 1.5.2017 a 11.5.2017 de 17.7.2017 a 30.732017, de 2.11.2017 a 4.11.2017 (folio 173 vuelto).

DÉCIMO.- En el año 2018, el actor solicitó vacaciones de 23.7.2018 a 5.8.2018, de 16.4.2018 a 22.4.2018, de 28.5.2018 a 30.5.2018 (folio 174)

UNDÉCIMO.- En fecha de 16.11.2018 se notificó a la sección sindical FETICO los turnos de vacaciones para el año 2019 (folio 185 y 186)

DÉCIMOSEGUNDO.- En fecha de 7.11.2019 se notificó al comité de empresa en fecha de 7.11.2019 los turnos de vacaciones para 2020 (folio 187). En fecha de 25.11.2019 se comunicó el resultado del sorteo para determinar la letra del apellido con la que asignar vacaciones, en los términos que constan en folio 188, que se da por reproducido.

DECIMOTERCERO.- En el año 2019, el actor solicitó los días 27.2.2019 a 1.3.2019, del 6.5.2019 a 12.5.2019, de 8.7.2019 a 21.7.2019, de 4.11.2019 a 10.11.2019 (folio 59)

DÉCIMOCUARTO.- Dª Araceli es personal docente de la Consejería de educación y Deporte de la Junta de Andalucía (folio 60).

DÉCIMOQUINTO.- Dª Bernarda tiene reconocido un grado de discapacidad del 82% por la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía (folio 61)

DÉCIMOSEXTO.- El actor está matriculado en MU. En Seguridad Integral en al Industria y Prevención de riesgos laborales, que comprende el trabajo de fin de máster y practicadas (folio 74)

DÉCIMOSEPTIMO.- El actor es miembro del Comité de empresa.

DÉCIMOCTAVO.- El referido comité se constituyó en fecha de 26.6.2017 (folios 182 a 183).

DECIMONOVENO.- La relación laboral se rige por el Convenio colectivo de grandes almacenes. En dicho convenio se establece en artículo 34.1. Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de treinta y un días naturales de vacaciones al año.

2. Con antelación a la publicación de los turnos de vacaciones, se dará cuenta d ellos mismos al Comité de empresa o Delegados de Personal, en su caso.

3. La retribución de las vacaciones se realizara en fechas cuantas, conceptos y sistemas vigentes en cada Empresa.

Artículo 35. Periodos de disfrute

1º Los trabajadores disfrutarán entre los meses de junio o septiembre de al menos veintiún días naturales ininterrumpidos de su periodo vacacional, salvo que ingresen en la Empresa con posterioridad el 1 de septiembre, o su parte proporcional.

Las empresas podrán excluir de los turnos de vacaciones aquellas fechas o periodos que coincidan con los de mayor activada productiva

En aquellos centros donde la cifra mensual de ventas promedio en el periodo junio septiembre, correspondiente al año anterior sea superior en un 3 % a la cifra mensual de ventas promedio del resto del año (octubre-mayo), las vacaciones del periodo de verano, en función de la organización del trabajo, podrán organizarse en 15 días continuados de junio a septiembre. De ambos periodos se excluirán las ventas de julio, diciembre y enero.

Cuando, por la fecha de apertura del centro, no haya referencia histórica, la dirección podrá asignar los turnos de vacaciones en función de su previsión de venta.

2.º Fuera de los anteriores periodos, y en la medida que la organización del trabajo lo permita, los trabajadores tendrán opción para fijar la fecha de disfrute de su vacación anual.

3º La bolsa vacacional podrá fraccionarse en función de los días efectivamente no disfrutados en os respectivos períodos. Su cuantía se fija en 350€ durante la vigencia del Convenio referida al periodo de 21 días. Para el cálculo de la misma en el caso de corresponder quince días se efectuará tu correspondiente proporción. Se abonará a aquellos trabajadores que, por necesidad del servicio u organización del trabajo no sea posible concederles el disfrute en los periodos indicados.

Si por la fecha de ingreso del trabajador le correspondieran menos de los días en los periodos indicados, de optar las empresas en dicho periodo por lo previsto en el apartado 3º de este mismo artículo, se abonaría la parte proporcional.

El derecho al percibo de la bolsa de vacaciones no está sujeto a la naturaleza temporal o no del contrato, teniendo en consecuencia derecho al mismo tanto los trabajadores fijos como los temporales en los que coincidan las circunstancias a que se refiere este artículo, si bien se considera como condición indispensable para poder tener derecho a disfrutar vacaciones entre los meses de junio a septiembre el que durante esos meses esté el contrato de trabajo vivo y en activo, ya que, en otro caso, carecería de sentido el precepto, excluyéndose del cobro de la bolsa, por razones para lógica exclusivamente a aquellos trabajadores contratados en ese periodo mediante la modalidad de interinaje, precisamente para poder sustituir a trabajares que disfrutar de las dos días previstos en los periodo señalados.

4º Como principio y preferencia única para el derecho de opción de los trabajadores a un determinado turno de vacaciones, se establece que quien optó y tuvo preferencia sobre otro trabajadores en la elección de un determinado turno, pierde eso primada de opción hasta tanto no la ejercite el resto de sus compañeros en una unidad de trabajo.

Fundamentos

PRIMERO.- PRETENSIONES DE LAS PARTES

La parte actora interesa el disfrute de vacaciones aludiendo a que no existe justificación para el cómputo de días naturales, que debe respetarse la condición más beneficiosa, añadiendo que existe tratamiento discriminatorio respecto de otros trabajadores. Por ultimo alude a la necesidad de contabilizar su vida profesional con la familiar.

Falta de litisconsorcio pasivo necesario. Se niega unos días no es cierto que la parte actora desconozca los periodos de vacaciones que se excluye período e navidad, porque es periodo de máxima venta, conforme a manual de la empresa, que si conoce el trabajador. El artículo 34 del Convenio colectivo disfrutara 31 días años naturales. No existe discriminación alguna, por cuanto que solo se conceden vacaciones en periodos bloqueados en supuestos de I.T., maternidades o paternidades o supuestos de terminación de contratos temporales, en que se conceden vacaciones, para evitar el pago en el que son 23 días porque su horario es de lunes a viernes, de ahí que su fijación de vacaciones sea distintos, 21 días obligatorios entre junio y septiembre (verano), pero las de invierno son de 10 días excepcionalmente una semana completa o tres día para intentar dar tratamiento ecuánime.

SEGUNDO.- HECHOS PROBADOS

La declaración de hechos probados e ha extraído de la documental obrante en autos no impugnada por las partes, y que indico entre paréntesis, a la que me remito a fin de no extender en demasía la presente resolución.

La cuestión relativa a la falta de litisconsorcio pasivo necesario ya se resolvió en el plenario, pero insistir en que no es preciso demandar el resto de trabajadores desde el momento en que en la demanda no se alude a preferencia alguna frente a otros trabajadores, por lo que no sería preciso demanda a éstos, según se despende de la interpretación del articulo 125.d)LRJS.

TERCERO.- VACACIONES

Respecto a si los días son naturales o hábiles hemos de acudir a a norma vigente. En la empresa tiene el denominado handbook, del que se le entregó copia al actor en fecha de 6.8.2014 (folio107), manual que consta en folios 108 a 144, que se dan por reproducidos. En concreto, en punto 6 se incluye el apartado de vacaciones, en que se indica que 'los empleados tienen derecho a disfrutar de 31 días naturales de vacaciones remuneradas al año. Si durante tus 31 días naturales de vacaciones hubieras tenido derecho a disfrutar de un festivo oficial en caso de estar trabajado. Costco te dará un día adicional de vacaciones. Si has trabajado en Costco durante 15 años o más, tus vacaciones anuales remuneradas se incrementarán a 35 días naturales, recuerda que, por nuestras necesidades productivas, entre el 15 de noviembre y el 5 de enero no debe planificarse vacaciones en nuestros almacenes'. En fecha de 2.10.2018 se notificó al trabajador el manual correspondiente a 2018, que constan en folios 145 a 165, que se dan por reproducidos. En el punto 6.2 se indica 'los empleados de almacenes tienen derecho a disfrutar de 31 días naturales de vacaciones remuneradas al año. Los empleados de oficina central tienen derecho a disfrutar de 23 días laborales de vacaciones remuneradas al año... por favor recuerda que por necesidades productivas, entre el 15 de noviembre y el 5 de enero no deben planificarse vacaciones en nuestros almacenes...'

Por su parte, la norma convencional dispone 1. Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutaron de treinta y un días naturales de vacaciones al año.

De ahí que los términos tanto la norma convencional, como la norma de la empresa son claros, y es por ello que hay que estar al tenor literal de la norma. No consta que en años anteriores se solicitarán y concedieran vacaciones por días hábiles. La aplicación de la doctrina de la condición más beneficiosa a las vacaciones se hace de forma muy restrictiva, pues se entiende que debe prevalece el acuerdo o pacto que tienen una limitación temporal que se inherente a su naturaleza, pues la distribución que constituye su contenido depende de factores que pueden variar en cada negociación no pudiendo extenderse más allá de los confines fijados por la voluntad de las partes (TS 17-3-92, EDJ 2618). Además, dicha interpretación no lesiona derecho alguno desde e momento en que es conforme con lo establecido en el artículo 38.1 E.T., que incluso fija un día natural menos. En consecuencia, no procede estimar la pretensión de la parte actora de computar día hábiles.

CUARTO.- FIJACIÓN DE PERIODO DE VACACIONES

Son varios los días que se solicitan

-Los días 29.2.2020 y 2.3.2020. La empresa reconoce que no existe inconveniente en su concesión, si bien, de conformidad con lo expuesto en el anterior fundamento, se computarán como días naturales, y así se accede.

-Los días 27.4.2020 a 3.5.2020 se conceden y no hay controversia

-El día 15.6.2020 no procedería porque excedería del número de días naturales a los que tiene derecho.

-De los días 13.7.2020 a 26.7.2020 no existe controversia

-Del 23.12.2020 a 29.12.2020 no procede. De conformidad con la normativa de la empresa eses periodo está bloqueado. Sobre ello se ha de realizar las siguientes consideraciones:

-El periodo de bloqueo está fijado en la manual handoook, documento que consta firmado el recibí por el trabajador, por lo que tuvo conocimiento de esta circunstancia.

-Dicho manual fue igualmente notificado al Comité de empresa, que no impugnó el mismo. La empresa cumplió con su obligación de notificación al Presidente del Comité de empresa que es quien lo representa, ni existiendo obligación de notificación del mismo a todos y cada uno de los miembros del Comité, sin olvidar que como he expuesto, al trabajador se le entregó el suyo individualmente.

-El bloqueo del periodo de noviembre a diciembre está justificado, pues es un hecho notorio exento de prueba, que en las grandes superficies en la campaña de navidad, que comienza en el período indicado, la actividad aumenta, por lo que la decisión empresarial no es arbitraria o injustificada.

-No consta trato discriminatorio alguno entre trabajadores. De un lado, se reconoce por la empresa que existe diferenciación entre personal de oficina y de almacén lo que es lógico por cuanto que el trabajo que se desarrolla y el horario que tiene establecido son distintos, y de otro lado, a quien se manifiesta que si se le concedieron vacaciones en diciembre fue a un trabajador, D. Sebastián, ello es porque no está en el mismo departamento que el actor. De la testifical y del interrogatorio de parte practicado resulta probado que el Sr. Sebastián esta destinado en RPL, del área de logística, cuya actividad no tiene que aumentar necesariamente en diciembre, porque depende de como esté de abastecido la tienda, por lo que estaría justificado que se le concedieran vacaciones en diciembre. Otros supuestos excepcionales que se reconocen por la empresa son aquellos en que se trata de trabajadores que se incorporan tras un proceso de I.T., maternidad/paternidad, o extinciones de contratos temporales, en los que la empresa decide que disfruten de las vacaciones, siendo indiferente en la época que sea, para no tener que proceder a su compensación económica en el correspondiente finiquito. Nuevamente entiendo que la diferenciación de trato no equivale a discriminación, porque son supuestos tasados, en los que, a mayor abundamiento, la empresa viene a cumplir con los criterios jurisprudenciales fijados para los referidos casos.

-A estos efectos, las circunstancias personales, familiares del actor son irrelevante, pues las vacaciones se han de fijar de común acuerdo, conforme establece el artículo 38 E.T., y ello porque se ha de atender tanto la necesidad del 'restablecimiento de la salud' del trabajador como las necesidades organizativas de la empresa. Las citadas circunstancias que se arguyen por el actor podría, en su caso, ser interesante para una concreción horaria o solicitud de reducción de jornada, pero no para la fijación de vacaciones

En conclusión, procede la estimación parcial de la demanda, debo fijar como periodo de vacaciones:

-Del 29.2.2020 al 2.3.2020 (5 días) -Del 27.4.2020 al 5.5.2020 (9 días) -Del 13.7.2020 al 26.7.2020 (14 días), no accediendo al resto de días solicitados en diciembre, y sin que esta juzgadora pueda fijar otros días para completar el número de vacaciones reconocido, porque ello supondría un pronunciamiento extra petita.

Vistos los preceptos legales citados y demoras de general y pertinente aplicación

Fallo

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Felipe contra COSTCO WHOLESALE SPAIN S.L.U., en cuya virtud, debo fijar como periodo de vacaciones

-Del 29.2.2020 al 2.3.2020 (3 días) -Del 27.4.2020 al 5.5.2020 (9 días) -Del 13.7.2020 al 26.7.2020 (14 días), no accediendo al resto de días solicitados en diciembre, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno ( art. 191b) LRJS)

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución por la Sra.. Magistrada que la dictó, en legal forma, y el mismo dia de su fecha. Doy fe.

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