Sentencia Social Nº 570/2...re de 2006

Última revisión
25/09/2006

Sentencia Social Nº 570/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2370/2006 de 25 de Septiembre de 2006

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Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Social

Fecha: 25 de Septiembre de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: LACAMBRA MORERA, LUIS

Nº de sentencia: 570/2006


Encabezamiento

RSU 0002370/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00570/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2370-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 881/01

RECURRENTES: INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD

RECURRIDO: Paloma

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinticinco0 de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 570

En el recurso de suplicación nº 2370-06 interpuesto por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, de fecha NUEVE DE ENERO DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 881/01 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, se presentó demanda por Paloma contra, INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Auto en NUEVE DE ENERO DE DOS MIL SEIS cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar la impugnación de la Liquidación de Intereses practicada y señalar que los intereses devengados en el presente procedimiento ascienden a la cantidad de 4.581,73 Euros, requiriendo a las demandadas, a fin de que, procedan a su ingreso."

SEGUNDO.- Se presenta recurso de Suplicación interpuesto por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra el Auto de fecha NUEVE DE ENERO DE DOS MIL SEIS.

Fundamentos

RSU 0002370/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00570/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2370-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 881/01

RECURRENTES: INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD

RECURRIDO: Paloma

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinticinco0 de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 570

En el recurso de suplicación nº 2370-06 interpuesto por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de MADRID, de fecha NUEVE DE ENERO DE DOS MIL SEIS, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 881/01 del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Madrid, se presentó demanda por Paloma contra, INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Auto en NUEVE DE ENERO DE DOS MIL SEIS cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar la impugnación de la Liquidación de Intereses practicada y señalar que los intereses devengados en el presente procedimiento ascienden a la cantidad de 4.581,73 Euros, requiriendo a las demandadas, a fin de que, procedan a su ingreso."

SEGUNDO.- Se presenta recurso de Suplicación interpuesto por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra el Auto de fecha NUEVE DE ENERO DE DOS MIL SEIS.

Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por el SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, contra auto de nueve de enero de 2006 dictado por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Madrid , en procedimiento de ejecución núm. 40/2005 instado por Dña. Paloma , en el sentido de que la cantidad que el referido Organismo ha de satisfacer a la ejecutante asciende a CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON QUINCE CENTIMOS DE EURO(4.578,15), confirmándose la resolución recurrida en todo lo restante.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410 que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000002370-06, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Fallo

Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por el SERVICIO MADRILEÑO DE LA SALUD, contra auto de nueve de enero de 2006 dictado por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Madrid , en procedimiento de ejecución núm. 40/2005 instado por Dña. Paloma , en el sentido de que la cantidad que el referido Organismo ha de satisfacer a la ejecutante asciende a CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON QUINCE CENTIMOS DE EURO(4.578,15), confirmándose la resolución recurrida en todo lo restante.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410 que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000002370-06, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

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