Última revisión
09/05/2006
Sentencia Social Nº 570/2006, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 519/2006 de 09 de Mayo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 09 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: RODRIGUEZ GOMEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 570/2006
Núm. Cendoj: 30030340012006100410
Encabezamiento
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00570/2006
ROLLO Nº: RSU 519/06
46050
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA
En MURCIA, a nueve de mayo del dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Ibermutuamur, contra la sentencia núm. 37/06 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 30 de Enero de 2006, dictada en proceso número 799/05 , sobre Accidente, y entablado por don Luis Manuel frente a Ibermutuamur, Panadería Vigueras S.L, INSS y TGSS.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.-El actor, nacido el 19- 4-1975, venía prestando servicios para la Empresa Panadería Vigueras, con la categoría profesional de Ayudante de Panadería, cuando l 8-1-04, sufrió un accidente de trabajo resultando con las lesiones siguientes: Fractura de diáfisis femoral izquierda primer dedo pie izquierdo y fractura aplastamiento de D11 con impronta en canal vertebral. 2º.- La citada empresa tiene cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua Ibermutuamur. 3º.- Sometido a reconocimiento médico, el 9-2-05 se emitió informe médico de síntesis y el 14-2-05 el Equipo de Valoración de Incapacidades elevó propuesta de inexistencia de Incapacidad Permanente derivada de accidente de trabajo. 4º.- Derivadas del accidente de trabajo citado, el actor presenta las dolencias siguientes: aplastamiento de D11 con pérdida de altura del 50% y acuñamiento anterior con impronta de material oseo hacia el canal raquídeo que compromete saco tal y cono medular; espondilolisis y espnodilolistesis L5- S1, limitación dolorosa de la flexo-extensión del tronco, dorsolumbalgia mecánica crónica, hipotrofia muscular triceps de pierna izquierda, portador de material de osteosistesis, cadera izquierda dolorosa con limitación en últimos grados, rigidez del primer dedo pie izquierdo con metatarsalgia crónica y cojera residual. 5º.- Para la Incapacidad Permanente Total la base reguladora asciende a 859'78euros al mes y para la parcial de 856'50 euros al mes. 6º.- Al actor se le notificó la resolución administrativa denegatoria de su pretensión el 11-4-05, interponiendo la reclamación previa el 24-5- 05." Y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Don Luis Manuel, contra el INSS, TGSS, IBERMUTUAMUR, y Panadería Vigueras, S.L, debo declarar y declaro que el actor se halla afecto de Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, condenado a Ibermutuamur, a estar y pasar por ello y a que abone al actor una indemnización a tanto alzado de 20.556 euros, consistente en veinticuatro mensualidades de la base reguladora. Se absuelve a INSS y TGSS sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria. Se absuelve de toda responsabilidad a la Empresa Panadería Vigueras S.L."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, con impugnación de contrario.
Fundamentos
FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Luis Manuel, de 30 años de edad y de profesión habitual ayudante de panadería, presentó demanda, sobre accidente de trabajo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Ibermutuamur y la empresa Panadería Vigueras, S.L., en reclamación de que se le declarase en situación de incapacidad permanente total, o, subsidiariamente, parcial, derivada de accidente de trabajo; demanda que fue estimada respecto de la petición subsidiaria.
Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la Mutua demandada; basado, en primer lugar, en la revisión de hechos probados de la sentencia recurrida, al amparo del artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral ; y, en segundo lugar, en el examen del derecho aplicado, a tenor del artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción del artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social .
FUNDAMENTO SEGUNDO.- En cuanto al primero de los motivos de recurso, se interesa por la parte recurrente la modificación del hecho probado cuarto de la sentencia recurrida, relativo a las dolencias y padecimientos actuales del actor, ofreciéndose el correspondiente texto alternativo, con apoyo en los informes médicos obrantes a los folios 74 (informe de la Inspección de Trabajo), 78 (resonancia magnética de columna lumbar), 80 (informe del Dr. Lázaro), 101 a 104 (informe propuesta clínico laboral), 90 y 91 (informe del Dr. Jose Ramón), 93 (TAC columna dorsal) y 40 a 47 (informe médico de síntesis), cuya valoración por parte del Magistrado de instancia no es errónea, ya que ha obtenido su convicción al respecto del material probatorio aportado a los autos; teniendo declarado esta Sala en reiteradas sentencias, y manteniendo un criterio constante y uniforme, que no es posible sustituir el imparcial criterio alcanzado por la Magistrada de instancia al declarar probados los padecimientos sufridos por la parte actora, y previa valoración conjunta de toda la prueba practicada, por el más subjetivo de parte en legítima defensa de sus intereses, conforme a las facultades que al Juzgador "a quo" le han sido otorgadas por el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Queda por tanto rechazado este motivo.
FUNDAMENTO TERCERO.- Respecto del segundo motivo de recurso, se alega la infracción del artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social , en cuanto define la incapacidad permanente parcial; denuncia normativa que no puede prosperar ya que las dolencias que padece el actor, y que se recogen en hechos probados, disminuyen el rendimiento normal de su profesión habitual de ayudante de panadería en, al menos, un 33%, lo que se extrae fundamentalmente del informe emitido por el Médico Forense al folio 6 de los autos, lo que se justifica por el Magistrado de instancia, sin que ello se hubiese desvirtuado, de que ello ha de ligarse con el esfuerzo físico y la bipedestación prolongada que exigen dicha profesión.
Por todo ello, debe desestimarse este segundo motivo de recurso, confirmándose la sentencia recurrida, imponiendo a la parte recurrente las costas procesales del recurso, de conformidad con el artículo 233 de la Ley de Procedimiento Laboral , fijándose en 200 euros el importe de los honorarios del Letrado de la parte contraria.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Social de este Tribunal, por la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:
Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Ibermutuamur, contra la sentencia núm. 37/06 del Juzgado de lo Social número Dos de Murcia, de fecha 30 de Enero de 2006, dictada en proceso número 799/05 , sobre Accidente, y entablado por don Luis Manuel frente a Ibermutuamur, Panadería Vigueras S.L, INSS y TGSS, y confirmar como confirmamos el pronunciamiento de instancia.
Se condena en costas a la recurrente, que deberá abonar al Letrado impugnante de su recurso la cantidad de 200 € en concepto de honorarios.
Dese a los depósitos, si los hubiera, el destino legal.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.
ADVERTENCIAS LEGALES
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.
Además, si el recurrente hubiera sido condenado en la sentencia, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingreso en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en el Banesto, cuenta número: 3104000066.0519.06, a nombre de esta Sala el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiese en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por éstos su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la Secretaría de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, al tiempo de la personación, la consignación de un depósito de trescientos euros con cincuenta y un céntimos de euro (300'51 euros), en la entidad de crédito Banesto, cuenta corriente número 2410404300.0519.06 Madrid, Sala Social del Tribunal Supremo.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigase en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

