Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 570/2014, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 61/2014 de 04 de Marzo de 2014
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Orden: Social
Fecha: 04 de Marzo de 2014
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: COTS DIAZ, ANTONIO VICENTE
Nº de sentencia: 570/2014
Núm. Cendoj: 46250340012014100338
Encabezamiento
1 Recurso c/s nº 61/14
RECURSO SUPLICACION - 000061/2014
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Manuel José Pons Gil
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a cuatro de marzo de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 570/2014
En el RECURSO SUPLICACION - 000061/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE VALENCIA , en los autos 001376/2012, seguidos sobre despido, a instancia de D. Jose Pablo , asistido por el Letrado D. Rafael Marco Carda contra COMERCIAL LAYSA SL asistido por el Letrado D. Ricardo Gabaldón Gabaldón y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante D. Jose Pablo , habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Antonio Vicente Cots Díaz.
Antecedentes
PRIMERO.-La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: DESESTIMO la demanda presentada por D. Jose Pablo contra la entidad COMERCIAL LAYSA SL, declarando procedente el despido del actor verificado por la demandada con fecha de efectos 14-10-2012, absolviendo a la empresa demandada de los pronunciamientos deducidos en su contra
SEGUNDO.-Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- El trabajador demandante, D. Jose Pablo , con DNI NUM000 , ha venido prestando servicios laborales para la entidad demandada COMERCIAL LAYSA SL - con CIF B46088415-, con antigüedad de 17-6-2003, categoría profesional de Viajante, en virtud de contrato indefinido a jornada completa, con salario bruto mensual de 1171,38 euros, incluida la prorrata de pagas extras, siendo de aplicación a la relación el Convenio Colectivo del Comercio del Metal de la Provincia de Valencia. 2.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. (Hechos no controvertidos). 3.- Mediante carta de fecha 28-9-2012 y efectos de 14-10-12, la empresa notificó al trabajador la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, en los siguientes términos: Muy Sr. Nuestro: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores , y con efectos del día 14 de Octubre de 2012, esta empresa ha decidido extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas al amparo del artículo 52.c del mencionado Estatuto, dado que existe esa necesidad por causas económicas, organizativas y de producción. La decisión empresarial adoptada se halla justificada por el propósito de contribuir a prevenir la evolución negativa de pérdidas actuales en la empresa, y de disminución de ventas eh la empresa, junto con la previsión de pérdidas en el presente y próximos ejercicios, y mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de los recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado y una mejor respuesta a las exigencias de la posible demanda futura, así como de los resultados alegados, se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer la posición competitiva en el mercado, por la concurrencia de las siguientes causas que paso a detallarle a continuación: Como ya conoce, esta empresa, está sufriendo en los últimos años, acrecentándose continuamente, una notable reducción de trabajo motivado por la evidente situación de crisis que atraviesa el sector del comercio de recambios y repuestos del sector del automóvil, y de todo el sector del automóvil en general, por lo que nos encontramos completamente afectados. Esta situación, unida a la crisis de otros muchos sectores y a la crisis financiera, ha llevado consigo una paralización del mercado, que repercute en las empresas y los particulares que consumen y adquieren nuestros productos y servicios, sin que haya previsiones a corto plazo de que el mercado vaya a reactivarse, no siendo viable otra alternativa que la de reducir plantilla, amortizando puestos de trabajo al no poder mantener esta situación por más tiempo, ya que a fecha de hoy nos encontramos ante una situación de pérdidas y de alarmante disminución de ventas y dada la situación del sector, son absolutamente previsibles pérdidas en el presente y futuros ejercicios. Esta empresa ha intentado solucionar esta situación hasta el último instante, como usted sabe, adoptando medidas de índole comercial (potenciando la búsqueda de nuevos clientes, también en nuevas poblaciones) pero, desafortunadamente todas las iniciativas no han conseguido los frutos perseguidos. Esta grave situación económica, junto con la crisis nacional que afecta a todos los sectores, ha provocado la situación de pérdidas que venimos arrastrando varios ejercidos y la caída de las ventas, a lo que debemos añadir los elevados costes que sufrimos y que determinan una posición de debilidad competitiva en el mercado que impide incrementar las ventas y que no permite incrementar precios, aunque esto. último no sería una solución, puesto que por mucho que se subieran. los precios, no existen ventas o trabajos para poder aplicarlos, debido a la paralización del sector. Según se desprende de las cuentas de la empresa, debidamente justificadas, en el año 2008, la empresa tuvo un beneficio de 242.430,77 euros, pero rápidamente se vieron los efectos de esta cruenta crisis en nuestra empresa, arrojando en el año 2009 unas pérdidas de -58505,07 euros, pérdidas que continuaron en el ejercido siguiente, arrojando un resultado en 2010 de -21318,90 euros, acrecentándose todavía más esa tendencia negativa en el ejercido 2011 con un resultado negativo de -30.048,25 euros, pero es más alarmante cine en el presente ejercicio, año 2012, estemos con la misma o mayor tendencia negativa y ya hablando de pérdidas según el estado contable a fecha de hoy, situación que es imposible soportar por cualquier empresa durante más, tiempo. Esta situación de pérdidas actuales y futuras es la que sigue persistiendo en estos primeros compases del año 2012, datos que ponemos a su entera disposición para que pueda en cualquier momento comprobar la crudeza de la triste realidad, y para finales de este año 2012, prevemos igualmente pérdidas con casi la seguridad de que aumentaran las mismas. A ello unimos el alarmante descenso de las ventas, cuya causa principal radica en nuestros elevados costes de producción. Esta situación es la que sigue persistiendo en estos compases del tercer trimestre del año 2012, de los que todavía no tenemos más datos contables, pero sigue el descenso de facturación y sigue sin entrar trabajo y sin reactivarse el mercado, por lo que podemos asegurar que de persistir esta tendencia, los datos del presente año 2012 serán todavía peores que los del año anterior. Por todo ello esta empresa estima que la amortización de su puesto de trabajo, insertado en un marco de reducción de costes, contribuirá a la superación de la actual situación, posibilitando por una parte prevenir la evolución negativa, o Más bien, mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de los recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado y una mejor respuesta a las exigencias de la posible demanda futura, y por otra, de los resultados alegados se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer la posición Competitiva en el mercado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.1.b del mencionado Estatuto de 1051.--/ trabajadores, en este acto, se pone en su conocimiento que la indemnización que legalmente le corresponde como consecuencia de la extinción de la relación laboral es de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS Y OCHENTA CÉNTIMOS (6.568,80) a que asciende (salvo error u omisión involuntario) la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año, y con el límite de doce mensualidades, que le corresponde en atención a su salario y años de servicio. Ponemos a su disposición en este acto el 100% de dicha cantidad, que asciende a 6.568,80 euros mediante el cheque nº NUM001 de la entidad La Caixa, por dicho importe. Asimismo se le informa que se le entregará propuesta detallada de la liquidación de haberes y finiquito, cuya cuantía se pondrá a su disposición en los locales sociales en la fecha de extinción, y que se le abonará en cuenta o se le entregará cheque según la costumbre de la empresa, advirtiéndole que puede Ud. solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores al firmar su recibo, en el cual, haga o no uso de su derecho, se hará constar uno u otro extremo expresamente, conforme establece el artículo 49.2 de aquella misma norma . Le comunicamos que tiene a su disposición en las dependencias de esta empresa todos los datos contables y de otra índole que desee consultar. La relación laboral quedara extinguida el día 14 de Octubre de 2012, pues haciendo referencia a lo estipulado en el artículo 53.1.c, se le concede el plazo previsto de 15 días de preaviso señalado. Se hace constar, expresamente, que el percibo de las cantidades que en este acto se ponen a su disposición no implica, en ningún caso, conformidad con la extinción ni impide el ejercicio de cuantas acciones legales pudiera usted interponer, también le informamos que tiene a su disposición en las dependencias de esta empresa todos los datos contables y de otra índole que desee consultar, declaraciones del I.S. y de I.V.A., así como los registros contables, cuenta de pérdidas y ganancias, balances, etc. Así como cualquier otro documento que pudiera necesitar de la empresa por si es de su interés el visualizarlos.' 4.- Junto con la carta se ofreció al trabajador pagaré por importe de 6.568,80 euros, constando en la misma carta 'negándose a firmar se le hace transferencia a su cuenta en el día de hoy'. No obstante, posteriormente el trabajador firmó la carta haciendo constar: 'solo a efectos de recibo'. Dicha carta también aparece firmada por D. Evaristo como delegado de los trabajadores. 5.- Mediante burofax de 14-11-2012 la empresa comunicó al trabajador que en el día de la fecha se había ordenado la transferencia a su cuenta por importe de 588,53 euros en concepto de indemnización por extinción despido objetivo, debido al error al calcular la misma por el profesional que la confeccionó, ya que no se dio cuenta que en su nómina figuraban dos fechas, así como que, en prueba de buena fe por parte de la empresa, se había ordenado también transferencia por importe de 1171,38 euros en concepto de salarios de trámite hasta la fecha de hoy, adjuntando justificante de las dos transferencias. Dicho burofax, no pudo ser entregado al destinatario, por lo que se dejó aviso, no siendo tampoco retirado por el trabajador de la oficina. (Documentos nº 5 a 10 de la demandada). 6.- La entidad demandada ha experimentado la siguiente evolución desde el ejercicio 2010 hasta 2012. (Impuestos de sociedades 2010 y 2012 aportadas por la demandada como documentos nº 12 y ss).
Ejercicio
Importe neto cifra negocios
Aprovisionamientos
Gastos de personal
Otros gastos de explotación
Resultado explotación
Resultado antes de impuestos
Resultado del ejercicio
2010
2.205.253,19
-1.565.676,95
-483.331,97
-189.539,78
-35.351,87
-29.226,53
-21.919,90
2011
2.363.224,24
-1.671.107,85
-537.828,77
-185.337,18
-39.540
-40.064,35
-30.048,26
2012
2.332.031,06
-1.582.603,07
-585.194,18
-206.100,38
-41.642,01
-31.943,73
-23.957,80
7.- Obra en autos como documento nº 23 de la empresa nómina de agosto de 2012 del actor en la que consta como fecha de alta el 21-6-2004 y como antigüedad 16-6-2003. 8.- En fecha 3-12-2012 se celebró acto de conciliación en materia de despido entre el actor y la demandada en virtud de papeleta presentada en fecha 18-10-2012 con resultando sin avenencia. En fecha 24-10-2012 se presentó la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento.
TERCERO.-Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante D. Jose Pablo , habiendo sido impugnada por la parte demandada COMERCIAL LAYSA SL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda y declaró la procedencia del despido del actor absolviendo a la empresa demandada, interpone recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado el recurso por la empresa demandada y en el primer motivo del recurso con amparo procesal en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , respecto del derecho, se denuncia infracción del artículo 53.1 a) del Estatuto de los Trabajadores , alegando, en síntesis, que la carta de despido notificada al actor no proporciona información concreta sobre el descenso de la actividad en el año 2012 y los déficits económicos correspondientes a ese año.
Atendido el contenido de la carta de despido no puede alcanzar éxito la alegación de la parte actora, por cuanto la carta cumple con las exigencias legales y jurisprudenciales y permite a la parte preparar los medios de defensa encaminados a su pretensión. La alegación de la demandada no ha consistido en una simple referencia genérica a las dificultades económicas por las que atraviesa la empresa, sino que se ha señalado de forma concreta y especifica la cuantificación económica de las pérdidas que ha padecido la mercantil y su evolución económica desde el año 2008 hasta el año 2011, indicando para cada año el volumen de pérdidas alcanzado y si bien para el año 2012 en que se produce el despido con efectos de 14-10-2012 no se incluye la cuantía exacta del resultado negativo, si que se establece que la misma tendencia de pérdidas se mantiene para ese año e incluso puede ser superior la tendencia negativa, y que en el tercer trimestre del año 2012, aunque se indica que no se tiene todavía más datos contables, si que continua el descenso o la evolución negativa respecto del año 2011, señalando como causa el descenso en la facturación, continua sin entrar trabajo y sin reactivarse el mercado, por lo que debe concluirse que la carta explica adecuadamente los motivos que han llevado a la empresa a adoptar su decisión de amortizar el puesto de trabajo basado en las pérdidas desde el ejercicio 2009 y persistentes a la fecha del despido. Los datos ofrecidos son suficientes y no se puede exigir a la empresa que descienda a todo tipo de detalles sobre los hechos, bastando con que la carta sea lo suficientemente concreta para conocer la causa del despido y poder articular la defensa, lo que se produce en este caso.
SEGUNDO.-Con carácter subsidiario y con adecuado amparo procesal se denuncia infracción del artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores , alegando que la empresa incumplió su obligación de poner a disposición del trabajador de forma simultánea al despido la indemnización prevista en el mencionado precepto, habiendo rectificado la misma y abonado más tarde y no puede eximirse a la empresa de las consecuencias de su error ya que en las nóminas figuraba la fecha de la antigüedad del trabajador, siendo la cuantía significativa ya que equivale a media mensualidad, habiéndose podido evitar el error empleando una diligencia media o normal, lo que determina la estimación de este motivo.
Si bien es cierto que inicialmente el cálculo que la empresa efectúa de la cuantía de la indemnización que debe abonar al trabajador es erróneo por cuanto se toma como fecha para la determinación de la cuantía de la indemnización no la de antigüedad del operario sino la del alta en la empresa del empleado de fecha posterior, ello se rectifica en el momento en que la empresa advierte el error, debido a que ambas fechas se encontraban una al lado de la otra en el recibo de la nómina y aunque es cierto que la empresa pudo advertir desde el principio este error, no fue así y el error se produjo y debe considerarse excusable por cuanto no se aprecia una actitud fraudulenta por parte empresarial tendente a aminorar la indemnización del trabajador, y encuentra justificación en el cálculo efectuado sobre la base de la fecha del alta en la empresa reseñada, al tomar el dato erróneamente. Y también debe tenerse en consideración que la empresa tan pronto se percató del error lo subsanó haciendo además entrega al trabajador del importe equivalente a una mensualidad en prueba de buena voluntad, y además debe también valorarse que es de escasa cuantía el error producido, ya que si bien la parte recurrente alude a que se trata de la mitad de una mensualidad el error producido, la trascendencia de su cuantía hay que ponerla en relación con el importe efectivamente debido respeto del cual no alcanza al 8,4 %. Razones que llevan a desestimar el recurso y a confirmar la sentencia de instancia.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Valencia, de fecha 20 de septiembre de 2013 y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta 4545 0000 35 0061 14. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el día de hoy ha sido leída la anterior sentencia por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el /a Secretario/a judicial, doy fe.

