Última revisión
23/02/2004
Sentencia Social Nº 571/2004, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3901/2003 de 23 de Febrero de 2004
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Orden: Social
Fecha: 23 de Febrero de 2004
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BORONAT TORMO, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 571/2004
Núm. Cendoj: 46250340012004101788
Encabezamiento
5
Recurso C/ Sentencia nº 3901/2003
Recurso contra Sentencia núm. 3901/2003
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Presidente
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell
Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada
En Valencia, a veintitres de febrero de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 571/2004
En el Recurso de Suplicación núm. 3901/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 503/2003, seguidos sobre despido, a instancia de Benedicto , contra la empresa SALES DE LA PLANA S.L., y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 26 de septiembre de 2003, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Benedicto contra la empresa SALES LA PLANA, S.L. debo declarar y declaro baja voluntaria y no despido el cese del actor en la citada empresa el día 10-6-03; absolviendo, en consecuencia, a la demandada de la reclamación de la que era objeto".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "primero.- El actor D. Benedicto, venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada SALES LA PLANA, SL dedicada a la actividad de venta de sal , desde el día 15-02-02, con la categoría profesional de Oficial de 2ª. La relación entre las partes se formalizó mediante la suscripción, en la fecha indicada, de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, celebrado al amparo del R.D. ley 12/01 (documental, hecho no discutido). SEGUNDO.- En la nómina del mes de mayo se hace constar como total bruto nómina 834,29 euros y en la de abril 828,82 euros. TERCERO.- El día 10 de junio de 2003, D. Luis Pablo , estaba envasando sal en el almacén, y le cayó sal al suelo, diciéndole Benedicto, el actor, que le recogiese, gritándole "cabrón de mierda te voy a matar", al oir la discusión el legal representante de la empresa, D. Manuel, salió de su despacho y le dijo a Benedicto , que le había dicho muchas veces que cuando tuviese algún problema (con alguno de los trabajadores) que se lo dijese. A continuación, el Sr. Benedicto, le dijo "se acabó, me voy" y el Sr. Manuel le dijo" si te vas, mañana vienes y coges el finiquito" (declaración testifical e interrogatorio del legal representante de la empresa). CUARTO.- El demandante no ostenta, no ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. QUINTO.- Con fecha 25-6-03 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 10-7-03 terminado con el resultado de sin avenencia. El día 16-7-03 se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de Castellón".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante , habiendo sido impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la Sentencia que desestima la demanda del trabajador actor razonando que no existió despido sino baja voluntaria del mismo, recurre éste en suplicación, amparando su recurso en los apartados b) y c) del art. 191 de la LPL. Y en primer articula dos solicitudes de modificación de los hechos declarados probados en la instancia , planteando una redacción alternativa al hecho Tercero y la adición de dos hechos nuevos. Los textos que se pretenden introducir tienen el siguiente contenido literal: Tercero.- " el día 10 de junio de 2003 D Luis Pablo estaba envasando sal en el almacen, y le cayó un saco de sal al suelo, reprendiendole Benedicto, el actor, y requiriendole para que la recogiera, ante la negativa de éste a recoger la sal se inició una discusión entre ambos que dio lugar a que el representante de la empresa D Manuel, saliera de su despacho y se dirigiera al lugar de los hechos, recriminadole al Sr Benedicto el hecho de que hubiera reprendido a su compañero ello derivó en una discusión entre ambos y en el despido verbal del trabajador advirtiendole el Sr Manuel que pasara al día siguiente por las oficinas de la empresa" , el primer hecho nuevo:- "Al día siguiente por la mañana ( 11 de junio de 2003), el Sr Benedicto se dirigió a las oficinas de la empresa y dado que la carta que se le presentó para su firma no era de despido sino de baja voluntaria se negó a firmarla puesto que el abandono del trabajo el día anterior fue motivado por la exigencia del gerente y no por su animo de extinguir unilateralmente su relación contractual con la empresa". ; y la segunda de las adiciones: " La empresa demandada es una empresa de carácter familiar en la que en el momento de producirse los hechos solamente habían contratados tres trabajadores; el actual recurrente, el compañero con el que mantuvo la discusión y la secretaria"
Sin embargo ninguno de los textos propuestos se basan en una prueba documental o pericial de la que de modo incuestionable se desprenda su contenido. La prueba acerca de los hechos acaecidos el día que se alega de despido y el día siguiente han sido extraídos por la Juzgadora de la instancia de las pruebas de confesión y testifical practicadas en el acto del juicio, por lo que al no constar que la valoración sea incoherente, absurda o irrazonable, debe mantenerse, ya que se trata de pruebas de percepción subjetiva de quien las practica. Por ello no es posible ni modificar el hecho tercero ni añadir hecho alguno respecto a lo acaecido el día siguiente, pues la Sala puede valorar tanto lo que consta como acaecido como lo que aparece como falto de prueba, entre lo que se encuentra la inexistencia del correspondiente finiquito.
SEGUNDO.- Amparado en el apartado c) del mismo precepto ya señalado se alega cometida la infracción del art 49.1 d) del Estatuto de los Trabajadores en relación con doctrina del Tribunal Supremo acerca de los requisitos que deben concurrir en una dimisión
Ya la Sentencia de la instancia argumento , con cita de sentencia de esta misma sala, que la dimisión exige, además de la vigencia de la relación laboral, que la manifestación de voluntad del trabajador sea clara " no ofreciendo lugar a dudas" , y que una vez otorgada con los requisitos legales ésta es irrevocable ( Sentencia TSJCV 10 abril 2003, nº 1562) Pero dicha doctrina exige que se expresen los datos o hechos a través d elos cuales se está manifestando el trabajador de manera clara e inequívoca, lo que, en el supuesto que se produxzca dentro de una discusión, por ejemplo, con otro trabajador, debe exigirse una concreción de tal voluntad extintiva, además de la expresion proferida dentro de la situación de discusión o enfado: Y así esta Sala ha entendido que la manifestación es clara, inequivoca y sin dudas cuando el trabajador tras afirmar que se marcha de la empresa recoge sus cosas y solo regresa para arreglar sus cuentas ( s.27.9.02 , nº 5187), o cuando expresa por escrito su voluntad de marcharse o solicita que se le arreglen los papeles para irse ( s 13 junio 2003 , nº 2508) , pero no cuando solo media una expresión dada en un momento determinado que no va seguida de una conducta consecuente con tal expresión.
Para aclarar, por tanto, cual es el marco doctrinal para valorar las conductas constitutivas de abandono se hace necesario mencionar que existe reiterada doctrina del Tribunal Supremo al respecto , cuyos requisitos han sido detallados a través de numerosas resoluciones entre las que pueden citarse las de 3 de junio de 1988, 1 de octubre y 10 de diciembre de 1990, y sobretodo de las de 21 de noviembre del 2000 ( rec. 3462/99) y de 29 de marzo del 2002 ( rec. 2093/00). La primera de ellas , tras analizar con carácter general los requisitos del negocio jurídico, considera que para que exista la causa extintiva de la relación laboral por abandono del trabajador " es preciso que se produzca una actuación que de manera expresa o tácita, pero siempre clara y terminante , demuestre su deliberado propósito de dar por terminado el contrato..."y que " la dimisión del trabajador como todo acto negocial, en este caso con la finalidad de extinguir otro negocio más amplio y de carácter sucesivo o prolongado, que es el propio contrato de trabajo, requiere una voluntad incontestable en tal sentido; la cual puede manifestarse al exterior, para que la conozca el empresario, de manera expresa: signos escritos o verbales que directamente explicitan la intención del interesado; o de manera tácita: comportamiento de otra clase, del cual cabe deducir clara y terminantemente que el empleado quiere terminar su vinculación laboral..." Sin embargo , en el caso presente no es posible deducir que el actor quisiera marcharse de la empresa cuando tras una discusión con un compañero, expresa " se acabó, me voy", sin que conste que posteriormente o al tiempo, firmara el correspondiente finiquito o efectuara conducta alguna tendente a corrobar que su voluntad no era la de irse en ese momento, lo que pudo ser sancionado por la empresa, al igual que las expresiones proferidas previamente. Por ello , al no haber sido tampoco despedido formalmente mediante imputaciones concretas, debe considerarse que se produjo un despido verbal, y al recaer sobre quien tenía la condición de indefinido, debe conllevar la declaración de improcedencia .
Fallo
Se estima el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal de D Benedicto contra la Sentencia de fecha 26 de septiembre del 2003 dictada por el juzgado de lo Social numero TRES de Castellón e autos de juicio por DESPIDO seguido con el numero 503/03, en el que ha sido parte la empresa Sales de la Plana SL.
Se revoca la Sentencia de la instancia y se declara la improcedencia del despido, condenando a la misma a que, optativamente , readmita al trabajador en su puesto o le indemnice en cuantía de 1668,57 euros, con abono de salarios de tramitación desde el despido hasta la notificación de esta Sentencia en cuantía de 27,80 euros diarios.
La presente Sentencia , que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
