Última revisión
02/05/2006
Sentencia Social Nº 572/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 572/2006 de 02 de Mayo de 2006
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Orden: Social
Fecha: 02 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: LOPEZ PARADA, RAFAEL ANTONIO
Nº de sentencia: 572/2006
Núm. Cendoj: 47186340012006100836
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:2585
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00572/2006
Rec. Núm: 572 /2006
Ilmos. Sres:
Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga
Presidente
D. Emilio Alvarez Anllo
D.Rafael Antonio López Parada
En Valladolid, a dos de Mayo de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos.Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación Número 572 de 2006 interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de León Número Uno de fecha 23 de Diciembre de 2005, (autos nº707/05 ), dictada a virtud de demanda promovida por Luis Miguel, contra las demandadas y recurrentes. sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 7 de octubre de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de suplicación contra la sentencia dictada y como hechos probados constan los siguientes:" PRIMERO.- El demandante DON Luis Miguel, nacido el día 20 de septiembre de 1954, y afiliado a la Seguridad Social tonel nº NUM000 fue declarado afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de ayudante de oficios, incluido en el Régimen Especial de Minería del Carbón, por resolución de 22 de septiembre de 1995, por padecer: "síndrome depresivo; neurosis obsesivo/compulsiva crónica".
SEGUNDO.- el día 30 de mayo de 2005 el actor solicitó la pensión de incapacidad permanente correspondiente al Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social al que se afilió en marzo de 1997, para la profesión de hostelero por cuenta propia. La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social tramitó el expediente administrativo, que obra en autos y se da aquí por reproducido en su integridad, como si fuera de revisión, dictando resolución el día 19 de julio de 2005, en la que decidió no valorar las dolencias respecto a la profesión de Ayudante de oficios de exterior al no proceder la revisión hasta octubre de 2007, y respecto a la profesión de autónomo en hostelería, no proceder a la calificación por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminyan o anule su capacidad laboral por ser lesiones anteriores al alta; contra esta resolución formuló el demandante reclamación previa, la cual resultó desestimada por otra fechada el día 30 de agosto siguiente.
TERCERO.- El demandante presenta: trastorno bipolar tipo II y trastorno adaptativo crónico; alteración crónica del estado de ánimo con agitación psicomotora y síntomas psicóticos.
CUARTO.- La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 653`12 euros mensuales.
QUINTO.- Desde el 1 de marzo de 1997 el actor acredita un total de 3.042 días cotizados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social"
TERCERO- Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandado, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
ÚNICO.-Con amparo en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se pide por la Entidad Gestora la revocación de la sentencia de instancia por vulneración normativa consistente en la indebida aplicación del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social , bajo el entendimiento de que las dolencias y padecimientos del trabajador no configuran un cuadro susceptible de ser calificado como de invalidez permanente absoluta. De acuerdo con los hechos declarados probados resulta que el actor padece un trastorno bipolar grado II y trastorno adaptativo crónico, con alteración crónica del estado de ánimo, agitación psicomotora y síntomas sicóticos. Atendiendo a dicho cuadro clínico, resultante de la propia documentación administrativa y, en concreto, del informe médico de síntesis, ha de concluirse que el actor no se encuentra en situación de desempeñar tareas productivas sujeto a la disciplina propia de una organización empresarial y aún menos de hacerlo como trabajador autónomo, con la necesidad que ello implica de llevar la gestión de una empresa, aún pequeña. Todo lo cual lleva a la desestimación del recurso de suplicación presentado.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación al caso.
Por lo expuesto y
EN NOMBRE DEL REY
Fallo
Desestimar el recurso de suplicación presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia de 23 de diciembre de 2005 del Juzgado de lo Social número uno de León (autos 707/2005 ), confirmando el fallo de la misma.
Notifíquese la presente a las partes a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación, incorporándose su original al libro de sentencias.
Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquella al Juzgado de procedencia para su ejecución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública en esta Sala de lo Social. Doy fe.

