Última revisión
23/01/2009
Sentencia Social Nº 572/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 5926/2008 de 23 de Enero de 2009
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Orden: Social
Fecha: 23 de Enero de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUINTANS GARCIA, JACOBO
Nº de sentencia: 572/2009
Núm. Cendoj: 08019340012009100974
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08279 - 44 - 4 - 2007 - 0003283
mm
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
En Barcelona a 23 de enero de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 572/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 14 de febrero de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 511/2007 y siendo recurrido/a CONSTRUCCIONS ALFONS 2005 SL, Abelardo y FOGASA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.
Antecedentes
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajador, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de febrero de 2008 que contenía el siguiente Fallo:
"Que, desestimando la demanda interpuesta por DON Jose Carlos contra CONSTRUCCIONS ALFONS 2005 S.L., DON Abelardo y el Fondo de Garantía Salarial, absuelvo a los demandados de las pretensiones de la demanda."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.El actor ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la sociedad demandada, del ramo de la construcción y cuyo administrador es don Abelardo , con antigüedad de 22 de agosto de 2006, categoría profesional de oficial de 2ª y salario de 1.624,71 euros al mes con prorrata de pagas extra según nómina del mes de julio de 2007.
2.El actor no ostenta ni ha ostentado cargos de representación legal o sindical de los trabajadores.
3.No consta que se haya dado de baja al actor en la Seguridad Social en la sociedad demandada.
4.El 21 de septiembre de 2007 el demandante, entre otros trabajadores, remitió a don Abelardo una comunicación en la que se señalaba que se adeudaban varios meses de salario y que no se proporcionaba trabajo efectivo, por lo que se indicaba que si en 48 horas no se les proporcionaba trabajo entenderían que se había producido un despido tácito. Dicha comunicación no fue entregada al demandado, aunque se envió aviso postal.
5.No se han abonado al actor los salarios desde el mes de agosto 2007, ni se ha probado que se le haya proporcionado ocupación efectiva desde septiembre de 2007.
6.El actor se halla en la actualidad prestando servicios a tiempo completo para un tercero.
7.Se ha intentado sin efecto la conciliación previa."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestimaba la demanda interpuesta por la trabajadora en reclamación de extinción de contrato por voluntad del trabajador al amparo del art.50 del E.T ., se interpone por la actora recurso de suplicación, el cual tiene por objeto examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia contenidas en la misma.
SEGUNDO.- En el único motivo del recurso la parte denuncia la vulneración de los artículos 50.b) y c) del E .T..
El motivo debe prosperar por cuanto no consta que al tiempo de la celebración del juicio se hubiera extinguido la relación laboral.
En el presente caso, a pesar de unos evidentes signos externos de haberse producido la extinción del contrato, como son la falta del trabajo efectivo y de abono del salario, la empresa seguía manteniendo de alta al trabajador en la Seguridad Social. Este dato confirma el argumento de la actora de que la empresa no había prescindido de sus servicios, a diferencia de otros trabajadores de la misma empleadora a los que, además de no darles trabajo ni abonarles salario sí había dado de baja en la Seguridad Social, rompiendo, de esa forma, todo vinculo con el trabajador.
Constando la existencia de la relación laboral, y habiéndose acreditado asi mismo el grave incumplimiento patronal por impago de salarios y falta de trabajo efectivo, procede la estimación del recurso con revocación de la sentencia impugnada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Carlos contra la sentencia dictada el 14/2/08 por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de Terrassa en autos numero 511/07 promovidos por aquel contra el Fondo de Garantía Salarial, Construccions Alfons 2005 S.L. y Abelardo , debemos revocar y revocamos la sentencia recurrida declarando extinguido el contrato de trabajo entre las partes y condenando a Construcciones Alfons a que abone al actor la indemnización de 45 dias de salario por año de servicio ascendente a 5.632,64 €
Absuelvo al codemandado Abelardo . Sin costas
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
