Sentencia Social Nº 5726/...re de 2007

Última revisión
03/09/2007

Sentencia Social Nº 5726/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1090/2006 de 03 de Septiembre de 2007

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Tiempo de lectura: 14 min

Orden: Social

Fecha: 03 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: RUIZ RUIZ, GREGORIO

Nº de sentencia: 5726/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EPU

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0016323

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 3 de septiembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5726/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Uniland Cementera S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 12 de Septiembre de 2005 dictada en el procedimiento nº 412/2005 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería Gral. Seguridad Social, Constructora Coramar, S.L. y Raúl . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 07 de Junio de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de Septiembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por la entidad Uniland Cementera, S.A. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la empresa Constructora Coramar, S.L. y D. Raúl , sobre Recargo de Prestaciones por Falta de Medidas de Seguridad, debo confirmar y confirmo la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 3 de febrero de 2005".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- D. Raúl , mayor de edad, con NIE n° NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 , prestaba sus servicios por cuenta de la empresa Constructora Coramar S.L., del sector de la construcción, con domicilio en la localidad de Vilanova i la Geltrú.

2.- El día 1 de enero de 2003 la empresa Uniland Cementera S.A., dedicada a la fabricación de cemento, con domicilio en la ciudad de Barcelona, subcontrató con la empresa Constructora Coramar, S.L. la limpieza y los pequeños trabajos de albañileria, construcción y refractario de las instalaciones de la fábrica sita en la localidad de Vallcarca (folios n° 192 y siguientes)

3.- El día 19 de febrero de 2003 el encargado de la empresa Constructora Coramar,S.L., D. Bruno , ordenó a D. Raúl y a D. Fidel , la limpieza del pasillo en el que se encontraba una cinta transportadora de material, cuya superficie se encontraba aproximadamente a 1,10 cms. de altura, para recoger el material que caía de la cinta (principalmente arcillas) y que se iba depositando en el suelo.

Aproximadamente a las 14 horas, D. Bruno marchó del centro de trabajo por motivos personales, quedando los trabajadores D. Raúl y D. Fidel a cargo del otro encargado de la empresa Constructora Coramar S.L., D. Narciso .

D. Raúl y D. Fidel procedieron a la limpieza del pasillo colocando los residuos sobre la cinta transportadora utilizando una pala. Cuando llegaron a la altura de otra cinta transportadora fuera de servicio que cruzaba perpendicularmente, aproximadamente 40 cms. por encima, la cinta transportadora principal, la atravesaron agachándose para acceder al otro extremo de la cinta transportadora principal, cerca del tambor de cola o rodillo final. Una vez allí continuaron el trabajo de recogida de residuos y colocación en la cinta transportadora.

La cinta transportadora tiene aproximadamente 75 metros de largo, 80 centímetros de ancho, y se desplaza a una velocidad de 1,1 metros/segundo. El objetivo de la cinta es proveer de material (principalmente arcilla) un molino para su trituración. Entre la parte superior e inferior de la cinta existe una distancia de aproximadamente 18 centímetros. La cinta transportadora dispone de un cable para su desconexión.

D. Raúl , en uno de los movimientos de descarga de material sobre la cinta transportadora, introdujo la pala en el hueco existente entre la parte superior e inferior de la cinta transportadora, provocando el atrapamiento de la pala entre la banda inferior y el tambor de cola, quedando atrapada también la mano derecha con la que sujetaba la pala, produciéndose la amputación del brazo derecho. D. Raúl accionó el cable de seguridad con la mano izquierda logrando parar la cinta transportadora.

4.- El Manual de Seguridad y Salud de la empresa Uniland Cementera S.A. (documentos n° 36 y 37 del ramo de prueba de la parte actora -especialmente folio n° 206-) contempla el riesgo de atrapamiento en las partes móviles de las transmisiones de las cintas transportadoras, figurando como instrucción la paralización de la cinta transportadora para la realización de cualquier trabajo de reparación, engrase, limpieza o de otro tipo a realizar en o cerca de las cintas (norma de seguridad NG-39).

5.- La zona de la cinta próxima al tambor de cola dispone de una rejilla de seguridad que impide acceder al hueco existente entre la parte superior y la inferior de la cinta transportadora.

El día 14 de febrero de 2003 el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa Unhand Cementera S.A. detectó que la mencionada rejilla no estaba colocada, calificando el riesgo como medio y fijando un plazo de reposición entre 7 y 30 días.

El día 19 de febrero de 2003, cuando ocurrió el accidente de trabajo, la rejilla todavía no había sido colocada.

6.- D. Raúl fue declarado en situacion de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón de la construción, derivada de accidente de trabajo, por resolución del INSS de fecha 13 de enero de 2004 (folio n° 501).

7.- El día 8 de enero de 2004 el INSS expidió comunicación a la empresa Uniland Cementera,S.A. de incoación de expediente para la declaración de responsabilidad empresarial, concediendo un plazo de 10 días para formular alegaciones (folio n° 517). Esta resolución fue notificada a Uniland Cementera S.A. el día 20 de enero de 2004 (folio n° 422).

El día 15 de enero de 2004 el INSS acordó la suspensión de la tramitación del expediente por existir causa penal pendiente de resolución (folio n° 514).

8.- Por resolución del INSS de fecha 3 de febrero de 2005 (folios n° 470 y 471) se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, acordando que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo fueran incrementadas en el 50% con cargo solidariamente a la empresa demandante y a la empresa Constructora Coramar S.L.

Contra la anterior resolución la empresa demandante presentó reclamación previa, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 17 de mayo de 2005 (folios n° 426 y 427).

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a la que se dió traslado, lo impugnó - Raúl -, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

EPU

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0016323

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 3 de septiembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5726/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Uniland Cementera S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 12 de Septiembre de 2005 dictada en el procedimiento nº 412/2005 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería Gral. Seguridad Social, Constructora Coramar, S.L. y Raúl . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

PRIMERO.- Con fecha 07 de Junio de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de Septiembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por la entidad Uniland Cementera, S.A. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la empresa Constructora Coramar, S.L. y D. Raúl , sobre Recargo de Prestaciones por Falta de Medidas de Seguridad, debo confirmar y confirmo la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 3 de febrero de 2005".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- D. Raúl , mayor de edad, con NIE n° NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 , prestaba sus servicios por cuenta de la empresa Constructora Coramar S.L., del sector de la construcción, con domicilio en la localidad de Vilanova i la Geltrú.

2.- El día 1 de enero de 2003 la empresa Uniland Cementera S.A., dedicada a la fabricación de cemento, con domicilio en la ciudad de Barcelona, subcontrató con la empresa Constructora Coramar, S.L. la limpieza y los pequeños trabajos de albañileria, construcción y refractario de las instalaciones de la fábrica sita en la localidad de Vallcarca (folios n° 192 y siguientes)

3.- El día 19 de febrero de 2003 el encargado de la empresa Constructora Coramar,S.L., D. Bruno , ordenó a D. Raúl y a D. Fidel , la limpieza del pasillo en el que se encontraba una cinta transportadora de material, cuya superficie se encontraba aproximadamente a 1,10 cms. de altura, para recoger el material que caía de la cinta (principalmente arcillas) y que se iba depositando en el suelo.

Aproximadamente a las 14 horas, D. Bruno marchó del centro de trabajo por motivos personales, quedando los trabajadores D. Raúl y D. Fidel a cargo del otro encargado de la empresa Constructora Coramar S.L., D. Narciso .

D. Raúl y D. Fidel procedieron a la limpieza del pasillo colocando los residuos sobre la cinta transportadora utilizando una pala. Cuando llegaron a la altura de otra cinta transportadora fuera de servicio que cruzaba perpendicularmente, aproximadamente 40 cms. por encima, la cinta transportadora principal, la atravesaron agachándose para acceder al otro extremo de la cinta transportadora principal, cerca del tambor de cola o rodillo final. Una vez allí continuaron el trabajo de recogida de residuos y colocación en la cinta transportadora.

La cinta transportadora tiene aproximadamente 75 metros de largo, 80 centímetros de ancho, y se desplaza a una velocidad de 1,1 metros/segundo. El objetivo de la cinta es proveer de material (principalmente arcilla) un molino para su trituración. Entre la parte superior e inferior de la cinta existe una distancia de aproximadamente 18 centímetros. La cinta transportadora dispone de un cable para su desconexión.

D. Raúl , en uno de los movimientos de descarga de material sobre la cinta transportadora, introdujo la pala en el hueco existente entre la parte superior e inferior de la cinta transportadora, provocando el atrapamiento de la pala entre la banda inferior y el tambor de cola, quedando atrapada también la mano derecha con la que sujetaba la pala, produciéndose la amputación del brazo derecho. D. Raúl accionó el cable de seguridad con la mano izquierda logrando parar la cinta transportadora.

4.- El Manual de Seguridad y Salud de la empresa Uniland Cementera S.A. (documentos n° 36 y 37 del ramo de prueba de la parte actora -especialmente folio n° 206-) contempla el riesgo de atrapamiento en las partes móviles de las transmisiones de las cintas transportadoras, figurando como instrucción la paralización de la cinta transportadora para la realización de cualquier trabajo de reparación, engrase, limpieza o de otro tipo a realizar en o cerca de las cintas (norma de seguridad NG-39).

5.- La zona de la cinta próxima al tambor de cola dispone de una rejilla de seguridad que impide acceder al hueco existente entre la parte superior y la inferior de la cinta transportadora.

El día 14 de febrero de 2003 el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa Unhand Cementera S.A. detectó que la mencionada rejilla no estaba colocada, calificando el riesgo como medio y fijando un plazo de reposición entre 7 y 30 días.

El día 19 de febrero de 2003, cuando ocurrió el accidente de trabajo, la rejilla todavía no había sido colocada.

6.- D. Raúl fue declarado en situacion de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón de la construción, derivada de accidente de trabajo, por resolución del INSS de fecha 13 de enero de 2004 (folio n° 501).

7.- El día 8 de enero de 2004 el INSS expidió comunicación a la empresa Uniland Cementera,S.A. de incoación de expediente para la declaración de responsabilidad empresarial, concediendo un plazo de 10 días para formular alegaciones (folio n° 517). Esta resolución fue notificada a Uniland Cementera S.A. el día 20 de enero de 2004 (folio n° 422).

El día 15 de enero de 2004 el INSS acordó la suspensión de la tramitación del expediente por existir causa penal pendiente de resolución (folio n° 514).

8.- Por resolución del INSS de fecha 3 de febrero de 2005 (folios n° 470 y 471) se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, acordando que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo fueran incrementadas en el 50% con cargo solidariamente a la empresa demandante y a la empresa Constructora Coramar S.L.

Contra la anterior resolución la empresa demandante presentó reclamación previa, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 17 de mayo de 2005 (folios n° 426 y 427).

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a la que se dió traslado, lo impugnó - Raúl -, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Que DESESTIMANDO como desestimamos el recurso de suplicación formulado por Uniland Cementera S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº 26 de los de Barcelona en fecha 12 de septiembre de 2005 en el procedimiento seguido ante dicho Juzgado con el nº 412/05 , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada en todos sus términos. Ordenamos asimismo, y una vez sea firme esta resolución, la pérdida de las cantidades consignadas o depositadas por la recurrente a los efectos de la interposición del recurso a los que se dará el destino legal correspondiente debiendo imponerle igualmente las costas del recurso a cuyo efecto deberá abonar, en concepto de honorarios de las partes impugnantes del recurso, la cantidad de 200 ? a cada una de dichas impugnantes.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Que DESESTIMANDO como desestimamos el recurso de suplicación formulado por Uniland Cementera S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social nº 26 de los de Barcelona en fecha 12 de septiembre de 2005 en el procedimiento seguido ante dicho Juzgado con el nº 412/05 , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada en todos sus términos. Ordenamos asimismo, y una vez sea firme esta resolución, la pérdida de las cantidades consignadas o depositadas por la recurrente a los efectos de la interposición del recurso a los que se dará el destino legal correspondiente debiendo imponerle igualmente las costas del recurso a cuyo efecto deberá abonar, en concepto de honorarios de las partes impugnantes del recurso, la cantidad de 200 ? a cada una de dichas impugnantes.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.

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