Sentencia SOCIAL Nº 5734/...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 5734/2019, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3711/2019 de 27 de Noviembre de 2019

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Orden: Social

Fecha: 27 de Noviembre de 2019

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: AGUSTÍ MARAGALL, JOAN

Nº de sentencia: 5734/2019

Núm. Cendoj: 08019340012019106020

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2019:10645

Núm. Roj: STSJ CAT 10645:2019


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2015 - 8017161

EL

Recurs de Suplicació: 3711/2019

IL·LM. SR. AMADOR GARCIA ROS

IL·LM. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

Barcelona, 27 de novembre de 2019

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 5734/2019

En el recurs de suplicació interposat per Jesús María, María Luisa, Juan Carlos, Juan Antonio, Blanca, Pedro Enrique, Adriana, Pablo Jesús, Agapito, Alejandro, Alexis, Antonieta, Ambrosio, Aurelia, Artemio, Brigida, Baldomero, Benigno, Bernabe, Blas, Bruno, Candido, Casiano, Daniela, Cesar, Cirilo, Elsa, Daniel, Doroteo, Eufrasia, Eleuterio, Emiliano, Epifanio, Estanislao, Evaristo, Ezequias, Faustino, Feliciano, Fermín, Florencio, Francisco, Justa, Gerardo, Gregorio, Luz, Maite, Hilario, Reyes, Marisol, Isaac, Ismael, Miriam ( sucesora Jenaro), Joaquín, Luis, Marcial, Marino, Ruth (sucesora Alexis), Maximino, Serafina i Obdulio a la sentència del Jutjat Social 27 Barcelona de data 20 de novembre de 2018, dictada en el procediment núm. 359/2015, en el qual s'ha recorregut contra la part Endesa, S.A. (Grupo de Empresas Endesa, Sucesora de Enher) i Comisión de Control del Plan de Pensiones de los Empleados del Grupo Endesa, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. Joan Agusti Maragall.

Antecedentes

Primer.Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre reclamacio drets contracte treball, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 20 de novembre de 2018, que contenia la decisió següent:

'Que desestimando la demanda promovida por Jesús María, María Luisa, Juan Carlos, Juan Antonio, Blanca, Pedro Enrique, Adriana, Pablo Jesús, Agapito, Alejandro, Maximino, Benigno, Serafina, Marisol, Ruth como sucesora de Alexis, Antonieta, Ambrosio, Aurelia, Serafina, Artemio, Brigida, Maximino, Mateo, Baldomero, Bernabe, Benigno , Blas, Bruno, Candido, Casiano, Daniela, Cesar, Cirilo, Elsa, Daniel, Doroteo, Eufrasia, Eleuterio, Emiliano, Epifanio, Estanislao, Evaristo, Ezequias, Faustino, Feliciano, Fermín, Florencio, Francisco, Justa, Gerardo, Gregorio, Luz, Maite, Hilario, Reyes, Marisol , Obdulio, Isaac, Ismael, Miriam como sucesora de Jenaro, Joaquín, Luis, Marcial, Marino contra la empresa ENDESA S.A.

(GRUPO DE EMPRESAS ENDESA, SUCESORA DE ENHER) y LA COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DEL GRUPO ENDESA, sobre derecho y reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de las pretensiones en su contra deducidas.'

Segon.En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

'Primero. Los actores prestaron servicios en Barcelona por cuenta de la empresa demandada ENDESA S.A. (GRUPO DE EMPRESAS ENDESA, SUCESORA DE ENHER), procediendo de la empresa filial ENHER, con las circunstancias profesionales de antigüedad, categoría, salario regulador y demás de relevancia siguientes:

1.- Jesús María con DNI NUM000, fecha de nacimiento el NUM001/1951, con antigüedad en la empresa desde el 01-oct-66; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01-ago-10 y a la jubilación anticipada a la edad de 61 años en fecha 01-agosto-2012, siendo el salario regulador en tal fecha de 46.427,05.- €.

2.- María Luisa, con DNI NUM003, fecha de nacimiento el NUM004/1950 con antigüedad en la empresa desde el 01-abr-66; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01- may- 01 y a la de jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha 10-ene-2010, siendo salario regulador en tal fecha de 41.148,15 €.

3.- Juan Carlos, con DNI NUM005, fecha de nacimiento el NUM006/1951, con antigüedad en la empresa desde el 01-sep-66; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01-ene-02 y a la jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha 30-dic-2011, siendo el salario regulador en tal fecha de 42.479,53 €.

4.- Juan Antonio, con DNI NUM007, fecha de nacimiento el NUM004/1948, con antigüedad en la empresa desde el 15-jul-63; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01-ago-01, y a la de jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha 11/01/2008, siendo salario regulador en tal fecha de 40.108,65 €.

5.- Blanca, con DNI NUM008, fecha de nacimiento el NUM009/1948, con antigüedad en la empresa desde el 01-jul-66; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01-jul- 01, y a la de jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha 12-jun-08, siendo salario regulador en tal fecha de 37.834,08 €.

6.- Pedro Enrique, con DNI NUM010, fecha de nacimiento el NUM011/1952, con antigüedad en la empresa desde el 19-sep-66; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 29-ene-03, y a la de jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha 06/05/2012, siendo salario regulador en tal fecha de 70.784,48 €.

7.- Adriana, con DNI NUM012, fecha de nacimiento el NUM013/1948, con antigüedad en la empresa desde el 19-sep-66; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01- dic- 08, y a la de jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha 30-nov-10, siendo salario regulador en tal fecha de 61.369,13 €.

8.- Pablo Jesús, con DNI NUM014, fecha de nacimiento el NUM015/1949, con antigüedad en la empresa desde el 01-mar-64 ; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01-feb- 02, y a la de jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha01-mar-09, siendo salario regulador en tal fecha de 39.635,46 €.

9.- Agapito, con DNI NUM016, fecha de nacimiento el NUM017/1948, con antigüedad en la empresa desde el 01-oct-65; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01-jun- 01, y a la de

jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha NUM017-08, siendo su salario regulador en tal fecha de 50.296,21 €.

10.- Alejandro, con DNI NUM018, fecha de nacimiento el NUM019/1949, con antigüedad en la empresa desde el 27-oct-65; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01-ago-01, y a la de jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha NUM019-09, siendo salario regulador en tal fecha de 41.158,49 €.

11.- Alexis, con DNI NUM020, fecha de nacimiento el NUM021/1948, con antigüedad en la empresa desde el 21-ene-65; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01- jun- 01, y a la de jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha 12-may-08, siendo salario reguladoren tal fecha de 42.439,99 €.

12.- Antonieta, con DNI NUM022, fecha de nacimiento el NUM023/1951, con antigüedad en la empresa desde el 10-sep-66; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01- mar- 02, y a la de jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha 01-jun-11, siendo salario regulador en tal fecha de 45.212,36 €.

13.- Ambrosio, con DNI NUM024, fecha de nacimiento el NUM025/1950, con antigüedad en la empresa desde el 15-dic-65; pasó a la situación depre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01-ago-01, y a la de

jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha 05-sep-10, siendo salario regulador en tal fecha de 45.410,36 €.

14.- Aurelia, con DNI NUM026, fecha de nacimiento el NUM027/1948, con antigüedad en la empresa desde el 26-nov-66; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01-jun-01, y a la de

jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha NUM027-08, siendo salario regulador en tal fecha de 40.645,26 €.

15.- Serafina, con DNI NUM028, fecha de nacimiento el NUM029/1948, con antigüedad en la empresa desde el 15-feb-65; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01- ene-02, y a la de jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha NUM029-08, siendo salario regulador en tal fecha de 50.889,31 €.

16.- Artemio, con DNI NUM030, fecha de nacimiento el NUM031-49, con antigüedad en la empresa desde el 01-dic-64; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01-jul-01, y a la de jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha NUM031-09, siendo salario regulador en tal fecha de 38.442,29 €.

17.- Brigida, con DNI NUM032, fecha de nacimiento el NUM033-48, con antigüedad en la empresa desde el 01-ago-65; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01-oct-01, y a la de

jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha NUM033-08, siendo salario regulador en tal fecha de 41.063,91 €.

18.- Maximino, con DNI NUM034, fecha de nacimiento el NUM035-49, con antigüedad en la empresa desde el 01-dic-64; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01-oct-01, y a la de jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha 01-oct-09, siendo salario regulador en tal fecha de 44.557,77 €.

19.- Mateo, con DNI NUM036, fecha de nacimiento el NUM037-48, con antigüedad en la empresa desde el 16-oct-63; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01-ene-02, y a la de jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha NUM037-08, siendo salario regulador en tal fecha de 49.682,28 €.

20.- Baldomero, con DNI NUM038, fecha de nacimiento el NUM039-50,

con antigüedad en la empresa desde el 01-sep-65; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01-jun-01, y a la de jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha 01-sep-10, siendo salario regulador en tal fecha de 54.650,31 €.

21.- Benigno, con DNI NUM040, fecha de nacimiento el NUM009-49, con antigüedad en la empresa desde el 01-oct-64, pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 29-ene-03, y a la de jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha 01-jun-09, siendo salario regulador en tal fecha de 44.301,77 €.

22.- Bernabe, con DNI NUM041, fecha de nacimiento el NUM042/1949, con antigüedad en la empresa desde el 15-sep-66; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01-nov-02, y a la de jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha NUM042-09, siendo salario regulador en tal fecha de 42.109,54 €.

23.- Blas, con DNI NUM043, fecha de nacimiento el NUM044-49, con antigüedad en la empresa desde el 15-sep-66; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01- jun-01, y a la de jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha NUM044-09, siendo salario regulador en tal fecha de 51.412,59 €.*

24.- Bruno, con DNI NUM045, fecha de nacimiento el NUM046-51, con antigüedad en la empresa desde el 31-ene-66; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01-dic- 01, y a la de

jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha NUM046-11, siendo salario regulador en tal fecha de 49.946,87 €.

25.- Candido, con DNI NUM047, fecha de nacimiento el NUM048-49, con antigüedad en la empresa desde el 01-mar-65; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01-may- 01, y a la de jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha 27-ene-09, siendo salario regulador en tal fecha de 38.742,44 €.

26.- Casiano, con DNI NUM049, fecha de nacimiento el NUM050/1948, con antigüedad en la empresa desde el 10-oct-66; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01-may-09, y a la de jubilación anticipada a la edad de 62 años en fecha 01-may-11, siendo salario regulador en tal fecha de 60.618,01 €.

27.- Daniela, con DNI NUM051, fecha de nacimiento el NUM052/1948, con antigüedad en la empresa desde el 01-jul-65; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01-jun-01, y a la de jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha NUM052-08, siendo salario regulador en tal fecha de 41.296,15 €.

28.- Cesar, con DNI NUM053, fecha de nacimiento el NUM054/1948, con antigüedad en la empresa desde el 15-jun-65; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01-ago- 01, y a la de

jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha NUM054-08, siendo salario regulador en tal fecha de 53.180,18 €.

29.- Cirilo, con DNI NUM055, fecha de nacimiento el NUM017-50, con antigüedad en la empresa desde el 01-mar-65; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01-oct-01, y a la de

jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha NUM017-10, siendo salario regulador en tal fecha de 43.706,58 €.

30.- Elsa, con DNI NUM057, fecha de nacimiento el NUM058/1950, con antigüedad en la empresa desde el 01-jul-65; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01- abr-02 y a la de jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha 05-feb-10, siendo salario regulador en tal fecha de 43.417,30 €.

31.- Daniel, con DNI NUM059, fecha de nacimiento el NUM060/1949, con antigüedad en la empresa desde el 01-jun-65; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01-ago-01, y a la de jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha NUM060-09, siendo salario regulador en tal fecha de 62.257,46 €.

32.- Doroteo, con DNI NUM061, fecha de nacimiento el NUM058-48, con antigüedad en la empresa desde el 14-abr-65; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01-mar-08, y a la de jubilación anticipada a la edad de 62 años en fecha 01-mar-10, siendo salario regulador en tal fecha de 81.329,79 €.

33.- Eufrasia, con DNI NUM063, fecha de nacimiento el NUM064-48, con antigüedad en la empresa desde el 09-nov-64; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01-ago-01, y a la de jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha NUM064-08, siendo salario regulador en tal fecha de 40.450,87 €.

34.- Eleuterio, con DNI NUM065, fecha de nacimiento el NUM066/1948, con antigüedad en la empresa desde el 01-oct-65; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01-jun-01, y a la de

jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha NUM066-08, siendo salario regulador en tal fecha de 52.084,05 €.

35.- Emiliano, con DNI NUM067, fecha de nacimiento el NUM068/1949, con antigüedad en la empresa desde el 17-sep-63; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 31-dic-01, y a la de

jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha 01-jul-09, siendo salario reguladoren tal fecha de 47.370,11 €.

36.- Epifanio, con DNI NUM069, fecha de nacimiento el NUM070/1951, con antigüedad en la empresa desde el 01-jul-66; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 06-nov-01, y a la de jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha NUM070-11, siendo salario regulador en tal fecha de 47.220,18 €.

37.- Estanislao, con DNI NUM071, fecha de nacimiento el NUM072/1948, con antigüedad en la empresa desde el 01-ago-62; pasó a la situación depre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01-ago-01, y a la de

jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha 31-jul-08, siendo salario reguladoren tal fecha de 42.699,08 €.

38.- Evaristo, con DNI NUM073, fecha de nacimiento el NUM074/1950, con antigüedad en la empresa desde el 01-may-66; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01-mar-02, y a la de jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha NUM074-10, siendo salario regulador en tal fecha de 48.731,46 €.

39.- Ezequias, con DNI NUM075, fecha de nacimiento el NUM076/1948, con antigüedad en la empresa desde el 08-jun-62; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01-jun-01, y a la de

jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha 01-may-08, siendo salario regulador en tal fecha de 50.062,88 €.

40.- Faustino, con DNI NUM077, fecha de nacimiento el NUM078/1948, con antigüedad en la empresa desde el 13-sep-65; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01- ago- 01, y a la de jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha NUM078-08, siendo salario regulador en tal fecha de 44.546,00 €.

41.- Feliciano, con DNI NUM079, fecha de nacimiento el

NUM080-50, con antigüedad en la empresa desde el 23-nov-65; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01-oct-01, y a la de jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha NUM080-10, siendo salario regulador en tal fecha de 41.629,58 €.

42.- Fermín, con DNI NUM081, fecha de nacimiento el NUM082/1951, con antigüedad en la empresa desde el 16-sep-65; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01-ago-01, y a la de jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha NUM082-11, siendo salario regulador en tal fecha de 44.721,41 €.

43.- Florencio, con DNI NUM083, fecha de nacimiento el NUM021/1949, con antigüedad en la empresa desde el 01-ene-64; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01-oct- 02, y a la de

jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha NUM021-09, siendo salario regulador en tal fecha de 46.282,43 €.

44.- Francisco, con DNI NUM084, fecha de nacimiento el NUM085/1951, con antigüedad en la empresa desde el 01-ene-65; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01-oct- 10, y a la de jubilación anticipada a la edad de 61 años en fecha 01-oct-12, siendo salario regulador en tal fecha de 47.691,22 €.

45.- Justa, con DNI NUM086, fecha de nacimiento el NUM031/1949, con antigüedad en la empresa desde el 01-ene-64; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01-jul-01, y a la de

jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha NUM031-09, siendo salario regulador en tal fecha de 38.131,41 €.

46.- Gerardo, con DNI NUM087, fecha de nacimiento el NUM088/1949, con antigüedad en la empresa desde el 23-jul-66; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01-jun-01, y a la de jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha NUM088-09, siendo salario regulador en tal fecha de 41.973,32 €.

47.- Gregorio, con DNI NUM089, fecha de nacimiento el NUM090/1949, con antigüedad en la empresa desde el 01-jul-66; pasó a la situación de prejubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01-jun- 09, y a la de jubilación anticipada a la edad de 62 años en fecha 01-jun-11, siendo salario regulador en tal fecha de 53.271,84 €.

48.- Luz, con DNI NUM091, fecha de nacimiento el NUM092/1948, con antigüedad en la empresa desde el 21-jul-64; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01-ago-01, y a la de

jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha NUM092-08, siendo salario regulador en tal fecha de 43.960,62 €.

49.- Maite, con DNI NUM093, fecha de nacimiento el NUM074/1948, con antigüedad en la empresa desde el 05-oct-64; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01-abr-02, y a la de

jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha NUM074-08, siendo salario regulador en tal fecha de 40.197,09 €.

50.- Hilario, con DNI NUM094, fecha de nacimiento el NUM095/1948, con antigüedad en la empresa desde el 01-nov-62; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01-jun-03, y a la de

jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha 01-oct-08, siendo salario regulador en tal fecha de 48.231,56 €.

51.- Reyes, con DNI NUM096, fecha de nacimiento el NUM097/2009, con antigüedad en la empresa desde el 28-oct-65; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01-jul-02, y a la de jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha 02-abr-09, siendo salario reguladoren tal fecha de 47.999,93 €.

52.- Marisol, con DNI NUM098, fecha de nacimiento el NUM099/1949, con antigüedad en la empresa desde el 01-oct-63; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01- may-01, y a la de jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha NUM099-09, siendo salario regulador en tal fecha de 41.054,45 €.

53.- Obdulio, con DNI NUM100, fecha de nacimiento el NUM101/1949, con antigüedad en la empresa desde el 16-mar-64; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01- nov- 01, y a la de jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha NUM101-09, siendo salario regulador en tal fecha de 38.256,90 €.

54.- Isaac con DNI NUM102, fecha de nacimiento el NUM103/1952, con antigüedad en la empresa desde el 01-jul-66; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01-oct-10, y a la de jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha 01-oct-12, siendo salario regulador en tal fecha de 47.038,12 €.

55.- Ismael con DNI NUM104, fecha de nacimiento el NUM105/1948, con antigüedad en la empresa desde el 01-oct-63; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01-oct-2010, y a la de jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha 01-oct-2012, siendo salario regulador en tal fecha de 69.094,27 €.

56.- Jenaro con DNI NUM106, fecha de nacimiento el NUM107/1948, con antigüedad en la empresa desde el 01-dic-63; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01-may- 01, y a la de jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha 01-abr-08, siendo salario regulador en tal fecha de 39.521,02 €.

57.- Joaquín con DNI NUM108, fecha de nacimiento el NUM109/1951, con antigüedad en la empresa desde el 05-may-66; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01-ago-01, y a la de jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha NUM109-11, siendo salario regulador en tal fecha de 46.901,59 €.

58.- Luis con DNI NUM110, fecha de nacimiento el NUM111/1948, con antigüedad en la empresa desde el 20-jul-64; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01-jun-01, y a la de jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha NUM111-08, siendo salario regulador en tal fecha de 44.680,86 €.

59.- Marcial con DNI NUM112, fecha de nacimiento el NUM113/1951, con antigüedad en la empresa desde el 20-jul-64, pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01-nov-01, y a la de jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha NUM113-11, siendo salario regulador en tal fecha de 44.161,60 €.

60.- Marino con DNI NUM114, fecha de nacimiento el

NUM115/1949, con antigüedad en la empresa desde el 22-ene-64; pasó a la situación de pre jubilación como consecuencia del ERE NUM002, en fecha 01-oct-01, y a la de

jubilación anticipada a la edad de 60 años en fecha NUM115-09, siendo salario regulador en tal fecha de 45.172,11 €.

El demandante Jenaro falleció después de interponer la

demanda, siendo su sucesora Miriam.

El demandante Alexis falleció después de interponer la demanda, siendo su sucesora Ruth.

Segundo. Cada uno de los trabajadores citados resultó afectado por el ERE vigente en su Empresa de Origen, ENHER, el ERE NUM116, por reproducido en su contenido, en él que no se preveían mermas que pudiesen producirse en las prestaciones y/o aportaciones del Sistema de Previsión, que era el Plan de Pensiones de ENHER.

En las Condiciones Económicas del ERE NUM116, para el periodo de jubilación, elapartado 1.3.2 establece: Al alcanzar la edad de poder hacerlo, el empleado se compromete a solicitar la jubilación ante la Seguridad Social percibiendo las siguientes prestaciones, además de la pensión pública correspondiente:

a) La pensión que pueda corresponder por su condición de beneficiario del Plan de

Pensiones de ENHER.

b) Una renta vitalicia y constante a cargo de la Empresa, equivalente a la reducción de la pensión de la Seguridad Social por anticipar la edad de jubilación, en el caso de aquellos empleados que puedan jubilarse anticipadamente.

c) La cantidad proporcional del premio por años de antigüedad en la Empresa (20, 35 o 40 años) que le pudiera corresponder en el supuesto de haber alcanzado en activo su devengo inmediatamente antes de la edad de jubilación (65 años) (...).

El Plan del Sistema de Previsión Social, que era el Plan de Pensiones de ENHER, preveía que se accediese al mismo al momento de cumplir la edad de 65 años, y fruto de los compromisos adquiridos en el ERE NUM116, que contempla la adaptación del Plan del Sistema de Previsión Social para posibilitar el acceso a las prestaciones del plan anticipadamente, fue modificado de forma que los actores pudiesen ser perceptores de las prestaciones del Sistema de Previsión desde el momento de su jubilación, sin tener que esperar a cumplir la edad de jubilación de los 65 años inicialmente previstos.

Así en el el ERE NUM116, se estableció en el apartado 1.3.1. B) V), tercer párrafo, que:

Asimismo y a los efectos de que, cuando proceda, los empleados acogidos al expediente puedan causar derecho a pensión en el Fondo al jubilarse anticipadamente, ambas partes se comprometen a realizar las pertinentes modificaciones en el Reglamento del Plan de Pensiones a través de la Citada Comisión de Control.

Y en su apartado 1.3.2. I) a):

a) La pensión que pueda corresponder por su condición de beneficiario del Plan de

Pensiones de ENHER.

Tercero.Cada uno de los trabajadores citados resultó también afectado por el Expediente de Regulación de Empleo NUM002, por reproducido en su contenido, autorizado por Resolución de la Dirección General de 27 de noviembre de 2000, pasando a la situación de prejubilado y extinguiendo su relación laboral como consecuencia de dicho E.R.E., en las fechas referidas en el hecho probado primero de esta resolución.

La Resolución de la Dirección General de 27 de noviembre de 2000 aprobó el Acuerdo de condiciones del plan voluntario de salidas para Endesa, S.A. y sus filiales afectadas, de 25 de octubre del 2000, en adelante PVS, firmado entre la representación de la empresa y la de los trabajadores, por reproducido en su contenido.

Cuarto.El Acuerdo de condiciones del PVS para ENDESA S.A. y sus filiales afectadas, de 25-10-2000 alcanzado en la Comisión negociadora del acuerdo sobre materias concretas del grupo Endesa, compuesta por la representación económica y la sindical, dentro del marco del proceso de reordenación societaria y consolidación corporativa del Grupo Endesa, que afecta entre otras empresas, a Fecsa-Enher I, S.A, que se ha subrogado en los EREŽs autorizados para las empresas transmitentes FECSA, ENHER,SA, HECSA Y TERBERSA, entre ellos el de Enher, R. de la DGT de 23-2-1998, y a los trabajadores referidos en el PVS como afectados, estableció en su ACUERDAN

SEGUNDO, un Plan Social, con el objeto de minimizar el coste social de las medidas acordadas, en el que las partes acordaban entre otros asuntos unas condiciones económicas, entre las que están las siguientes cantidades que la empresa garantiza al empleado: Indemnizaciones, y unas de éstas indemnizaciones, son los porcentajes garantizados de 80%, 85% y 90%, que estarán en función de cada uno de los tramos de edad (de 50 a 55 años) (de 56 a 59 años) y (de 60 a 64 años), y que se aplican sobre la retribución bruta anual fijada en el momento de incorporarse al presente Plan y con la inclusión en los mismos conceptos y sujetos a idéntica evolución que los establecidos en el ERE precedente a este Plan y acordado en el ámbito de la empresa de origen del afectado en cuestión.

Otras de las Indemnizaciones, son las que denomina el Plan Social 'compensaciones

indemnizatorias', al establecer que:

'Cuando el trabajador formalice su aceptación a incorporarse al presente PVS, la empresa le asignará las compensaciones indemnizatorias que a continuación se relacionan, por las mermas que puedan producirse como consecuencia de la incorporación al ERE y posterior jubilación anticipada, contempladas en los actuales

EREŽs, y siempre que no hayan sido compensadas en su correspondiente Sistema de Previsión:

a) Los premios de jubilación o fidelidad que el afectado hubiese devengado durante el periodo de prejubilación y/o jubilación, en las mismas condiciones que los EREs actualmente vigentes (no se reclama en la demanda).

b) Las mermas en las pensiones de jubilación y/o viudedad de la Seguridad Social en las mismas condiciones establecidas en los EREs actualmente vigentes.(No se

reclama en la demanda)

c) Las mermas que, por haber anticipado la jubilación respecto a los 65 años de edad, pudiesen sufrir las prestaciones y/o aportaciones derivadas del Sistema de Previsión, del cual el empleado es partícipe y su respectiva empresa de origen el promotor, en las mismas condiciones establecidas en los EREŽs actualmente vigentes.

Una vez cuantificados los conceptos indicados, éstos se capitalizarán a la fecha de su devengo y se retrotraerán al indicado momento de aceptación del cese por incorporación al Plan de salidas, aplicando al efecto los siguientes parámetros:

2,4% del crecimiento anual

5,5% como tipo de interés anual

Estos parámetros se aplicarán tanto para los conceptos salariales como para aquellos que intervengan en los cálculos indemnizatorios por pérdidas de pensiones y/o prestaciones de jubilación o viudedad.

Las mermas en las pensiones de la Seguridad Social, así como en las prestaciones

resultantes en de los Planes de Pensiones de prestación definida, que puedan producirse como consecuencia de la incorporación al ERE y posterior jubilación anticipada, contempladas en los actuales EREŽs, se cuantificarán a expectativa de vida y en base a las tablas de mortalidad GR-95.

El importe global de esta compensación se abonará incorporado en el correspondiente finiquito'.

Quinto.En diciembre del 2004 se constituyó el Plan de Pensiones de los Empleados del Grupo Endesa, y para regular las relaciones jurídicas de dicho Plan al objeto de dar cumplimiento y articular los compromisos por pensiones a favor de sus partícipes y beneficiarios se aprobó en diciembre del 2004 el Reglamento del Plan de Pensiones de los Empleados del Grupo Endesa y sus Anexos, entre ellos, los correspondientes a ENHER-COLECTIVO I y ENHER-COLECTIVO II (Docs. nº 11, 11 bis 1 y 11 bis 2 de los actores, y doc. nº 2 de la Comisión demandada aportado antes del juicio, Texto Refundido de 16-12-15, por reproducidos).

Sexto. Los actores tenían la condición de mutualistas, y al momento del ERE NUM116 y del plan voluntario de salidas para Endesa, S.A o PVS, podían acceder a la jubilación anticipada.

Séptimo. Cada trabajador una vez se adhería al plan voluntario de salidas para Endesa, S.A (PVS), según estaba previsto, suscribía el correspondiente Acuerdo Individual para prejubilarse, por el que extinguía su relación laboral con su empresa de origen, y en él que la empresa le garantizaba desde dicho momento y hasta la primera fecha de jubilación posible y como máximo hasta la jubilación ordinaria las cantidades señaladas en el acuerdo tercero, el trabajador continuaba disfrutando de los beneficios sociales de la misma forma y proporción garantizados en el ERE NUM116 de 23 de febrero de 1998 de ENHER, le garantizaba la posibilidad de suscribir Convenio especial con la seguridad social, el mantenimiento del sistema de previsión social complementaria, se establecía un compromiso de pago de las prestaciones por la empresa, y una cláusula de incompatibilidad del trabajador y otra de compensación de deudas; y en dicho Acuerdo Individual el trabajador suscribía una autorización.

En dichos acuerdos individuales se hace referencia al ERE nº NUM002, al plan voluntario de salidas para Endesa, S.A (PVS) y al ERE NUM116 de 23 de febrero de

1998 de ENHER.

Así, cada actor suscribió el Acuerdo Individual, que consta en el doc. nº 20 de la empresa y en la documentación laboral de cada uno de los actores, aportada en su ramo de prueba, cuyos respectivos contenidos se dan por reproducidos. Los contratos individuales de los actores son de similar contenido aunque no tienen idéntico redactado, existiendo modelos diferentes.

- En los contratos individuales (doc. nº 20.2 a 20.3, 20.45 a 20.52 y 20.56 a 20.59 de la empresa), , en su acuerdo TERCERO: INDEMNIZACIONES, se dispone literalmente que:

La Empresa abonará al trabajador por una sola vez en la correspondiente liquidación la cantidad de ______ en concepto de compensación por los premios de vinculación o fidelidad en las condiciones establecidas en el ERE nº NUM116 de ENHER La Empresa garantiza al trabajador el pago de una sola vez en la correspondiente liquidación la cantidad de ______ en concepto de compensación por las mermas establecidas en el ERE nº NUM116 de la Empresa ENHER en la pensión de jubilación (y/o viudedad y/o aportaciones derivadas del sistema de previsión social).

- En otros contratos individuales (doc. nº 20.1 de la empresa):

La Empresa abonará al trabajador por una sola vez en la correspondiente liquidación la cantidad de ______ en concepto de compensación por los premios de vinculación o fidelidad en las condiciones establecidas en el ERE nº NUM116 de ENHER

La Empresa garantiza al trabajador el pago de una sola vez en la correspondiente liquidación la cantidad de ______ en concepto de compensación por las mermas en la pensión oficial de la Seguridad Social (por congelación de bases de desempleo, reducción de edad y/o reducción por años de cotización).

- En otros contratos individuales (doc. nº 20.44, 20.54, 20.55 de la empresa):

La Empresa garantiza al trabajador el pago de una sola vez en la correspondiente liquidación la cantidad de ______ en concepto de compensación por las mermas en la pensión oficial de la Seguridad Social (por congelación de bases de desempleo,

reducción de edad y/o reducción por años de cotización).

Octavo. La empresa demandada ha abonado a los actores las mermas que se corresponden con las letras del PVS: a) las que derivaban de los premios de vinculación o fidelidad, y b) las que derivaban de la pensión de jubilación y/o viudedad de la Seguridad Social.

Noveno.El ERE/ NUM002 engloba a cada uno de ERES de empresas de Endesa, y cada colectivo salía con las condiciones de su ERE de origen. El PVS no unifica las condiciones de los ERES de empresas de Endesa, y cada empresa tenía un ERE con sus particularidades.

Entre ellas, el ERE de ENDESA SA, nº NUM117, de 7 de julio de 1998, establece: PERIODO DE JUBILACIÓN

El empleado se compromete a solicitar la jubilación ante la Seguridad Social en el primer momento en que reúna los requisitos exigidos para la misma percibiendo las siguientes prestaciones, además de la pensión pública correspondiente:

a) La pensión que le pudiera corresponder por su condición de beneficiario del sistema de Previsión Social de Endesa. A los efectos de que, cuando proceda, los empleados acogidos al Plan, al jubilarse anticipadamente (60 años), causen derecho a pensión en el Sistema de Previsión de Endesa, la Empresa instrumentará las medidas oportunas a fin de que el afectado no sufra merma en sus percepciones, respecto de las que le hubieran correspondido si se hubiera jubilado a los 65 años.

Décimo.Se presentó en 1-7-14 por los actores, papeleta de conciliación de reclamación de derecho y cantidad, y se ha celebrado en 18-9-14 el preceptivo acto de conciliación, con el resultado de sin avenencia y de intentado sin efecto, según detalle en acta de conciliación levantada al efecto.

Décimo primero.En caso de estimación de la primera pretensión de los actores, la empresa demandada tendría que abonarles las cantidades a que ascienden las mermas generadas y no abonadas correspondientes al último año anterior a la presentación de la papeleta de conciliación (01/07/2014) y que ascienden a las cantidades del Anexo III

y que son las siguientes:

ANEXO I: MERMAS A FUTURO DESDE 01/07/2014
Para ver la imagenpulse aquí.

Todos los importes valorados a 01/07/2014

Adicionalmente, en caso de estimación de la segunda pretensión de los actores, la empresa demandada tendría que abonarles las cantidades a que ascienden las mermas en las prestaciones y/o aportaciones derivadas del Sistema de Previsión, del cual el empleado es partícipe a partir del 01/07/2014 y durante toda la vía de la prestación, esto es, la mermas respecto del Plan de Pensiones del que son partícipes los actores, pues bien además de las anteriores mermas, como segunda pretensión, y en concepto de mermas generadas y no abonadas correspondientes a los últimos cinco años anteriores a la presentación de la papeleta de conciliación (01/07/2014), abone a cada uno de los actores, las cantidades recogidas en el Anexo II y que son las siguientes:

ANEXO II: IMPORTE DE LAS MERMAS DE LOS ULTIMOS CINCO

AÑOS DESDE 01/07/2014
Para ver la imagenpulse aquí.

Todos los importes valorados a 01/07/2014

Subsidiariamente, y solo para el supuesto de desestimación de la segunda pretensiónde los actores, la empresa demandada tendría que abonarles las ncantidades a que ascienden las mermas generadas y no abonadas correspondientes al último año anterior a la presentación de la papeleta de conciliación (1/7/2014 ) y que se corresponden con las siguientes cuantías:

ANEXO III: IMPORTE DE LAS MERMAS DEL ULTIMO AÑO, CORRESPONDIENTES

AL PERIODO 01/07/2013 AL 01/07/2014
Para ver la imagenpulse aquí.

Todos los importes valorados a 01/07/2014

Décimo segundo.Las anteriores mermas referidas por la parte actora, resultan porque la pensión ordinaria es superior a la que le toca a cada actor si la pensión es anticipada, tras cálculos comparativos realizados, en la misma persona del mismo periodo de tiempo, sin sumar lo percibido en los 5 años anteriores de jubilación anticipada, según detalle en el docs. nº 1 a 64 de los acompañados a la demanda, por reproducidos, y pericial de Palmira.

Décimo tercero.En la evaluación económica comparativa realizada por LA COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DEL GRUPO ENDESA, entre el acceso de los actores a la prestación de jubilación anticipada en el Plan de Pensiones, y el supuesto de acceso a la prestación de jubilación a los 65 años, no se producen mermas económicas en las prestaciones por el hecho de jubilarse anticipadamente en el Plan de Pensiones en lugar de hacerlo a los 65 años; porque el hecho de que la prestación asociada a la jubilación ordinaria sea superior, se ve ampliamente compensada por el mayor número de años de percepción de la prestación asociada a la jubilación anticipada, tras previa comparativa de la suma de prestaciones asociadas a los dos escenarios que contempla, escenario 1 (percepción de la prestación en los dos tramos: Desde la jubilación anticipada hasta los 65 años, y Desde los 65 años. Se añadiría la posibilidad de causar prestación de viudedad en caso de muerte), y escenario 2 (percepción de la prestación Desde los 65 años. Se añadiría la posibilidad de causar prestación de viudedad en caso de muerte), según detalle en el doc. nº 6 de la citada Comisión aportado antes del juicio, por reproducido, y pericial de Teodosio, actuario de revisión financiera del Plan de Pensiones.


Fundamentos

PRIMER.-La sentència d'instància desestimà la demanda interposada pels demandants en reclamació de determinats imports en concepte de 'mermas' en els imports de la prestació complementària de jubilació anticipada, establerta al Pla de Pensions de l'empresa demandada.

Interposen recurs de suplicació els/les demandants, recurs que ha estat impugnat per l'empresa i la Comissió de Control codemandades.

SEGON.-L'únic motiu del recurs, a l'empara de l' art. 193 c) LRJS, denuncia la infracció de dels articles 3.1.c) ET, 37.1 CE i 1258 del Codi Civil, en relació a l'art. 1281 CCi ss, que s'haurien infringit respecte dels criteris que s'han de seguir en la interpretació dels acords col.lectius i individuals que han regulat les condicions d'extinció de la relació laboral dels demandants.

Per centrar l'objecte de la controvèrsia, certament d'una notable complexitat, escau extreure de l'extensa declaració fàctica de la sentència d'instància els fets essencials:

-Els/les demandants i ara recurrents, nascuts a finals dels anys quaranta o primers dels cinquanta, van començar a treballar per compte d'ENHER (posteriorment integrada a ENDESA) a mitjans dels anys seixanta, alguns/es d'ells/es recent complerts els catorze anys d'edat (fet provat primer).

-Quan encara eren empleats d'ENHER, demanaren voluntàriament quedar afectats per l'ERE NUM116, segons el qual (apartat 1.3.2 de l'Acord), es comprometien a demanar la jubilació, 'al alcanzar la edad de poder hacerlo',a canvi de les següents compensacions (fet provat segon):

'a) La pensión que pueda corresponder por su condición de beneficiario del Plan de Pensiones de ENHER.

b) Una renta vitalicia y constante a cargo de la Empresa, equivalente a la reducción de la pensión de la Seguridad Social por anticipar la edad de jubilación, en el caso de aquellos empleados que puedan jubilarse anticipadamente.

c) La cantidad proporcional del premio por años de antigüedad en la Empresa (20, 35 o 40 años) que le pudiera corresponder en el supuesto de haber alcanzado en activo su devengo inmediatamente antes de la edad de jubilación (65 años)'

Es rellevant destacar, en aquest punt, que en el primer paràgraf d'aquest fet provat, consta que a l'ERE NUM116, el contingut del Acord del qual es dona per reproduït, ' no se preveían mermas que pudiesen producirse en las prestaciones y/o aportaciones del Sistema de Previsión, que era el Plan de Pensiones de ENHER'.

-El mateix fet provat segon recull que, ' fruto de los compromisos adquiridos en el ERE NUM116, que contempla la adaptación del Plan del Sistema de Previsión Social para posibilitar el acceso a las prestaciones del plan anticipadamente, fue modificado de forma que los actores pudiesen ser perceptores de las prestaciones del Sistema de previsión desde el momento de su jubilación, sin tener que esperar a cumplir la edad de jubilación de los 65 años inicialmente previstos.'

- Posteriorment i com reflecteix el fet provat tercer, ' Cada uno de los trabajadores citados resultó también afectado por el Expediente de Regulación de Empleo NUM002, autorizado por Resolución de la Dirección General de 27 de noviembre de 2000, pasando a la situación de prejubilado y extinguiendo su relación laboral como consecuencia de dicho E.R.E., en las fechas referidas en el hecho probado primero de esta resolución.',en les condicions establertes al ' Acuerdo de condiciones del plan voluntario de salidas para Endesa, S.A. y sus filiales afectadas, de 25 de octubre del 2000 (PVS), firmado entre la representación de la empresa y la de los trabajadores...'.

- Aquest ' Acuerdo de condiciones del PVS para ENDESA S.A. y sus filiales afectadas,de 25-10-2000'es va assolir ' dentro del marco del proceso de reordenación societaria y consolidación corporativa del Grupo Endesa, que afecta entre otras empresas, a Fecsa-Enher I, S.A, que se ha subrogado en los EREŽs autorizados para las empresas ransmitentes FECSA, ENHER,SA, HECSA Y TERBERSA, entre ellos el de Enher, R. de la DGT de 23-2-1998, y a los trabajadores referidos en el PVS como afectados, estableció en su ACUERDAN SEGUNDO, un Plan Social,...amb l'objecte de'minimizar el coste social de las medidas acordadas, en el que las partes acordaban entre otros asuntos, unas condiciones económicas, entre las que están las siguientes cantidades que la empresa garantiza al empleado: Indemnizaciones, y unas de éstas indemnizaciones, son los porcentajes garantizados de 80%, 85% y 90%, que estarán en función de cada uno de los tramos de edad (de 50 a 55 años) (de 56 a 59 años) y (de 60 a 64 años), y que se aplican sobre la retribución bruta anual fijada en el momento de incorporarse al presente Plan y con la inclusión en los mismos conceptos y sujetos a idéntica evolución que los establecidos en el ERE precedente a este Plan y acordado en el ámbito de la empresa de origen del afectado en cuestión.

-Més concretament, aquest acord disposava (fet provat quart):

'Cuando el trabajador formalice su aceptación a incorporarse al presente PVS, la empresa le asignará las compensaciones indemnizatorias que a continuación se relacionan, por las mermas que puedan producirse como consecuencia de la incorporación al ERE y posterior jubilación anticipada, contempladas en los actuales EREŽs, y siempre que no hayan sido compensadas en su correspondiente Sistema de Previsión:

a) Los premios de jubilación o fidelidad que el afectado hubiese devengado durante el periodo de prejubilación y/o jubilación, en las mismas condiciones que los EREs actualmente vigentes (no se reclama en la demanda).

b) Las mermas en las pensiones de jubilación y/o viudedad de la Seguridad Social en las mismas condiciones establecidas en los EREs actualmente vigentes.

c) Las mermas que, por haber anticipado la jubilación respecto a los 65 años de edad, pudiesen sufrir las prestaciones y/o aportaciones derivadas del Sistema de Previsión, del cual el empleado es partícipe y su respectiva empresa de origen el promotor, en las mismas condiciones establecidas en los EREŽs actualmente vigentes.

-Segons recull el fet provat setè, ' cada trabajador una vez se adhería al plan voluntario de salidas para Endesa, S.A (PVS), según estaba previsto, suscribía el correspondiente Acuerdo Individual para prejubilarse, por el que extinguía su relación laboral con su empresa de origen, y en él que la empresa le garantizaba desde dicho momento y hasta la primera fecha de jubilación posible y como máximo hasta la jubilación ordinaria las cantidades señaladas en el acuerdo tercero, el trabajador continuaba disfrutando de los beneficiós sociales de la misma forma y proporción garantizados en el ERE NUM116 de 23 de febrero de 1998 de ENHER, le garantizaba la posibilidad de suscribir Convenio especial con la seguridad social, el mantenimiento del sistema de previsión social complementaria, se establecía un compromiso de pago de las prestaciones por la empresa, y una cláusula de incompatibilidad del trabajador y otra de compensación de deudas; y en dicho Acuerdo Individual el trabajador suscribía una autorización. En dichos acuerdos individuales se hace referencia al ERE nº NUM002, al plan voluntario de salidas para Endesa, S.A (PVS) y al ERE NUM116 de 23 de febrero de1998 de ENHER.'

-Es recull al fet provat vuitè que ' la empresa demandada ha abonado a los actores las mermas que se corresponden con las letras del PVS: a) las que derivaban de los premios de vinculación o fidelidad, y b) las que derivaban de la pensión de jubilación y/o viudedad de la Seguridad Social.'

-Als fets provats onzè i dotzè es recullen els imports individualitzats de les 'mermes' o pèrdues que, a partir de 1.7.14 (any anterior al de la presentació de la papereta de conciliació), resultarien en favor dels demandants en la prestació de jubilació del Pla de Pensions de la demandada Endesa, en raó d'haver-se jubilat anticipadament als 60 anys, respecte als superiors imports que haurien percebut de jubilar-se als 65 anys.

-Al fet provat novè consta que ' El ERE/ NUM002 engloba a cada uno de ERES de empresas de Endesa, y cada colectivo salía con las condiciones de su ERE de origen. El PVS no unifica las condiciones de los ERES de empresas de Endesa, y cada empresa tenia un ERE con sus particularidades.'

TERCER.-Els demandants reclamen les 'mermas' en la prestació complementària de jubilació establerta al pla de pensions (diferencial entre la prestació percebuda per la jubilació anticipada als 60 anys i la que haurien percebut d'haver-se jubilat als 65 anys), no previstes en l'Acord de l'ERE NUM116.

Fonamenten la seva pretensió en el tenor literal del Acord de l'ERE NUM002, que el fet provat quart reprodueix parcialment en els següents termes:

'Cuando el trabajador formalice su aceptación a incorporarse al presente PVS, la empresa le asignará las compensaciones indemnizatorias que a continuación se relacionan, por las mermas que puedan producirse como consecuencia de la incorporación al ERE y posterior jubilación anticipada, contempladas en los actuales EREŽs, y siempre que no hayan sido compensadas en su correspondiente Sistema de Previsión:

a) Los premios de jubilación o fidelidad que el afectado hubiese devengado durante el periodo de prejubilación y/o jubilación, en las mismas condiciones que los EREs actualmente vigentes (no se reclama en la demanda).

b) Las mermas en las pensiones de jubilación y/o viudedad de la Seguridad Social en las mismas condiciones establecidas en los EREs actualmente vigentes.

c) Las mermas que, por haber anticipado la jubilación respecto a los 65 años de edad, pudiesen sufrir las prestaciones y/o aportaciones derivadas del Sistema de Previsión, del cual el empleado es partícipe y su respectiva empresa de origen el promotor, en las mismas condiciones establecidas en los EREŽs actualmente vigentes.

Consideren els recurrents que, en estar acollits a aquest ERE NUM002, també tenen dret a les 'mermas' especificades en aquest darrer apartat c), no contemplades en el ERE d'origen, NUM116, acordat quan eren encara empleats d'ENHER.

Fonamenten la seva pretensió en una interpretació literal del precepte, que -entenen- no condiciona l'accés a aquesta tercera 'merma' (el diferencial en la prestació de seguretat social complementària) al fet que estigui reconegut a l'ERE d'origen (el NUM116 ENHER, en el seu cas). I raonen a continuació, en síntesi, que en aquell acord ( NUM116) no s'establia l'obligació dels afectats de jubilar-se anticipadament, la qual només s'explicita en el posterior ERE NUM002 que, precisament, és el que estableix la tercera 'merma' reclamada (en compensació del diferencial en la prestació complementària establerta al Pla de Pensions derivada de l'esmentada anticipació de la jubilació): 'El pago de esas mermas era el incentivo (diferencial de ese ERE) para que se qusiera accedir al Plan Voluntario de Salidas que implicava en todo caso la jubilación, pero que además, en este caso era una jubilación anticipada'.

La sentència d'instància ha desestimat aquesta pretensió, en considerar, en síntesi, que 'siendo los términos del citado PVS, claros y terminantes, y no dejando lugar a dudas sobre la intención de los contratantes en el mismo sentido de remitirse en la materia reclamada, al ERE de referencia de los actores, en este caso el ERE nº NUM116,'...mentre que el ERE / NUM002 ' que engloba a cada uno de los 17 ERES de empresas de Endesa, y cada colectivo salía con las condiciones de su ERE de origen, que el PVS no unifica condiciones, y que cada empresa tenía un ERE con sus particularidades,'.

QUART.-La Sala, ja s'avança, analitzats els tres acords implicats en la resolució del plet, les al.legacions de les parts (en fase de suplicació, però també durant el judici) no pot compartir el criteri interpretatiu que postula la part recurrent, tot i la innegable qualitat argumental, i ha de confirmar el criteri de la magistrada d'instància en base a les consideracions que s'exposen a continuació.

En efecte, per l'adequada resolució de la qüestió plantejada cal recordar fets essencials que consten a la declaració de fets provats o als tres acords a la que la mateixa es remet: ERE NUM116 (ENHER), ERE NUM002 (en el marc del grup ENDESA, que es subroga en els ERES d'origen de les diverses empreses integrades), i l'acord individual d'extinció de la relació laboral per causa de prejubilació:

-L'afectació dels demandants a l'inicial ERE NUM116 quan eren empleats d'ENHER fou voluntària per part de cada un d'ells.

-Tots ells complien la condició de ser mutualistes, és a dir, d'acreditar cotitzacions abans del 1.1.67 que possibilitava accedir a la jubilació anticipada als 60 anys (tret algun cas puntual que ho feu als 61 anys).

-En contra del que afirma la part recurrent, l'ERE NUM116 d'ENHER sí contemplava la jubilació anticipada dels demandants o, més clarament, la possibilitat de poder-se jubilar anticipadament, en la seva condició de mutualistes abans del 1.1.67, ja que -precisament- és la premissa fàctica que fonamenta les condicions que els hi foren ofertes i a les que ells, voluntàriament, s'hi adheriren. Les 'notes aclaratorias al Acuerdo de 3.2.98' de l'ERE (folis 1111 a 1130), que es dona per reproduït al fet provat segon, no deixa lloc a cap dubte al respecte: en la definició com a'fecha prevista para la jubilación, en general cuando cumplen los 60 años para los empleades que han cotizado antes del 1.1.67, o cuando cumplen los 65 años si no han cotizado antes del 1.1.67'(foli 1113) o, ja al foli 1114, quan com a ' garantia del ERE',s'esmenta la 'pensión vitalícia para compensar pérdida de pensión pública por anticipar la edad de jubilación'.

- Per si quedés algun dubte, i com recull el fet provat segon, ' fruto de los compromisos adquiridos en el ERE NUM116, que contempla la adaptación del Plan del Sistema de Previsión Social para posibilitar el acceso a las prestaciones del plan anticipadamente, fue modificado de forma que los actores pudiesen ser perceptores de las prestaciones del Sistema de previsión desde el momento de su jubilación, sin tener que esperar a cumplir la edad de jubilación de los 65 años inicialmente previstos.'És a dir, una de les compensacions o contraprestacions acordades en l'ERE NUM116 és l'accés a la prestació complementària quan es produís la jubilació anticipada, prestació que abans no només no existia sinó que, per contra, era condició d'accés a la mateixa el jubilar-se a l'edat ordinària de 65 anys.

-Per tant, a canvi de l'afectació voluntària dels demandants, que comportava el compromís d'exercir aquest dret a la jubilació anticipada, ENHER (i per tant, ENDESA, en subrogar-se en la seva relació laboral encara vigent), es comprometé en aquell ERE NUM116 a tres obligacions:

'a) La pensión que pueda corresponder por su condición de beneficiario del Plan de Pensiones de ENHER.

b) Una renta vitalicia y constante a cargo de la Empresa, equivalente a la reducción de la pensión de la Seguridad Social por anticipar la edad de jubilación, en el caso de aquellos empleados que puedan jubilarse anticipadamente.

c) La cantidad proporcional del premio por años de antigüedad en la Empresa (20, 35 o 40 años) que le pudiera corresponder en el supuesto de haber alcanzado en activo su devengo inmediatamente antes de la edad de jubilación (65 años)'

-És a dir, que fruït de l'acord assolit en aquell ERE, i com a condició d'eficàcia del mateix, els demandants han cobrat, des del moment de la seva jubilació anticipada, a més de la pensió a càrrec de la Seguretat Social, la prestació corresponent derivada del Pla de Pensions d'ENHERE (certament, en import inferior que la que haguessin meritat de jubilar-se als 65 anys).

-És rellevant tenir present, també, que -com és de veure en el detall de les situacions individualitzades que consten al fet provat primer- gràcies a la seva afectació voluntària, els/les demandants accediren a la prejubilació (i deixaren, per tant, de treballar), anys abans d'accedir a la jubilació anticipada, en alguns casos amb només 50 anys. És senyala aquest punt per evidenciar l'interès dels avui recurrents en acollir-se a l'ERE NUM116.

-En tot cas, si analitzem en tota l'extensió el 'Plan Social' de l'Acord de 25.10.2000 (ERE NUM002) que fonamenta la pretensió dels demandants, veurem que en el segon punt de l'apartat 'condiciones económicas' en el que hi consta la tercera 'merma' reclamada (el diferencial en la prestació de jubilació complementària entre l'import generat per la jubilació anticipada als 60 anys i la que haurien meritat cas de fer-ho als 65 anys), es restringeix 'para trabajadores con 50 o más años cumplidos durante el periodo 2000-20005 y no estén incluidos en los ERES actuales',condició que exclou als demandants, que sí estaven inclosos -per decisió propia- en l'ERE NUM116 ENHER.

-Però, fins i tot en el cas que no es compartís aquesta interpretació i s'entengués que les 'condiciones económicas'del Plan Social són també aplicables als demandants, tot i estar inclosos en un ERE previ, la lògica interna d'aquest apartat, amb la remissió als ERE's d'origen, qüestionaria frontalment el dret dels demandants a accedir les diferències indemnitzatòries o prestacionals reclamades:

-En primer lloc, perqué el precepte invocat -que disposa l'abonament de 'las mermas que, por haber anticipado la jubilación respecto a los 65 años de edad, pudiesen sufrir las prestaciones y/o aportaciones derivadas del Sistema de Previsión, del cual el empleado es partícipe y su respectiva empresa de origen el promotor'-ho condiciona, prèviament, a ' que no hayan sido compensadas en su correspondiente Sistema de Previsión'.I en aquest punt, -com s'infereix del fet provat tretzè, que es remet al càlcul actuarial aportat per la Comissió de Control demandada- l'import de les prestacions complementàries per jubilació avançades en cinc anys en raó del caràcter anticipat de la jubilació (dels 60 als 65 anys), compensaria -projectada en el temps- la 'merma' en el import mensual de la prestació.

-I, en segon lloc i al marge d'aquest condicionant, l'abonament de les 'mermas' es disposa 'en las mismas condiciones establecidas en los EREŽs actualmente vigentes',quan -com hem vist- l'ERE NUM116 no preveia compensar aquesta merma, probablement perquè es considerà que ja era suficient estímul per l'adhesió voluntària el fet de poder-se pre-jubilar i avançar la jubilació anticipada, sense perdre la prestació complementària i anticipant el seu cobrament en cinc anys.

-En base a les anteriors consideracions, la Sala arriba a la conclusió -tal com al.leguen ambdues codemandades en els escrits d'impugnació i, en tot cas, aprecia la sentència impugnada- que aquest segon ERE NUM002 tingué un caràcter merament instrumental d'integrar tots els ERES ja acordats a les diverses empreses integrades al Grup Endesa, subrogant-se en les obligacions contretes (com s'explicita en el segon acord), però sense generar -respecte als treballadors/es que ja tenien establertes les compensacions en els ERE's d'origen- el dret a cobrar una tercera 'merma', com la que ara es reclama (que només es contemplava en el nou ERE NUM002 respecte a treballadors/es no afectats pels ERE's d'origen, que s'adherissin al pla 'ex novo').

-Una última consideració: com és de veure al fet provat primer, els demandants començaren a jubilar-se anticipadament, en raó del compromís contrets, a partir de 2008, i -per tant- començaren a percebre la prestació complementària de jubilació a càrrec del Pla de Pensions (degudament reformat a tal efecte), des de aquell moment. I en canvi no interposaren la reclamació per la tercera 'merma' (el diferencial en la prestació complementària de jubilació) fins set anys després, cosa que -com a mínim- denota que ni en el moment d'acollir-se al ERE NUM116, ni en el moment de signar l'acord individual de prejubilació tenien l'expectativa de cobrament del superior import que ara reclamen.

Totes aquestes raons, en definitiva, aboquen a considerar que l'empresa demandada atengué correctament els compromisos contrets en l'ERE NUM116, i voluntàriament assumits pels demandants en aquell moment,

Atesos els preceptes legals citats, els concordants amb els mateixos i les demés disposicions de general i pertinent aplicació.

Fallo

Que hem de desestimar i desestimem el recurs de suplicació interposat per Jesús María, María Luisa, Juan Carlos, Juan Antonio, Blanca, Pedro Enrique, Adriana, Pablo Jesús, Agapito, Alejandro, Alexis, Antonieta, Ambrosio, Aurelia, Artemio, Brigida, Baldomero, Benigno, Bernabe, Blas, Bruno, Candido, Casiano, Daniela, Cesar, Cirilo, Elsa, Daniel, Doroteo, Eufrasia, Eleuterio, Emiliano, Epifanio, Estanislao, Evaristo, Ezequias, Faustino, Feliciano, Fermín, Florencio, Francisco, Justa, Gerardo, Gregorio, Luz, Maite, Hilario, Reyes, Marisol, Isaac, Ismael, Miriam ( SUCESORA Jenaro), Joaquín, Luis, Marcial, Marino, Ruth (SUCESORA Alexis), Maximino, Serafina I Obdulio contra la sentència dictada pel jutjat del social número 27 dels de Barcelona en data 20.11.18, a les actuacions núm. 359/15 seguides contra ENDESA SA i COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DEL GRUPO ENDESA.

Notifiqueu aquesta resolució a les parts i a la Fiscalia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya i expediu-ne un testimoniatge que quedarà unit al rotlle. Incorporeu l'original al llibre de sentències corresponent.

Un cop sigui ferma la sentència caldrà remetre al Jutjat d'instància les seves actuacions ja que és l'òrgan judicial competent per executar-la.

Aquesta resolució no és ferma i es pot interposar en contra recurs de cassació per a la unificació de doctrina, davant la Sala Social del Tribunal Suprem. El dit recurs s'haurà de preparar mitjançant escrit amb signatura d'Advocat i adreçat a aquesta Sala, on s'haurà de presentar en el termini dels deu dies següents a la notificació, amb els requisits establerts a l' Art.221 de la Llei Reguladora de la Jurisdicció Social.

Així mateix, de conformitat amb allò disposat l'article 229 del text processal laboral, tothom que no ostenti la condició de treballador o drethavent o beneficiari del règim públic de la Seguretat Social,o no gaudeixi dels beneficis de justícia gratuïta legalment o administrativa reconeguts, o no es trobi exclòs pel que disposa l' article 229.4 de la Llei Reguladora de la Jurisdicció Social, consignarà com a dipòsit al moment de preparar el recurs de cassació per unificació de doctrina la quantitat de 600 euros en el compte de consignacions que la Sala té obert en el BANC SANTANDER, n° 0965 0000 66, afegint a continuació sis dígits. Els quatre primers són els corresponents al número de rotlle de suplicació i els altres dos els dos últims números de l'any del rotlle esmentat. Per tant, el compte consta de setze dígits.

La consignació de l'import de la condemna, d'acord amb el que disposa l' art. 230 de la Llei Reguladora de la Jurisdicció Social, quan així procedeixi, cal acreditar-la al temps de preparar el recurs en aquesta Secretaria i s'efectuarà en el compte de la Sala, amb el núm. 0965 0000 80, afegint a continuació sis dígits. Els quatre primers són els corresponents al número de rotlle de suplicació i els altres dos els dos últims números de l'any del rotlle esmentat. Per tant, el compte consta de setze dígits.

També és possible substituir la consignació en metàl lic per l'assegurament de la condemna mitjançant un aval bancari emès per una entitat de crèdit. El document haurà de ser de duració indefinida i a pagar a primer requeriment.

Si el dipòsit o la consignació no és fan de forma presencial sinó mitjançant transferència bancària o per procediments telemàtics, a les dites operacions hauran de constar les següents dades:

El compte bancari al que es remetrà la quantitat és IBAN ES 55 0049 3569 920005001274. A la dada de 'ordenant' caldrà indicar el nom de la persona física o jurídica que fa l'ingrés i el seu NIF o CIF. Com a 'beneficiari' ha de constar la Sala Social del TSJ de Catalunya. Finalment, a 'observacions o concepte de la transferència' cal introduir els 16 dígits que consten en els paràgrafs precedents respecte al dipòsit i la consignació fets de forma presencial.

Així ho pronunciem, ho manem i ho signem.

PUBLICACIÓ.Avui, el/la Magistrat/ada ponent ha llegit i publicat la sentència. En dono fe.


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