Última revisión
09/07/2008
Sentencia Social Nº 5737/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4186/2007 de 09 de Julio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 09 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: POSE VIDAL, SARA MARIA
Nº de sentencia: 5737/2008
Núm. Cendoj: 08019340012008105236
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0030926
F.S.
ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO
En Barcelona a 9 de julio de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5737/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 5 de marzo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 736/2006 y siendo recurrido/a Concepción . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 13.10.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de marzo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimando la demanda formulada por DÑA. Concepción frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro a la demandante en situación de Incapacidad Permanente Absoluta por agravación, con derecho a percibir una pensión de 41,82.- €. mensuales, con las revalorizaciones y mejoras que correspondan, con efectos de 5.4.2006, condenando al I.N.S.S. a estar y pasar por tal declaración.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1º.- Dña. Concepción , nacida el 2.8.51 y con D.N.I. nº NUM000 , fue declarada en situación de Incapacidad Permanente en grado de parcial para la profesión habitual de operaria en fábrica de galletas, derivada de enfermedad común, y ello por resolución de 29.10.82.
2º.- Las lesiones que dieron lugar a dicha declaración fueron: "Radilológicamente: de columna cervical y lumbar normales. EEG: alteraciones irritativas de origen centroencefálico de intensidad moderada de probable naturaleza comial. Histerectomizada".
3º.- Presentó solicitud de revisión por agravación el día 7.12.2005, y reconocida médicamente se determinan las siguientes lesiones: "Síndrome depresivo-ansioso de características distímicas. Migraña con crisis frecuentes. Espondiloartrosis dorsal".
En su base el I.N. S.S. dictó resolución el 4.4.2006 denegatoria de la revisión.
Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de fecha 29.8.2006 que agotó la vía administrativa.
4º.- Las lesiones que padece actualmente la parte actora son: "Importante espondilodiscartrosis de C5 a C7. Espondilodiscoartrosis dorsal de D3 a D6. Lumbalgias mecánicas repetidas. Migrañas y cefaleas muy frecuentes. Trastorno ansioso depresivo severo".
5º.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 41,82.- €. mensuales, siendo la fecha de efectos, en su caso, la de 5.4.2006, existiendo conformidad de las partes.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
ÚNICO.- Recurre en suplicación el INSS a los solos efectos de proceder a la censura jurídica de la sentencia de instancia, y con amparo procesal en el apartado c.) del artículo 191 de la LPL, denuncia la infracción, por indebida aplicación, del apartado 5º del artículo 137 de la LGSS .
Conforme al relato fáctico de la sentencia impugnada, las lesiones que determinaron la declaración de incapacidad permanente parcial de la trabajadora consistían en " alteraciones irritativas de origen centroencefálico de intensidad moderada de probable naturaleza comial", y al tiempo de solicitar la revisión de grado se constata la existencia de "importante espondilodiscartrosis C5 a C7, espondilodiscartrosis dorsal de D3 a D6. lumbalgias mecánicas repetidas, migrañas y cefaleas muy frecuentes y trastorno ansioso depresivo severo"; la censura jurídica que formula el INSS toma como base un conjunto de dolencias no coincidente con el descrito, pero no habiendo acudido, pese a poder hacerlo, a la vía del apartado b) del artículo 191 de la LPL , para impugnar las dolencias declaradas probadas, esta Sala debe estar al contenido del ordinal fáctico cuarto, en el que se califica de "severo" el trastorno depresivo, con lumbalgia mecánica de repetición y compromiso discal a nivel cervical y dorsal, además de la clínica de migrañas y cefaleas "muy frecuentes", panorama que configura, tal como ha interpretado la sentencia de instancia, una inexistente posibilidad de reinserción laboral, dado que con tan amplias limitaciones, a nivel osteoarticular y psíquico, es impensable el desarrollo de una actividad laboral de forma habitual y con rentabilidad y eficacia, por lo que es ajustada a derecho la aplicación del artículo 137.5 de la LGSS , debiendo ser confirmada la sentencia de instancia, previa desestimación del recurso.
VISTOS los preceptos citados y por las razones expuestas
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación formulado por el INSS y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n º 16 de los de Barcelona el día 5 de marzo de 2007 , en el procedimiento n º 736/2006. Sin costas.
Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que debe ser preparado por escrito ante esta misma Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación y dando cumplimiento a los requisitos establecidos por los apartados 2 y 3 del artículo 219 de la LPL .
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del TSJ de Catalunya, y expídase testimonio de la misma para su unión al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así, por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.
