Última revisión
16/07/2009
Sentencia Social Nº 5738/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 805/2006 de 16 de Julio de 2009
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Orden: Social
Fecha: 16 de Julio de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: ESCUDERO ALONSO, LUIS JOSE
Nº de sentencia: 5738/2009
Núm. Cendoj: 08019340012009105858
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0034062
MDT
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
En Barcelona a 16 de julio de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5738/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Pablo y 13 más y SEAT, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 16 de julio de 2007 dictada en el procedimiento nº 805/2006 y siendo recurridos Manapli S.L., Ministerio Fiscal, F.G.S.-Fondo de Garantia Salarial, Tutor RR. HH. ETT. S.L. en la actualidad Crit Interin España ETT, S.L. y Vanema, S.A. en la actualidad Eisenmann Ingenieria, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 09.11.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de julio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Marí Trini Y 13 MAS contra VANEMA SA , EISENMANN INGENIERIA SA, SEAT SA , MANAPLIS SL , MINISTERIO FISCAL , MANAPLI SL Y TUTOR RRH ETT SL Y FOGASA en reclamación por indemnización por daños y perjuicios condeno a SEAT SA a abonar a la parte actora las siguientes cantidades:
Donato : 11022'22 euros
Luis Pablo : 12.651'64 euros
Julio : 3570'40 euros
Marí Trini : 3028'44 euros
Teodosio : 1875'16 euros
Pablo Jesús : 7534'70 euros
Cornelio : 9756'83 euros
Horacio : 10599'82 euros
Lidia : 7798'52 euros
Ricardo : 12271'90 euros
María Purificación : 5122'22 euros
Juan Antonio : 8981'59 euros
Evangelina : 4090 euros
Rebeca : 6268'97 euros
Absolviendo al resto de los demandados de todos los pedimentos deducidos en su contra. "
Asimismo en fecha 29 de octubre de 2007 se dictó auto de aclaración la parte dispositiva de la cual era del tenor literal siguiente:
"Decido subsanar el error cometido en el Fundamento de Drecho Quinto de la mencionada sentencia en cuanto al trabajador D. Juan Antonio la cantidad que debe percibir es la de 2.671,79 Euros, (diferencia entre la indemnización de 45 días y la indemnización percibida).
En consecuencia se aclara el Fallo de la misma en el sentido de que a D. Juan Antonio la demandada SEAT, S.A., le abonará la cantidad de 2.671,79 Euros.
Manteniendo el resto de la sentencia invariable.
En cuanto a la aclaración solicitada del Auto de Ejecución Provisional se resolverá el mismo en resolución aparte."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- Donato prestaba sus servicios para la empresa VANEMA SA ,con la categoría profesional de grupo 3, antigüedad de 18-10-1996 y salario mensual de 1618'79 euros al mes. Desde 22-03-1996 a 30-09-1996 prestó sus servicios en la empresa VANEMA SA a través de TUTOR RECURSOS HUMANOS ETT SL.
Luis Pablo prestaba sus servicios para la empresa VANEMA SA ,con la categoría profesional de grupo 3, antigüedad de 04-07-1995 y salario mensual de 1618'79 euros al mes.
Julio prestaba sus servicios para la empresa VANEMA SA ,con la categoría profesional de grupo 3, antigüedad de 06-04-2001 y salario mensual de 1485'75 euros al mes. Desde 23-11-1999 prestó sus servicios para la empresa MANAPLI SL en el centro de trabajo de VANEMA SA .
Marí Trini prestaba sus servicios para la empresa VANEMA SA ,con la categoría profesional de grupo 2, antigüedad de 19-07-2002 y salario mensual de 1479'07 euros al mes.
Teodosio prestaba sus servicios para la empresa VANEMA SA ,con la categoría profesional de grupo 2, antigüedad de 1-09-2003 y salario mensual de 1596'89 euros al mes
Pablo Jesús prestaba sus servicios para la empresa VANEMA SA ,con la categoría profesional de grupo 3, antigüedad de 09-06-1999 y salario mensual de 1618'79 euros al mes. Desde 16-11-1998 a 08-06-1999 prestó sus servicios en la empresa VANEMA SA a través de TUTOR RECURSOS HUMANOS ETT SL.
Cornelio prestaba sus servicios para la empresa VANEMA SA ,con la categoría profesional de grupo 2, antigüedad de 16-09-1997 y salario mensual de 1609'96 euros al mes. Desde 05-02-1997 a 15-09-1997 prestó sus servicios en la empresa VANEMA SA a través de TUTOR RECURSOS HUMANOS ETT Sl.
Horacio prestaba sus servicios para la empresa VANEMA SA ,con la categoría profesional de grupo 3, antigüedad de 28-01-1997 y salario mensual de 1618'79 euros al mes. Desde 17-06-1996 a 27-01-1997 prestó sus servicios en la empresa VANEMA SA a través de TUTOR RECURSOS HUMANOS ETT SL.
Lidia prestaba sus servicios para la empresa VANEMA SA ,con la categoría profesional de grupo 4, antigüedad de 31-08-1998 y salario mensual de 1485'61 euros al mes. Desde 30-03-1998 a 28-08-1998 prestó sus servicios en la empresa VANEMA SA a través de TUTOR RECURSOS HUMANOS ETT SL.
Ricardo prestaba sus servicios para la empresa VANEMA SA ,con la categoría profesional de grupo 3, antigüedad de 07-11-1995 y salario mensual de 1616'55 euros al mes.
María Purificación prestaba sus servicios para la empresa VANEMA SA ,con la categoría profesional de grupo 2, antigüedad de 06-03-2000 y salario mensual de 1479'07 euros al mes. Desde 02-06-1999 prestó sus servicios en la empresa VANEMA SA a través de TUTOR RECURSOS HUMANOS ETT SL.
Juan Antonio prestaba sus servicios para la empresa VANEMA SA ,con la categoría profesional de grupo 3, antigüedad de 06-05-1998 y salario mensual de 1618'79 euros al mes. Desde 2-06-1997 prestó sus servicios en la empresa VANEMA SA a través de TUTOR RECURSOS HUMANOS ETT SL.
Evangelina prestaba sus servicios para la empresa VANEMA SA ,con la categoría profesional de grupo 2, antigüedad de 06-11-2000 y salario mensual de 1479'07 euros al mes
Rebeca a prestaba sus servicios para la empresa VANEMA SA ,con la categoría profesional de grupo 2, antigüedad de 29-11-1999 y salario mensual de 1485'61 euros al mes. Desde 19-10-1998 a 27-11-1999 prestó sus servicios en la empresa VANEMA SA a través de TUTOR RECURSOS HUMANOS ETT SL.
( de la relación del ERE y de las nóminas de los folios 226 a 402)
2.- Por resolución de 23-06-2005 del Director de servicios territoriales del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya , dictada en el marco del ERE 279/95 se autorizó a VANEMA SA para la rescisión de los contratos de 285 trabajadores de la plantilla entre los que se encontraban los actores . En el se establecía el derecho de los trabajadores a percibir una indemnización. Respetote esta, se había alcanzado un pacto entre la representación de los trabajadores y la empresa en cuya virtud los trabajadores además de la indemnización legal , percibiría una indemnización lineal complementaría de 600 euros , y asimismo el personal que habiendo aceptado la oferta tenga percibir prestaciones por desempleo antes de ingresar en SEAT tendría además un complemento indemnizatorio equivalente a 200 euros por cada mes en que tenga percibir el desempleo , cantidad que se determinaría y abonaría una vez el trabajador ingresara en SEAT . La extinción tuvo lugar el 31-07-2005 ( documento 1 de VANEMA).
3.- En el mencionado ERE se alcanzó un acuerdo entre la representación de los trabajadores y la empresa en virtud del cual el personal afectado sería contratado para trabajar en SEAT en las condiciones contenidas en la oferta de empleo realizada por SEAT y sus dos anexos .En tal oferta realizada por SEAT , cuyo integro contenido se da por reproducido se indican entre otros los siguientes extremos.
- Que el ingreso en SEAT se produciría desde la situación legal de desempleo bajo la modalidad de contrato de relevo.
- Que las incorporaciones a la plantilla se producirían en la categoría de oficial Auxiliar B u oficial Auxiliar C en función del salario anual que el trabajador percibiese en el momento del cese, y percibiría las remuneraciones previstas en el Convenio Colectivo de empresa de acuerdo con la categoría reconocida más en su caso un complemento hasta alcanzar el porcentaje del salario bruto que se especifica en el anexo.
- Que el puesto de trabajo para todo el personal que ingrese en SEAT , tanto de mano de obra directa como indirecta , será atendiendo a las exigencias de una adecuada organización de los recursos, el mismo o de similares características al que ocupa en la actualidad.
(documento1 y 2 de VANEMA)
4.- El calendario adjunto de la oferta de SEAT indica que el mismo contiene valores aproximados y señala que la incorporación a la plantilla de SEAT por los trabajadores de VANEMA tendría lugar entre los meses de septiembre de 2005 y mayo del 2006 , así como que la "la incorporación se realizará el primer día de cada mes, en función de las jubilaciones parciales de SEAT".
(documento 2 de VANEMA)
5.- Los actores percibieron las siguiente indemnizaciones en virtud del ERE
Donato :
Indemnización Art 51 :9355
Indemnización Lineal : 260
Indemnización Lienal : 350
Total: 10.005
Luis Pablo :
Indemnización Art 51 : 10815
Indemnización Lineal : 260
Indemnización Lineal : 390
Total: 11.465
Julio :
Indemnización Art 51 : 4220'88
Indemnización Lineal : 260
Indemnización Lineal : 390
Total: 4870'88
Marí Trini :
Indemnización Art 51 : 2952'26
Indemnización Lineal : 260
Indemnización Lineal : 390
Total: 3602'26
Teodosio :
Indemnización Art 51 : 2010'84
Indemnización Lineal : 260
Indemnización Lineal : 390
Total: 2660'84
Pablo Jesús :
Indemnización Art 51 : 6543'94
Indemnización Lineal : 260
Indemnización Lineal : 390
Total: 7193'94
Cornelio :
Indemnización Art 51 : 8338'33
Indemnización Lineal : 260
Indemnización Lineal : 390
Total: 8988'33
Horacio :
Indemnización Art 51 : 9057'69
Indemnización Lineal : 260
Indemnización Lineal : 390
Total: 9707'69
Lidia :
Indemnización Art 51 : 6760'26
Indemnización Lineal : 260
Indemnización Lineal : 390
Total: 7410'26
Ricardo :
Indemnización Art 51 : 10349'83
Indemnización Lineal : 260
Indemnización Lineal : 390
Total: 10.999'83
María Purificación :
Indemnización Art 51 : 5257'06
Indemnización Lineal : 260
Indemnización Lineal : 390
Total: 5907'06
Juan Antonio :
Indemnización Art 51 : 7707'49
Indemnización Lineal : 260
Indemnización Lineal : 390
Total: 8357'49
Evangelina :
Indemnización Art 51 : 4604'25
Indemnización Lineal : 260
Indemnización Lineal : 390
Total: 5254'25
Rebeca :
Indemnización Art 51 : 5542'56
Indemnización Lineal : 260
Indemnización Lineal : 390
Total: 6192'56
(folios 226 a 402 )
6.- Los actores ha percibido durante los periodos que a continuación se detallan
las siguientes cantidades en concepto de prestación por desempleo.
Donato : de 1-09-2005 a 6-02-2007: 16178 euros
Luis Pablo : de 01-09-2005 a 06-02-2007 : 16178 euros brutos
Julio : de 01-09-2005 a 06-02-2007 : 15754'28 euros brutos
Marí Trini : de 1-09-2005 a 30-12-2006: 14.430'96 euros brutos
Teodosio : de 01-09-2005 a 04-05-2006 : 7785'22 euros brutos
Pablo Jesús : de 01-09-2005 a 06-02-2007 : 16178 euros brutos
Cornelio : de 01-09-2005 a 06-02-2007: 16178 euros brutos
Horacio : de 01-09-2005 a 06-2-2007 : 16178 euros brutos
Lidia : de 19-08-2005 a 6-02-2007 : 12207'22 euros brutos
Ricardo : de 01-09-2005 a 06-02-2007 : 16963'13 euros brutos
María Purificación : de 01-09-2005 a 6-02-2007 : 9891'63 euros
Juan Antonio : de 01-09-2006 a 20-08-2006: 12081'12 euros brutos
Evangelina : de 1-09-2005 a 6-02-2007 : 16070'29 euros brutos
Rebeca : de 19-08-2005 a 21-09-2006 : 12.669'68 euros brutos
(folios 212 a 225)
7.-253 trabajadores de VANEMA afectados por el ERE han sido recolados en SEAT a trabes de contratos de relevo entre agosto del 2005 y febrero del 2006 (documento 6 y 7 de SEAT)
8.- Por resolución de 19-12-2005 se aprobó el ERE 295/95 que autorizó a la empresa SEAT para la rescisión de 660 trabajadores (documento 1 y 4 de SEAT).
9.- Los actores no han sido recolocados en SEAT ( No negado).
10.- Los actores interpusieron demanda en reconocimiento de derecho solicitando la recolocación , cuyo conocimiento recayó en el Juzgado número 9, autos 379/2006 . Se dictó auto desistimiento en fecha de 13-12-2006 (documento 265 y 266 de SEAT).
11.- Se celebró conciliación sin avenencia.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación Luis Pablo y 13 más , SEAT, que formalizaron dentro de plazo, y que habiéndose dado traslado, respectivamente, a las partes; SEAT S.A. y EISENMANN IGENIERIA, S.A. impugnaron el recurso interpuesto por Luis Pablo y 13 más y este asimismo impugnó el recurso interpuesto por SEAT, S.A.; SEAT, S.A. y EISENMANN INGENIERIA, S.A. impugnaron el recurso interpuesto por Luis Pablo y 13 más, asimismo Juan Antonio interpuso recurso de suplicación contra el auto de aclaración dictado en fecha 29-10-07 , del cual se dió traslado a las partes no siendo impugnado, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Por los 14 trabajadores demandantes y por la empresa codemandada, SEAT, S.A., se interponen sendos recursos de suplicación contra la sentencia y auto de aclaración dictados por el Juzgado de lo Social que, estimando parcialmente la pretensión formulada por los trabajadores, condenó a dicha empresa a abonarles diversas cantidades, que consisten en la diferencia de la indemnización que habían percibido por despido colectivo de su empresa Vanema, S.A., y la correspondiente a una indemnización por despido improcedente de 45 días de salario por año trabajado, en base a que incumplió su compromiso de recolocación. Ambos recursos de suplicación han sido impugnados por la contraparte en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida, siendo impugnados también por la empresa Eisenmann Ingeniería, S.A., que había sido absuelta en la instancia y contra quien nadie pide nada en esta fase de recurso, solicitando que sean desestimados, debiendo hacerse constar que esta empresa es la sucesora de la empresa Vanema, S.A., en la que trabajaban los trabajadores hasta la extinción de sus relaciones laborales en fecha 31 de julio de 2.005, mediante Expediente de Regulación de Empleo 279/05.
SEGUNDO.- Analizando en primer lugar el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Seat, al ser el único que en base al apartado b) del artículo 191 de la vigente Ley de Procedimiento Laboral , solicita la modificación de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, por la misma se solicita la adición de un nuevo hecho declarado probado decimotercero del siguiente tenor literal: "El pacto cuarto del Acta de Acuerdo de Finalización del Periodo de Consultas, establece expresamente una indemnización adicional al resto de la pactada para "el personal que habiendo aceptado la oferta tenga que percibir prestaciones por desempleo antes de ingresar en Seat", petición que fundamenta en el Acuerdo obrante al folio 195 de autos, por lo que podría prosperar pero no efectuándolo dada su intrascendencia respecto de la sentencia que se dicta por esta Sala de lo Social, ya que como apunta la empresa Eisenmann Ingeniería, S.A., en su escrito de impugnación a este recurso, lo importante es que Seat asumió el compromiso de colocar a los trabajador de Vanema despedidos mediante Expediente de Regulación de Empleo, y no si han pasado o no por la situación de desempleo.
TERCERO.- Analizando seguidamente los recursos de suplicación planteados por la empresa y por los trabajadores, interpuestos al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , resulta lo siguiente:
1)Por parte de la empresa Seat se denuncia que la sentencia recurrida infringe lo establecido en los artículos 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el artículo 2.a) de la Ley de Procedimiento Laboral y los artículos 1100, 1101, 1254 y 1257 del Código Civil , así como la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Supremo de 21 de julio de 1.992 , alegando en esencia que nunca fue la empresaria de los demandantes, que no existía por su parte promesa de su recolocación, existiendo falta de acción de quienes fueron trabajadores de Vanema, desprendiéndose de dicho motivo de recurso que Seat no impugna el modo de cálculo efectuado por el magistrado de instancia para fijar su responsabilidad, sino que manifiesta que esta no existe en modo alguno, o alternativamente que resulta incompetente este orden jurisdiccional social para declararla.
2)Por parte de los trabajadores se denuncia que la sentencia recurrida infringe lo establecido en los artículos 1101, 1106 y 1107 del Código Civil , al no estar de acuerdo en el cálculo de las indemnizaciones fijadas en materia de antigüedades de los trabajadores, tanto en lo referido a la fecha de inicio de su relación laboral con Vanema, como a la fecha en que se incumple la promesa de recolocación por SEAT que es el día 1 de mayo de 2.006 y no el día de la aprobación del ERE, el 30.7.45, sin que de la indemnización a cargo de SEAT estiman que se pueda descontar el complemento lineal de mejora incluido en el ERE, terminando por fijar las diferencias existentes para cada trabajador.
Al objeto de resolver ambos recursos de suplicación esta Sala parte del contenido de los inmodificados hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos íntegramente a todos los efectos.
De dichos hechos se desprende que la recurrente SEAT se comprometió a recolocar a los trabajadores incluidos en el ERE de VANEMA, compromiso que incumplió por lo que resulta cierto que nunca se ha convertido en su empleador de lo que podría deducirse que su responsabilidad frente a los trabajadores no vendría en aplicación de lo establecido en el artículo 1101 del Código Civil , sobre culpa contractual, sino en su artículo 1902 que regula las obligaciones que nacen de culpa o negligencia en el sentido de que el que por acción u omisión casa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado, del que la empresa no discute su cuantía, siendo este orden jurisdiccional social el competente para fijar esta responsabilidad extracontractual, aunque SEAT no haya llegado a ser nunca la empresaria de los trabajadores, y ello por cuanto no puede dividirse la contingencia de la causa, tal como sucede tan frecuentemente en otras muchas materias, por ejemplo en responsabilidades por accidente de trabajo, en que ante este orden jurisdiccional son llamados la empresa de los trabajadores, en este caso, Eisenmann Ingeniería, S.A., que es en la actualidad la empresa Vanema, S.A., y por conexión el resto de los empresarios y demás personas físicas o jurídicas a las que se pide responsabilidad, resultando inaplicable la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de echa 21 de julio de 1.992, sin que quepa tener en cuenta la artificilidad que se produciría de la aplicación del artículo 1.100 del Código Civil , considerando que no existe responsabilidad en caso de incumplimiento de un precontrato, obligando a los trabajadores a iniciar previamente un acción contra SEAT para exigir su colocación en la empresa y, una vez incumplida, postulando una acción subsidiaria de daños y perjuicios, teniendo en cuenta que la interpelación prejudicial ya se produce en cumplimiento de lo establecido en el artículo 63 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral , mediante la papeleta de conciliación que se presentó el día 1 de junio de 2.006, oponiéndose la empresa el día en que tuvo lugar, el 19 de junio de 2.006, sin que en ningún momento haya alegado que el derecho estuviera prescrito, tratándose de una obligación de dar trabajo que en caso de incumplimiento sin que atente a un derecho fundamental, tal como sería en caso de discriminación, únicamente se puede convertir en una obligación de indemnizar, dado el derecho a la libertad de empresa reconocido en el artículo 38 de la Constitución. Por todo lo anteriormente expuesto proceder desestimar el recurso de suplicación interpuesto por la empresa.
CUARTO.- Pasando a resolver el recurso de suplicación interpuesto por los trabajadores esta Sala también parte de los hechos declarados de la sentencia recurrida, obrando en su fundamento de derecho quinto los razonamientos que le han llevado a fijar las indemnizaciones a favor de los trabajadores que no es otro que restar de la indemnización legal por despido improcedente de 45 días de salario por año trabajado, la que han percibido realmente los trabajadores de VANEMA que fue de 20 días de salario por año trabajado, más dos indemnizaciones lineales de 260 y 290 euros, estableciendo la antigüedad de los trabajadores en la fijada y pactada en el ERE, sin tener en cuenta cualquier otra anterior que pudiera corresponderles por haber trabajado previamente a través de una ETT o de una subcontratista.
Siendo evidente que no puede conocerse si habría habido pacto en el ERE entre la empresa Vanema y los trabajadores si no hubiera habido la propuesta de recolocación posteriormente incumplida por parte de SEAT, lo cierto es que este incumplimiento no puede superar para SEAT la indemnización máxima legal de 45 días de salario por año trabajado del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, de modo que la condena legal de SEAT es y será siempre la misma, cambiando, eso sí, la cantidad que se ha de restar de dicha indemnización, de manera que cuanto más se descuente por haberlo pagado ya VANEMA menos tendrá que pagar SEAT y menos tendrán que cobrar los trabajadores, y viceversa.
Pues bien, dado que el artículo 51.8 del Estatuto de los Trabajadores únicamente garantiza a los trabajadores despedidos mediante un ERE una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, cualquier cantidad mayor pactada y cobrada ha ser descontada de la indemnización legal que le corresponde a SEAT, que únicamente se convirtió en fiadora del empleo de los trabajadores y, en caso de incumplimiento, del pago de la indemnización máxima legal, motivo por el que esta Sala estima ajustado a derecho el descuento que ha efectuado el magistrado de instancia de las cantidades que en su momento percibieron los recurrentes por "indemnización lineal", ocurriendo lo mismo en cuanto al cómputo de la antigüedad a efectos del cálculo de las indemnizaciones ya que, aunque se trate de un concepto legal de derecho necesario no reducible mediante pacto entre las partes, de modo que su antigüedad debería ser aumentada en el caso de los trabajadores procedentes de la ETT, no así de los provenientes de una subcontrata cuya legalidad o ilegalidad se desconoce, lo cierto es que por una parte está el principio general de derecho conforme el cual nadie puede ir en contra de sus propios actos como fue el reconocimiento de su antigüedad por parte de los trabajadores en el ERE, como que el tercero interviniente en el contrato celebrado con ocasión del ERE, SEAT, no puede ser condenado a nada que supere el contenido de lo pactado, que ha de ser interpretado en su propia literalidad, en este caso según la antigüedad de los trabajadores asumida en el ERE.
Por todo lo anteriormente expuesto procede también la desestimación del recurso de suplicación interpuesto por los trabajadores, confirmando en todos sus extremos la sentencia recurrida.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando los recursos de suplicación interpuesto por los trabajadores demandantes, Don Luis Pablo , Donato , Julio , Marí Trini , Teodosio , Pablo Jesús , Cornelio , Horacio , Lidia , Ricardo , María Purificación , Juan Antonio , Evangelina , y Rebeca , y por la empresa SEAT, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de los de Barcelona en fecha 16 de julio de 2.007, aclarada por auto de 29 de octubre de 2.007, recaída en los autos 805/06 , seguidos en virtud de demanda formulada por los trabajadores contra la empresa ya citados, y contra TUTOR RR.HH., ETT, S.L., en la actualidad CRIT INTERIN ESPAÑA, ETT, S.L., contra VANEMA, S.A., en la actualidad EISENMANN INGENIERIA, S.A., MANAPLI S.L. y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamacón de daños y perjuicios, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
La desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la empresa, que no goza del beneficio de justicia gratuita, supone que una vez sea firme esta resolución pierda el depósito de 150, 25 euros y la cantidad consignada, debiendo ser condenada al pago de los honorarios del Letrado de los trabajadores que impugnó su recurso y que se fijan en 400 euros.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
