Sentencia Social Nº 574/2...ro de 2003

Última revisión
10/02/2003

Sentencia Social Nº 574/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 10 de Febrero de 2003

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Orden: Social

Fecha: 10 de Febrero de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: SANCHEZ ANDRADA, JESUS

Nº de sentencia: 574/2003

Núm. Cendoj: 46250340002003100490


Encabezamiento

3

Rec.c/sentc. nº 2645/02

Recurso contra Sentencia núm. 2645/02

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo.Sr.D.Javier Lluch Corell

Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada

En Valencia, a diez de Febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 574/03

En el Recurso de Suplicación núm. 2645/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de enero de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Elche, en los autos núm. 347/01, seguidos sobre Incapacidad, a instancia de D- Oscar , a quien asiste el Letrado D. Franciso J. Andujar Naval, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el citado demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 10 de enero de 2.002 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D., Oscar frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y co0n confirmación de la resolución administrativa, declaro que el actor no esta afectó a grado de incapacidad permanente alguno, absolviendo a la Entidad Gestora demandada de las peticiones deducidas en su contra. ".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Datos profesionales del demandante: I. El trabajador demandante, nacido el 03.10.1949 , figura afiliado al Régimen General de la Seguridad con el nº NUM000 . II. La profesión habitual del actor es albañil. SEGUNDO.- Tramitación de expediente de incapacidad permanente. I. El 18.01.2001, el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de enfermedad común: "Omartrosis izquierda" y las limitaciones funcionales siguientes: "Dolor axial Omalgia izquierda" propone la calificación del trabajador como no afecto a incapacidad permanente en grado alguno. II. El 22.01.2001 por el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se eleva a definitiva la propuesta . TERCERO.- Circunstancias Clinicas: I. Al actor se le aprecian las siguientes dolencias: Alteraciones degenerativas en los interespacios D2-D3 y D6-D7 a D12, con pequeña protusión discal focal paramedial izquierda D7-D8 y D1-D12 (espondiloartrosis).Cambios degenerativos en articulación acromioclavicular y tendinopatia degenerativa en el tendon del músculo supraespino (omartrosis) Cervicoartrosis. II. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: -Movilidad cervical y dorsolumbar conservadas excepto flexión dorsolumbar (80º) Lassegue bilateral negativo. -Movilidad de miembros Superiores e inferiores conservada con capacidad de presa y pinza bilaterales con dolor en los máximos grados de movilización del hombro izquierdo. CUARTO.- Base reguladora: La base reguladora mensual 146.000 pesetas mensuales para la parcial y 82.453 pesetas mensuales para la incapacidad total. QUINTO.- Agotamiento de la vía administrativa previa: En fecha 19.02.2001 , el actor interpuso reclamación previa frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social que se desestima mediante Resolución de fecha 20.03.2001".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Disconforme con la sentencia de instancia, dictada por el juzgado de lo Social nº 1 de Elche, de fecha 10 de enero 2002, por la que se desestimada su demanda en reclamación de invalidez permanente, se alza en suplicación el recurrente, con un único motivo, al amparo del apartado c) , del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, al aceptar íntegramente los hechos declarados probados, invocando la infracción del artº. 137. 3 de la Ley General de la Seguridad Social, al entender que las residuales que le restan, le hacen acreedor de invalidez en el grado que postula de incapacidad permanente parcial , motivo que no puede ser estimado, ya que padeciendo alteraciones degenerativas en los interespacios D2-D3 y D6-D7 a D12, con pequeña protrusión discal focal paramedial izquierda D7-D8 y D11-D12 (espondiloartrosis), cambios degenerativos en articulación acromioclavicular, tendinopatía degenerativa en el tendón del músculo supraespinoso (omartrosis) y cervicoartrosis, con movilidad cervical y dorsolumbar conservada, excepto lesión dorsolumbar 80%, movilidad de miembros Superiores e inferiores conservada , con capacidad de presa y pinza bilaterales con dolor en los máximos grados de movilización del hombro izquierdo, tales secuelas hacen que el trabajador, albañil , según debidamente razona la Sentencia recurrida, no padezca limitaciones funcionales suficientes en su profesión, para que su situación pueda ser calificada de invalidez permanente , no hallándose por lo tanto comprendido en el supuesto contemplado en el artículo 137. 3 de la Ley General de la Seguridad Social, sin perjuicio de las pequeñas molestias que en algún momento, pudiera sufrir en el trabajo o agravación, procediendo la desestimación de este único motivo de suplicación articulado y con ello del recurso, con confirmación de la resolución recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación Letrada de D. Oscar , contra la Sentencia del juzgado de lo Social n° 1 de Elche, de fecha 10 de enero 2002, recaída en autos promovidos por el mismo, por Invalidez, debiendo confirmar y confirmando la resolución recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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