Última revisión
02/10/2006
Sentencia Social Nº 574/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 2457/2006 de 02 de Octubre de 2006
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Social
Fecha: 02 de Octubre de 2006
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: JUANES FRAGA, ENRIQUE
Nº de sentencia: 574/2006
Encabezamiento
RSU 0002457/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 2457-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 772-03
RECURRENTE/S: DOÑA Isabel
RECURRIDO/S: TRISPACE INGENIERÍA DE PROYECTOS Y SIMULACIONES INTERACTIVAS 3D S.L. Y FONDO DE
GARANTÍA SALARIAL
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a dos de octubre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de suplicación nº 2457-06 interpuesto por el Letrado DON FLORENCIO BAUTISTA BLANCO en nombre y representación de DOÑA Isabel , contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de MADRID, de fecha 8 DE FEBRERO DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Antecedentes
Con fecha 8-2-06 el Juzgado de lo Social nº 31 dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Que debo estimar el recurso de reposición interpuesto por Florencio Bautista Blasco letrado de la parte demandante, contra el auto 22.12.05 , y en su virtud:
1º.- Absolver al Fondo de Garantía Salarial por falta de legitimación pasiva "ad causam".
2º.- Declarar prescrita la ejecución en cuanto al citado Organismo, salvo en lo relativo a los salarios de trámite del periodo comprendido entre la fecha del despido y la de notificación de la sentencia que fue ejercitada aportunadamente como ejecución dineraria.
3º.- Declarar extinta la relación laboral en fecha 22.12.05.
4º.- Condenar a la empresa, exclusivamente, al abono de una indemnización necesaria de 17.387,26 euros.".
En dicho auto constan los siguientes antecedentes:
PRIMERO.- Con fecha 12.1.06, se dictó Providencia en el presente procedimiento acordando dar trámite al recurso de reposición.
SEGUNDO.- Con fecha 10.1.06, se presentó escrito por el letrado Don Florencio Blasco en representación de la parte demandante Dª Isabel interponiendo recurso de reposición contra la anterior resolución, de lo que se dio traslado a las demás por plazo de CINCO días, siendo impugnado por el letrado sustituto del Abogado del Estado para el Fondo de Garantía Salarial.".
Contra el mencionado auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Fundamentos
RSU 0002457/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 2457-06
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO.
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 772-03
RECURRENTE/S: DOÑA Isabel
RECURRIDO/S: TRISPACE INGENIERÍA DE PROYECTOS Y SIMULACIONES INTERACTIVAS 3D S.L. Y FONDO DE
GARANTÍA SALARIAL
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a dos de octubre de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de suplicación nº 2457-06 interpuesto por el Letrado DON FLORENCIO BAUTISTA BLANCO en nombre y representación de DOÑA Isabel , contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de MADRID, de fecha 8 DE FEBRERO DE 2006, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Con fecha 8-2-06 el Juzgado de lo Social nº 31 dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: "Que debo estimar el recurso de reposición interpuesto por Florencio Bautista Blasco letrado de la parte demandante, contra el auto 22.12.05 , y en su virtud:
1º.- Absolver al Fondo de Garantía Salarial por falta de legitimación pasiva "ad causam".
2º.- Declarar prescrita la ejecución en cuanto al citado Organismo, salvo en lo relativo a los salarios de trámite del periodo comprendido entre la fecha del despido y la de notificación de la sentencia que fue ejercitada aportunadamente como ejecución dineraria.
3º.- Declarar extinta la relación laboral en fecha 22.12.05.
4º.- Condenar a la empresa, exclusivamente, al abono de una indemnización necesaria de 17.387,26 euros.".
En dicho auto constan los siguientes antecedentes:
PRIMERO.- Con fecha 12.1.06, se dictó Providencia en el presente procedimiento acordando dar trámite al recurso de reposición.
SEGUNDO.- Con fecha 10.1.06, se presentó escrito por el letrado Don Florencio Blasco en representación de la parte demandante Dª Isabel interponiendo recurso de reposición contra la anterior resolución, de lo que se dio traslado a las demás por plazo de CINCO días, siendo impugnado por el letrado sustituto del Abogado del Estado para el Fondo de Garantía Salarial.".
Contra el mencionado auto se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la demandante Dª Isabel , contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 34 de MADRID en fecha 8-2-06 en ejecución de autos 772/03 sobre despido, seguidos a instancia del recurrente contra TRISPACE INGENIERÍA DE PROYECTOS Y SIMULACIONES INTERACTIVAS 3D S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y en consecuencia confirmamos dicho auto. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000002457-06, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la demandante Dª Isabel , contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 34 de MADRID en fecha 8-2-06 en ejecución de autos 772/03 sobre despido, seguidos a instancia del recurrente contra TRISPACE INGENIERÍA DE PROYECTOS Y SIMULACIONES INTERACTIVAS 3D S.L. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y en consecuencia confirmamos dicho auto. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados, que el depósito de los 300.51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la c/c nº 2410, que tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal 1006, sita en la C/ Barquillo, 49 de (28004) Madrid, al tiempo de personarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso presentado resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 28700000002457-06, que esta Sección Sexta tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Sucursal nº 1026, sita en la C/ Miguel Angel, 17 de (28010) Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

