Última revisión
16/05/2007
Sentencia Social Nº 574/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 574/2007 de 16 de Mayo de 2007
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Orden: Social
Fecha: 16 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: RIESCO IGLESIAS, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 574/2007
Núm. Cendoj: 47186340012007100815
Núm. Ecli: ES:TSJCL:2007:2637
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00574/2007
C/ANGUSTIAS S/N
N.I.G: 47186 34 4 2007 0100588 MODELO: 46050
RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000574 /2007
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente: Ernesto
Recurrido: INSS Y TGSS, MUTUA MONTAÑESA NOT. Jose Pablo .-
PASION,13-2 , Felix
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de VALLADOLID DEMANDA 0000731
/2006
Ilmos. Sres.:
D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO
Presidente
D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ
D. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
En VALLADOLID, a dieciséis de Mayo de dos mil siete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 574/2007, interpuesto por DON Ernesto contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid, de fecha 22 de diciembre de 2006, (Autos núm. 731/2006), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; MUTUA MONTAÑESA y JORGE VILAHUR FERRER, S.L., sobre I.P.P. de A.T.
Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 23 de junio de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.
SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Ernesto nació el 4-3-1964, está afiliado al Reg. General de la Seguridad Social con el nº NUM000 siendo su profesión habitual Oficial 2ª de la Construcción.- SEGUNDO.- El actor cuando prestaba sus servicios laborales para la empresa Jorge Vilahur Ferrer sufrió un accidente de trabajo con fecha 3-8-2005 permaneciendo en situación de I. Temporal hasta el 12-2-2006, que fue dado de alta por los servicios médicos de la Mutua Montañesa, con propuesta de indemnización conforme a baremo por lesiones permanentes no invalidantes. Al momento del accidente la empresa Jorge Vilahur Ferrer tenía concertado el riesgo de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la referida Mutua.- TERCERO.- Iniciado expediente de incapacidad, cuyo testimonio obra en autos y se tiene por reproducido en su integridad habiéndose dictado Resolución por la Dirección Provincial del INSS con fecha 24-3-2006 declarando que las dolencias del actor derivadas del accidente sufrido en su día sufrido son constitutivos de ser calificadas como no invalidantes, indemnizables conforme a baremo (73, 76); formulada reclamación previa por la trabajadora hoy demandante, fue desestimada por Resolución de fecha 4-5-2006.- CUARTO.- El actor padece actualmente las siguientes dolencias: Fractura luxación codo izq. En accidente de trabajo ocuarrido el 3/8/25. Codo limitación movilidad en menos de 50% codo izquierdo. Antebrazo limitación de prosupinación en mas de 50%. Antebrazo.- QUINTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1025,45 euros mes.- SEXTO.- Con fecha 23-6-2006 se presentó demanda ante el Juzgado decano que fue turnada a este Juzgado.".-
TERCERO.- Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por el Inss y la Tesorería así como por Mutua Montañesa, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Fundamentos
PRIMERO.- En el primer motivo de recurso, amparado en la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , el recurrente que vio desestimada en la instancia su pretensión de reconocimiento de una incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo, solicita de este Tribunal que se añadan las siguientes frases al hecho probado cuarto de la sentencia impugnada:
"...Presenta dolor permanente y pérdida de fuerza. Podría trabajar en su profesión, con una importante limitación de sus funciones".
Este primer motivo de recurso no podrá prosperar porque el dolor permanente y la pérdida de fuerza constan en el informe pericial del Dr. Braulio por referencia del propio recurrente; porque, en cierto sentido, la segunda parte de la redacción propuesta puede predeterminar el fallo; y, finalmente, porque el mencionado informe pericial contradice el informe-propuesta del E.V.I. en el que se basó el Magistrado para redactar el hecho controvertido.
SEGUNDO.- En el ámbito de la censura jurídica el recurrente denuncia la infracción en la sentencia de instancia del artículo 137.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , alegando la rudeza de la profesión de albañil que viene desempeñando habitualmente, así como la exigencia de movilidad y esfuerzo de los brazos para el normal desarrollo de la misma. Seguidamente glosa múltiples sentencias de Tribunales Superiores de Justicia que no constituyen jurisprudencia a los efectos del recurso de suplicación, y, por último, alega la mayor penosidad o peligrosidad para el desempeño de su profesión habitual debido a las lesiones que sufre, así como el dolor que tal desempeño le produce.
Este segundo motivo merece la misma suerte desfavorable que el anterior y debido precisamente al fracaso de éste. En la interpretación del artículo 137.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social una reiterada doctrina jurisprudencial ha declarado que la incapacidad permanente parcial se delimita y determina de modo alternativo, tanto en el supuesto de disminución del rendimiento en el porcentaje legalmente señalado, como en el de cualquiera de los de mayor penosidad o peligrosidad, pues en estos casos no cabe duda de que al ser el trabajo que se ha de realizar más penoso o peligroso, se traduce en definitiva en obtener un rendimiento inferior al logrado con anterioridad al accidente, que ha de ser indemnizado conforme a las normas de este grado de invalidez. Ahora bien, en este caso concreto, las dolencias que el Magistrado declara probadas en el hecho probado cuarto no configuran un cuadro patológico que implique una mayor penosidad o peligrosidad suficiente para producir una disminución en el rendimiento normal en su profesión habitual superior al 33%, por cuanto la limitación de movilidad no es muy importante y, además, afecta al brazo izquierdo, extremidad no dominante.
Por todo ello, al no haberse producido la infracción jurídica denunciada en el recurso, el mismo deberá ser desestimado y confirmada la sentencia de instancia.
Por lo expuesto, y
EN NOMBRE DEL REY
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de suplicación interpuesto por la indicada representación de DON Ernesto contra la sentencia dictada el 22 de diciembre de 2006 por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Valladolid, en los autos núm. 731/06 seguidos sobre SEGURIDAD SOCIAL, a instancia del indicado recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MONTAÑESA y la empresa JORGE VILAHUR FERRER, S.L. y, en consecuencia, confirmamos íntegramente la misma.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

