Última revisión
28/07/2006
Sentencia Social Nº 5759/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 390/2004 de 28 de Julio de 2006
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Orden: Social
Fecha: 28 de Julio de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: PALOS PEÑARROYA, IGNACIO MARIA
Nº de sentencia: 5759/2006
Núm. Cendoj: 08019340012006105569
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:8734
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG :
MG
ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA
En Barcelona a 28 de julio de 2006
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5759/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 20.12.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 390/2004 y siendo recurrido/a Flor . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 4.5.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20.12.2004 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda formulada por Flor , sobre declaración de incapacidad permanente, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la demandante se encuentra en situación de invalidez permanente en grado de parcial, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual. En consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonar a la actora una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora fijada en 1093,53 euros."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero.- La demandante, Flor , nacida el día 05.04.42, con DNI nº NUM000 , consta afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 , en el régimen general. Su profesión habitual es la de encargada sección textil-contramaestre, estando encuadrada en el grupo de cotización 04 (ayudantes no titulados) y epígrafe AT/EP 082 (géneros de punto . Sorteado de lana).
Segundo.- Su tarea física laboral consiste en pasar hilos de lana, para máquinas de tejer.
Tercero.- La actora inició un proceso de incapacidad temporal el 02.04.02, agotando el subsidio el 01.10.03.
Cuarto.- En fecha 18.02.04 el INSS resolvió que las lesiones de la actor ano constituían incapacidad permanente en ningún grado, derivada de enfermedad común. La demandante interpuso reclamación previa contra dicha resolución el 16.03.04, que fue desestimada en fecha 31.03.04, considerando que la patología padecida no era incapacitante para su profesión de encargada en sección textil.
Quinto.- La UVAMI emitió informe el 30.01.04 diagnosticando a la actor a "ruptura manguito rotadores hombro derecho con marcada limitación funcional", concluyendo en presunción de incapacidad permanente.
Sexto.- La evolución de la lesión sufrida por la actora ha sido calificada como tórpida por el servicio de cirugía ortopédica y traumatología del Hospital de Sabadell, "por no poder seguir el ritmo laboral en su actual puesto de trabajo".
Séptimo.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente parcial, interesada subsidiariamente, asciende a 1093,59 euros por 24 mensualidades."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social la sentencia que reconoció a Dª Flor una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, formulando, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , un único motivo en el que denuncia la infracción del artículo 137.3 de la Ley General de la Seguridad Social . Dicho precepto define la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual como aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Según la jurisprudencia la disminución de rendimiento que caracteriza la incapacidad permanente parcial deriva no sólo atendiendo a lo que objetivamente puede rendir el trabajador afectado, sino teniendo en cuenta también la mayor penosidad o peligrosidad que comporta, lo que se ha de traducir en obtener un rendimiento inferior al conseguido con anterioridad, sino en cantidad sí en calidad, que ha de ser indemnizado conforme a las normas del grado de la incapacidad permanente parcial (STS 29.1.87 ).
SEGUNDO.- En el presente caso según el hecho probado quinto de la sentencia recurrida la UVAMI emitió informe el 30.01.04 diagnosticando a la actora ruptura manguito rotadores hombro derecho con marcada limitación funcional, concluyendo en presunción de incapacidad permanente. Añade el hecho probado siguiente que la evolución de la lesión sufrida por la actora ha sido calificada como tórpida por el servicio de cirugía ortopédica y traumatología del Hospital de Sabadell "por no poder seguir el ritmo laboral en su actual puesto de trabajo". Su profesión habitual es la de encargada sección textil-contramaestre. En el fundamento de derecho tercero, con valor fáctico, se dice que aunque ejerce funciones como encargada en sección textil, también desempeña tareas activas en el trabajo, no meramente limitadas a impartir órdenes. Así se hace constar tanto en el certificado emitido por la empresa como en la solicitud de incapacidad permanente, a través de los que se constata que la demandante pasa hilos de lana para máquinas de tejer y que la Ordenanza de la Industria Textil describe al contramaestre como el responsable de la producción que asimismo se ocupa del ajuste y cambio de las máquinas. Siendo estos los requerimientos de su puesto de trabajo, la ruptura del manguito de rotadores del hombro derecho con marcada limitación funcional, limita su capacidad laboral en un porcentaje superior al 33% al implicar una mayor dificultad y penosidad en la ejecución del mismo.
En consecuencia, al no haberse producido la infracción denunciada, el recurso debe ser desestimado.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia de 20 de diciembre de 2004 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Sabadell en los autos nº 390/04, seguidos a instancia de Dª Flor contra dicho recurrente, confirmando la misma en todos sus extremos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

