Sentencia Social Nº 5759/...re de 2007

Última revisión
03/09/2007

Sentencia Social Nº 5759/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 1515/2006 de 03 de Septiembre de 2007

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Orden: Social

Fecha: 03 de Septiembre de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: POSE VIDAL, SARA MARIA

Nº de sentencia: 5759/2007


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0028576

fc

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 3 de septiembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5759/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha dictada en el procedimiento Demandas nº 688/2005 y siendo recurrido/a Mª Carmen . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 28-9-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de Noviembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda en su petición subsidiaria interpuesta por Carmen frente al I.N.S.S., debo declarar y declaro que la actora se halla afecto de una Incapacidad permanente total cualificada, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia anual del 55% de la Base reguladora, siendo ésta de 652,45 euros mensuales y con fecha de efectos desde 13-05-05, más el 20% de la Base reguladora si se dan todos los requisitos para el percibo de dicho porcentaje de los trabajadores autónomos y debo condenar y condeno al INSS a estar y pasar por dicha declaración y a abonar la prestación correspondiente, dentro de sus respectivas responsabilidades".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero.- La parte actora Carmen provista de DNI, nº NUM000 , nacida el 22-10-45, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, con el número NUM001 y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Segundo.- Su profesión habituales la de Carnicera en un establecimiento de comercio al por menor.

Tercero.- A resultas del expediente administrativo instruido, la Uvami emitió dictamen en fecha 13-05-05. Mediante resolución de 14-07-05 el INSS resolvió que no procede declarar a la actora en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común y denegar el derecho a prestaciones económicas. La propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, contenía el siguiente cuadro residual:

Reumatismo inespecífico. Fibromialgia. Trastorno adaptativo mixto.

Cuarto.- Interpuesta reclamación previa, fue desestimada mediante resolución de fecha 12-09-05.

Quinto.- La base reguladora de la pensión asciende a 652,45 euros. La fecha de efectos será para el supuesto de estimación de la demanda del 15-07-05 para la total y del 30-06-05 para la Absoluta.

Sexto.- La parte actora está afecta de las siguientes lesiones:

Trastorno depresivo mayor moderado con clínica de tristeza, lloro frecuente, sentimiento de incapacidad, astenia, pérdida de interés y motivación para actividades habitualmente placenteras, faltas de ganas para salir, ansiedad con episodios de palpitaciones sin llegar a crisis de angustia completa.

Cefalea tensional.

Cervicoartrosis. Cervicalgias y cervicobraquialgias moderadas.

Síndrome fibromiálgico incipiente.

Síndrome Túnel Carpiano bilateral, de predominio derecho. Parestesias y pérdida de fuerza.

Síndrome anémico.

Séptimo.- Inició un proceso de incapacidad temporal el 31-12-03 y agotó el subsidio el 29-06-05.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0028576

fc

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 3 de septiembre de 2007

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5759/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha dictada en el procedimiento Demandas nº 688/2005 y siendo recurrido/a Mª Carmen . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

PRIMERO.- Con fecha 28-9-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de Noviembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda en su petición subsidiaria interpuesta por Carmen frente al I.N.S.S., debo declarar y declaro que la actora se halla afecto de una Incapacidad permanente total cualificada, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia anual del 55% de la Base reguladora, siendo ésta de 652,45 euros mensuales y con fecha de efectos desde 13-05-05, más el 20% de la Base reguladora si se dan todos los requisitos para el percibo de dicho porcentaje de los trabajadores autónomos y debo condenar y condeno al INSS a estar y pasar por dicha declaración y a abonar la prestación correspondiente, dentro de sus respectivas responsabilidades".

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero.- La parte actora Carmen provista de DNI, nº NUM000 , nacida el 22-10-45, se encuentra afiliada a la Seguridad Social, con el número NUM001 y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Segundo.- Su profesión habituales la de Carnicera en un establecimiento de comercio al por menor.

Tercero.- A resultas del expediente administrativo instruido, la Uvami emitió dictamen en fecha 13-05-05. Mediante resolución de 14-07-05 el INSS resolvió que no procede declarar a la actora en ningún grado de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común y denegar el derecho a prestaciones económicas. La propuesta de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, contenía el siguiente cuadro residual:

Reumatismo inespecífico. Fibromialgia. Trastorno adaptativo mixto.

Cuarto.- Interpuesta reclamación previa, fue desestimada mediante resolución de fecha 12-09-05.

Quinto.- La base reguladora de la pensión asciende a 652,45 euros. La fecha de efectos será para el supuesto de estimación de la demanda del 15-07-05 para la total y del 30-06-05 para la Absoluta.

Sexto.- La parte actora está afecta de las siguientes lesiones:

Trastorno depresivo mayor moderado con clínica de tristeza, lloro frecuente, sentimiento de incapacidad, astenia, pérdida de interés y motivación para actividades habitualmente placenteras, faltas de ganas para salir, ansiedad con episodios de palpitaciones sin llegar a crisis de angustia completa.

Cefalea tensional.

Cervicoartrosis. Cervicalgias y cervicobraquialgias moderadas.

Síndrome fibromiálgico incipiente.

Síndrome Túnel Carpiano bilateral, de predominio derecho. Parestesias y pérdida de fuerza.

Síndrome anémico.

Séptimo.- Inició un proceso de incapacidad temporal el 31-12-03 y agotó el subsidio el 29-06-05.

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Estimamos el recurso de suplicación formulado por el INSS y, en consecuencia, debemos revocar y revocamos la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Barcelona el día 29 de noviembre de 2005 , en el procedimiento nº 688/2005, sustituyendo el pronunciamiento de su parte dispositiva por el de desestimación de la demanda formulada por Doña Carmen , con libre absolución del INSS.

Sin costas.

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que debe ser preparado por escrito ante esta misma Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación y dando cumplimiento a los requisitos establecidos por los apartados 2 y 3 del artículo 219 de la LPL .

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del TSJ de Catalunya, y expídase testimonio de la misma para su unión al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así, por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

Fallo

Estimamos el recurso de suplicación formulado por el INSS y, en consecuencia, debemos revocar y revocamos la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Barcelona el día 29 de noviembre de 2005 , en el procedimiento nº 688/2005, sustituyendo el pronunciamiento de su parte dispositiva por el de desestimación de la demanda formulada por Doña Carmen , con libre absolución del INSS.

Sin costas.

Contra esta sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que debe ser preparado por escrito ante esta misma Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación y dando cumplimiento a los requisitos establecidos por los apartados 2 y 3 del artículo 219 de la LPL .

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del TSJ de Catalunya, y expídase testimonio de la misma para su unión al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así, por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

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