Sentencia Social Nº 578/2...yo de 2004

Última revisión
08/05/2004

Sentencia Social Nº 578/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 1072/2004 de 08 de Mayo de 2004

Tiempo de lectura: 39 min

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Orden: Social

Fecha: 08 de Mayo de 2004

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: MORALES VALLEZ, CONCEPCION

Nº de sentencia: 578/2004

Núm. Cendoj: 28079340022004100085

Resumen
El TSJ confirma la sentencia de instancia en la que se desestiman las pretensiones de la parte actora articuladas en las demandas rectoras de las presentes actuaciones por extinción contractual y despido. La Sala llaga a concluir que la relación laboral que vincula a los trabajadores recurrentes con la mercantil codemandada es especial de Alta Dirección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 del RD 1382/1985, de 1 de agosto, habida cuenta, que los trabajadores hoy recurrentes, desde la suscripción de su contrato de laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección, con fecha 30/10/93, han desempañado funciones Gerenciales en la mercantil, al amparo de los amplios poderes que de forma solidaria les fueron otorgados ante Notario con fecha 30/11/93, es decir, desde su contratación tenían una efectiva atribución de facultades de dirección o gerencia, así como el poder empresarial de decisión, de lo que son suficientemente indicativos la expresa referencia a su actividad gerencial y directiva en los documentos acompañados por ambas partes, la constancia de su situación en la cúpula de la mercantil demandada en el organigrama del Grupo T., la alta retribución concedida a los actores y demás beneficios gerenciales.

Voces

Representación procesal

Indefensión

Alta dirección

Carga de la prueba

Despido disciplinario

Modificación del hecho probado

Prueba pericial

Práctica de la prueba

Error de hecho

Recibo de salarios

Cuenta de depósitos y consignaciones

Beneficio de justicia gratuita

Encabezamiento

RSU 0001072/2004

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00578/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0001052, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001072 /2004

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Jose Miguel y Casimiro

Recurrido/s: ENDOSCOPIA MEDICA SA, y GRUPO TAPER SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0000850

/2003

Sentencia número: 578/2004-P

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a ocho de Junio de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001072 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. DAVID SEQUERA MERINO, en nombre y representación de Jose Miguel y Casimiro, contra la sentencia de fecha veintisiete de octubre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000850 /2003, seguidos a instancia de Jose Miguel y Casimiro frente a ENDOSCOPIA MEDICA SA y GRUPO TAPER SA , parte demandada asistida por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSE LUIS FRAILE QUINZAÑOS, en reclamación por resolución contractual voluntaria y despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes

PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaban las demandas formuladas absolviendo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Con fecha 30-10-93, los demandantes, D.Casimiro y Jose Miguel, suscribieron con la codemandanda, Endoscopia Médica SA, contrato laboral de caracter especial del personal de alta dirección, de duración indefinida. Dichos contratos obran en autos, y dada su extensión, se dan por reproducidos.

SEGUNDO.- En el punto 2 de los contratos firnados el

30-10-93se estableció que los demandantes "reúnen las

condicionespersonalesde experiencia y conocimiento del

sector necesarios para realizar funciones de alta dirección en Endoscopia Médica"

TERCERO. - Los demandantes , que ocupaban el cargo de DIRECCION002, establecieron en la cláusula primera de sus contratos que realizarían "todas las funciones precisas y/o convenientes para el mejor cumplimiento del objeto social de la entidad contratante, gozando para ello de autonomía, capacidad de decisión y responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones dimanantes del órgano de administración de la compañía. Para el desarrollo de su función, el directivo ostentará durante la vigencia del presente contrato, los poderes inherentes a la titularidad jurídica de la empresa y relativos a los objetivos generales de ésta y en los términos en que el órgano de administración de la misma estima convenientes"

CUARTo.- En la cláusula séptima de los contratos firmados por los demandantes el 30-10-93 se estableció que "el presente contrato se regirá, en lo no previsto en el mismo, por el Real Decreto 1382/1985 de 1 de Agosto, subsidiarimente por el Estatuto de los Trabajadores y Disposiciones Complementarias y, subsidiariamente, por las leyes mercantiles y civiles.

QUINTO.- Los demandantes percibían cada uno una retribución en metálico de 87.892,64 euros al año (según nóminas de los últimos12 meses), descontados 4.951 eurosde regularización de incentivos efectuada en Marzo de 2003, siendo el salario diario de 240,80 euros. Los demandantes, tenían cada uno, un vehículo marca Audi, Modelo A-4 valorado en 23.826,29 euros, siendo por tanto el salario en especie/diario de 13,143 euros.

SEXTO.- La mercantil ENDOSCOPIA MEDICA S.A. fue constituida el 29-12-89 ante el Notario de Madrid ID. Raúl González Pérez, siendo su objeto social: OBJETO.- La Sociedad tiene por objeto: a) La construcción, promoción y venta por cuenta propia o ajena, de edificaciones para viviendas o usos industriales y comerciales, así como la realización de toda clase de obras, tanto públicas como privadas y la urbanización y parcelación de toda clase de terrenos. b) La compra, venta, suministro, montaje, fabricación, instalación, arrendamiento de toda clase de material, enseres y muebles destinados a servicio médico quirúrgico u ortopedia, así como instrumental, aparatos, accesorios y todo lo relacionado con la actividad directa, asimismo como la importación y exportación sin límite de los mismos. c) La prestación de servicios a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de asesoramiento profesional en los campos jurídicos, laboral, contable, fiscal y administrativo, con todo cuanto a tal objeto sea inherente o complementario. Tales actividades podrán ser desarrolladas por la Sociedad, bien en forma directa o bien en cualquiera otras formas admitidas en Derecho. Previo acuerdo de la Junta General, la Sociedad podrá extender su actividad a cualquier negocio de lícito comercio.

SEPTIMO. - Con fecha 1-1-95 las demandantes y ENDOSCOPIA MEDICA S.A. suscribieron el siguiente documento: "EXPONEN

1. Que, el pasado 30 de octubre de 1993 ambas partes en la representación que ostentaban, suscribieron un contrato en relación a la Gerencia que el Sr. Casimiro iba a ostentar en la Compañía ENDOSCOPIA MEDICA S.A.

II.- Que entre otras condiciones en dichos acuerdos se preveía unos presupuestos a alcanzar por ENDOSCOPIA MEDICA S.A.

III.- Que, habiendo cambiado las circunstancias que motivaron a las partes a suscribir los referidos acuerdos.

PACTAN. PRIMERO.- Que el presente acuerdo modifica parcialmente el contrato anteriormente suscrito entre las partes de fecha 30 de octubre de 1993, en los términos expresados a continuación.

SEGUNDO.- Dejar sin efecto la cláusula TERCERA del antedicho contrato sustituyéndola por la siguiente:

"RETRIBUCION: Por la prestación de sus servicios el Directo percibirá una retribución bruta anual de DIEZ MILLONES CUATROCIENTAS MIL PESETAS (10.400.000. -ptas.) , dividida en DOCE pagas mensuales de OCHOCIENTAS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS PESETAS (866.666.-ptas)cada una. Esta retribución se revisará anualmente y, como mínimo y en todo caso, se actualizará con el I.P.C. del año inmediatamente anterior. Estas revisiones se realizarán con efectos desde el día 1 de enero del año al que correspondan.

Asimismo, el Directivo percibirá la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA MIL PESETAS (4.160.000 pts.) brutas anuales en concepto de incentivo por conseguir el Beneficio antes de Impuestos presupuestado al cierre del ejercicio para la Sociedad ENDOSCOPIA MEDICA S.A. El Directivo tendrá derecho a cobrar dicho importe, en su parte proporcional, a partir del 80% de cumplimiento del B.A.I. presupuestado.

Los presupuestos de la Compañía que servirán de base para determinar la cuantía del incentivo a percibir, serán realizados de mutuo acuerdo entre el Consejo de Administración y el Directivo, fijando los mismos, en caso de discrepancia, el Consejo de Administración de GRUPO TAPER S.A. lo que es aceptado de antemano por ambas partes. en todo lo relativo a forma, fecha, mora, etc, relacionado con el pago de la retribución anual fija del Directivo, se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en la normativa que lo desarrolla"

OCTAVO.- Con fecha 31-3-98 ENDOSCOPIA MEDICA SA. dirigió el siguiente documento a los actores: "Estimado Sr.Casimiro: De acuerdo con su petición y confirmando nuestra conversación del pasado viernes 27 del corriente, le dirigimos el presente escrito, en nuestra calidad de Administradores Solidarios de la compañía ENDOSCOPIA MEDICA S A.

Efectivamente en el contrato que tiene suscrito de trabajo, entre usted y la compañía ENDOSCOPIA MEDICA S.A., se emplea la palabra Gerente de forma que pudiera interpretarse en su más amplia acepción.

Le confirmamos que el concepto de Gerente, en este caso, se limita a la responsabilidad de la Cuenta de Explotación de la compañía ENDOSCOPIA MEDICA S,A., este es Responsable de ventas, productos y cantidades que hay que comprar, dirección del personal de la compañía, y el buen orden admisnistrativo comercial de la misma.

No es su responsabilidad expresa la contabilidad general o de gestión de la compañía, confección de Estados Financieros y la custodia del material de los almacenes en la central. Sí es su responsabilidad la gestión de los mismos.

En este aspecto relacionado con los almacenes, cabe señalar que sí es su responsabi1idad la gestión y buen control de los almacenes que figuren en la delegación, depósito de clientes y situaciones similares.

En consecuencia con lo dicho, tampoco es su responsabilidad la Administración para la Formulación de Cuentas Anuales, sometimiento a la Junta General de Accionistas y depósito en Registro Mercantil.

En el sentido que hemos expuesto, pasamos instrucciones al departamento correspondiente para que se reestablezcan nuevos contratos de trabajo en donde se recojan las puntualizaciones aquí establecidas.

Esperamos que, en consecuencia, a lo expuesto por ambas partes en la conversación del pasado viernes 27, continúe incluso se acrecienten la satisfacción y buenas relaciones mutuas que rigen nuestra relación y que las mismas se prolonguen por largo tiempo".

NOVENO. - En fecha 4-7-03 la demandada ENDOSCOPIA MEDICA SA. dirigió a los actores la siguiente comunicación de fecha 1-7-93: " Estimado Sr. Casimiro:

Por medio de la presente, y como consecuencia de las razones que ya fueron previamente anticipadas, le trasladamos ladecisiónadoptada por el órgano de administración de la Sociedad de proceder a la extinción del contrato de trabajo de Alta Dirección suscrito con Vd. el día 30 de octubre de 1993 y con entrada en vigor el día 15 de noviembre de 1993, por desestimiento unilateral de la Sociedad.

La fecha de efectos de la extinción que ahora le comunicamos es la de hoy, 1 de julio de 2003. En este acto ponemos a su disposición la liquidación que le corresponde de conformidad con las previsiones establecidas en el art. 11 del RD 1382/1985 y en el referido contrato, así como deberá proceder con fecha 1 de julio de 2003 a la devolución a este Sociedad de: vehículo Audi A4 matrícula .... GYN, tarjeta de crédito del Banco de Santander Central Hispano n° NUM000, teléfono móvil, llaves del edificio de la CALLE000 n° NUM001 y de las oficinas sitas en dicho edificio, así como cualquier otro medio material puesto a su disposición como consecuencia de la citada relación laboral de carácter especial.

Igualmente se pone a su disposición el importe correspondiente a tres mensualidades relativas al preaviso"

El Sr. Casimiro muestra su rechazo al citado documento "en fondo y forma por ser contrario a derecho", asi como a la propuesta de finiquito que le acompañaba.

En iguales términos muestra su rechazo el Sr. Jose Miguel. DECIMO.- Las funciones a realizar por los gerentes en el "Grupo Taper" desde el 1-4-03 son las siguientes:

"Determina la política general de la empresa en concordancia con las directrices del Grupo.

Coordina y traslada a la Empresa todas las funciones que son competencia de Grupo Taper.

Marca y supervisa los objetivos de los diferentes departamentos.

Lidera las negociaciones importantes con proveedores y clientes.

Establece la normativa interna y de conducta.

Designa a los Directores y/o Jefes de Departamento. Responsable último de la política de Calidad.

Aprueba los presupuestos.

Autoriza/deniega las cantidades excedidas de los Directores/Jefes.

Establece las Condiciones Generales de Venta en coordinación con GT.

Propone la tabla salarial al DIRECCION001.

Responsable del incremento/disminución de plantilla y responsable Asuntos Generales (mobiliario, equipo, mantenimiento oficinas, etc)

Apueba cualquier inversión que exceda de 50.000 euros y todos los gastos superiores a 25.000 euros que no vengan reflejados en el plan anual.

DECIMO-PRIMERO.- Con fecha 30-11-93, D. Victor Manuel en su calidad de DIRECCION000 de la Mercantil ENDOSCOPIA MEDICA S.A. y D. Casimiro en su calidad de DIRECCION002 de la compañía "T.G.H.S.L." firmaban el siguiente documento: "EXPONEN: Que la entidad mercantil T.G.H., S.L. dispone de determinados productos médico-quirúrgicos y hospitalarios, algunos de los cuales en exclusiva, para su distribución y venta.

Que ENDOSCOPIA MEDICA S.A. se halla interesada en disponer de los productos médico- quirurgicos que puede facilitarle T.G.H., S.L., en virtud de distintas modalidades contractuales.

Que, estando T.G.H, S.L. en disposición de suministrar y vender los productos médico-quirúrgicos de que dispone y ENDOSCOPIA MEDICA S.A. interesada en su adquisición y/o disposición en cualquier otra forma, suscriben el presente contrato, que se regirá por las siguientes CLAUSULAS:

PRIMERA.- T.G.H., S.L. dispone, en la actualidad, de un almacén de mercancías médico- quirúrgicas, cuya relación completa figura en el inventario que se acompaña como ANEXO N° 1 al presente contrato y del que hace entrega en concepto de depósito a ENDOSCOPIA MEDICA S.A., que lo recibe de conformidad en este acto y asume los siguientes compromisos.

ENDOSCOPIA MEDICA SA. procederá a la comercialización de los productos comprendidos en el almacén por los precios que fije T.G.H, S.L. más un porcentaje del 3% sobre dicho precio, que hará suyo en concepto de margen comercial, con carácter mensual, ENDOSCOPIA MEDICA, S.A. remitirá liquidación de la totalidad de las ventas realizadas de los productos de dicha compañía durante el periodo que corresponda, debiendo abonar a T.G.H., S.L. el importe de los productos vendidos, según los precios fijados por esta última a los treinta días de la fecha de la liquidación.

SEGUNDA.- Además T.G.H., S.L. se obliga a vender, única y exclusivamente a ENDOSCOPIA MEDICA S.A., la totalidad de los productos médico-quirúrgicoas hospitalarios de los que dispone para su distribución y venta y que quedan reseñados en el listado que se une a este documento como ANEXO N°2. Dicho compromiso se extiende a todos aquellos productos cuya distribución y venta pueda adquirir T.G.H, S.L. en el futuro, durante el periodo contractual y sus prórrogas. ENDOSCOPIA MEDICA S.A. vendrá obligada a adquirir todos aquellos productos sobre los que formalice pedido por el precio de compra por el que los haya adquirido T.G.H., S.L. de sus proveedores más un 10% que no excederá de la cantidad de DIEZ MILLONES DE PESETAS (10.000.000 Pts) anuales ni inferior a CINCO MILLONES DE PESETAS (5.000.000 Pts) anuales, en el total de los pedidos que se efectúen en cada ejercicio. Dicha cantidad será revisada, con carácter anual, con arreglo al I.P.C.

TERCERA.- Independientemente de las cantidades mencionadas en la cláusula anterior, T.G.H,S.L. recibirá de ENDOSCOPIA MEDICA SA. una cantidad equivalente al 6% del total precio facturado por ésta por cada uno de los productos que, distribuidos por T.G.H, S.L., hayan sido vendidos por ENDOSCOPIA MEDICA S.A. para lo cual esta última realizará liquidaciones mensuales y abonará la cantidad resultante a treinta días fecha de la liquidación.

Los importes correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1993 y a los doce meses de 1994 que resulten como consecuencia de las liquidaciones mencionadas en esta cláusula, serán como mínimo exigibles en todo caso y con independencia de la cifra de facturación de TRES MILLONES DE PESETAS (3.000.000 Pts)

CUARTA.- La exclusiva que T.G.H., S.L. concede ENDOSCOPIA MEDICA S.A. de todos sus productos relacionados con el Sector médico-quirúrgico y hospitalario tendrá una duración de tres años, prorrogable por periodos iguales, siempre que no se denuncie por ninguna de las partes, con, al menos, tres meses de antelación a la fecha del vencimiento del plazo de duración o de cualquiera de sus prórrogas.

No obstante lo anterior, este contrato se extinguirá y quedará sin efecto alguno una vez transcurridos tres meses desde la fecha en que cualquiera de los socios de T.G.H. S.L., los Sres. D. Casimiro y D. Jose Miguel (que en esta misma fecha han firmado un contrato de trabajo con ENDOSCOPIA MEDICA SA.) fuera despedido de dicha firma o quedara extinguida la relación laboral.

QUINTA.-Para cualquier cuestión o divergencia que pudiera

surgir con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente contrato, serán competentes los Juzgados y Tribunales de Madrid.

Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un sólo efecto, en su lugar y fecha al principio indicados.

DUODÉCIMO.- En fecha 30-11-93 ante el Notario de Madrid, D. Jose Marcos Picón, se confirió poder a favor de los demandantes para que solidariamente en nombre y representación de ENDOSCOPIA MEDICA S.A. ejercitaran las facultades que se recogen en la citada escritura y que son las siguientes: 1.- Recibir y expedir todala correspondencia de la Sociedad, así como toda clase de objetos que se dirijan a la misma, incluso paquetes certificados, giros postales y telegráficos y mercancías.

2.- Abrir, seguir, utilizar, disponer, liquidar y cancelar libretas de ahorro, cuentas corrientes, a la vista y a plazos; firmar talones, cheques, órdenes de transferencia o cualquier otro documento de giro bancario, disponiendo al efecto de las mismas; dar conformidad a extractos de cuentas: utilizar, disponer cuentas de crédito.

3.- Librar, cobrar, pagar, intervenir, endosar talones y cheques, así como admitir y requerir protestos por falta de aceptación o pago de efectos, talones y cheques.

4.- Asistir y tomar parte en concursos, subastas y concursos-subastas, ya sean voluntarias, judiciales y administrativas, ante toda clase de autoridades y Organismos públicos y privados, pudiendo a tales efectos consignar los depósitos y fianzas previos, formular y mejorar posturas, ceder remates, solicitar la adjudicación de bienes en pago, en todos o en parte de créditos reclamados o hacerlas para el pago de débitos existentes; aprobar liquidaciones de cargas, formalizar fianzas; consignar el precio de lo subastado, otorgar y suscribir los contratos que procedan como consecuencia de las subastas en que hayan tomado parte, incluidas las escrituras públicas correspondientes.

5.- Intervenir en la representación de la Sociedad, en concursos de acreedores, expedientes de quita y espera, quiebras, suspensiones de pago, así como reuniones extrajudiciales de acreedores, con facultad de solicitar la inclusión o exclusión de créditos; asistir a las Juntas, votar en pro o en contra de las proposiciones y suscribir toda clase de garantías personales, pignoraticias e hipotecarias; designar o intervenir como perito, síndico, administrador, depositario, interventor judicial y miembro del Tribunal Colegiado.

6.- Acudir, cuando sea procedente, a la Organización Sindical o a la Magistratura de Trabajo, representando a la Sociedad en toda clase de cuestiones laborales.

7.- Representar a la Sociedad ante Ministerios, Direcciones Generales y Organismos Sindicales; formular toda clase de peticiones, incluso las relativas a la concesión de autorizaciones, licencias y permisos, presentar o solicitar la entrega de cualesquiera documentos; intervenir en expedientes, actos y diligencias de cualquier clase; firmar escritos, notificaciones y comparecencias, verificar cobros y pagos, desgravaciones y devoluciones, como consecuencia de cuanto queda expuesto y ejecutar lo demás incidental o complementario, sin limitación alguna.

DECIMO-TERCERO.- Con fecha 2-7-03 se cancelaron las tarjetas de crédito VISA entregadas por ENDOSCOPIA MEDICA SA. a los demandantes.

DECIMO-CUARTO.- Los demandantes entregaron el 1-7-03 a ENDOSCOPIA MEDICA S.A. las tarjetas de crédito, teléfono móvil, llaves de los vehículos y de la oficina de ENDOSCOPIA MEDICA S.A. que estaban en su poder.

DECIMO-QUINTO.- Casimiro fue convocado el 15-7-02 al comité de Dirección del Grupo Taper que se celebró el día 26-7-02 siendo el tema tratado la fusión del Grupo Taper. Igualmente asistió a la reunión del Comité de Dirección del Grupo Taper el 11-7-02, al que fue convocado el 1-7-02. El 12-9-00 se convocó al Sr. Casimiro a la reunión del Comité de Dirección del Grupo Taper, que fue celebrada el 18-9-00.

DECIMO-SEXTO.- El demandante Sr. Casimiro realizó el desglose de salarios de los trabajadores de ENDOSCOPIA MEDICA SA. del año 2002 según comunicación de 12-2-01. Igualmente estableció las condiciones retributivas de empleados de ENDOSCOPIA MEDICA S.A. en fechas 1-1-03 y 1-1- 01.

DECIMO-SEPTIMO.- El Sr. D. Casimiro realizó comunicaciones sobre regularización de incentivos de empleados en fechas 19 y 22 de junio de 2032. También redactó la incidencia de vacaciones del Sr. Javier de fecha 30-12-99.

DECIMO-OCTAVO.- El Sr. D. Casimiro elaboró partes debaja y variación de datos contractuales de empleados el 10-3-03, 20-5-03,23-7-02, 23-1-02. También elaboró contratos de trabajo y prórrogas suscritos en nombre de ENDOSCOPIA MEDICA SA.

DECIMO-NOVENO. - El Sr. Casimiro elaboró regularización de incentivos con fechas 6-2-03, 25-10- 02, 29-10-02, 22-4-02, 18-02-02, 4-7-02, 19-7-01, 24-4-01 y 15-2-01.

También elaboró el seguimiento de empleados de la huelga general de 20-6-01.

VIGESIM0.- Los dos demandantes elaboraron solicitudes de contratación de personal de ENDOSCOPIA MEDICA S.A.

VIGESIMO-PRIMERO.- Con fecha 18-7-02 T.G,H, S.L. denunció y rescindió el contrato de 30-10-93 suscrito entre ENDOSCOPIA MEDICA SA. y T.G.H.,S.L., denuncia que se efectuó con más de tres meses de antelación a la fecha del vencimiento de la segunda prórroga, extinguiéndose la exclusiva y quedando sin efecto alguno a las 24 horas del 30-10-02. A partir de ese momento, T.G.H., S.L. recupera su plena independencia y libertad para la comercialización y venta de los productos medico-quirúrgicos a que se refería el contrato extinguido firmado con ENDOSCOPIA MEDICA S.A. el 30-10-93.

VIGESIMO-SEGUNDO.- T.G.H ENDOSCOPIA S.L., dió comienzo a sus operaciones el 12-3-93, con duración indefinida, estando su domicilio social en la Avda. de Valladolid 47-A de Madrid. Su objeto social es "la compra, venta, importación, exportación, comercialización y distribución de material médico en general" son administradores solidarios de la misma, D.Casimiro y D. Jose Miguel.

VIGESIMO-TERCERO. - Con fecha 2-2-98 se celebró reunión de directivos de Grupo Taper, en la que se concretaron los incentivos para el año 98 y 99 de la misma. En ella se estableció que los incentivos se abonarían en trimestre vencido y si, como resultado de la regularización final, diera como resultado que algún directivo tenga que devolver alguna cantidad cobrada anticipadamente, tal cantidad le será descontada de los incentivos del año siguiente.

VIGESIMO-CUARTO.- Con fecha 20-2-03 se comunicó a los demandantes que una vez cerrado el ejercicio 2002, los resultados obtenidos, contemplando las cantidades cobradas a cuenta, existía un saldo a favor de Grupo Taper de 4.951 euros, que se descontarían de los incentivos generales durante el año 2003. En el año 2001 se efectuó la misma comunicación a otros trabajadores de GRUPO TAPER.

VIGESIMO-QUINTO. - Los demandantes recibieron, en concepto de incentivos, 6.841 euros, el primer trimestre de 2002, 6.841 euros el segundo trimestre de 2.002 y 6.020 euros el tercer trimestre de 2.002. En el tercer trimestre de 2.001, devengaron por incentivos 839.915 pts.

VIGESIMO-SEXTO.- El Sr. Jose Miguel recibió en la nómina de octubre de 2.002, 6.020 euros en concepto de incentivo a cuenta en la de julio de 2002, 6.841,36 euros en Concepto de incentivo a cuenta y en Abril de 2002, 6.841 euros por el concepto de incentivo a cuenta.

En la nómina de Abril de 2002 el Sr. Casimiro recibió incentivos del primer trimestre 2002, con liquidación a cuenta.

VIGESIMO-SEPTIMO. - El Sr. Casimiro, según liquidación de 2001 devengó un incentivo de 4.226.343 pts. Igual. cantidad devengó el Sr. Jose Miguel.

VIGESIMO-OCTAVO.- En la nómina de marzo de 2.002 el Sr. Casimiro y el Sr. Jose Miguel recibieron en cantidad de incentivos, 7.068,65 euros (25.400,83 en cantidad de incentivos menos 18.332,18 ya recibido).

VIGESIMO-NOVENO. - Los demandantes el 27-2-03 comunicaron al Sr. Jose Francisco su oposición al fondo y forma sobre comunicados internos referidos a incentivos, realizados por el Departamento de Recursos Humanos, que fue contestado en fecha 6-3-03.

TRIGESIMO.- En fecha 24-6-02, el Sr. Casimiro, dirigió un comunicado a todo el personal de ENDOSCOPIA MEDICA SA. dando cuenta de la baja de un empleado.

El Sr. Casimiro firmó estadillos de reembolsos de gastos a empleados de ENDOSCOPIA MEDICA S.A. en fecha 30-1-03, 31-3-03, 7-5-03, 7-2-03. Igualmente firmó, por poder, nóminas y certificados de retenciones de empleados de ENDOSCOPIA MEDICA S.A.

TRIGESIMO-PRIMERO.- El Sr. Casimiro suscribió en nombre de ENDOSCOPIA MEDICA S.A. contratos de agencia el 1-1-02, 1-7-01, 16-3-99, 31-1-97.

También suscribió facturas de ENDOSCOPIA MEDICA S.A. cedidas a Factoring a Entidades Financieras, para su descuento, el 25-2-02, 26-9-02, 7-10-02, 19-11-02 y 21-11-02. El Sr. Casimiro realizó órdenes de compra con fecha 24-1-03, 16-1-03, 23-1-03, 28-2-03 y 5-6-03.

TRIGESIMO-SEGUNDO.- Casimiro remitió a todo el personal de ENDOSCOPIA MEDICA S.A. el 4-11-02, el siguiente comunicado. " Como consecuencia de la extinción del contrato existente entre Endoscopia Médica S.A. y TGH,S.L., que causó efecto el día 31 de Octubre de 2002, os COMUNICO:

1º) Que no se deben promocionar ninguno de los productos cuyo origen sea las marcas exclusivas o comercializadas por

TGH, S.L.

2°) TGH, S.L. suministrará a Endoscopia Médica S.A. todos

los productos derivados de Concursos Públicos, ofertas y pedidos anteriores al 31 de Octubre.

3º) Unicamente quedan en Endoscopia Médica S.A. unos stocks de productos de TGH, S.L. que debemos vender con nuestra habitual diligencia.

4º) Por último, rogaros a todos vuestro máximo esfuerzo en dedicaros plenamente a conseguir alcanzar los objetivos presupuestados para este año.

En este sentido, os pido que nos concentremos en los productos de Richard Wolf a fin de cumplir con los compromisos de compra y venta y potenciar las buenas relaciones con este fabricante.

TRIGESIMO-TERCERO. - El Sr. Jose Miguel suscribió en nombre de ENDOSCOPIA MEDICA S.A. los siguientes contratos y ofertas:

-Cuenta de suministros de fecha 11-6-03, con el Hospital Comarcal de la Axarquia.

- Ofertas técnicas y económicas relacionadas con el anterior contrato.

-Cuenta de suministros de fecha 19-5-03 y oferta técnica y económica con la Gerencia de Salud de Alcoy.

- Cuenta de suministro de fecha 25-10-02 y oferta técnica y económica con el H.G.V. y centro de especialidades de Elche.

-Cuenta de suministro de fecha 23-10-02 y ofertas técnicas y económicas con la Consejería de Presidencia del Gobierno de Cantabria.

-Cuenta de suministros de fecha 26-9-02 y ofertas técnicas y económicas con el Hospital Universitario San Cecilio de Granada.

-Cuenta de suministro de fecha 16-9-02 y ofertas téncias y económicas con el complejo Hospitalario la Mancha Centro.

-Cuenta de suministro de fecha 21-8-02 y ofertas técnicas y económicas con el Hospital General de Castellón.

-Cuenta de suministro de fecha 14-8-02 y ofertas técnicas y económicas con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

-Cuenta de suministro de fecha 19-7-02 y ofertas técnicas y económicas con el Hospital de Móstoles.

-Cuenta de suministro de fecha 14-6-02 y ofertas técnicas y económicas con el Complejo Hospitalario de Jaén.

-Cuenta de suministro de fecha 19-4-02 y ofertas técnicas y económicas con el Hospital "La Fe" de Valencia.

TRIGESIMO-CUARTO.- El Sr. Jose Miguel el 8-5-01 suscribió

declaración responsable de capacidad para contratar con la administración en nombre y representación de ENDOSCOPIA MEDICA SA. ante el Servicio Andaluz de Salud.

TRIGESIMO-QUINTO.- El Sr. Casimiro, el 1-2-02 suscribió en

nombre de ENDOSCOPIA MEDICA S.A. documento contractual, con pacto de comisiones de 7% del precio de la operación a la Sociedad Sistemas Integrales de Medicina, con facturas abonadas por este concepto.

TRIGESIMO-SEXTO. - Con fecha 16-1-03 se suscribió acuerdo de retenciones que recoge el procedimiento negociador existente entre Grupo Taper y TGH para la incorporación al primero de determinados activos de la segunda.

TRIGESIMO-SEPTIMO.- Figuran en autos (documentos 122 al 127 de la demandada) las operaciones de ventas efectuadas entre ENDOSCOPIA MEDICA S.A. y TGH, S.L. Así como comunicaciones entre las citadas empresas (Documento 24 a 28, y 32 a 37 de los actores)

TRIGESIMO-OCTAVO. - El Sr. Jose Miguel ha estado en situación de

incapacidadtemporal por enfermedad común del 7-11-02 al

18-l1-02y de 15-2-02 al 21-2-02. Fue atendido en el HGU

"Gregorio Marañón", en el servicio de urgencias, el 6-11-02 y el 4-11-02.

TRIGESIMO-NOVENO. - Con fecha 18-7-02 el Sr. Casimiro, dirigió la siguiente carta al DIRECCION001 de ENDOSCOPIA MEDICA S.A. : Estimado José Antonio:

Ha quedado solucionado en esta misma fecha el factor irritativo que ha estado latente en nuestras relaciones personales. La exclusiva de venta de productos de T.G.H. ha creado una tensión soterrada entre dos visiones radicalmente opuestas: alguien en el Grupo Taper cree que la exclusiva es para él un lastre que nos beneficia a los propietarios de T.G.H. y nosotros creemos que es un gran negocio para Endoscopia.

Ante esta nueva situación queda libre de adherencias extrañas el asunto de nuestras relaciones laborales. Cabe suponer que la estrategia de Acoso Moral a que estoy siendo sometido, estaba dirigida a forzar la decisión de rescindir el Contrato de venta en exclusiva de productos de T.G.H.

Si es cierta mi interpretación, estoy seguro que nuestras relaciones laborales volverán a su cauce (del que no deberían haber salido) de máximo esfuerzo por nuestra parte en favor de Endoscopia y correlativo reconocimiento de ello por toda vuestra organización, contigo al frente.

Si por el contrario estuviera equivocado y se tratara de una táctica de ACOSO MORAL, estaríamos ante una situación muy grave.

En las últimas semanas he sido, como Gerente, víctima de las siguientes vejaciones:

1° se me ha quitado la facultad de firma de las facturas, que ha pasado al Departamento de Compras, sin ninguna explicación justificada.

Desde el punto de vista del negocio, es una barbaridad. Si el Gerente no revisa las facturas una a una ¿cómo puede trazar una estrategia comercial de optimización de existencias, "explotación del éxito" en los productos punteros y apoyo a los puntos más débiles?

2º Coetáneamente, un día se presentó en mi despacho la Srta. Mercedes, Directora de Logística, cuya presencia convalidaba que entrase con ella en mi despacho, sin previa Cita, el Sr. Claudio. Al no figurar en el Organigrama ni en la plantilla de la Sociedad, supuse que se trataba de una visita de cortesía.

Con gran sorpresa mía empezó a dirigirse a mí en unos términos inadecuados y tiránicos, criticando mi gestión como Gerente.

Dada mi natural benevolencia me limité a ponerle en su sitio oralmente.

Este ataque a mi dignidad es no sólo gravísimo sino inaceptable en el terreno personal.

Los dos puntos anteriores afectan a los derechos de los trabajadores y pertenecen al ámbito del Derecho Laboral. En este aspecto me limito a recordarte el Artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores:

EL ACOSO MORAL EN EL TRABAJO Y LOS MALOS TRATOS DOMESTICOS SON LOS DOS TEMAS ESTRELLAS DE LOS JuECES EN ESTOS MOMENTOS.

Un abrazo,

Casimiro

DIRECCION002 de Endoscopia Medica SA.

PD. - Verás que en esta carta sólo abordo el tema laboral que está totalmente en nuestras manos.

Por eso dejo fuera del tema el asunto que llega al límite de la desvergüenza y entra directamente en el Código Penal y convierte en opinantes a los Juzgados de Instrucción y al fiscal.

Alguién ha falsificado mi firma y fabricado con ella un sello de caucho de Endoscopia Médica S.A.

Hasta el momento en que se descubrió el delito y ordené la destrucción del Instrumento del mismo no sé el uso que se ha. podido hacer de mi firma.

CUADRAGESIMO. - Con fecha 20-2-03 se envía al Sr. Casimiro informe de gestión a fecha 31-12-02.

CUAiDRAGESIMo-PRIMERQ. - Con fecha 16-6-03 se comunicó al Sr. Casimiro, que concertara una reunión con la empresa "Sistemas Integrales de Medicina".

CUADRAGESIMo-SEGUNDo.- Con fecha 16-1-03 se redactó un acuerdo de intenciones, que no consta firmado entre, GRUPO TAPER SA. y TGH, en el que se exponía que aquella estaba interesada en la incorporación de determinadas actividades de la compañía TGH.

CUADRAGESIMO-TERCERO. - En las empresas demandadas todo se hacía a través de los presupuestos que elaboraban los demandantes y tenían poderes para contratar o no. Los demandantes visitaban a los clientes. Se dedicaban a la actividad comercial y realizaban la selección de personal

de ENDOSCOPIA MEDICA S.A.

CUADRAGESIMO-CUARTO. - Se celebró acto de conciliación en fecha 21-7-03 en materia de despido que se dió por celebrada y sin avanencia. Se presentó papeleta ante el SMAC el 4-7-03. El 9-7-03 se celebró acto de conciliación en materia de extinción de contrato que se dio por celebrada y sin avenencia, habiéndose presentado papeleta ante el SMAC el 24-6-03.

TERCERO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se desestiman las pretensiones de la parte actora articuladas en las demandas rectoras de las presentes actuaciones por extinción contractual y despido, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de la parte actora, en el que se articula un primer motivo de recurso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado a) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción de los artículos 32, 105 y 106 de la Ley de Procedimiento Laboral, por entender en síntesis la recurrente, y se trascribe su tenor literal, que "si en nuestro caso, a quien le corresponde alegar, probar y concluir en primer lugar fue a la parte actora, sobre ella se hizo recaer la carga probatoria, incumpliendo lo prescrito por la Ley de Procedimiento Laboral y dejando sin efecto las garantías de defensa en ella contenidas, generando la consiguiente indefensión." Es constante la jurisprudencia, que por inveterada excusa su cita, que asienta que la nulidad de las resoluciones judiciales es una medida absolutamente excepcional por sus negativas consecuencias sobre el proceso que ha de limitarse a los supuestos tipificados en el artículo 238 LOPJ y a los vicios formales especialmente cualificados que menciona el artículo 240.1.º de la misma, sin que en ningún caso irregularidades formales carentes de auténtica proyección invalidante por no ser generadoras de indefensión puedan justificar la adopción de tal medida, como acontece en el supuesto que se somete a la consideración de la Sala, en el que en efecto, se han acumulado las actuaciones seguidas por extinción contractual y por despido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del RDL 2/1995, de 7 de abril, debiendo de respetarse las garantías que, respecto de las alegaciones, prueba y conclusiones, se establecen para el despido disciplinario, conforme a lo establecido en el artículo 106.1 del RDL 2/1995, de 7 de abril, garantía procesal, que, como es de ver en el Acta de juicio oral obrante al folio 252 y siguientes de las presentes actuaciones, no se ha respetado, habiéndose acordado por el juzgador de instancia, no invertir en orden de la intervención y conceder la palabra a la parte actora, pero tal irregularidad formal, a criterio de la Sala, carece de auténtica proyección invalidante por no ser generadora de indefensión, por lo que no puede servir de justificación para la adopción de la medida excepcional de nulidad solicitada por la representación procesal de la parte actora, habida cuenta, que la notificación extintiva de fecha 01/07/03, rectora de las actuaciones por despido, carece de imputaciones concretas, que la empleadora deba acreditar, ya que, según su propio tenor literal, reproducido en el Hecho Probado Noveno, ésta se limita a comunicar, a los hoy actores, la extinción de su contrato por desistimiento unilateral de la mercantil ENDOSCOPIA MÉDICA, S.A.

SEGUNDO.- En el Recurso de Suplicación que se formaliza por la representación procesal de la parte actora, se articulan dos motivos de recurso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril. El segundo, interesando la adición de un nuevo Hecho probado, cuadragésimo quinto, para el que propone un texto del siguiente tenor, "Los demandantes dirigían una de las seis unidades de negocio en las que se fragmenta el Departamento Comercial del Grupo Taper, constituidas a efectos mercantiles como empresas independientes, pero constitutivas, a efectos laborales de un todo, el Grupo Taper dedicado a la comercialización de material quirúrgico, que integraba diferentes departamentos, a parte del comercial, concretamente Dirección Financiera, Dirección Logística, Dirección Técnica y de Calidad, Dirección de Recursos Humanos y Servicio Jurídico Legal. Este Departamento, o Área puramente comercial del Grupo, se fragmenta en Unidades de Negocio, dedicadas cada una de ellas a la comercialización de determinadas gamas de productos médico-quirúrgicos, todas con el mismo domicilio social, coincidente con el del Grupo Taper, salvo la constituida mercantilmente como Acuña y Fombona, con domicilio en Gijón y dedicada a la comercialización de los productos de esta área territorial.", citando en apoyo de su pretensión la pagina web del Grupo Taper y el Organigrama, obrantes respectivamente a los folios 108 a 119 de las actuaciones y al folio 52 del ramo de prueba de las codemandadas. El tercero, interesando la modificación del Hecho Probado Cuadragésimo Tercero, para lo que se propone un texto alternativo del siguiente tenor literal, "El Sr. Casimiro elaboraba, bajo las directrices del codemandado Grupo Taper, la propuesta de presupuesto de la unidad de negocio ENDOSCOPIA MÉDICA. Ambos demandantes tenían formalmente atribuidos poderes para contratar en nombre de la codemandada ENDOSCOPIA MÉDICA. Los demandantes visitaban a los clientes. Se dedicaban a la actividad comercial solicitaban al Dpto. de Recursos Humanos del Grupo Taper, la contratación de comerciales para su Unidad de Negocio.", sin que se citen por la recurrente, los documentos o la prueba pericial en que fundamente su pretensión, por entender que no constan, ni en la documental aportada por las partes, ni en la testifical recogida en el acta de juicio oral, los datos contenidos en el Hecho Probado cuya modificación se interesa. En ninguno de los motivos articulados por la representación procesal de la parte actora, interesando la revisión del relato de probados, se pone en evidencia, el error del juzgador de instancia al valorar de forma conjunta la prueba practicada, conforme al artículo 97.2 del RDL 2/1995, de 7 de abril, lo que ha de llevar a su desestimación, máxime si se tiene en cuenta que para que pueda proceder en Suplicación la modificación de hechos probados de cualquier sentencia, no es suficiente en absoluto la alegación de que no hay prueba en tal sentido, como hace la recurrente en su ordinal tercero, pues según inveterado criterio jurisprudencial, la mera alegación de prueba negativo no puede fundar la denuncia de un error de hecho.

TERCERO.- En el Recurso de Suplicación que se formaliza por la representación procesal de la parte actora, se articula un cuarto motivo de recurso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción del artículo 1.2 del RD 1382/1985, de 1 de agosto, y la doctrina jurisprudencial elaborada en torno al mismo, que expresamente se cita en apoyo de su pretensión, por entender en síntesis la recurrente, según el tenor literal que al efecto se trascribe, que "teniendo en cuenta lo limitado de las facultades que ejercitaban en la práctica los actores, en comparación con las amplias facultades que formalmente tenían atribuidas, y que éstas se enmarcan exclusivamente dentro de un área concreta de la actividad de la empresa, la dirección comercial, bajo las directrices del Grupo, de una de las seis Unidades de Negocio en que se escindía el Departamento Comercial del Grupo Taper, y, en el caso del Sr. Casimiro, dentro del conjunto de facultades que puede ostentar cualquier Jefe de Personal, en relación a los miembros de esa unidad de negocio concreta (firma, por tener poder para ello, contratos, nóminas, ...), entendemos que el juzgador aplica erróneamente la doctrina jurisprudencial elaborada en torno a la figura del alto cargo a la que nos hemos referido con anterioridad." De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 del RD 1382/1985, de 1 de agosto, "se considera personal de Alta Dirección, a aquellos trabajadores que ejercitan poderes inherentes a la titularidad jurídica de la Empresa, y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de la persona o de los órganos superiores de gobierno y administración de la Entidad que respectivamente ocupe aquella titularidad." Y tal es, precisamente, el supuesto que se somete a la consideración de la Sala, habida cuenta, que los trabajadores hoy recurrentes, desde la suscripción de su contrato de laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección, con fecha 30/10/93 (Hecho probado Primero), han desempañado funciones Gerenciales en la mercantil ENDOSCOPIA MÉDICA, S.A. (Hecho Probado Décimo), al amparo de los amplios poderes que de forma solidaria les fueron otorgados ante Notario con fecha 30/11/93 (Hecho Probado Decimosegundo), es decir, desde su contratación tenían una efectiva atribución de facultades de dirección o gerencia, así como el poder empresarial de decisión, de lo que son suficientemente indicativos la expresa referencia a su actividad gerencial y directiva en los documentos acompañados por ambas partes (Hechos Probados Decimoquinto a Trigésimo-séptimo), la constancia de su situación en la cúpula de la mercantil ENDOSCOPIA MÉDICA, S.A. en el organigrama del Grupo Taper (folio 121 de las actuaciones), la alta retribución concedida a los actores y demás beneficios gerenciales (Hechos Probados Quinto y Decimocuarto), sin que sea ocioso advertir a este respecto que, coherentemente con la calificación jurídica que resulta de dicha concreción de funciones, la mercantil ENDOSCOPIA MÉDICA, S.A., remitió a los actores sendas notificaciones extintivas de fecha 01/07/03, por desistimiento unilateral de la codemandada ENDOSCOPIA MÉDICA, S.A. Y no queda desvirtuada la anterior conclusión, por su integración en el Grupo Taper, constituido en el año 1989 mediante la agrupación de seis empresas, entre ellas la codemandada ENDOSCOPIA MÉDICA, S.A., con una experiencia de más de 25 años en la distribución de productos quirúrgicos y hospitalarios, tal y como, es de ver en la pagina web del citado Grupo empresarial (www.grupotaper.com), por cuanto, como se ha dicho, los actores ejercitan de facto, poderes inherentes a la titularidad jurídica de la mercantil codemandada ENDOSCOPIA MÉDICA, S.A., y relativos a los objetivos generales de la misma, con autonomía y plena responsabilidad sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de los órganos superiores de gobierno y administración de la citada mercantil, siendo indiferente a los efectos aquí postulados, que la mercantil codemandada ENDOSCOPIA MÉDICA, S.A., deba someterse a los criterios, instrucciones y directrices del Grupo empresarial en el que se agrupa. En atención a lo razonado, se ha de concluir, por la Sala, que la relación laboral que vincula a los trabajadores recurrentes con la mercantil codemandada ENDOSCOPIA MÉDICA, S.A., es especial de Alta Dirección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 del RD 1382/1985, de 1 de agosto. En virtud de cuanto antecede, procede la desestimación del recurso interpuesto por la representación procesal de los trabajadores recurrentes y confirmar la sentencia de instancia en todos sus términos, sin hacer especial pronunciamiento de costas, ni en materia de depósitos y consignaciones, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 233 y 227.4 de la vigente LPL, al gozar los trabajadores recurrentes del Beneficio de Justicia Gratuita.

VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de los trabajadores recurrentes y confirmar la sentencia de instancia en todos sus términos, sin hacer especial pronunciamiento de costas, ni en materia de depósitos y consignaciones, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 233 y 227.4 de la vigente LPL, al gozar los trabajadores recurrentes del Beneficio de Justicia Gratuita.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley.

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, nº 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número NUM002 que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ MIGUEL ÁNGEL, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 1.995, y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Publicada y leída fue la anterior sentencia en fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado- Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.

Sentencia Social Nº 578/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 2, Rec 1072/2004 de 08 de Mayo de 2004

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