Última revisión
30/05/2008
Sentencia Social Nº 578/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 3, Rec 5606/2007 de 30 de Mayo de 2008
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Orden: Social
Fecha: 30 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MOREIRAS CABALLERO, MIGUEL
Nº de sentencia: 578/2008
Núm. Cendoj: 28079340032008101098
Encabezamiento
RSU 0005606/2007
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00578/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL
MADRID
Sección Tercera
Secretaría Sr. Fariñas Matoni
Recurso nº 5606/07
Sentencia nº 578/08-AF
Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero
Presidente
Ilmo.Sr. D. Miguel Moreiras Caballero
Ilmo. Sr.D. Isidro M. Saiz de Marco
En Madrid, a treinta de Mayo de dos mil ocho
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación nº 5606/07 interpuesto por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Nieves García- Denche Camacho, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de MADRID, en los autos nº 683/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Miguel Moreiras Caballero.-
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en los autos nº 683/06 del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Marí Jose , contra el INSS y la TGSS, en materia de Invalidez Total, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha dieciocho de Mayo de dos mil siete en los términos siguientes:
Que, estimando íntegramente las pretensiones de la demanda, declaro que Marí Jose se encuentra en situación de incapacidad permanente, en grado de total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común. En consecuencia, condeno a las Entidades demandadas a estar y pasar por el precedente pronunciamiento y, a tenor del mismo, condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a que abone a la parte actora una pensión inicial, vitalicia y mensual, de 214,26 euros, equivalente al 55 por 100 de su base reguladora mensual de 389,56 euros, más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 18 de abril de 2006.-
SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
PRIMERO.- La actora, nacida el día 22.04.59, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, por servicios prestados como Teleoperadora. SEGUNDO.- Solicitó la prestación en fecha 02.01.06. TERCERO.- Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial de Madrid del INSS, que, mediante resolución de fecha 18.04.06, declaró que la parte actora no se encontraba en situación de invalidez permanente en ningún grado de incapacidad. No se discute que la parte actora reúne el período de carencia necesario. CUARTO.- Mediante resolución de fecha 19.06.06, el INSS desestimó la reclamación previa. QUINTO.- No es objeto de debate que, en su caso, la base reguladora mensual de la prestación asciende a 389,56 euros y que la fecha de efectos corresponde al día 18.04.06. SEXTO.- Mediante resolución de 14.05.02, el INSS reconoció a la actora prestación de incapacidad permanente total, declarando las siguientes lesiones: obesidad grave, depresión y ansiedad, hernia discal L4-L5 y pinzamiento L5-S1. Mediante resolución de 10.12.03 se declaró extinguida la prestación por mejoría. SEPTIMO.- La actora sufrió en marzo de 2002 gastroplastia ventral mediante by-pass gástrico por obesidad mórbida, y en abril de 2005 eventroplastia y dermolipectomía abdominal por eventración y lipodistrofia abdominal. En RNM de 01.10.05 hubo hallazgos de espondiloartrosis generalizada en el segmento vertebral L3-S1, severa en L4-L5 y L5-S1, compromisos discretos de espacio sobre los recesos foraminales laterales e inferiores y roturas anulares parciales subtotales en L5-S1. En RNM de 11.01.07 han sido confirmadas en lo sustancial las conclusiones de la de octubre de 2005. Están médicamente contraindicadas las actividades que requieran esfuerzo físico moderado-severo o sobrecarga importante y mantenida de columna lumbar.-
TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Nieves García-Denche Camacho, siendo impugnado de contrario por Dña. Marí Jose , asistida por el Letrado D. Serafín Bratos Morillo. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad en sus autos nº 683/06, ha interpuesto recurso de suplicación el Letrado de la Seguridad Social al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.c) de la LPL , alegando como único motivo de recurrir la infracción del artículo 137.4 de la LGSS que considera se ha cometido en la resolución impugnada por mala aplicación de dicha norma sustantiva.
Recurso que ha sido impugnado por el Letrado de la demandante en base a las alegaciones que se expresan en su escrito de fecha 20-09-2007, que se dan por reproducidas.-
SEGUNDO.- Teniendo en cuenta que la postura sedente es la de máxima carga de la zona lumbar de la columna vertebral, y que la profesión de teleoperadora, que es la habitual de la actora, requiere a quien la desarrolla estar continuadamente en esa posición durante toda la jornada laboral, sólo se puede llegar siguiendo los más elementales criterios y principios de la lógica a la conclusión a la que ha llegado el Juzgador "a quo" de declararla incapacitada permanente total para esa profesión porque si el informe médico de síntesis llega a la conclusión de que como consecuencia de las diversas patologías que padece la demandante está limitada para tareas que requieran sobrecarga importante de columna lumbar, y la sedestación continuada equivale, como ya se ha manifestado, a una sobrecarga de esas características, lo coherente con ese informe pericial en el que sorprendentemente basa la parte recurrente su pretensión, es llegar a la resolución judicial a la que se ha llegado que es la conforme a derecho.-
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Nieves García-Denche Camacho, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de los de MADRID, de fecha dieciocho de Mayo de dos mil siete , en autos nº 683/06, en virtud de demanda formulada por Dña. Marí Jose , contra el INSS y la TGSS, en materia de Invalidez Total, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Sin hacer declaración de condena en costas.-
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 218 y 227 de la Ley de Procedimiento Laboral . La consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la c/c nº 2828-0000-00-5606-07, que esta Sección Tercera tiene abierta en el Banco Español de Crédito, Oficina nº 1026, sita en la C/ Miguel Ángel nº 17 de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, debiendo igualmente el recurrente, que no ostente la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trata del Ministerio Fiscal, Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos Autónomos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de cincuenta mil pesetas (50.000 pesetas), trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51 euros), que deberá ingresar en la cuenta nº 2410 del Banco Español de Crédito, sucursal de la calle Barquillo, nº 49 (clave oficina 1006) de Madrid, que tiene abierta la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de dicha Sala IV del T. Supremo al tiempo de personarse en ella.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de la fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.-

